Decreto 3449 de 1983
Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 1983
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CAR PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ. -CODECHOCÓ-
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se modifican los artículos 4°, 6°, 7° y 8° del Decreto 760 de 1968 y se dictan otras disposiciones sobre la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó.
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DECRETO 3449 DE 1983
(Diciembre 17)
“Por el cual se modifican los Artículos 4º. 6º. 7º. y 8º. del Decreto 760 de 1968 y se dictan otras disposiciones sobre la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó.”
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 10 de 1983,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. El Artículo 4o. del Decreto 760 de 1968 quedará así:
"De acuerdo con sus finalidades la Corporación tendrá las siguientes funciones:
1. Adelantar las obras necesarias para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, la utilización de ríos para transporte, así como la construcción de canales y de aquellas que requieran para facilitar el tránsito de navíos y, una vez concluidas, administrarlas o determinar la forma y condiciones para su uso.
2. Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de su jurisdicción en concordancia con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental.
3. Promover la coordinación, desarrollo y mejoramiento de los sistemas viales y de telecomunicaciones y servicios postales para lo cual puede, previo acuerdo con los Ministerios a los cuales les competa y organismos descentralizados a los que se hayan confiado la prestación de estos servicios, asumir su construcción, instalación, conservación y administración, cuando sea del caso.
4. Formular los mecanismos de coordinación y de ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las prioridades de inversión correspondientes.
5. Promover, elaborar y ejecutar, conjuntamente con las instituciones correspondientes de la República de Panamá, programas y proyectos de desarrollo e integración de sus respectivas zonas fronterizas, para ser sometidos luego a la aprobación de las autoridades competentes.
6. Promover y participar en sociedades de economía mixta, nacionales, binacionales o multinacionales, en asocio con otras entidades nacionales, departamentales, municipales o del sector privado para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo e integración fronteriza.
7. Determinar los usos, destino y reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, de colonización, de reforestación, pesqueros, industriales, recreacionales, turísticos y mineros y la explotación de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente.
8. Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente, como delegataria del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA.
9. Asesorar al Departamento y a los Municipios en el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento administrativo, operativo y técnico; en la elaboración de sus planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas y/o privadas para su ejecución.
10. Promover el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, electrificación, acueductos, alcantarillado y saneamiento ambiental.
11. Promover o ejecutar obras de adecuación de tierras, irrigación, drenaje y control de inundaciones.
12. Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes.
13. Ejercer el control de contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y control correspondiente; promover y participar en soluciones técnicas para la disposición de desechos sólidos.
14. Promover y llevar a cabo acciones de manejo integral de cuencas hidrográficas incluyendo las aguas superficiales y subterráneas.
15. Señalar órdenes de prelación en el uso de las aguas atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas y fijar turnos o cuotas.
16. Promover y ejecutar programas de reforestación.
17. Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agroindustrial y agropecuario y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes.
18. Realizar directamente o por asociación el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la producción, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del recurso.
19. Regular la explotación, exploración y procesamiento de materiales provenientes de canteras, areneras, receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables.
20. Promover programas de exploración de los recursos naturales no renovables en asocio de las entidades gubernamentales competentes.
21. Promover y adelantar programas de aprovechamiento y manejo integral de la cuenca del Litoral Pacífico y de sus recursos marítimos.
22. Participar en la organización o fortalecimiento de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos, la ejecución de proyectos socio-económicos y a fomentar el desarrollo de la región.
23. Determinar los programas de obras de la Corporación que deben realizarse por el sistema de valorización de acuerdo con las normas legales vigentes.
24. Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste.
25. Promover la mayor y más adecuada explotación de los recursos mineros, pudiendo obrar por delegación de funciones del Ministerio del ramo, cuando éste lo estime conveniente y así lo consagre en acto administrativo.
26. Promover todas aquellas actividades que posibiliten el desarrollo industrial en la región.
27. Promover y coordinar la adjudicación de baldíos de conformidad con las leyes y decretos pertinentes.
28. Promover, coordinar y ejecutar el desarrollo rural integrado en su área de jurisdicción.
29. Recaudar, administrar y manejar el Fondo "Pro-remodelación de Quibdó", de que trata la Ley 1a. de 1967. Para tales efectos el Presidente y la Junta Directiva de la Corporación, tendrán las funciones asignadas al Coordinador Ejecutivo y al Comité de Coordinación ciudadana en dicha Ley.
30. Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.
ARTÍCULO 2º. La administración, conservación, manejo y fomento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente en la cuenca hidrográfica del río Atrato y vertiente occidental del Golfo de Urabá, será asumida por la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó -CODECHOCO- en forma gradual dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto Para estos efectos CODECHOCO asumirá a partir del 1o. de enero de 1984 los aprovechamientos forestales menores de 10.000 metros cúbicos. Los aprovechamientos forestales mayores de 10.000 metros cúbicos serán coadministrados por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, mediante convenio entre estas dos entidades. Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación. Los parques nacionales y otras áreas de manejo especial seguirán siendo manejados por el INDERENA.
ARTÍCULO 3º. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto Extraordinario 1604 de 1996, es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación. Corresponderá a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar la contribución de valorización.
ARTÍCULO 4º. Del patrimonio de la Corporación. El Artículo 6o. del Decreto 760 de 1968 quedará así:
"Las fuentes principales del patrimonio y rentas de la Corporación son las siguientes:
a). Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se prevean en el presupuesto del Departamento del Chocó y en general en los presupuestos de los municipios, o de las otras entidades descentralizadas o de cualquier otra entidad pública.
b). Los recursos especiales que establezcan leyes, ordenanzas o acuerdos.
c). Los auxilios o donaciones que reciba de entidades o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
d). Los derechos o tasas que pueda percibir por la prestación y venta de servicios.
e). Las sumas que reciba por contrato de prestación de servicios.
f). El producto de las multas que imponga.
g). El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes.
h). Los recursos provenientes del crédito interno o externo.
i). La participación en las regalías, cánones o beneficios por la explotación de hidrocarburos o de cualquier tipo de recurso natural no renovable de que trata el Artículo 5o. del presente Decreto.
j). Los demás bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título.
PARÁGRAFO. Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo tanto en el interior como en el exterior, constituir garantías de sus obligaciones sobre bienes que posea, recibir e incorporar a su patrimonio donaciones y legados, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines, y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.
ARTÍCULO 5º. Constituyen rentas de la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó -CODECHOCO- las siguientes participaciones:
a). El diez por ciento (10%) de las regalías, cánones o beneficios que corresponda a la Nación, por concepto de la explotación de hidrocarburos o cualquier clase de recursos naturales renovables, en su área de jurisdicción;
b). El diez por ciento (10%) de las regalías, cánones o beneficios que correspondan al Departamento del Chocó, por concepto de explotación de hidrocarburos o cualquier clase de recursos naturales renovables.
c). El diez por ciento (10%) de las regalías, cánones o beneficios que corresponda a los municipios localizados en el Departamento del Chocó, por concepto de la explotación de hidrocarburos o cualquier clase de recursos naturales no renovables.
ARTÍCULO 6º. El Artículo 7o. del Decreto 760 de 1963 quedará así:
"La Corporación será dirigida y administrada por una Junta Directiva, un Director Ejecutivo y los diferentes funcionarios que determinen sus estatutos y organización interna.
ARTÍCULO 7º. El Artículo 8º. del Decreto 760 de 1963 quedará así:
"La Junta Directiva de la Corporación estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien la presidirá.
2. El Gobernador del Departamento del Chocó o su delegado.
3. El Ministro de Agricultura o su delegado.
4. El Ministro de Obras Públicas o su delegado.
5. Dos representantes del Presidente de la República y sus respectivos suplentes.
6. Un representante del sector privado elegido por los gremios de producción y comercio debidamente constituidos en el Chocó, cuyo periodo será de dos años.
7. Un representante de la Sociedad Colombina de Ingenieros.
PARÁGRAFO. En ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, presidirá la Junta el Gobernador del Departamento del Chocó.
ARTÍCULO 8º. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
Clase A. Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
Clase B. Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su representante en la Junta Directiva.
Clase C. Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.
Pertenecen a la Clase A:
1. Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
2. Determinar la planta de personal.
3. Disponer la participación de la Corporación en la Constitución de Sociedades, o de compañías, o la suscripción de derechos o acciones en ellas.
4. Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar el impuesto de valorización para obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y cobro de esta contribución.
5. Aprobar la creación de zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de las mismas.
6. Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las normas legales sobre la materia.
7. Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Corporación de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
8. Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
9. Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la Clase B:
1. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Corporación, con base en el proyecto que a su consideración someta el Director Ejecutivo.
2. Delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, funciones encomendadas a la Corporación y reasumirlas, si fuere el caso.
3. Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo.
4. Autorizar los contratos que celebre el Director Ejecutivo, cuando su cuantía sea superior a un millón de pesos ($1'000.000.oo) moneda corriente,
5. Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la Clase C:
1. Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo y someterlas a la aprobación definitiva de los organismos gubernamentales de acuerdo con la exigencia de la ley.
2. Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas.
3. Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de las funciones en el Director Ejecutivo.
4. Controlar el funcionamiento general de la Corporación, y verificar su conformidad con la política adoptada.
5. Aprobar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas y ordenar las modificaciones necesarias.
6. Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que le correspondan, de conformidad con las normas legales.
7. Dentro del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación y fomento de los recursos naturales renovables en la zona de su competencia.
8. Establecer, dentro del marco fijado por las normas legales, un sistema de control y vigilancia que garantice la conservación de los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes.
9. Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y pignorar los bines y rentas de los mismos, en ejercicio de su objeto social, de acuerdo con lo que al respecto prevean los estatutos.
10. Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte conforme a la ley.
11. Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley.
12. Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y el Estatuto de Valorización de la Corporación.
13. Dictar el reglamento interno del organismo y el manual de funciones correspondientes a los distintos empleos de la misma y adoptar de acuerdo con el Director Ejecutivo la política administrativa de la Corporación.
14. Aprobar el nombramiento del Secretario General, Subdirectores y Jefe de la Oficina de Planeación.
15. Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones.
16. Darse su propio reglamento.
17. Las demás que establezcan las leyes.
ARTÍCULO 9º. El Director Ejecutivo, quien deberá ser un profesional universitario, será el representante legal de la Corporación y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y será su primera autoridad administrativa.
ARTÍCULO 10º. Son funciones del Director Ejecutivo:
1. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.
2. Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal.
3. Presentar a consideración de la Junta Directiva los proyectos de Planes y Programas para el desarrollo del objeto de la Corporación, de presupuesto de ingresos y gastos de inversión, y de la planta de personal para su estudio y aprobación.
4. Preparar los proyectos de reglamento interno y manual de funciones de la entidad y someterlo a consideración de la Junta Directiva.
5. Dictar los actos y celebrar los contratos, operaciones y negocios de la entidad, previa autorización de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera esta formalidad.
6o. Contratar en nombre y en representación de la entidad, obligaciones a corto, mediano y largo plazo, así como pignorar sus bienes y rentas, previa autorización de la Junta Directiva.
7. Transigir o someter a arbitramento diferencias o litigios en que sea parte la Corporación, previa autorización de la Junta Directiva conforme a la ley.
8. Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones de conformidad con los presentes estatutos y las normas legales vigentes.
9. Ejercer las funciones que le delegue la Junta.
10. Nombrar y remover los empleados de la Corporación y proponer a la Junta Directiva, la creación y supresión de cargos cuando las necesidades de la Corporación lo requieran, a excepción de los nombramientos que requieran de la aprobación de la Junta Directiva.
11. Rendir informes al Departamento Nacional de Planeación en la forma que éste lo determine sobre el estado de ejecución de los programas que correspondan a la Corporación.
12. Presentar al Departamento Nacional de Planeación el proyecto de presupuesto y los planes de inversión de la Corporación por lo menos quince (15) días antes de ser sometido a la aprobación de la Junta Directiva.
13. Proponer a la Junta Directiva los proyectos sobre cobro y forma de recaudo de las tarifas y tasas por los servicios que preste la Corporación.
14. Administrar los bienes que constituyan el patrimonio de la Corporación.
15. Declarar la caducidad administrativa de los contratos en los casos en que haya lugar.
16. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación.
17. Presentar a la Junta Directiva mensualmente y en la época en que ésta señale, balance de prueba y estado de operaciones e inventario de los bienes de la Corporación.
18. Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias.
19. Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general, dirigir las operaciones propias de la entidad, dentro de las prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta.
20. Celebrar contratos, sin necesidad de autorización de la Junta Directiva, hasta por valor de un millón de pesos ($1'000.000.oo) moneda corriente, de acuerdo con las normas legales vigentes.
21. Ejercer todas aquellas funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Corporación que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.
22. Las demás que le asigne la ley.
ARTÍCULO 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Artículos 10 y 11 del Decreto 760 de 1968.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a los17 días del mes de diciembre de 1983
BELISARIO BETANCUR
ALFONSO GOMEZ GOMEZ
EL MINISTRO DE GOBIERNO
EDGAR GUTIERREZ CASTRO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
CARLOS MARTINEZ SIMAHAN
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
ALFONSO OSPINA OSPINA
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
JORGE OSPINA SARDI
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
NOTA: PUBLICADO EN EL Diario Oficial No 36.441, del 11 de enero de 1984