Concepto 9901 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 9901 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de enero de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA DE INFORMACIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO - SIGEP
- Subtema: Hoja de Vida

Los concejales electos no deben diligenciar el formato de hoja de vida para ser registrados en el SIGEP, toda vez que la normativa estableció excepción para los miembros que hacen parte de las Corporaciones Públicas.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20166000009901*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000009901

 

Fecha: 21/01/2016 08:56:51 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF. EMPLEOS. Diligenciamiento del formato de hoja de vida de las personas que se posesionan en el cargo de concejal. Radicado: 20159000232522 del 16 de diciembre de 2015.

 

En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

PLANTEAMIENTO JURIDICO

 

¿Los concejales electos deben diligenciar el formato de hoja de vida para ser registrados en el SIGEP?

 

FUENTES FORMALES:

 

- Constitución Política de Colombia.

 

- Decreto 1083 de 20151.

 

ANALISIS:

 

Con relación a los documentos que deben aportar las personas que se posesionan en el cargo de Concejal, es pertinente indicar que la calidad de los mismos, se encuentra consagrada en el artículo 312 de la Constitución Política, al señalar:

 

ARTICULO 312Modificado por el art. 5, Acto Legislativo 01 de 2007:En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.

(...)

La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.

(Subrayado fuera de texto)

 

Conforme refiere la norma Constitucional, los concejales municipales no tiene la calidad de empleados públicos, sino que hace parte de una corporación político-administrativa denominada concejo municipal.

 

Por su parte, el Decreto 188 de 2004, establece las funciones y competencias asignadas a este Departamento Administrativo, dentro de las que se encuentran las de formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público, por lo que no es viable conceptuar con relación a los requisitos y documentos que deben aportar las personas que no ostentan la calidad de empleados públicos.

 

Ahora bien, con relación al diligenciamiento del formato de hoja de vida por parte de los concejales, el Decreto 1083 de 2015, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.17.10 Formato de hoja de vida. El formato único de hoja de vida es el instrumento para la obtención estandarizada de datos sobre el personal que presta sus servicios a las entidades y a los organismos del sector público, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Están obligados a diligenciar el formato único de hoja de vida, con excepción de quienes ostenten la calidad de miembros de las Corporaciones Públicas (…)

(Subrayado fuera de texto)

 

El diligenciamiento del formato de hoja de vida es el instrumento implementado para estandarizar los datos del personal que presta los servicios a las entidades y organismos del sector público, conforme a la reglamentación que sobre el particular expida este Departamento, encontrándose exentos de dicha obligación los miembros de las Corporaciones Públicas.

 

CONCLUSIONES:

 

Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.17.10 del Decreto 1083 de 2015 que establece la obligación de diligenciar el formato de hoja de vida por parte de todo el personal que presta sus servicios a las entidades y organismos del sector público, le informamos que dicha obligación no cobija a los Concejos Municipales, toda vez que la normativa estableció excepción para esta regla para los miembros que hacen parte de las Corporaciones Públicas.

 

Con respecto a los documentos que deben aportar las personas que se posesionan en el cargo de concejal municipal, daremos traslado de su inquietud al Ministerio del Interior por ser la entidad competente para conceptuar sobre el particular.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública

 

Jaime Jiménez/JFCA

 

600.4.8