Decreto 760 de 1968 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 760 de 1968

Fecha de Expedición: 22 de mayo de 1968

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CAR PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ. -CODECHOCÓ-
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se crea la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó.

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DECRETO 760 DE 1968

 

(Mayo 22)

 

“Por el cual se crea la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de sus facultades legales y de las extraordinarias conferidas por la

Ley 65 de 1967,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.  Crease la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó como establecimiento público, esto es, como una entidad dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

 

PARÁGRAFO: La Corporación cumplirá las funciones que le señala el presente Decreto, tendrá duración indefinida y tendrá su domicilio legal en las ciudades de Bogotá y Quibdó. Cuando las necesidades lo exijan, podrá establecer agencias en cualquiera de las poblaciones del Departamento del Chocó.

 

ARTÍCULO 2º La Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, se encargará de promover el desarrollo económico en la región comprendida dentro de su jurisdicción, atendiendo principalmente, a la conservación, defensa, administración y fomento de los recursos naturales, y ejerciendo las funciones que se le señalen en el presente Decreto, así como también las que puedan asignarle leyes posteriores.

 

ARTÍCULO 3º. La Corporación tendrá jurisdicción en todo el territorio del Departamento del Chocó y en la totalidad de las hoyas hidrográficas de los Ríos Atrato, San Juan y Baudó.

 

PARÁGRAFO: El Gobierno delimitará, con respecto al territorio cuya jurisdicción ha sido atribuida a entidades similares, el correspondiente a las hoyas hidrográficas de los Ríos Atrato, San Juan y Baudó, asignado a la Corporación.

 

ARTÍCULO 4º De acuerdo con sus finalidades la Corporación tendrá las siguientes funciones:

 

1. Adelantar las obras necesarias para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, la utilización de ríos para transporte, así como la construcción de canales y de aquellas que requieran para facilitar el tránsito de navíos y, una vez concluidas, administrarlas o determinar la forma y condiciones para su uso.

 

2. Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de su jurisdicción en concordancia con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental.

 

3. Promover la coordinación, desarrollo y mejoramiento de los sistemas viales y de telecomunicaciones y servicios postales para lo cual puede, previo acuerdo con los Ministerios a los cuales les competa y organismos descentralizados a los que se hayan confiado la prestación de estos servicios, asumir su construcción, instalación, conservación y administración, cuando sea del caso.

 

4. Formular los mecanismos de coordinación y de ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las prioridades de inversión correspondientes.

5. Promover, elaborar y ejecutar, conjuntamente con las instituciones correspondientes de la República de Panamá, programas y proyectos de desarrollo e integración de sus respectivas zonas fronterizas, para ser sometidos luego a la aprobación de las autoridades competentes.

 

6. Promover y participar en sociedades de economía mixta, nacionales, binacionales o multinacionales, en asocio con otras entidades nacionales, departamentales, municipales o del sector privado para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo e integración fronteriza.

 

7. Determinar los usos, destino y reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, de colonización, de reforestación, pesqueros, industriales, recreacionales, turísticos y mineros y la explotación de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente.

 

8. Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente, como delegataria del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA.

 

9. Asesorar al Departamento y a los Municipios en el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento administrativo, operativo y técnico; en la elaboración de sus planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas y/o privadas para su ejecución.

 

10. Promover el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, electrificación, acueductos, alcantarillado y saneamiento ambiental.

11. Promover o ejecutar obras de adecuación de tierras, irrigación, drenaje y control de inundaciones.

 

12. Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes.

 

13. Ejercer el control de contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y control correspondiente; promover y participar en soluciones técnicas para la disposición de desechos sólidos.

 

14. Promover y llevar a cabo acciones de manejo integral de cuencas hidrográficas incluyendo las aguas superficiales y subterráneas.

 

15. Señalar órdenes de prelación en el uso de las aguas atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas y fijar turnos o cuotas.

 

16. Promover y ejecutar programas de reforestación.

 

17. Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agroindustrial y agropecuario y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes.

 

18. Realizar directamente o por asociación el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la producción, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del recurso.

 

19. Regular la explotación, exploración y procesamiento de materiales provenientes de canteras, areneras, receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables.

 

20. Promover programas de exploración de los recursos naturales no renovables en asocio de las entidades gubernamentales competentes.

 

21. Promover y adelantar programas de aprovechamiento y manejo integral de la cuenca del Litoral Pacífico y de sus recursos marítimos.

 

22. Participar en la organización o fortalecimiento de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos, la ejecución de proyectos socio-económicos y a fomentar el desarrollo de la región.

 

23. Determinar los programas de obras de la Corporación que deben realizarse por el sistema de valorización de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

24. Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste.

 

25. Promover la mayor y más adecuada explotación de los recursos mineros, pudiendo obrar por delegación de funciones del Ministerio del ramo, cuando éste lo estime conveniente y así lo consagre en acto administrativo.

 

26. Promover todas aquellas actividades que posibiliten el desarrollo industrial en la región.

 

27. Promover y coordinar la adjudicación de baldíos de conformidad con las leyes y decretos pertinentes.

 

28. Promover, coordinar y ejecutar el desarrollo rural integrado en su área de jurisdicción.

 

29. Recaudar, administrar y manejar el Fondo "Pro-remodelación de Quibdó", de que trata la Ley 1a. de 1967. Para tales efectos el Presidente y la Junta Directiva de la Corporación, tendrán las funciones asignadas al Coordinador Ejecutivo y al Comité de Coordinación ciudadana en dicha Ley.

 

30. Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.

 

ARTÍCULO 5º La Corporación en cooperación con el Departamento Administrativo de Planeación, deberá coordinar sus programas con los generales de desarrollo del país, especialmente con los de los Ministerios de Agricultura, Comunicaciones y Obras Públicas, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, los Institutos de Fomento Industrial y de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, para evitar la duplicidad de labores y obtener el máximo beneficio económico de los recursos de la región.

 

ARTÍCULO 6º.Las fuentes principales del patrimonio y rentas de la Corporación son las siguientes:

 

a). Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se prevean en el presupuesto del Departamento del Chocó y en general en los presupuestos de los municipios, o de las otras entidades descentralizadas o de cualquier otra entidad pública.

 

b). Los recursos especiales que establezcan leyes, ordenanzas o acuerdos.

 

c). Los auxilios o donaciones que reciba de entidades o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

 

d). Los derechos o tasas que pueda percibir por la prestación y venta de servicios.

 

e). Las sumas que reciba por contrato de prestación de servicios.

 

f). El producto de las multas que imponga.

 

g). El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes.

 

h). Los recursos provenientes del crédito interno o externo.

 

i). La participación en las regalías, cánones o beneficios por la explotación de hidrocarburos o de cualquier tipo de recurso natural no renovable de que trata el Artículo 5º. del presente Decreto.

 

j). Los demás bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier título.

 

PARÁGRAFO. Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo tanto en el interior como en el exterior, constituir garantías de sus obligaciones sobre bienes que posea, recibir e incorporar a su patrimonio donaciones y legados, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines, y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.

 

ARTÍCULO 7º La Corporación será dirigida y administrada por una Junta Directiva, un Director Ejecutivo y los diferentes funcionarios que determinen sus estatutos y organización interna.

 

ARTÍCULO 8º La Junta Directiva de la Corporación estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien la presidirá.

 

2. El Gobernador del Departamento del Chocó o su delegado.

 

3. El Ministro de Agricultura o su delegado.

 

4. El Ministro de Obras Públicas o su delegado.

 

5. Dos representantes del Presidente de la República y sus respectivos suplentes.

 

6. Un representante del sector privado elegido por los gremios de producción y comercio debidamente constituidos en el Chocó, cuyo periodo será de dos años.

 

7. Un representante de la Sociedad Colombina de Ingenieros.

 

PARÁGRAFO. En ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, presidirá la Junta el Gobernador del Departamento del Chocó.

 

ARTÍCULO 9.  La Junta Directiva será el organismo superior de la Corporación; tendrá las funciones que le señalen los estatutos y todas las demás correspondientes a las funciones de dicho organismo que los mismos estatutos no asignen a otra autoridad.

 

ARTÍCULO  10. Artículo derogado por el artículo 11  del Decreto 3449 de 1983.

 

ARTÍCULO  11. Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 3449 de 1983.

 

ARTÍCULO 12. El Presidente de la Corporación será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, tendrá la calidad de representante legal de la Corporación, con todas las funciones inherentes a dicha representación; cumplirá los estatutos y decisiones de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo, y ejercerá las demás atribuciones que le confieran los estatutos.

 

ARTÍCULO 13. La Junta Directiva tendrá a su cargo la elaboración de los estatutos de la Corporación, los cuales una vez aprobados por el Gobierno regirán sus actividades y las facultades y deberes de sus distintos órganos. Los estatutos podrán ser reformados en cualquier tiempo por la Junta Directiva, con la aprobación del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 14 La Corporación tendrá los derechos de ocupación de vías públicas, imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones eléctricas y de aguas, telefónicas e hidráulicas, así como también para vías de transporte con fines de servicios públicos.

 

ARTÍCULO 15 La Corporación queda facultada para solicitar y contratar la cooperación técnica y financiera que requiera para el desarrollo de sus finalidades, tanto de entidades o personas nacionales o extranjeras y con sujeción a las normas legales vigentes sobre el particular.

 

ARTÍCULO 16 La Corporación podrá organizar sociedades subsidiarias o entrar a formar parte de compañías existentes, para el estacionamiento o prestación de los servicios que son de su competencia.

 

ARTÍCULO 17 Sin perjuicio de las demás disposiciones de este Decreto, y a efecto de que la Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó puede entrar a funcionar, la Nación le dará como aporte inicial para constituir su patrimonio la suma de cinco millones de pesos ($5'000.000.oo), para lo cual el Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales correspondientes.

 

ARTÍCULO 18 La Corporación puede adelantar el procedimiento de expropiación, ciñéndose a las normas legales, cuando las actividades que le corresponda desarrollar hayan sido o sean declaradas de utilidad pública de acuerdo con la ley. En este evento, el correspondiente acto de expropiación se expedirá por el Gobierno Nacional, a solicitud de la Junta Directiva. La demanda de expropiación será presentada directamente por el representante legal de la Corporación, y se transmitirá en la forma determinada por la ley.

 

ARTÍCULO 19 El Gobierno podrá garantizar los compromisos y obligaciones que adquiera la Corporación.

 

ARTÍCULO 20 Corporación estará exenta de los impuestos de aduana, depósitos previos, timbres, impuestos de giros, derechos consulares y demás gravámenes relacionados con la importación, quedando así sometida a los reglamentos generales sobre registro, cambio, compensaciones, etc.

 

ARTÍCULO 21 Los trabajadores de la Corporación son empleados o funcionarios públicos.

 

ARTÍCULO 22 El Gobierno, a petición de la Junta Directiva de la Corporación, por medio de decreto, fijará las fechas a partir de las cuales la Corporación asumirá casa una de las funciones que se le asignan. Hasta tanto, las entidades a quienes hoy les corresponde, seguirán ejerciéndolas.

 

ARTÍCULO 23 Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, podrá delegar con la aprobación del Gobierno en organismos oficiales o en funcionarios públicos e instituciones privadas, el cumplimiento de las funciones que le están encomendadas cuando ello fuere conveniente para el mejor desempeño de las mismas o para evitar la interrupción de actividades que se hallan actualmente a cargo de organismos o funcionarios diferentes. La delegación no hecha en forma contractual es revocable en cualquier tiempo, y ella inviste al organismo o funcionario delegatario de las facultades de este Decreto, concede a la Corporación.

 

ARTÍCULO 24 La Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó, estará sometida a la vigilancia fiscal de la Contraloría General de la República.

 

ARTÍCULO 25 Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Dado en Bogotá D.E., a los 22 días de mayo de 1968.

 

CARLOS LLERAS RESTREPO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

 

ABDON ESPINOSA VALDERRAMA

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

 

GENERAL GERARDO AYERBE CHAUX

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA

 

ENRIQUE BLAIR

 

EL MINISTRO DE MINAS Y PETROLEO

 

CARLOS GUSTAVO ARRIETA

 

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES

 

DOUGLAS BOTERO BOSHELL

 

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

 

BERNARDO GARCES CORDOBA

 

NOTA: PUBLICADO EN EL Diario Oficial No. 35.526, del 25 de mayo de 1968