Decreto 1890 de 1996 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1890 de 1996

Fecha de Expedición: 17 de octubre de 1996

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE - ELYC
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el acuerdo 001 del 26 de julio de 1996 de la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, que modifica el estatuto interno de la entidad.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1890 DE 1996

 

(Octubre 17)

 

“Por el cual se aprueba el acuerdo 001 del 26 de julio de 1996 de la junta directiva del fondo financiero de proyectos de desarrollo, fonade, que modifica el estatuto interno de la entidad.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 1050 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1° Apruébase el Acuerdo número 001 del 26 de julio de 1996, emanado de la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, cuyo texto es el siguiente:

 

ACUERDO 001 DE 1996

 

(Julio 26)

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO, FONADE,

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, numeral 11 del Decreto 2168 de diciembre 30 de 1992,

 

ACUERDA:

 

Modificar el estatuto interno del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, adoptado por Acuerdo de Junta Directiva número 009 de marzo 19 de 1993, que regirá la administración y funcionamiento de Fonade:

 

CAPÍTULO II.

 

 Dirección

 

ARTÍCULO 2º. Dirección. La Dirección y administración del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, estarán a cargo de la Junta Directiva y del Gerente General. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Asesor Jurídico de Fonade. 

 

En ausencia del Director del Departamento Nacional de Planeación la Junta Directiva será presidida por el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.

 

ARTÍCULO 3º. Sesiones. La Junta Directiva se reunirá mensualmente en sesiones ordinarias y, extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General.

 

ARTÍCULO 8º. Inhabilidades e incompatibilidades. Las inhabilidades e incompatibilidades, de los miembros de la Junta Directiva y del Gerente General serán las establecidas en el artículo 28 del Decreto 3130 de 1968, en el Decreto 128 de 1976, en el artículo 1.2.0.4.1 del Decreto 1730 de 1991 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

CAPÍTULO IV.

 

 Patrimonio

 

ARTÍCULO 10°. Patrimonio. Estará integrado por:

 

a) Los recursos que se le apropien o transfieran del presupuesto nacional;

 

b) El resultado financiero de los servicios que preste;

 

c) Las sumas de dinero, los bienes muebles e inmuebles que actualmente posea y los que adquiera o le sean transferidos en el futuro a cualquier título;

 

d) Los recursos obtenidos por comisiones en la gestión de estructuración y promoción de proyectos;

 

e) El porcentaje de los recursos que le sean asignados por ley.

 

CAPÍTULO V.

 

 Revisoría Fiscal

 

ARTÍCULO 11. Revisor fiscal. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, tendrá un Revisor Fiscal designado por el Gobierno Nacional, por el término de un (1) año, el cual podrá ser reelegido al vencimiento del mismo por un período igual o removido en cualquier tiempo.

 

CAPITULO VI.

 

 Del personal

 

ARTÍCULO 12. Empleados públicos y trabajadores oficiales. Las personas que presten sus servicios al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, son Trabajadores Oficiales; sin embargo, las actividades correspondientes a los cargos de Gerente General, Subgerentes, Asesor Jurídico y Asesor de Control Interno, deben ser desempeñadas por personas que tendrán la calidad de Empleados Públicos.

 

ARTÍCULO 13. Régimen salarial y prestacional. El régimen salarial, prestacional, de nomenclatura, clasificación y remuneración para los Empleados Públicos del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.

 

CAPÍTULO Vll.

 

 Órganos de asesoría y coordinación

 

ARTÍCULO 14. Comité de gerencia. El Comité de Gerencia estará integrado por el Gerente General, los Subgerentes, el Asesor Jurídico y el Asesor de Control Interno y tendrá entre otras las siguientes funciones:

 

a) Definir el plan de desarrollo y el presupuesto de la entidad, los programas, metas, objetivos, políticas y planes respectivos en coordinación con las diferentes dependencias y presentarlo a consideración de la Junta Directiva, para su aprobación;

 

b) Evaluar mensualmente los informes de las dependencias de la entidad y revisar trimestralmente los programas, metas, objetivos, políticas y planes respectivos;

 

c) Actuará como Secretario del Comité de Gerencia el Subgerente Administrativo y Financiero.

 

PARÁGRAFO. A las reuniones del Comité de Gerencia podrán ser invitados los Trabajadores Oficiales de la entidad que la Gerencia General considere pertinente, cuando los temas a tratar así lo requieran.

 

ARTÍCULO 15. Comité de compras. El Comité de Compras será designado por el Gerente General, mediante resolución.

 

ARTÍCULO 16. Comisión de personal. La Comisión de Perso nal se integrará y cumplirá sus funciones de conformidad con la normatividad legal vigente sobre la materia.

 

ARTÍCULO 18. Vigencia. El presente Acuerdo modifica el Acuerdo número 009 del 19 de marzo de 1993 y rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis (1996).

 

EL PRESIDENTE, (FDO.)

 

 JUAN CARLOS RAMÍREZ JARAMILLO.

 

EL SECRETARIO, (FDO.)

 

JORGE AVILA RODRÍGUEZ».

 

ARTÍCULO  2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto 1260 de junio 30 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de octubre de 1996.

 

ERNESTO SAMPER PIZANO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

JUAN CARLOS RAMÍREZ JARAMILLO.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 4290 de octubre 22 de 1996.