Decreto 2934 de 2002 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2934 de 2002

Fecha de Expedición: 03 de diciembre de 2002

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de diciembre de 2002

Medio de Publicación: Diario Oficial No. 45021 de Diciembre 5 de 2002

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES - CRC
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueban los Estatutos, y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT.

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Nacional de Televisión

Se aprueban los Estatutos, y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, señala la naturaleza jurídica e integración; organización y funcionamiento; presupuesto y derechos de contribución; procedimiento para la expedición de actos administrativos. Vigencia, Art. 2.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2934 DE 2002

 

(Diciembre 3)

 

"Por el cual se aprueban los Estatutos, y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT".

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las que le confieren el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 5° del Decreto 2474 de 1999,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar los Estatutos y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, adoptados por Resolución CRT número 570 del 20 de noviembre del 2002, cuyo texto es el siguiente:

 

"por el cual se dictan los Estatutos, y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT.

 

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las que le confieren el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 5° del Decreto 2474 de 1999,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

Naturaleza, jurídica e integración

 

ARTÍCULO 1°. Naturaleza jurídica. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, es una Unidad Administrativa Especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Comunicaciones, con independencia administrativa, técnica y patrimonial.

 

ARTÍCULO 2°. Independencia de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. De conformidad con la ley, la CRT, posee independencia administrativa, técnica y patrimonial, y en desarrollo de esta independencia tiene las siguientes facultades:

 

Independencia Administrativa

 

1. Los actos de la Comisión no son revisables por autoridad administrativa alguna, y sólo los de contenido particular están sujetos a recurso de reposición ante la misma Comisión. En todo caso el Presidente de la República podrá reasumir total o parcialmente las funciones que ha delegado.

 

2. La administración del personal vinculado a la CRT corresponderá a la Dirección Ejecutiva de la Comisión, quien podrá delegarla dentro del marco de la ley.

 

3. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, es el Jefe de la Unidad Administrativa Especial para todos los efectos legales.

 

4. De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 11 de la Ley 80 de 1993, el Director Ejecutivo de la CRT, es legalmente competente para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos, para escoger contratistas y para celebrar a nombre de la entidad todo tipo de contratos que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos, cumplimiento de funciones y desarrollo institucional de la Comisión, y para actuar como ordenador del gasto de la CRT.

 

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 87 de 1993, el control interno de la CRT está bajo la responsabilidad del Director Ejecutivo de la entidad, quien lo llevará a cabo en las condiciones establecidas en dicha ley.

 

6. Los actos administrativos internos de la Comisión no requieren de refrendación o autorización alguna de otras autoridades administrativas.

 

Independencia Técnica

 

1. Las decisiones y conceptos de la Comisión no están sujetos a revisión técnica por parte de otras entidades.

 

2. La CRT dispondrá del personal técnico necesario para garantizar que sus decisiones se ajusten a los más adelantados desarrollos de las disciplinas de telecomunicaciones, económicas y jurídicas.

 

3. La CRT a través del Comité de Expertos Comisionados, decidirá con independencia su participación o no en eventos académicos o técnicos tanto de carácter nacional como internacional y especialmente en los que realicen, programen o celebren organismos de telecomunicaciones en que haga parte Colombia.

 

4. La CRT desarrollará programas de desarrollo de personal dirigidos a sus propios funcionarios, para lo cual podrá celebrar convenios con instituciones de formación universitaria o de similar nivel de formación académica.

 

5. La CRT podrá celebrar contratos o convenios con instituciones de formación universitaria o centros de investigación públicos o privados, dirigidos a permitir que docentes o estudiantes universitarios participen en proyectos de interés de la Comisión.

 

6. La CRT llevará y mantendrá actualizado un sistema de información del sector, de las actividades y servicios, de los operadores y concesionarios de telecomunicaciones, y su propio sistema de información, velando por la seguridad de la información y establecerá mecanismos de suministro, complementariedad e integración con los sistemas de información de las demás entidades del sector.

 

Independencia Patrimonial

 

1. La CRT posee patrimonio independiente. Hacen parte de los ingresos de la Comisión las contribuciones especiales anuales, que se reciban por parte de las entidades sometidas a su regulación, y los ingresos que reciba por la venta de sus publicaciones.

 

2. La CRT tendrá presupuesto independiente y contabilidad propia, separados de los del Ministerio de Comunicaciones, con sujeción a lo establecido en las normas vigentes sobre estas materias.

 

3. La CRT bajo su exclusiva responsabilidad podrá disponer de sus propios bienes, dentro del límite establecido para el cumplimiento de sus Fines y de sus objetivos.

 

4. La CRT en materia presupuestal y de obtención de recursos, se someterá a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 142 de 1994. Así mismo preparará el anteproyecto de presupuesto anual para aprobación del Gobierno Nacional.

 

5. En desarrollo de su independencia patrimonial, la CRT podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles que le faciliten el desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos, funciones y facultades. Con el mismo fin podrá contraer toda clase de derechos y obligaciones de carácter contractual.

 

ARTÍCULO 3°. Principios fundamentales que orientan la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. La CRT ejercerá sus funciones consultando los principios constitucionales de la buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia; además, propenderá por la observancia de los principios de universalidad, eficiencia, permanencia y calidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, garantizando la aplicación del precepto constitucional según el cual la libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades.

 

ARTÍCULO 4°. Objetivos generales de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones ejerce las funciones a que hace referencia el artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, exceptuando los servicios de televisión, radiodifusión sonora, auxiliares de ayuda y especiales. La regulación que expida la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estará orientada a definir un marco regulatorio proactivo, claro, imparcial, confiable, estable y adecuado a las condiciones del mercado de los distintos servicios.

 

ARTÍCULO 5°. Integración de la comisión. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2474 de 1999, la Comisión estará integrada así:

 

1. El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá.

 

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

 

3. Tres expertos de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para períodos fijos de cuatro (4) años, no sometidos a las reglas de la carrera administrativa.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 142 de 1994, a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones asistirá únicamente con voz, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado.

 

PARÁGRAFO. El Ministro de Comunicaciones podrá delegar su participación en el Viceministro y el Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector General.

 

CAPÍTULO II

 

Organización y funcionamiento

 

ARTÍCULO 6°. De las reuniones de la comisión. La CRT sesionará ordinariamente una vez por mes, en el día, hora y lugar en que sea convocada por el Presidente de la misma, o por el Director Ejecutivo. Asimismo, cuando en el respectivo mes no se haya hecho dicha convocatoria, la CRT se reunirá ordinariamente por derecho propio el último día hábil de ese mes, a las 9 de la mañana, en la sala de juntas de la CRT.

 

La comisión sesionará extraordinariamente cuando sea citada para ello por el Presidente de la misma, o por el Director Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 7°. Actas de la comisión. De las conclusiones a las que se llegue en las diferentes sesiones, se dejará constancia en actas, las cuales para su validez deberán ser aprobadas por la misma Comisión y suscritas por el Presidente de la Comisión y por el Coordinador Ejecutivo de la CRT, quien actuará como Secretario de la misma.

 

ARTÍCULO 8°. Actos de la comisión. Las decisiones de la CRT se denominarán Resoluciones, las cuales serán numeradas consecutivamente y serán suscritas por quien haya actuado como Presidente de la respectiva Sesión de Comisión y por el Director Ejecutivo de la CRT. En los casos en que haya sido delegada expresamente alguna facultad en el Director Ejecutivo, la resolución que se expida solo requerirá de la firma del mismo.

 

ARTÍCULO 9°. Recursos contra los actos. Contra los actos administrativos de contenido general expedidos por la CRT no proceden los recursos de la vía gubernativa; contra los actos administrativos de contenido particular procederá el recurso de reposición ante la misma Comisión. Los actos expedidos por el Director Ejecutivo de la Comisión son susceptibles del recurso de reposición. Los requisitos y oportunidades para el trámite de los recursos son los previstos en la ley.

 

ARTÍCULO 10. Calidad de los miembros de la comisión. Los miembros de la CRT son servidores públicos, sometidos al régimen de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades legales vigentes.

 

ARTÍCULO 11. Quórum. La Comisión solo podrá sesionar con la presencia de la mayoría de sus miembros, y las decisiones que se tomen en virtud de sus funciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En todo caso, la Comisión sólo podrá sesionar con la presencia del Ministro de Comunicaciones o del Viceministro como su delegado.

 

ARTÍCULO 12. Comité de expertos comisionados. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá un Comité de Expertos Comisionados, el cual estará integrado por los tres (3) expertos nombrados por el Presidente de la República. La secretaría del Comité de Expertos Comisionados, será desempeñada por el Coordinador Ejecutivo de la CRT.

 

ARTÍCULO 13. Reuniones. El Comité de Expertos Comisionados se reunirá cada vez que el Director Ejecutivo o alguno de sus miembros lo convoque. Dicho Comité sesionará con la presencia de por lo menos dos (2) de sus integrantes y decidirá con la mayoría de los miembros que participen en la sesión.

A las reuniones del Comité y dependiendo de los temas que se discutan, podrán asistir como invitados quienes decida el Comité.

 

ARTÍCULO 14. Actas. Las de cisiones del Comité de Expertos se harán constar en actas, las cuales serán suscritas por el Director Ejecutivo y el Coordinador Ejecutivo.

 

ARTÍCULO  15. Designación del Director Ejecutivo. Modificado por el Artículo 1 del Decreto 4541 de 2007. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá un Director Ejecutivo, que hará las veces de Jefe de la Unidad Administrativa Especial, el cual será elegido en forma rotativa entre los Expertos Comisionados de dedicación exclusiva, por el término de dieciséis (16) meses.

 

ARTÍCULO 16. Audiencias. Para la adopción de decisiones tanto de contenido particular, como de contenido general, la CRT podrá a iniciativa propia o a solicitud de los interesados, previa aceptación del Comité de Expertos, convocar a audiencias públicas o privadas que deberán ser atendidas por el Comité de Expertos Comisionados y en las cuales se podrán presentar los argumentos, estudios, sugerencias o recomendaciones que sean formuladas por la CRT o por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas invitadas. A estas audiencias podrán invitarse los directamente interesados en los resultados de la decisión y todas las personas que por una u otra razón puedan conocer los asuntos.

 

ARTÍCULO 17. Publicaciones. La CRT publicará periódicamente un boletín informativo que contendrá, entre otros temas, las resoluciones que expida la Comisión, las normas que regulan el sector de telecomunicaciones, las estadísticas del sector, los conceptos, las investigaciones, los estudios técnicos y científicos de interés del sector y los fallos judiciales relacionados con los asuntos de competencia de la Comisión.

 

Por otra parte, cuando lo considere oportuno, la Comisión publicará estudios en las áreas de su competencia, a fin de que el sector se mantenga actualizado en estos temas.

 

Las publicaciones que la CRT realice podrán distribuirse entre los diferentes actores del sector, las cuales constituirán una herramienta para la capacitación de los mismos.

 

CAPÍTULO III

 

Presupuesto y derechos de contribución

 

ARTÍCULO 18. Régimen presupuestal. En materia presupuestal y de manejo de recursos la CRT está sometida a la Ley 142 de 1994, a las normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y a los límites anuales de crecimiento de sus gastos que señale el Consejo de Política Económica y Social.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 84 de la citada Ley, la Comisión elaborará y presentará para la aprobación del Gobierno Nacional su proyecto de presupuesto anual.

 

Los ingresos de la Comisión provendrán de las contribuciones especiales creadas por el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y de la venta de sus publicaciones.

 

ARTÍCULO 19. Tarifa y recaudo de la contribución. Para cubrir los costos del servicio de regulación la CRT fijará anualmente la tarifa, expresada en porcentaje, de la contribución especial que deben pagar las entidades sometidas a su regulación, dentro del límite establecido en el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994.

 

La CRT recaudará la contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.5 de la Ley 142 de 1994, para lo cual el Director Ejecutivo de la CRT establecerá mediante resolución las condiciones que deben cumplir las empresas para la liquidación y pago de la respectiva contribución.

 

CAPÍTULO IV

 

Procedimiento para la expedición de actos administrativos

 

ARTÍCULO 20. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a todos aquellos proyectos de actos de carácter general, o particular cuando así lo decida el Comité de Expertos, que corresponda expedir a la CRT en cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 21. Procedimiento para expedición de los actos administrativos. Adóptase el siguiente procedimiento para dar trámite interno a la expedición de los actos administrativos de la CRT, de que trata el artículo anterior, el cual se sujetará a los procedimientos internos que para tal fin establezca la CRT:

 

1. El Comité de Expertos, de acuerdo con la naturaleza del asunto, designará el ponente del proyecto y definirá si debe cumplir con el procedimiento aquí establecido.

 

2. El líder del proyecto deberá abrir y responder por el expediente del asunto, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.

 

3. El proyecto de resolución o borrador de documento, denominado versión preliminar, es presentado por el ponente a la Sala Técnico-Jurídica.

 

4. Si el proyecto de Resolución o borrador de documento es un acto administrativo de carácter general se publicará en la página de Internet de la CRT o en cualquier otro medio por el tiempo que establezca el Comité de Expertos.

 

5. El ponente del proyecto deberá tomar nota de las observaciones que le sean formuladas oportunamente y evaluar su procedencia y contenido antes de adoptar la versión final del proyecto.

 

6. Una vez valoradas las observaciones y comentarios, el ponente presentará el proyecto al Comité de Expertos quien definirá si se adopta la decisión, si se presenta a consideración de la Sesión de Comisión o si el proyecto debe volver a Sala Técnico-Jurídica.

 

PARÁGRAFO. Corresponde a la Coordinación Ejecutiva velar por el efectivo cumplimiento de este procedimiento.

 

ARTÍCULO 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del Gobierno Nacional que la apruebe, y deroga la Resolución 13 de 1994, la Resolución CRT 274 de 2000 y la Resolución 488 de 2002.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los".

 

ARTÍCULO  2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Decreto 1640 del 29 de julio de 1994.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, a los 3 días del mes de diciembre de 2002.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

 

MARTHA PINTO DE DE HART.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45021 de Diciembre 5 de 2002.