Concepto 11461 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de enero de 2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS
- Subtema: Presentación
La Declaración de Bienes y Rentas es una responsabilidad de las personas que van a tomar posesión en un cargo público y de todos los servidores públicos en desarrollo de la Ley Anticorrupción, la cual prevé que todo servidor que ingrese al Estado, al momento de posesionarse, debe registrar los bienes y recursos que posee, así mismo, debe presentar la Declaración de Bienes y Rentas al momento de su retiro.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Es obligación de todos los empleados públicos, trabajadores oficiales, contratistas y quienes ocupen cargos de elección popular, salvo los de Corporaciones Públicas, diligenciar, previo a la posesión, el formato único de hoja de vida.
DECLARACIÓN JURAMENTADA DE BIENES Y RENTAS
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PROVISIóN - ENCARGO
*20166000011461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20166000011461
Fecha: 21/01/2016 12:47:16 p.m.
Bogotá D. C.,
REF. EMPLEOS. Diligenciamiento del formulario de bienes y rentas por quienes se vinculan a la Administración. Radicado: 20152060234452 del 18 de diciembre de 2015.
En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO JURIDICO
¿En qué momento deben diligenciar el formulario de bienes y rentas las personas que se vinculan a la Administración y enviarlo al Departamento Administrativo de la Función Pública?
FUENTES FORMALES:
- Constitución Política.
- Ley 190 de 19951
- Resolución 580 del 19 de agosto de 1999 del Departamento Administrativo de la Función Pública.
- Decreto 1083 de 20152
ANALISIS:
Con el objeto de abordar el tema sometido a estudio, es necesario analizar las disposiciones legales que a continuación se relacionan:
El Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia sobre la obligatoriedad de declarar bienes y rentas las personas que van a ocupar cargos públicos, señala:
“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben.
Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.
Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público.” (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, la Ley 190 de 1995, sobre el contenido de la declaración de bienes, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 13. Será requisito para la posesión y para el desempeño del cargo la declaración bajo juramento del nombrado, donde conste la identificación de sus bienes. Tal información deberá ser actualizada cada año y, en todo caso, al momento de su retiro.” (Subrayado fuera de texto)
“ARTÍCULO 15. Será requisito para la posesión o para el ejercicio de función pública suministrar la información sobre la actividad económica privada del aspirante. En ella se incluirá la participación en sociedades o en cualquier organización o actividad privada de carácter económico o sin ánimo de lucro de la cual haga parte, dentro o fuera del país. Todo cambio que se produzca, deberá ser comunicado a la respectiva entidad dentro de los dos (2) meses siguientes al mismo.
Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y, propósitos de la aplicación de las normas del servicio público.”
“ARTÍCULO 16. La unidad de personal de la correspondiente entidad o la dependencia que haga sus veces, deberá recopilar y clasificar la información contenida en las declaraciones de que trata la presente ley, y la adjuntará a la correspondiente hoja de vida.”
El Decreto 2204 de 19963 fue compilado en el Decreto 1083 de 2015 y respecto de la declaración de bienes y rentas, señala en el Libro 2, Parte 2, Titulo 16, artículo 2.2.16.1:
ARTÍCULO 2.2.16.1 Declaración de bienes y rentas. Quien vaya a tomar posesión de un cargo público, deberá presentar la declaración de bienes y rentas, así como la información de la actividad económica privada.
La Resolución 580 del 19 de agosto de 1999 del Departamento Administrativo de la Función Pública, Por medio de la cual se actualizan los Formatos Únicos de Hoja de Vida para personas naturales y jurídicas, el Formulario Único de Declaración de Bienes y Rentas y Actividad Económica Privada y se dictan otras disposiciones, modificada en lo pertinente por la Resolución 535 del 28 de agosto de 2003, señala:
“ARTICULO 5°. Actualizar el Formulario Único de Declaración Juramentada de Bienes y Rentas y Actividad Económica Privada, establecido en el artículo 4o. de la Resolución 009 de 1996, con el siguiente contenido:
PARAGRAFO. Este formulario deberá ser diligenciado por toda persona natural que ocupe un cargo como servidor público, en el momento de su vinculación y retiro de la administración; la información declarada deberá ser actualizada anualmente al último día del mes de marzo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 190 de 1995 y en los Decretos 2232 de 1995 y 736 de 1996.”
De conformidad con las normas antes señaladas, es obligatorio que los servidores públicos presenten la declaración de bienes y rentas de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política y la Ley 190 de 1995, en dicha declaración se deberá identificar los bienes de propiedad de la persona antes de tomar posesión de un cargo público, la que deberá actualizar cada año y al momento de su retiro.
Ahora bien, con respecto al diligenciamiento del formato de hoja de vida el Decreto 1083 de 2015, consagra:
ARTÍCULO 2.2.17.10 Formato de hoja de vida. El formato único de hoja de vida es el instrumento para la obtención estandarizada de datos sobre el personal que presta sus servicios a las entidades y a los organismos del sector público, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Están obligados a diligenciar el formato único de hoja de vida, con excepción de quienes ostenten la calidad de miembros de las Corporaciones Públicas:
1. Los empleados públicos que ocupen cargos de elección popular y que no pertenezcan a Corporaciones Públicas, de período fijo, de carrera y de libre nombramiento y remoción, previamente a la posesión.
2. Los trabajadores oficiales.
3. Los contratistas de prestación de servicios, previamente a la celebración del contrato.
Conforme lo establece la norma transcrita es obligación de todos los empleados públicos, trabajadores oficiales, contratistas y quienes ocupen cargos de elección popular, salvo los de Corporaciones Públicas, diligenciar, previo a la posesión, el referido formato.
CONCLUSIONES:
La Declaración de Bienes y Rentas es una responsabilidad de las personas que van a tomar posesión en un cargo público y de todos los servidores públicos en desarrollo de la Ley Anticorrupción, la cual prevé que todo servidor que ingrese al Estado, al momento de posesionarse, debe registrar los bienes y recursos que posee, así como aquella información personal, como garante de la transparencia de sus actuaciones; por eso mismo, debe igualmente presentar la Declaración de Bienes y Rentas al momento de su retiro, o la periódica que corresponde a la del 31 de marzo de cada anualidad.
Por consiguiente, al establecer la Constitución y la normativa relacionada la obligación de entregar la mencionada declaración, en las oportunidades anotadas, le corresponde a todos los servidores públicos y a quien se vinculen a la administración pública, diligenciar el formulario establecido para tal fin por parte de este Departamento, toda vez que la normativa no estableció excepciones ni tratamientos diferenciales para esta regla.
Por consiguiente, la declaración de bienes y rentas, y el formato de hoja de vida, se deben diligenciar en la oportunidad señalada, a través del Sistema de Información y Gestión de Empleo Público (SIGEP), sin que se requiera el envío físico del documento a este Departamento.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
NOTAS AL PIE DE PÁGINA
1. Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa.
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
3. Por el cual se modifica el Artículo 1° del Decreto 2232 del 18 de diciembre de 1995.
Jaime Jiménez/JFCA
600.4.8