Decreto 1131 de 1999 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1131 de 1999

Fecha de Expedición: 29 de junio de 1999

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO NACIONAL PARA CIEGOS - INCI. - EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se fusionan el Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y el Instituto Nacional para Sordos, INSOR en el Instituto Nacional para la Prevención y problemas de la Discapacidad, Inpred, y se dictan otras disposiciones.

INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS - INSOR. -EP.
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se fusionan el Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y el Instituto Nacional para Sordos, INSOR en el Instituto Nacional para la Prevención y problemas de la Discapacidad, Inpred, y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1131 DE 1999

 

(Junio 29)

 Declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia C-948 de 1999

 

“Por el cual se fusionan el Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y el Instituto Nacional para Sordos, INSOR en el Instituto Nacional para la Prevención y problemas de la Discapacidad, Inpred, y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 numeral 1º de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO l

 

Fusión

 

ARTÍCULO 1º. Fusiónanse el Instituto Nacional para Ciegos, INCI, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por Decreto 1955 de 1955 y el Instituto Nacional para Sordos, INSOR, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por Decreto 1955 de 1955, en el Instituto Nacional para la Prevención y problema de la Discapacidad, Inpred.

 

ARTÍCULO 2º. Naturaleza Jurídica. El Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, es un Establecimiento Público adscrito al Ministerio de Educación con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

 

ARTÍCULO 3º. Objeto. El objeto del Instituto Nacional para la Prevención y la Atención de Problemas de la Discapacidad, Inpred, es la planeación, coordinación y asistencia técnica a las diferentes entidades públicas y privadas responsables de la prestación de servicios de rehabilitación, atención educativa, integración laboral, familiar y social, bienestar social y cultural, acceso a la información, accesibilidad al medio físico, al deporte y la recreación, comunicaciones y transporte de las personas con discapacidad y la prevención de la misma a la población en general. En desarrollo de su objetivo el Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, coordinará acciones tendientes a promover procesos de investigación y a detectar y caracterizar a la población objeto de los anteriores servicios.

 

El Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, en las áreas de su competencia servirá de enlace técnico intersectorial para las acciones públicas pertinentes con los Ministerios de Educación, Salud, Trabajo y Seguridad Social, Transporte, Comunicaciones, Desarrollo Económico y demás entidades públicas y ejercerá las facultades de supervisión y vigilancia a las asociaciones de personas con discapacidad y a las entidades prestadoras de servicios especializados a las personas con discapacidad, en relación con su limitación.

 

La supervisión y vigilancia a cargo del Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, tendrá por objeto reportar las irregularidades detectadas ante la autoridad de vigilancia competente.

 

Para apoyar los anteriores procesos y garantizar los derechos fundamentales a la igualdad y a la información, el Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, podrá producir directa o indirectamente material didáctico y en braille, macrotipo, alto relieve, libro hablado y ayudas técnicas y tecnológicas necesarias para la atención de la población con discapacidad.

 

ARTÍCULO 4º. Patrimonio. El patrimonio para el Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, estará constituido por:

 

1. Las sumas que le sean asignadas en el presupuesto nacional.

 

2. Los bienes que le correspondieron al INCI y al INSOR en la liquidación de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos, los bienes que actualmente poseen estos dos institutos y los que adquiera el Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, a cualquier título conforme a la ley.

 

3. Las rentas propias provenientes de la prestación de servicios, de aportes o donaciones que le destinen al Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, las entidades territoriales, entidades públicas y privadas, personas naturales o jurídicas y de los legados.

 

ARTÍCULO 5º. Funciones. El Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Proponer al Gobierno Nacional los planes y programas de desarrollo social, a incorporar en el Plan Nacional de Desarrollo, destinados a la prestación de servicios de rehabilitación, atención educativa, integración laboral, familiar y social, bienestar social y cultural, acceso a la información, accesibilidad al medio físico, al deporte y la recreación, comunicaciones y transporte de las personas con discapacidad y la prevención de la misma, a la población en general y asesorarlo en la concertación de planes de desarrollo con entidades territoriales en las materias mencionadas para que cumplan con las funciones establecidas en la Constitución Política, en la Ley 60 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

2. Brindar Asistencia Técnica para la organización y prestación de servicios por parte de los departamentos, distritos, municipios y entidades públicas y privadas de todo orden, en materia de prestación de servicios de rehabilitación, atención educativa, integración laboral, familiar y social, bienestar social y cultural, acceso a la información, accesibilidad al medio físico, al deporte y la recreación, comunicaciones y transporte de las personas con discapacidad y de prevención de la misma, a la población en general, conforme a lo establecido en la Ley 82 de 1988, Leyes 10 y 29 de 1990, Ley 60 y 100 de 1993, Leyes 115, 119 y 152 de 1994, Ley 181 de 1995, Decreto-ley 1228 de 1995, Ley 324 de 1996, Ley 361 de 1997, Ley 443 de 1998, Ley 488 de 1998, sus respectivos Decretos Reglamentarios, y demás normas que los reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

3. Asesorar en materia de discapacidad a los organismos nacionales y entidades territoriales en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, Planes Territoriales de Desarrollo y de Atención a la discapacidad, elaborar el Plan Nacional de Atención a la Discapacidad y prestar la asistencia técnica para su desarrollo a nivel de las entidades territoriales y su sostenibilidad a nivel general.

 

4. Supervisar y vigilar a las entidades responsables del desarrollo de las políticas, planes y programas intersectoriales orientados a obtener la rehabilitación, atención educativa, integración laboral y social, bienestar social y cultural, acceso a la información, accesibilidad al medio físico, al deporte y la recreación, comunicaciones y transporte de las personas con discapacidad y de prevención de la misma a la población en general.

 

5. Promover y fomentar el desarrollo de investigaciones encaminadas a la reorientación de políticas, planes y programas intersectoriales y al mejoramiento continuo en el cumplimiento del objetivo general del Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, y de la calidad de los servicios a la población con discapacidad que presten las entidades públicas y privadas responsables.

 

6. Adquirir y proporcionar a cualquier título, materiales, equipos y ayudas técnicas y tecnológicas que estén relacionados con el objetivo del Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, a la población con discapacidad, a las organizaciones y a las entidades que les presten servicios, dentro de los parámetros constitucionales y legales.

 

7. Expedir las normas científico-administrativas para la organización y prestación de los servicios de rehabilitación, atención educativa, integración laboral, familiar y social, bienestar social y cultural, acceso a la información, accesibilidad al medio físico, al deporte y la recreación, comunicaciones y transporte de las personas con discapacidad y de prevención de la misma a la población en general. Igualmente las normas técnicas que deben regir a todas las organizaciones de discapacitados y a las que les presten servicios.

 

8. Establecer lineamientos técnicos para la organización de servicios en educación, salud, trabajo, recreación, cultura, comunicaciones, transporte y otros sectores relacionados, teniendo en cuenta los elementos de apoyo técnicos para la atención de las personas con discapacidad.

 

9. Participar en la elaboración, modificación y evaluación de los programas académicos dirigidos a la formación de educadores y de profesionales relacionados con procesos de atención a las personas con discapacidad.

 

10. Proponer al Gobierno Nacional la reglamentación relacionada con la ejecución de los programas a cargo de las entidades territoriales en materia de rehabilitación, atención educativa, integración laboral, familiar y social, bienestar social y cultural, acceso a la información, accesibilidad al medio físico, al deporte y la recreación, comunicaciones y transporte de las personas con discapacidad y de prevención de la misma a la población en general en coordinación con los Ministerios de Educación Nacional, de Salud y de Trabajo y Seguridad Social, Transporte, Comunicaciones, Desarrollo Económico y otros relacionados.

 

11. Servir de órgano técnico asesor a la Agencia de Cooperación Técnica Internacional cuando se trate de proyectos relacionados con población con discapacidad y coordinar y canalizar toda Cooperación Técnica Internacional no gubernamental dirigida a población con discapacidad.

 

12. Desagregar la atención en forma específica y técnica a cada grupo poblacional así: limitación visual, limitación auditiva, sordo-ceguera, discapacidad mental, parálisis cerebral, limitación física y limitación múltiple.

 

ARTÍCULO 6º. De la Organización y Funcionamiento. El Gobierno Nacional dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, expedirá los actos necesarios para adecuar la organización y funcionamiento del Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, de acuerdo con los principios y normas vigentes.

 

ARTÍCULO 7º. Organos de Dirección y Administración. La Dirección y Administración del Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

 

ARTÍCULO 8º. Consejo Directivo. El Consejo Directivo estará integrado por:

 

1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. El Ministro de Salud o su delegado.

 

3. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.

 

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

5. El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.

 

6. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

 

7. El Consejero Presidencial para la Política Social o en su defecto otro delegado del Presidente de la República.

 

En ausencia del Ministro de Educación Nacional o su delegado presidirá el Consejo Directivo el Ministro de Salud o su delegado, y en ausencia de éstos lo presidirá el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.

 

PARÁGRAFO 1º. El Director del Instituto tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.

 

PARÁGRAFO 2º. El Secretario General del Instituto, o quien haga sus veces desempeñará las funciones de Secretario del Consejo Directivo.

 

ARTÍCULO 9º. Funciones del Consejo Directivo. De conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, son funciones del Consejo Directivo:

 

1. Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la ley orgánica de planeación y a la ley orgánica del presupuesto deben proponerse para incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Nacional de Atención a la Discapacidad.

 

2. Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

 

3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

 

4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

 

5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

 

6. Incorporar el presupuesto y aprobar las modificaciones presupuestales de conformidad con las disposiciones legales correspondientes.

 

7. Dictar su propio reglamento de funcionamiento.

 

8. Las demás que le señalen las leyes.

 

ARTÍCULO 10°. Funciones del Director General del Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred. Son funciones del Director General del Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred:

 

1. Ejercer la dirección y representar legalmente el Instituto.

 

2. Proponer la política general del Instituto y los planes y programas que se incorporen a los planes sectoriales y a través de éstos al plan nacional de desarrollo.

 

3. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal.

 

4. Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República, al Ministro de Educación Nacional, sobre las actividades desarrolladas, la situación en general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del gobierno.

 

5. Nombrar y remover al personal de la entidad conforme a las normas legales y estatutarias.

 

6. Proponer al Consejo Directivo las modificaciones presupuestales necesarias.

 

7. Suscribir los contratos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia.

 

8. Crear y conformar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Instituto.

 

9. Constituir mandatarios o apoderados que representen el instituto en asuntos judiciales o extrajudiciales.

 

10. Ejercer el control administrativo y la ejecución presupuestal.

 

11. Establecer los mecanismos necesarios para que las entidades territoriales desarrollen y den cabal cumplimiento a la Ley 60 de 1993, en lo que se refiere a los objetivos del Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred.

12. Establecer mecanismos para canalizar la Cooperación Técnica Internacional no gubernamental acorde con la política sectorial.

 

13. Representar al Gobierno Nacional en materia de Discapacidad en general en las instancias y eventos nacionales e internacionales salvo aquellos en los cuales participen directamente el Presidente de la República, los Ministros de Despacho o el Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

 

14. Las demás que le señale la Ley y las que refiriéndose al funcionamiento general del Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

 

ARTÍCULO 11. Adopción de la Nueva Planta de Personal. De conformidad con la fusión ordenada por el presente Decreto y, dentro de los doce (12) meses siguientes a su publicación, el Gobierno Nacional adoptará la nueva Planta de Personal.

 

ARTÍCULO 12. Atribuciones de los Funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Instituto Nacional para Ciegos INCI y el Instituto Nacional para Sordos INSOR respectivamente, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la Planta de Personal del Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

 

CAPÍTULO II

 

Disposiciones Varias

 

ARTÍCULO 13. Disposiciones Laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de fusión obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores públicos.

 

ARTÍCULO 14. Transferencia de Bienes Derechos y Obligaciones. En virtud de lo dispuesto en el presente Decreto el Instituto Nacional para Ciegos INCI y el Instituto Nacional para Sordos INSOR transferirán todos los bienes, derechos y obligaciones al Instituto Nacional para la Prevención y Problemas de la Discapacidad, Inpred.

 

ARTÍCULO 16. Destinación de los Bienes. Los actuales bienes del INCI y del INSOR, estarán destinados al desarrollo de los planes y programas dirigidos a la población con discapacidad. Para el desarrollo de los nuevos planes y programas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará las apropiaciones presupuestales necesarias.

 

ARTÍCULO 17. Obligaciones Especiales de los Empleados de Manejo y Confianza y Responsables de los Archivos de la Entidad. Los empleados públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del Instituto Nacional para Ciegos INCI y el Instituto Nacional para Sordos INSOR deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.

 

ARTÍCULO  18. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 369 de 1994, los Decretos 2009 de 1997 y 1336 de 1997; en cuanto no se oponga al presente Decreto y mientras se expida la respectiva reglamentación tendrán vigencia las disposiciones contenidas en el Decreto 1509 de 1998.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de junio del año 1999.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

GERMÁN BULA ESCOBAR.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 43623 29 de junio de 1999.