Concepto 4566 de 2008 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de enero de 2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Designación Gerente
La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial es quien determina los trámites pertinentes para la realización del proceso público abierto de la elección del Gerente, velando por que el proceso se realizara bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
*4566*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 4566
Bogotá D. C.
REF. PROVISIÓN EMPLEOS: Proceso de selección y designación del Gerente de una Empresa Social del Estado. RAD. 4566/2008
En atención a su consulta de la referencia me permito manifestarle que el Decreto 3344 de 2003 por el cual se reglamentaba parcialmente el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 señaló:
ARTÌCULO 1º. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial conformará la terna de candidatos para la designación del gerente o director de dichas entidades de que trata el artículo 192 de la Ley 100 de 1993, con las personas que sean escogidas mediante un proceso público abierto realizado de conformidad con lo establecido en el presente decreto”.
ARTÍCULO 2º. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial determinará los trámites pertinentes para la realización del proceso público abierto de que trata el artículo anterior, el cual deberá efectuarse por la entidad con universidades públicas o privadas, con entidades expertas en selección de personal, o a través de convenios de cooperación.
ARTÌCULO 4º. El proceso público abierto que se realice en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, se efectuará bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, y según datos suministrados en la misma, en criterio de esta Dirección se considera que la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial es quien determinaba los trámites pertinentes para la realización del proceso público abierto de la elección del Gerente, en consecuencia es esta instancia la que debía tomar la decisión sobre el procedimiento a seguir para tal efecto, velando por que el proceso se realizara bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad.
Si en el proceso de selección de la terna para la designación del Gerente de la Empresa Social del Estado – Centro de Salud San Bartolomé de Córdoba - Nariño, no se efectuó bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, le corresponderá a la Junta Directiva como autoridad responsable de la ejecución del citado proceso, iniciar las acciones pertinentes y tomar las decisiones sobre el procedimiento respecto a la convocatoria a un nuevo proceso.
En cuanto al encargo del Gerente de la ESE , al presentarse la falta absoluta de dicho empleado, se considera que mientras se adelanta el proceso de selección para la designación Gerente, con el objetivo de no afectar la continuidad en la prestación de los servicios en la empresa, el Alcalde como nominador, podrá dando aplicación a las normas generales que regulan el empleo público (D. 1950 de 1973), designar en forma temporal mediante encargo a un funcionario de la misma institución o de otra (Administración municipal) , mientras se nombra el titular cumpliendo con el procedimiento y los requisitos establecidos en la ley para dicha designación.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEON
Directora Jurídica
Héctor JQM. GCJ- 601 4566/2008