Decreto 88 de 2000 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 88 de 2000

Fecha de Expedición: 02 de febrero de 2000

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 88 DE 2000

 

(Febrero 2)

 

 Derogado por el Artículo 33 del Decreto 1413 de 2001.

“Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

Identidad del sector de la educación

 

ARTÍCULO 1º. El sector de la educación. El sector de la educación es el conjunto de organismos responsables de garantizar la educación integral, el deporte y la promoción de la juventud, actividades que involucran derechos fundamentales de todas las personas y que constituyen un compromiso nacional para lograr el desarrollo humano en condiciones de equidad, equiparación de oportunidades y justicia. El Sector propende por altos niveles de talento y compromiso, la convivencia pacífica, la vida en democracia y el reconocimiento de la diversidad y la pluralidad de la sociedad.

 

El Ministerio de Educación Nacional es el organismo de la Rama Ejecutiva del Poder Público que, con la asesoría y apoyo de sus entidades adscritas y vinculadas, y en concertación con las entidades territoriales, formula políticas, lineamientos y directrices del sector, que atiendan las necesidades actuales y futuras del País; apoya de manera integral los procesos de participación, regulación, descentralización, construcción y fortalecimiento de la identidad local, regional y nacional, y decide, junto con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, políticas de financiación para hacer realidad el criterio que asume la educación como condición necesaria para conseguir el desarrollo y la paz.

 

Para lograrlo, el Ministerio de Educación establece los planes, programas, sistemas y mecanismos requeridos, y promueve la cooperación intrasectorial, intersectorial e internacional.

 

INTEGRACIÓN DEL SECTOR DE LA EDUCACIÓN

 

ARTÍCULO  2º. Integración del Sector Administrativo de la EducaciónModificado por el Artículo 1 del Decreto 1777 de 2000. El Nivel Nacional del Sector Administrativo de la Educación está constituido por el Ministerio de Educación Nacional y sus organismos adscritos y vinculados.

 

Además de las entidades que sean creadas por la ley como adscritas y vinculadas, son entidades adscritas al Ministerio de Educación Nacional, las siguientes:

 

- Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

 

- Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez", ICETEX.

 

- Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

 

- Instituto Caro y Cuervo.

 

- Instituto Nacional para Ciegos, INCI.

 

- Instituto Nacional para Sordos, INSOR.

 

- Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional.

 

- Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina.

 

- Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán".

 

- Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán"-Colparticipar.

 

- Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD.

 

- Universidad del Pacífico.

 

- Instituto Tecnológico "Pascual Bravo".

 

- Colegio Integrado Nacional "Oriente de Caldas".

 

- Instituto Técnico Central.

 

- Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo.

 

- Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga.

 

- Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia.

 

- Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar.

 

- Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional.

 

- Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER.

 

- Instituto Técnico Agrícola, ITA, de Buga.

 

- Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez".

 

- Instituto Tecnológico del Putumayo.

 

- Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, ITSA.

 

- Colegio Mayor de Antioquia.

 

- Colegio Mayor de Bolívar.

 

- Colegio Mayor del Cauca.

 

- Colegio de Boyacá

 

Son entidades vinculadas al Ministerio de Educación Nacional:

 

- El Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, Fodesep.

 

- Organos de Asesoría y Coordinación Sectorial.

 

- Junta Nacional de Educación, JUNE.

 

- Junta Nacional de Escalafón.

 

- Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.

 

- Consejo Nacional de Juventud.

 

- Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras.

 

ARTÍCULO 3º. Objetivos del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional dirige la educación de conformidad con los preceptos constitucionales; formula y adopta las políticas, planes, programas y proyectos que orientan al sector hacia el cumplimiento de los fines y objetivos de la educación previstos en la ley. Además, tiene los siguientes objetivos:

 

1. Procurar que la educación forme al colombiano en el respeto a los valores que defienden la convivencia, los derechos humanos, la paz y la democracia, y en la práctica del trabajo y la recreación, para lograr el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y la protección del ambiente.

 

2. Velar por la calidad de la educación, mediante el ejercicio de las funciones de regulación, inspección y evaluación, para lograr la formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de los colombianos.

 

3. Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público de la educación con la participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familia.

 

4. Promover la formación integral de los colombianos, considerando la prevalencia del derecho fundamental de los niños a la educación, la educación de las personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, y la educación de los grupos étnicos en el respeto y desarrollo de su integridad cultural.

 

5. Impulsar y promover el potencial del talento humano, como elemento fundamental para lograr procesos de desarrollo sostenible en el país.

 

ARTÍCULO 4º Funciones del Ministerio. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las funciones establecidas por la ley y en especial las asignadas en la Ley 489 de 1998, la Ley 30 de 1992, la Ley 60 de 1993 y la Ley 115 de 1994, y demás normas que las modifiquen, las siguientes:

 

1. Formular la política nacional de educación y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento de la calidad y ampliación de cobertura de la educación, tales como la formación y promoción del docente; los recursos y métodos educativos; la innovación e investigación científica y tecnológica; la orientación educativa y profesional; el crédito educativo; la autonomía universitaria y escolar; el gobierno escolar; la participación y la organización juvenil; la educación física, el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, y la inspección y la evaluación del proceso educativo, mediante la participación, discusión y generación de acuerdos, manteniendo la cohesión del Sector.

 

2. Preparar y proponer los planes de desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando a los entes territoriales, a las instituciones educativas y a la sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del país.

 

3. Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo que orienten la educación infantil y los niveles de preescolar, básica, media y superior.

 

4. Asesorar a los departamentos y a los distritos en los aspectos relacionados con la educación, en los niveles que le corresponde y cuando fuere necesario, asesorar directamente a los municipios, de conformidad con el principio de subsidiaridad en los términos que defina la ley.

 

5. Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de educación.

 

6. Velar por el cumplimiento de la ley y de los reglamentos que rigen al sector y sus actividades.

 

7. Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación.

 

8. Dirigir la actividad administrativa del Sector y coordinar los programas intersectoriales.

 

9. Dirigir el Sistema de Información del Sector y los Sistemas Nacionales de acreditación y de evaluación de la educación.

 

10. Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las entidades territoriales y de la comunidad educativa.

 

11. Apoyar los procesos de autonomía local e institucional mediante la formulación de lineamientos generales de monitoreo, supervisión, control y apoyo a la gestión administrativa y pedagógica.

 

12. Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación integral permanente.

 

13. Promover la cooperación internacional en todos los aspectos que interesen al Sector.

 

14. Las demás que le sean asignadas por la ley, los reglamentos y las que le sean asignadas por el Presidente de la República en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales.

 

CAPÍTULO II

 

Estructura

 

ARTÍCULO 5º. Dependencias. La estructura del Ministerio de Educación Nacional será la siguiente:

 

1. Despacho del Ministro

 

1.1 Oficina Asesora de Planeación.

 

1.2 Oficina Asesora Jurídica.

 

1.3 Oficina de Cooperación Internacional.

 

1.4 Oficina de Informática y Telecomunicaciones.

 

2. Despacho del Viceministro

 

2.1 Oficina de Control Interno.

 

3. Dirección de Investigación y Desarrollo para la Promoción Humana.

 

4. Dirección de Educación Básica.

 

5. Dirección de Educación Media, Técnica y Continuada.

 

6. Dirección de Educación Superior.

 

7. Dirección de Educación Física, Deporte y Juventud.

 

8. Secretaría General.

 

9. Organos de Asesoría y Coordinación

 

9.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

 

9.2. Comisión de Personal.

 

9.3. Comité de Defensa Judicial y Conciliación.

 

CAPÍTULO III

 

Funciones de las dependencias

 

DESPACHO DEL MINISTRO

 

ARTÍCULO 6º. Despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio y del Sector Administrativo de la Educación corresponde al Ministro, quien la ejercerá directamente con la inmediata colaboración del Viceministro de Educación.

 

El Ministro de Educación Nacional constituye, junto con el Presidente de la República, el Gobierno, en cuanto a los negocios que le sean asignados por la ley o los que le sean atribuidos administrativamente.

 

ARTÍCULO 7º. Funciones. Son funciones del Ministro de Educación Nacional, además de las que le señalan la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y, en especial, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Orientar y dirigir la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la educación.

 

2. Formular las políticas y planes para el fomento de las actividades de desarrollo de la ciencia, de la tecnología, del deporte y de la recreación.

 

3. Orientar y dirigir las funciones de normatización del servicio público educativo y fijar, de acuerdo con las normas vigentes, los criterios técnicos para su prestación.

 

4. Dirigir las relaciones con las entidades territoriales para la eficiente prestación del servicio educativo.

 

5. Dirigir las relaciones intersectoriales, en particular con aquellos sectores que desarrollan servicios relacionados con la educación, o cuya planeación, normatización, vigilancia y control, correspondan al Ministerio.

 

6. Aprobar el funcionamiento de nuevas instituciones de Educación Superior y el ofrecimiento de programas de postgrado, en concordancia con las normas que regulan la Educación Superior.

 

7. Asistir al Consejo Superior y al Consejo Directivo de las instituciones de Educación Superior estatales u oficiales, o designar delegados y coordinar su acción.

 

8. Ejercer, como última instancia en el sector y bajo la dirección del Presidente de la República, la función de Inspección y Vigilancia de la Educación, delegada mediante Decreto 907 de 1996.

 

9. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la participación y representación del País en los asuntos internacionales relacionados con el Sector, y promover la cooperación internacional en los temas de su competencia.

 

10. Ejercer, por designación o elección, las secretarías permanentes o transitorias de organismos o entidades internacionales que le correspondan.

 

11. Garantizar el ejercicio del control interno y de gestión en el Ministerio y propender por el mejoramiento institucional del Sector.

 

12. Convocar anualmente el Foro Educativo Nacional.

 

13. Definir la estrategia de presentación, sustentación y seguimiento de las iniciativas que deban ser puestas a consideración del Congreso de la República y atender sus citaciones.

 

14. Proponer el ajuste del Situado Fiscal para la educación, conforme a la evaluación anual de recursos financieros.

 

15. Coordinar con los gobernadores, alcaldes distritales y alcaldes de municipios certificados, programas de traslados, permutas y reubicaciones tendientes a cumplir planes de racionalización, de acuerdo con las políticas nacionales y los reglamentos que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

 

16. Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas del Ministerio.

 

17. Las demás funciones que le sean asignadas por la ley y las que le sean conferidas por el Presidente de la República en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales.

 

PARÁGRAFO. Corresponde al Ministro de Educación Nacional dictar los actos administrativos que sean necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere este artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos.

 

ARTÍCULO 8º. Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación cumplirá, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Asesorar y apoyar al Ministro en la formulación de la política educativa, de acuerdo con los resultados de la evaluación de la gestión institucional y sectorial y de los mecanismos de control administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XV de la Ley 489 de 1998, con una visión integral, prospectiva, viable y sostenible.

 

2. Preparar en lo que compete al Ministerio, las propuestas de planes, programas y proyectos del Sector que deben ser incorporadas al Plan Nacional de Desarrollo. Coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial, del Plan Indicativo y del Plan de Acción, integrarlos y hacerles seguimiento.

 

3. Coordinar y asesorar a los departamentos, distritos y municipios mayores de cien mil habitantes para que sus planes de Desarrollo Educativo sean coherentes con el Plan Nacional de Desarrollo, y que su formulación consulte los intereses de sus comunidades, en correspondencia con los principios de planeación y presupuesto.

 

4. Conocer, fomentar y realizar estudios y análisis estadísticos que identifiquen comportamientos y tendencias sectoriales, para apoyar la formulación de la política educativa, con base en la información generada en las dependencias del Ministerio y en entidades públicas y privadas.

 

5. Coordinar con las Direcciones del Ministerio la realización de estudios sobre la evolución de las fuentes de financiación del Sector y recomendar políticas para su fortalecimiento.

 

6. Definir y desarrollar, en coordinación con otras instancias del Ministerio, los estudios e informes estadísticos de carácter permanente que el Sector educativo requiera para apoyar las políticas y planes educativos nacionales y seccionales.

 

7. Diseñar y coordinar la aplicación de un sistema de indicadores para monitorear la ejecución de los programas y de los proyectos que desarrolla el Ministerio, los organismos adscritos y las entidades territoriales, en concordancia con la política gubernamental sobre la materia.

 

8. Asesorar la formulación y evaluación de proyectos del Sector, evaluar y expedir la viabilidad técnica y financiera de los proyectos sectoriales, y concertar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación para su inclusión en los programas de inversión.

 

9. Realizar las evaluaciones de impacto que sobre la educación de los colombianos tengan las políticas de desarrollo del Estado.

 

10. Definir los criterios y parámetros sobre costos educativos, en los establecimientos e instituciones prestadoras del servicio público de la educación, realizando los estudios financieros correspondientes, para contribuir a la evaluación técnica de los factores que conforman las tarifas, cobros periódicos y derechos académicos.

 

11. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

 

ARTÍCULO 9º. Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica cumplirá, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Asesorar a todas las dependencias del Ministerio, Entidades del Sector, Entidades Territoriales, Juntas de Escalafón y comunidad educativa en general, en asuntos relativos a la interpretación y aplicación de las normas que regulan el servicio público educativo.

 

2. Unificar criterios jurídicos sobre los temas que hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias del Ministerio y entidades del sector y respecto de los cuales deba fijarse la posición jurídica del Ministerio.

 

3. Revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos jurídicos del Ministerio.

 

4. Revisar y conceptuar sobre los actos administrativos proyectados por las diferentes dependencias del Ministerio, que deba firmar el Ministro de Educación Nacional, en desarrollo de políticas del Sector.

 

5. Elaborar los contratos, revisar y conceptuar sobre los asuntos relacionados con la contratación del Ministerio de Educación Nacional.

 

6. Atender los procesos judiciales y extrajudiciales para la defensa de los intereses de la Nación-Ministerio de Educación Nacional, así como fijar y unificar, cuando sea necesario, los criterios de defensa judicial y extrajudicial sectoriales.

 

7. Custodiar las escrituras, registros de propiedad, convenios y contratos del Ministerio.

 

8. Dar apoyo jurídico y proponer iniciativas de reforma a las normas educativas.

 

9. Rendir los informes en materia de contratación estatal a las autoridades correspondientes.

 

10. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

 

ARTÍCULO 10°. Oficina de Cooperación Internacional. La Oficina de Cooperación Internacional, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:

 

1. Definir la oferta y la demanda educativa, en los planos bilateral y multilateral, dentro del marco de las prioridades señaladas en el Plan Sectorial de Desarrollo.

 

2. Formular y aplicar criterios que rijan la dinámica de la oferta y la demanda de la cooperación internacional del Sector.

 

3. Informar, asesorar y acompañar en la formulación de instrumentos internacionales, proyectos, programas, participación de nacionales en escenarios internacionales y capacitación en temas relativos a la cooperación internacional.

 

4. Negociar programas y proyectos de cooperación internacional y realizar el seguimiento a la ejecución de aquellos que hayan sido aprobados.

 

5. Ejercer el órgano sectorial de enlace ante Organismos Internacionales y países Extranjeros, y Secretaría de las Comisiones Permanentes y Accidentales que se creen con el propósito de lograr mayor eficiencia de la cooperación técnica en el sector.

 

6. Ejercer la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO y la Secretaría Nacional del Convenio Andrés Bello.

 

7. Representar al Ministro en comités, juntas, reuniones y eventos de carácter nacional e internacional, cuando así se delegue.

 

8. Dar cumplimiento a las normas legales y decisiones de Gobierno sobre comportamiento institucional frente a Organismos Internacionales y Países Extranjeros.

 

9. Asesorar al Ministro, a las Dependencias del Ministerio y a las entidades del sector en los asuntos de Cooperación Internacional en materia de educación.

 

10. Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Nación-Ministerio de Educación Nacional con Organismos Internacionales o países extranjeros.

 

11. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

 

] ARTÍCULO 11. Oficina de Informática y Telecomunicaciones. La Oficina de Informática y Telecomunicaciones cumplirá, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Administrar los sistemas de información para la gestión educativa que sean responsabilidad del Ministerio y propiciar la implementación de la infraestructura tecnológica requerida para su desarrollo.

 

2. Formular, en coordinación con las Direcciones del Ministerio y las entidades territoriales, los lineamientos y los estándares para la planeación, desarrollo, implantación y funcionamiento de manera descentralizada del Sistema Nacional de Información y la infraestructura de comunicaciones para la Gestión Educativa.

 

3. Impulsar el diseño, desarrollo e implantación del Sistema Nacional de Información del Sector de la Educación.

 

4. Establecer relaciones de coordinación con los diferentes organismos nacionales para integrar la política informática y de telecomunicaciones.

 

5. Prestar asistencia técnica en el diseño, desarrollo e implantación de los sistemas de información, a las dependencias del Ministerio, a las entidades del sector y a las entidades territoriales en lo relacionado con tecnología informática y de telecomunicaciones.

 

6. Diseñar y desarrollar los mecanismos que provean la información generada por el Sistema Nacional de Información, con la oportunidad, calidad y suficiencia requerida.

 

7. Investigar, en el ámbito nacional e internacional, sobre los avances tecnológicos existentes, para utilizarlos en el diseño, desarrollo e implantación de proyectos de sistemas de información y telecomunicaciones del sector.

 

8. Definir estándares para el manejo de los datos del Sistema Nacional de Información, según las necesidades de las diferentes dependencias del Ministerio.

 

9. Capacitar a las entidades del sector de la educación en el uso de los estándares definidos por el Ministerio de Educación Nacional para el desarrollo de los sistemas de información.

 

10. Certificar a las entidades del sector en el cumplimiento de la aplicación de los estándares definidos por el Ministerio de Educación Nacional para el desarrollo de los sistemas de información.

 

11. Responder a los requerimientos de las dependencias del Ministerio conforme a los estándares definidos por ellas.

 

12. Hacer seguimiento directo sobre la utilización de los productos informáticos y la calidad de la información.

 

13. Recibir en custodia, distribuir y controlar el uso de las licencias de software en el Ministerio de Educación Nacional.

 

14. Desarrollar acciones que garanticen de manera permanente la utilización de software debidamente legalizado.

 

15. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

 

ARTÍCULO 12. Despacho del Viceministro. Son funciones del Viceministro de Educación Nacional las señaladas en la Constitución Política, la ley, las disposiciones legales especiales, en particular las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998 y además:

 

1. Dirigir la elaboración de los informes sobre el desarrollo de los planes y programas del Sector que se debe presentar al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República.

 

2. Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que éste le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República.

 

ARTÍCULO 13. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplirá, además de las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993 y en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Asesorar al Ministro, al Viceministro y al Secretario General en el ejercicio de las funciones de orientación y coordinación del control interno del Sector.

 

2. Asesorar a todas las dependencias del Ministerio en el efectivo ejercicio del control interno y la observancia de las recomendaciones establecidas por esta Oficina.

 

3. Asesorar a los organismos del Sector en la aplicación de métodos y procedimientos de Control Interno, a fin de contribuir con el desarrollo del Sistema de Control Interno Sectorial.

 

4. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.

 

5. Participar y promover las políticas y recomendaciones emanadas de los organismos asesores del Gobierno Nacional del Sistema Nacional de Control Interno.

 

6. Vigilar que la atención de las quejas y reclamos sobre los servicios que presta el Ministerio se realice oportunamente, de acuerdo con las normas vigentes y rendir al Ministro el informe semestral.

 

7. Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno y participar en los estudios de análisis de riesgo, así como formular los respectivos diagnósticos y recomendaciones para constituir una cultura del autocontrol.

 

8. Presentar informes al Ministro, al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y los demás que se requieran, de conformidad con las normas sobre la materia.

 

9. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

 

ARTÍCULO 14. Dirección de Investigación y Desarrollo para la Promoción Humana. Misión. Es misión de la dirección de investigación y Desarrollo para la Promoción Humana establecer progresivamente en el País un modelo de organización de la educación que promueva y fomente el desarrollo humano, la articulación de las diferentes modalidades de la educación y la participación y compromiso de todos los ciudadanos e instituciones con los procesos educativos.

 

ARTÍCULO 15. Funciones. Son funciones de la Dirección de Investigación y Desarrollo para la Promoción Humana, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Estimular la generación de innovaciones del pensamiento pedagógico, a partir del estudio e investigación de las historias de vida, tecnologías autóctonas y el saber popular, que mediante estrategias técnicas, pedagógicas y comunicacionales, permitan la reflexión y el intercambio de saberes públicos y contribuyan a la formación de tejido social que recuperen el imaginario colectivo para producir conocimiento.

 

2. Apoyar y contribuir al diseño y montaje de proyectos educativos no convencionales que promuevan la convivencia ciudadana y los valores culturales y ambientales, mediante la utilización amplia y participativa de los medios masivos de comunicación.

 

3. Promover el desarrollo de proyectos educativos informales, utilizando herramientas de informática educativa que contribuyan al mejoramiento de la calidad y equidad de la educación, facilitando la creación de ambientes globales de aprendizaje colaborativo.

 

4. Generar procesos educativos psicoafectivos propicios para la formación de padres, madres y adultos como agentes socializadores de niños y niñas, estimulando la responsabilidad colectiva e individual, con sentido social.

 

5. Impulsar acciones interinstitucionales en la cualificación de los contextos socializadores: familia-comunidad-escuela, para favorecer el desarrollo temprano de vocaciones, mediante la detección y apoyo al talento infantil.

 

6. Coordinar con la Dirección de Educación Básica, las estrategias de articulación y acceso de los niños y niñas al nivel obligatorio de educación infantil.

 

7. Propiciar la formación de criterios y estrategias pedagógicas que identifiquen acciones innovadoras en la conformación de espacios de aprendizaje modulares, interactivos, audiovisuales y multimediales.

 

8. Realizar las investigaciones y estudios necesarios para articular las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo.

 

9. Emprender estudios de investigación pedagógica que propicien la formación de estrategias de autoaprendizaje y metodologías virtuales con componentes intelectivos y humanísticos que favorezcan la producción del conocimiento a través de medios de información.

 

10. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

 

ARTÍCULO 16. Dirección de Educación Básica. Misión. Es Misión de la Dirección de Educación Básica el mejoramiento continuo de la calidad de los procesos educativos, en todos los espacios de interacción pedagógica en los niveles de Preescolar y Básica en sus diferentes modalidades, orientado a todas las poblaciones en su diversidad y pluriculturalidad.

 

La Dirección de Educación Básica desarrolla su misión en coordinación con la Dirección de Educación Media, Técnica y Continuada, las entidades territoriales, las demás unidades del Ministerio, los organismos del Sector y demás sectores que tengan afinidad con las funciones de la Dirección, teniendo en cuenta el principio de descentralización.

 

ARTÍCULO 17. Funciones. Son funciones de la Dirección de Educación Básica, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Diseñar, apoyar y fomentar políticas, planes, programas y proyectos de investigación e innovación educativa y pedagógica conducentes a la identificación y apropiación de elementos y tendencias propuestas en el contexto nacional e internacional, para la creación y experimentación de modelos y estrategias pedagógicas, así como para la producción e innovación de conocimiento pedagógico y didáctico.

 

2. Dirigir, coordinar y controlar el diseño de las normas, criterios y estrategias pedagógicas, para el mejoramiento de la calidad educativa y la ampliación de cobertura en los niveles de educación preescolar y básica, formal y no formal, y en el servicio especial de grupos poblacionales.

 

3. Diseñar, difundir y actualizar de manera permanente los lineamientos generales de los procesos curriculares en sus áreas obligatorias y fundamentales en los niveles de educación preescolar y básica.

 

4. Establecer y actualizar, de manera permanente, los indicadores de logros curriculares en la educación formal y fijarlos para cada grado en los niveles de educación preescolar y básica.

 

5. Apoyar el desarrollo de procesos pedagógicos y curriculares específicos en el marco de la diversidad, la interculturalidad, la particularidad regional y la pertinencia de la atención educativa a los grupos poblacionales, y velar por la inclusión en los planes de desarrollo nacionales y territoriales de los programas de apoyo pedagógico que permitan ofrecer la atención educativa a dichos grupos.

 

6. Propiciar, apoyar, sistematizar y difundir innovaciones educativas y pedagógicas en los niveles educativos de su competencia y en grupos poblacionales, como elementos básicos para la renovación permanente de los procesos curriculares y de las prácticas pedagógicas.

 

7. Diseñar, desarrollar y armonizar políticas, planes y normas referidas a la formación del educador, tendientes a la constitución y fortalecimiento del Sistema Nacional de Formación de los Educadores.

 

8. Fijar y actualizar los criterios para evaluar la formación integral de los educandos y para su promoción.

 

9. Establecer, con base en estudios e investigaciones, criterios de orientación y mecanismos de apoyo para tener en cuenta factores que influyen en el aprendizaje, tales como espacios y tiempos pedagógicos, materiales y medios interactivos, nuevas tecnologías y medios de comunicación masiva y participación de la comunidad educativa, en el contexto del proyecto educativo institucional.

 

10. Apoyar los Sistemas Nacionales de Información y Evaluación en los factores y variables pedagógicas, curriculares y de investigación pedagógica y educativa.

 

11. Asesorar y apoyar a los entes territoriales en el desarrollo de los procesos curriculares y pedagógicos, reconociendo y fortaleciendo el principio de la descentralización, de la autonomía regional y de la identidad nacional.

 

12. Participar en la formulación de políticas intersectoriales, en particular las relacionadas con el medio ambiente y la salud.

 

13. Promover y organizar el Foro Educativo Nacional, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio.

 

14. Desarrollar funciones de inspección y vigilancia que sean de su competencia.

 

15. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

 

ARTÍCULO 18. Dirección de Educación Media, Técnica y Continuada. Misión. Es misión de la Dirección de Educación Media, Técnica y Continuada, la formulación y consolidación de la identidad de este ciclo educativo como articulador de la educación básica, la educación superior y el mundo del trabajo, integrado a la educación general con base en competencias y acorde con los requerimientos de una sociedad más humana y respetuosa de los principios éticos y morales.

 

ARTÍCULO 19. Funciones. Son funciones de la Dirección de Educación Media, Técnica y Continuada, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Diseñar, apoyar y fomentar políticas, planes, programas y proyectos de investigación e innovación educativa y pedagógica conducentes a la identificación y apropiación de elementos y tendencias propuestas en el contexto nacional e internacional, para la creación y experimentación de modelos y estrategias pedagógicas, así como para la producción e innovación de conocimiento pedagógico y didáctico en Educación Media, Técnica y Continuada, con la participación de las universidades y sus cuerpos docentes.

 

2. Dirigir, coordinar y apoyar el diseño de criterios y estrategias pedagógicas, para el mejoramiento de la calidad educativa y la ampliación de cobertura en los niveles de educación Media, Técnica y Continuada, formal y no formal, con énfasis en los programas de formación para el trabajo, contando con la asesoría del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, numeral 13 de la Ley 119 de 1994.

 

3. Adelantar y apoyar estudios para la formulación de programas académicos pertinentes, flexibles y polivalentes, que permitan la movilidad y tránsito entre los diferentes programas de oferta educativa en educación media, técnica y superior.

 

4. Fijar y actualizar los criterios para evaluar la formación integral y promoción de los educandos en el sistema educativo.

 

5. Diseñar y proponer la reglamentación sobre homologación y validación de estudios, experiencias, habilidades y destrezas que permitan el acceso de las personas a niveles paralelos o superiores de la educación.

 

6. Diseñar y fomentar programas y proyectos dirigidos a atender necesidades educativas de la población rural y campesina.

 

7. Dirigir, en coordinación con la Junta Nacional de Educación, el funcionamiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Calidad de la Educación formal y no formal y de los programas a que hace referencia la Ley 115 de 1994.

 

8. Asesorar y apoyar a los entes territoriales en el desarrollo de los procesos curriculares y pedagógicos, reconociendo y fortaleciendo el principio de la descentralización, de la autonomía regional y la identidad nacional.

 

9. Participar en la formulación de políticas intersectoriales, en particular las relacionadas con el trabajo, la cultura, el medio ambiente y la inserción laboral.

 

10. Promover y organizar el Foro Educativo Nacional, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio.

 

11. Desarrollar funciones de inspección y vigilancia que sean de su competencia.

 

12. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

 

ARTÍCULO 20. Funciones comunes a las Direcciones de Educación Básica y de Educación Media, Técnica y Continuada. Las direcciones de Educación Básica y de Educación Media, Técnica y Continuada, además de las funciones establecidas en los artículos 16 y 18, tendrán las siguientes:

 

1. Diseñar, coordinar y ejecutar estudios sobre los diferentes componentes de la educación escolar, en el marco de sus proyectos educativos institucionales, PEI, que permitan fundamentar planes, programas y proyectos del Ministerio con las entidades territoriales para la reorganización y fortalecimiento de las instituciones escolares y de los núcleos de desarrollo educativo.

 

2. Promover la construcción de comunidad educativa, el funcionamiento del gobierno escolar y la formación del personero estudiantil, la organización de redes y asociaciones de agentes educativos e instituciones escolares; la participación comunitaria en la prestación del servicio educativo y proponer los mecanismos para su articulación con la sociedad local, regional y nacional.

 

3. Formular, validar y mantener actualizados, junto con las Secretarías de Educación, los criterios indicadores de evaluación de las instituciones escolares, y orientar y hacer seguimiento a este proceso, para favorecer la construcción de organizaciones que aprenden.

 

4. Identificar innovaciones y experiencias exitosas e investigaciones sobre PEI, gestión, arquitectura, producción y uso de textos escolares, en los ámbitos nacional e internacional, y divulgarlas en las instituciones escolares, para promover su actualización y desarrollo.

 

5. Proponer y divulgar los requisitos mínimos de infraestructura, textos escolares, administración, financiación y dirección que deben reunir los establecimientos educativos para la prestación adecuada del servicio y participar en la formulación de lineamientos y directrices generales para la inspección y vigilancia de las instituciones escolares.

 

6. Participar en los desarrollos normativos relacionados con las instituciones escolares.

 

7. Participar en el diseño de estándares e instrumentos para el manejo de los datos del Sistema Nacional de Información y apoyar la interacción y articulación entre los Sistemas Nacionales de Información, Acreditación y Evaluación con las instituciones escolares.

 

8. Diseñar e implementar un Sistema Nacional de Gestión orientado a organizar y desarrollar la asesoría y la asistencia técnica integral, a optimizar procesos de seguimiento, evaluación y monitoreo, a fortalecer los procesos de modernización y desarrollo institucional, en las entidades territoriales, para el cumplimiento de los requisitos del proceso de Certificación y entrega de la educación.

 

9. Definir y divulgar los criterios técnicos para los concursos de selección y de los procesos de vinculación, ascenso y traslado del personal docente y directivo docente en las entidades territoriales, orientados a la optimización de las plantas de personal respectivas, de conformidad con las normas vigentes.

 

10. Coordinar con el ICFES y con las entidades territoriales el diseño y desarrollo de la evaluación para ingreso de docentes y directivos docentes al servicio educativo estatal, así como la evaluación de los educadores en ejercicio, según la normatividad vigente.

 

11. Coordinar la prestación del servicio educativo contratado entre la Nación y las iglesias y confesiones religiosas.

 

12. Dirigir y coordinar con la Secretaría General y la Oficina Asesora de Planeación la elaboración del anteproyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento del Ministerio y presentarlo al Ministro para su aprobación.

 

13. Realizar la gestión financiera para la asignación de recursos del presupuesto nacional, parafiscales y Situado Fiscal para el Sector, con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a fin de contribuir con los propósitos sectoriales de generación de beneficio social, mejoramiento de cobertura y calidad de la educación.

 

14. Asesorar, evaluar y monitorear la aplicación y ejecución de los recursos del Situado Fiscal transferido a las entidades territoriales para la prestación del servicio educativo.

 

15. Orientar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, la asignación de recursos financieros para el Sector, teniendo en cuenta los requerimientos de cada entidad territorial, con criterios de efectividad de resultados, aplicación de estándares técnicos, e incentivos a la eficiencia y equidad para el desarrollo del servicio educativo.

 

16. Coordinar y apoyar gestiones que garanticen la financiación de programas y proyectos de investigación y desarrollo educativo en ciencia y tecnología, y controlar los proyectos de inversión a su cargo.

 

ARTÍCULO 21. Dirección de Educación Superior. Misión. Orientar los procesos de educación del talento humano hacia la formación de ciudadanos responsables, capaces de atender todos los aspectos de la actividad humana; fomentar la generación y construcción de conocimiento, vinculando la autonomía universitaria con la calidad de la formación de sus estudiantes y aumentando la capacidad de respuesta a las demandas sociales, para promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional.

 

ARTÍCULO 22. Funciones. La Dirección de Educación Superior cumple, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Asesorar al Ministro en la formulación y ejecución de las políticas de educación superior en las modalidades formal y no formal, que aseguren la pertinencia y eficacia de los programas académicos.

 

2. Promover los mecanismos de participación, coordinación e información de las instituciones de educación superior para la formulación de la política educativa en este nivel.

 

3. Participar, en acción conjunta con la Oficina Asesora de Planeación y en coordinación con las Entidades adscritas al Ministerio, en la formulación de criterios para la definición de la política de financiación y los planes educativos de la educación superior

 

4. Asesorar y promover la formulación de la política de bienestar universitario en coordinación con las instituciones de educación superior y con el apoyo de las entidades adscritas al Ministerio.

 

5. Promover y fomentar acciones y colaborar en la fijación de políticas que contribuyan a orientar el desarrollo de los programas de extensión a que se refiere el artículo 120 de la Ley 30 de 1992 y demás normas que lo modifiquen.

 

6. Desarrollar planes y programas que permitan la integración entre la comunidad, el sector productivo y demás sectores con la educación superior.

 

7. Velar por la aplicación de los planes y el desarrollo de los programas que se formulen en materia de educación superior, observando los principios de equidad, calidad, equiparación de oportunidades y justicia social.

 

8. Apoyar la formación y consolidación de las comunidades académicas y científicas y la articulación con sus homólogas a nivel nacional e internacional.

 

9. Realizar las acciones necesarias para el fortalecimiento de la investigación científica en las instituciones de educación superior y promocionar los resultados del trabajo investigativo.

 

10. Promover investigaciones orientadas al desarrollo de la calidad de la educación superior.

 

11. Estimular la cooperación entre las instituciones de educación superior y de éstas con la comunidad internacional, promoviendo proyectos de intercambio y cooperación académica, entre otros.

 

12. Estimular el desarrollo de las instituciones de educación superior en las regiones así como su integración y cooperación.

 

13. Diseñar sistemas y establecer criterios de organización de las entidades que ofrecen programas y servicios de educación no formal en el nivel superior y proponer las medidas correspondientes para su adopción o trámite por las autoridades competentes.

 

14. Coordinar el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia sobre las instituciones de educación superior, que competen al ICFES y al Ministerio de Educación Nacional.

 

15. Las demás que las leyes y reglamentos le asignen.

 

ARTÍCULO 23. Dirección de Educación Física, Deporte y Juventud. Misión. La dirección de Educación Física, Deporte y Juventud contribuye a la formulación de políticas educativas en los procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte: en la recreación, en el aprovechamiento del tiempo libre y en la creación de una cultura física, como componentes del desarrollo integral de las personas y factores decisivos para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos. Así mismo, le corresponde generar una articulación en la definición y desarrollo de la política nacional de juventud.

 

La Misión de la Dirección de Educación Física, Deporte y Juventud estará orientada por los preceptos contenidos en las Leyes 181 de 1995 y 375 de 1997 y demás normas que las modifiquen o reglamenten.

 

ARTÍCULO 24. Funciones. La Dirección de Educación Física, Deporte y Juventud cumple, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Diseñar y formular las políticas de fomento y fijar los propósitos y orientaciones para el desarrollo de la educación física, el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, en coordinación con el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

 

2. Coordinar el diseño y la ejecución de planes y programas para promover el mejoramiento de las condiciones y el bienestar de los jóvenes, su formación integral y su mayor y mejor participación activa en el desarrollo del país.

 

3. Coordinar con la Dirección de Educación Media, Técnica y Continuada, el desarrollo y el fomento a la formación práctica para el trabajo y la vinculación del joven a la vida económica.

 

4. Proponer mecanismos para:

 

a) Fortalecer la capacidad institucional de atención a la juventud, tanto en el nivel central como en el regional;

 

b) Estimular la formación para la participación de la juventud en las decisiones que la afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

 

c) Ampliar las oportunidades de los jóvenes para mejorar su formación integral y su calidad de vida, mediante el apoyo a programas de educación sexual, turismo, recreación juvenil, prevención del alcoholismo y la drogadicción, fomento del deporte, la recreación y el aprovechamiento del uso del tiempo libre;

 

d) Propiciar programas que busquen la excelencia académica y científica de la juventud;

 

e) Facilitar a los estudiantes su asistencia y participación en eventos de carácter científico, cultural, artístico, deportivo y recreativo.

 

5. Asesorar a las instituciones estatales y privadas, en relación con su competencia, para promover actividades en pro de la educación física, la juventud, el deporte y la recreación.

 

6. Velar, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, por la inclusión en los planes de desarrollo nacionales y territoriales, de programas de fomento a las actividades de la juventud, al bienestar estudiantil, la educación física, el deporte y la recreación.

 

7. Participar en la elaboración del Plan Nacional del Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los principios del deporte y la recreación como derechos sociales.

 

8. Contribuir en la formulación de lineamientos curriculares en el área y programas de educación física en la educación formal y no formal.

 

9. Promover en coordinación con Coldeportes, la investigación científica de la educación física, del deporte y de la recreación.

 

10. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

 

SECRETARIA GENERAL

 

ARTÍCULO 25. Secretaría General. Corresponde a la Secretaría General impulsar y generar iniciativas institucionales y sectoriales para la política de desarrollo administrativo; promover con los sectores competentes y afines el enlace intersectorial de acciones conjuntas; dirigir, coordinar y ejercer el control sobre el desarrollo del talento humano y de los procesos administrativos de apoyo para la debida gestión interna del Ministerio.

 

ARTÍCULO 26. Funciones. La Secretaría General cumple, además de las funciones establecidas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Proponer las políticas sectoriales en materia de desarrollo administrativo.

 

2. Dirigir y controlar de conformidad con la ley, el desarrollo de las actividades relacionadas con la administración del Ministerio, el Sistema Integrado de Información Financiera, la gestión y desarrollo del talento humano, la adquisición de bienes y servicios y la conservación y mantenimiento de los bienes del Ministerio.

 

3. Diseñar las políticas y los programas relacionados con el desarrollo del talento humano, su administración, evaluación del clima organizacional, calidad del proceso de toma de decisiones, estímulos e incentivos y mejoramiento continuo.

 

4. Dirigir los trámites exigidos por la ley y los reglamentos para la aplicación del régimen disciplinario.

 

5. Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones relativas a la participación ciudadana y a la atención al ciudadano.

 

6. Propender por el fortalecimiento de la capacidad administrativa, del desarrollo institucional y el desempeño sectorial, de conformidad con la reglamentación del sistema de desarrollo administrativo.

 

7. Dirigir el desarrollo administrativo del Ministerio, mediante programas, métodos y procedimientos de gestión administrativa y la implantación de sistemas de simplificación de trámites y procedimientos de trabajo.

 

8. Ejercer las funciones de Secretaría del Comité Sectorial y de los comités intersectoriales que organice el Ministerio, y coordinar la participación del Ministerio en los comités intersectoriales presididos por otros ministerios o departamentos administrativos.

 

9. Coordinar la integración de acciones de desarrollo administrativo con las entidades del Sector para el mejoramiento continuo del mismo.

 

10. Ejercer la Secretaría del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en los términos de la Ley 91 de 1989.

 

11. Facilitar los medios administrativos que sean necesarios y contribuir en la adecuada ejecución de los programas adoptados por el Ministerio.

 

12. Dar cumplimiento a las formalidades legales de publicidad de los actos administrativos del Ministerio.

 

13. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

 

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACIÓN

 

ARTÍCULO 27. Organos de asesoría y coordinación. Además de otros órganos de asesoría y coordinación que sean creados por disposición legal o reglamentaria, el Ministerio de Educación Nacional contará con: el Comité de Coordinación de Control Interno, la Comisión de Personal y el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, los cuales se integrarán y cumplirán las funciones respectivas, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la correspondiente materia.

 

CAPÍTULO IV

 

Organos de asesoría y coordinación sectorial

 

ARTÍCULO 28. Junta Nacional de Educación, JUNE. La Junta Nacional de Educación, JUNE, estará integrada y cumplirá las funciones contempladas en la Ley 115 de 1994.

 

ARTÍCULO 29. Junta Nacional de Escalafón. La Junta Nacional de Escalafón estará integrada y cumplirá las funciones contempladas en el Decreto 2277 de 1979.

 

ARTÍCULO 30. Consejo Nacional de Educación Superior, CESU. El Consejo Nacional de Educación Superior CESU, cumplirá las funciones establecidas en el artículo 1º del Decreto 1176 de 1999 y la Ley 30 de 1992, con excepción de las previstas en el artículo 2º del citado Decreto 1176 de 1999. Así mismo, continuarán dependiendo del Consejo Nacional de Educación Superior CESU, el Consejo Nacional de Acreditación y la Comisión Nacional de Maestrías y Doctorados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30 de 1992 y en los Decretos 2791 de 1994 y 1475 de 1996.

 

ARTÍCULO 31. Consejo Nacional de Juventud. El Consejo Nacional de Juventud se integrará y cumplirá sus funciones de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional de la Ley 375 de 1997.

 

ARTÍCULO 32. Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras. La Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras, de que trata la Ley 70 de 1993, estará integrada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 851 de 1996 y cumplirá las funciones previstas en el Decreto 2249 de 1995.

 

ARTÍCULO 33. Comités Asesores y Organismos Consultivos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional podrá, además de los Comités y Comisiones que la ley o los reglamentos señalen, crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de funciones que por razón de las características del servicio, estén a cargo de dos o más Ministerios.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, el Ministro creará el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, con la integración y funciones que la ley y sus reglamentos le determinen.

 

CAPÍTULO V

 

Otras disposiciones

 

ARTÍCULO 34. Adopción de la Planta de Personal. El Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva Planta de Personal dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto de conformidad con la modificación de estructura ordenada por el mismo.

 

PARÁGRAFO. Los funcionarios de la planta actual del Ministerio de Educación Nacional continuarán ejerciendo las funciones que actualmente tienen asignadas, hasta cuando se expida la Planta de Personal de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

 

ARTÍCULO 35. Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuración, obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998, los Decretos Reglamentarios 1568 y 1572 de 1998 y demás normas que los modifiquen, reglamenten o sustituyan, garantizando los derechos de los servidores públicos.

 

ARTÍCULO 36. Establecimientos Nacionales de Educación Técnica Profesional. Los Establecimientos Nacionales de Educación Técnica Profesional a que se refiere el Decreto 758 de 1988, que en la actualidad ofrezcan servicio educativo en los niveles de básica y media, se descentralizarán en estos niveles, y se organizarán de conformidad con lo ordenado en las Leyes 60 de 1993 y 115 de 1994.

 

PARÁGRAFO 1º. Los niveles de educación básica y media serán entregados por el Ministerio de Educación Nacional como establecimientos educativos al respectivo departamento, a fin de que su funcionamiento sea asumido con cargo a los recursos del Situado Fiscal, acorde con el artículo 356 de la Constitución Política, la Ley 60 de 1993, y su administración ajustada a las disposiciones de la ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias.

 

PARÁGRAFO 2º. Los programas de Educación Superior, que actualmente ofrecen los Institutos mencionados, seguirán funcionando de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen y las directrices del Ministerio de Educación.

 

PARÁGRAFO 3º. El Ministerio de Educación Nacional distribuirá los bienes muebles e inmuebles de estos establecimientos, cuya propiedad no se haya definido, de acuerdo con las necesidades propias de cada nivel.

 

En todo caso, los directivos de los institutos de educación superior y los directivos de los establecimientos educativos, suscribirán convenios para compartir espacios y utilizar bienes, atendiendo criterios de racionalización, eficiencia, subsidiariedad y convivencia.

 

ARTÍCULO 37. Transitorio. Lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 1953 del 8 de agosto de 1994, continuará vigente hasta la expedición de las normas de reestructuración o modificación del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

 

ARTÍCULO  38. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, Deroga Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 38 y 39 del Decreto 1953 de 1994 con excepcion de los artículos 36 y 37.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a los 2 días del mes de febrero del año 2000.

 

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

GERMÁN BULA ESCOBAR.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MAURICIO ZULUAGA RUIZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial N. 43882 7 de febrero de 2015.