Decreto 4541 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4541 de 2007

Fecha de Expedición: 26 de noviembre de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES - CRC
- Subtema: Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

Por el cual se aprueba una modificación a los estatutos y el reglamento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT. Establece la Designación del Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

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DECRETO 4541 DE 2007

 

(Noviembre 26)

 

“Por el cual se aprueba una modificación a los estatutos y el reglamento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT.”

 

El Presidente de la República de Colombia,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 5° del Decreto 2474 de 1999,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar la modificación a los estatutos y el reglamento de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, adoptada por Resolución CRT 1745 del 26 de octubre de 2007, cuyo texto es el siguiente: 

 

“por la cual se modifica el artículo 15 de la Resolución CRT 570 de 2002. 

 

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las que le confieren el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 5° del Decreto 2474 de 1999, 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  1°. Modifica el Artículo 15 de la Resolución CRT 570 de 2002. Modificar el artículo 15 de la Resolución CRT 570 de 2002, el cual quedará así: Designación del Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá un Director Ejecutivo que hará las veces de Jefe de la Unidad Administrativa Especial, el cual será elegido en forma rotativa entre los Expertos Comisionados, por el término de dieciséis (16) meses, pudiendo ser reelegido, hasta por un término adicional de ocho (8) meses. 

 

Parágrafo. La sesión de Comisión en cualquier momento podrá designar nuevo Director Ejecutivo. 

 

ARTÍCULO  2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación del decreto del Gobierno Nacional que la apruebe, y modifica en lo pertinente el artículo 15 de la Resolución 570 de 2002. 

 

Dada en Bogotá, D. C., a los”. 

 

ARTÍCULO 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 15 del Decreto 2934 de 2002. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 26 días del mes de noviembre de 2007.

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

 

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 46825. 27 de noviembre de 2007.