Concepto 200951 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 200951 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de diciembre de 2015

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación

La disposición legal sobre dotación de vestuario y uniforme adoptada por el DAS para quienes prestaban sus servicios, se conserva para quienes hayan sido incorporados en el Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional, y es únicamente a estos empleados a quien se debe beneficiar con el suministro de vestuario que establece el artículo 13 del Decreto 1933 de 1989.

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*20156000200951*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20156000200951

 

Fecha: 02/12/2015 02:26:03 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: DOTACION.- ¿Los ex empleados del Departamento Administrativo de Seguridad DAS vinculados en la Policía Nacional tienen derecho al reconocimiento y entrega de la dotación de vestido y calzado de labor? RAD.: 2015-206-019365-2 del 21 de Octubre de 2015.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURIDICO

 

¿Los ex empleados del Departamento Administrativo de Seguridad DAS vinculados en la planta de personal de la Policía Nacional tienen derecho al reconocimiento y entrega de la dotación de vestido y calzado de labor?

 

FUENTES FORMALES Y ANALISIS

 

Para abordar el planteamiento jurídico es pertinente realizar un análisis de las normas contenidas en el Decreto 4057 de 2011, el Decreto 236 de 2012, la Ley 70 de 1988; así como el Decreto 1933 de 1989.

 

1.- Sobre las normas que regulan el régimen prestacional de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad en proceso de supresión incorporados al Ministerio de Defensa – Policía Nacional, es importante tener en cuenta que el Decreto 4057 de 2011, “Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

ARTÍCULO 7o. RÉGIMEN DE PERSONAL. El régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados será el que rija en la entidad u organismo receptor, con excepción del personal que se incorpore al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el Presidente de la República en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.

 

Para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias que se establezcan para los fines de la incorporación, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.

 

Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los efectos legales.

 

Los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) que ostenten derechos de carrera administrativa que sean incorporados en las entidades que asuman las funciones de que trata el presente decreto, conservarán sus derechos y se actualizará su inscripción en el correspondiente registro por parte de la autoridad competente. A partir de la incorporación su régimen de carrera será el que rige en la entidad receptora.

 

La incorporación de los servidores con derecho de carrera administrativa se hará teniendo como referencia el empleo en el cual ostentan tales derechos. (…).” (Subrayado fuera de texto).

 

2.- Mediante el Decreto 236 de 2012, “Por el cual se establecen unas equivalencias de empleos", el Gobierno Nacional señaló:

 

ARTÍCULO . Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en lo dispuesto en el artículo primero del presente decreto, en los empleos creados para el efecto en el Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual es titular en el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión.

 

De conformidad con el Decreto número 4057 de 2011, los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión que ostenten derechos de carrera administrativa y que sean incorporados en los empleos creados para el efecto en el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional conservarán sus derechos y la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá actualizar su inscripción en el registro público de carrera.

 

A partir de la fecha de su incorporación el régimen de carrera será el establecido para el personal civil no uniformado del sector defensa.”

 

ARTÍCULO 3°. De conformidad con lo señalado en el Decreto número 4057 de 2011 para todos los efectos legales y de la aplicación de las equivalencias establecidas en el presente decreto para los fines de la incorporación, la asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores del DAS comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión a la vigencia del presente decreto.

 

En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.

 

Los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión incorporados en el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión hasta su retiro de la entidad, los cuales se liquidarán con la asignación básica que corresponda al empleo en que sean incorporados.”

 

“ARTÍCULO 4°. En materia de seguridad social los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión incorporados en el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional se regirá por el sistema general.” (Subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con las normas anteriormente citadas, se concluye que los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión incorporados en el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión hasta su retiro de la entidad, los cuales se liquidarán con la asignación básica que corresponda al empleo en que sean incorporados.

 

3.- Ahora bien, la Ley 70 de 1988 reglamentada por el Decreto 1978 de 19891 , señala:

 

“ARTÍCULO .- Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora”.

 

De otra parte, el artículo 13 del Decreto 1933 de 1989 “Por el cual se expide el régimen prestacional especial para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad”, establece:

 

ARTÍCULO 13. VESTUARIO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 70 de 1988, los empleados del área operativa y los conductores asignados a los servicios de protección a personas, tendrán derecho a dos (2) vestidos y a dos (2) pares de zapatos al año, siempre que su asignación básica mensual no sea superior a cinco salarios mínimos legales”.

 

Es decir que, mediante el artículo 13 del Decreto 1933 de 1989, se estableció para los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad el suministro de vestuario a los empleados del área operativa y conductores asignados a los servicios de protección a personas, que percibían una asignación hasta de cinco (5) salarios mínimos legales y que cumplían con las características definidas en la ley, consistente en dos pares de zapatos y dos vestidos entregados al 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.

 

Como lo señala la norma antes citada, los servidores del DAS incorporados en el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional conservarían los beneficios salariales y prestacionales, es decir, se les debían mantener las mismas condiciones prestaciones, entre las que se encuentra lo reglado por el artículo 13 del Decreto 1933 de 1989 en lo que respecta a vestuario y uniformes que se debe asignar a los empleados allí beneficiados.

 

CONCLUSION

 

De acuerdo con lo expuesto, se concluye que los empleados públicos del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- en Supresión incorporados en el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional conservarán los beneficios salariales y prestacionales que venían percibiendo en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Supresión hasta su retiro de la entidad, los cuales se liquidarán con la asignación básica recibida.

 

De otro lado, se concluye que la disposición legal sobre dotación de vestuario y uniforme adoptada por el DAS para quienes prestaban sus servicios, se conserva para quienes hayan sido incorporados en el Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, y es únicamente a estos empleados a quien se debe beneficiar con el suministro de vestuario que establece el artículo 13 del Decreto 1933 de 1989.

 

Por otra parte, se tiene que la competencia de este Departamento Administrativo para conceptuar en materia salarial y prestacional guarda relación directa con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las entidades u organismos públicos, dicha competencia ha sido atribuida a las propias entidades.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988.

 

Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601

 

600.4.8