Decreto 2663 de 1993 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2663 de 1993

Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 1993

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS. - INVÍAS
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se aprueba el Acuerdo No. 001 del 20 de diciembre de 1993 que adopta los Estatutos, la Estructura Interna y se determinan las Funciones de las Dependencias del Instituto Nacional de Vías.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2663 DE 1993

 

(Diciembre 29)

 

 Derogado por el Artículo 2 del Decreto 288 de 1995.

“Por el cual se aprueba el acuerdo no 001 del 20 de diciembre de 1993 que adopta los estatutos, la estructura interna y se determinan las funciones de las dependencias del instituto nacional de vías. "I.N.V."”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968 y en concordancia con lo establecido por el Decreto 2171 de 1992.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1° Aprobar el Acuerdo No 001 del 20 de Diciembre de 1993 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías I.N.V., y cuyo texto es el siguiente:

 

ACUERDO 001 DE 1993

 

(Diciembre 20)

 

“Por el cual se adoptan los Estatutos, la Estructura Interna y se determinan las Funciones de las Dependencias del Instituto Nacional de Vías -I.N.V.”

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS I.N.V.

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el ARTÍCULO 26 del Decreto Ley 1050 de 1968 y el Numeral 5o. del Artículo 59 del Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1°. Adoptar los Estatutos, la Estructura Interna y determinar las Funciones de las Dependencias del Instituto Nacional de Vías I.N.V.

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA, DURACION, DOMICILIO, OBJETIVO, SIGLA Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 2°.NATURALEZA. El Instituto Nacional de Vías I.N.V. creado por el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio propio y adscrito al Ministerio de Transporte.

 

ARTICULO 3°.DURACIÓN. La duración del Instituto Nacional de Vías I.N.V. es indefinida.

 

ARTÍCULO 4°.DOMICILIO. El Instituto Nacional de Vías I.N.V. tendrá como domicilio la ciudad de Santafé de Bogotá D.C. y podrá extender, conforme a sus estatutos, su acción a todas las regiones del país, creando unidades o dependencias seccionales, que podrán no coincidir con la división general del territorio nacional.

 

ARTÍCULO 5°.OBJETIVO. Corresponde al Instituto Nacional de Vías I.N.V. ejecutar las políticas y proyectos relacionados con la infraestructura vial a cargo de la Nación en lo que se refiere a carreteras.

 

ARTÍCULO 6°. SIGLA.-La sigla del Instituto Nacional de Vías será "I.N.V.", la cual podrá utilizarse en todos los actos y operaciones, al igual que para identificar objetos o bienes de su propiedad.

 

ARTÍCULO 7°. FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS. Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías. I.N.V. desarrollará las siguientes funciones generales:

 

7.1. Ejecutar la política del Gobierno Nacional en relación con la infraestructura vial de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.

 

7.2 Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias y demás obras que requiera la infraestructura vial de su competencia.

 

7.3 Coordinar con el Ministerio de Transporte la ejecución de los planes y programas de su competencia.

 

7.4 Adelantar investigaciones, estudios y supervisar la ejecución de las obras de su competencia, conforme a los planes y prioridades nacionales.

 

7.5 Asesorar y prestar apoyo técnico a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construc­ción, mantenimiento y atención de emergencias en sus infraestructuras viales, cuando ellas lo soliciten.

 

7.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia, exceptuando las carreteras, puentes y túneles entregados en concesión, de conformidad con los respectivos contratos.

 

7.7 Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimien­to de sus objetivos.

 

7.8 Elaborar conforme a los planes del sector la programación de compra de terrenos y adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos.

 

7.9 Adelantar, directamente o mediante contratación, los estudios pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribución nacional por valorización en relación con la infraestructura vial de su competencia, revisarlos y emitir concepto para su presentación al Ministro de Transporte, de conformidad con la Ley.

 

7.10 Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación, distribución y cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción y mejoramiento de la infraestructura de transporte de su competencia.

 

7.11 Prestar asesoría en materia de valorización, a los entes territoriales y entidades del Estado que lo requieran.

 

7.12 Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión administrativa.

 

7.13 Definir las características técnicas de la demarcación y señalización de la infraestructura de transporte de su competencia, así como las normas que deberán aplicarse para su uso.

 

7.14 Administrar y conservar, bien sea directamente o mediante contratación, los monumentos nacionales cuando no estén a cargo de otras dependencias.

 

7.15 Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.

 

TUTELA ADMINISTRATIVA

 

ARTÍCULO 8o. TUTELA. El Ministerio de Transporte ejercerá sobre el Instituto Nacional de Vías I.N.V. la tutela gubernamental, de conformidad con las normas legales, con el propósito de controlar sus actividades y lograr la coordinación de éstas con la política general del Gobierno y del sector del cual forma parte.

 

CAPÍTULO II

 

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 9°DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS I.N.V. La dirección y administración del Instituto Nacional de Vías I.N.V. está a cargo de la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que se determinen en su estructura orgánica.

 

ARTÍCULO 10°.ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS I.N.V. La estructura orgánica del Instituto Nacional de Vías - I.N.V. está constituida por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que determinen los estatutos.

 

ARTÍCULO 11.INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías - I.N.V. estará integrada por cinco (5) miembros, así:

 

11.1 El Ministro de Transporte o su delegado, quien la presidirá.

 

11.2 El Ministro de Comercio Exterior o su delegado.

 

11.3 El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

11.4 Dos delegados del Presidente de la República.

 

PARÁGRAFO 1. El Director General del Instituto Nacional de Vías - I.N.V. asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.

 

PARÁGRAFO 2. El Secretario de la Junta Directiva será designado por el Director General.

 

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías - I.N.V. las siguientes:

 

12.1 Orientar y definir la política general del Instituto Nacional de Vías - I.N.V.

 

12.2 Controlar el funcionamiento general del Instituto Nacional de Vías I.N.V. y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptadas por el Ministerio de Transporte.

 

12.3 Aprobar el proyecto de presupuesto de la Entidad y sus modificaciones, de conformidad con la ley.

 

12.4 Autorizar al Director General la celebración de los contratos, convenios o negocios de la Entidad, cuya cuantía sea o exceda la suma de treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales o su equivalente en dólares (US) de los Estados Unidos de Norteamérica, si fuere en moneda extranjera.

 

12.5 Adoptar los estatutos, estructura interna y planta de personal de la Entidad, lo mismo que sus reformas, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

 

12.6 Autorizar al Director General la celebración de contratos de concesión de las vías a cargo de la Nación, para lo cual se requerirá el voto favorable e indelegable del Ministro de Transporte.

 

12.7 Autorizar al Director General del Instituto Nacional de Vías - I.N.V. para delegar, en los funcionarios que se indique, el ejercicio de alguna o algunas de las funciones señaladas en el Artículo 21 de este Acuerdo, sin perjuicio de las delegaciones que por ley pueda efectuar.

 

12.8 Darse su propio reglamento.

 

12.9 Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, la Ley, los reglamentos y los estatutos.

 

ARTÍCULO 13. CALIDAD DE LOS MIEMBROS. Los Miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de servidores públicos.

 

ARTÍCULO 14. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de la Junta Directiva y del Director General se regirán por lo dispuesto en el régimen legal vigente y en las disposiciones que en el futuro lo modifiquen o adicionen.

 

ARTÍCULO 15REUNIONES. Las reuniones de Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías I.N.V. serán presididas por el Ministro de Transporte o su delegado y se convocarán en forma ordinaria una (1) vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada por su Presidente o por el Director General del Instituto Nacional de Vías I.N.V. o tres (3) de sus miembros.

 

PARÁGRAFO.A las reuniones de la Junta Directiva podrán concurrir también los funcionarios que la Junta o el Director General del Instituto Nacional de Vías I.N.V. determinen.

 

ARTÍCULO 16. QUORUM Y VOTACIONES. La Junta Directiva podrá sesionar con tres (3) de sus Miembros, en cuyo caso las decisiones se tomarán con la mayoría absoluta de los asistentes. En las demás casos, con la aprobación mayoritaria de tres (3) votos de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Ministro de Transporte o su delegado.

 

ARTÍCULO 17.DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS. De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se dejará constancia en actas, las cuales una vez aprobadas deberán llevar la firma del Presidente de la Junta y el Secretario de la misma y se harán constar en un libro de actas. Los actos administrativos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la misma.

 

ARTÍCULO 18. ENUMERACIÓN DE ACUERDOS Y ACTAS. Los Acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia y responsabilidad del Secretario de la Junta. De igual manera se procederá en relación con las Actas.

 

ARTÍCULO 19. HONORARIOS. Los Miembros de la Junta Directiva que no sean empleados públicos podrán recibir honorarios por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, que serán fijados por Resolución Ejecutiva con cargo al Presupuesto del Instituto Nacional de Vías I.N.V.

 

DIRECTOR GENERAL

 

ARTÍCULO 20 DESIGNACIÓN Y STATUS. El Instituto Nacional de Vías -I.N.V. tendrá un Director General, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, quien será el representante legal y su primera autoridad ejecutiva, responsable de su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL.- Son funciones del Director General del Instituto Nacional de Vías I.N.V. las siguientes:

 

21.1 Llevar la representación legal del Instituto Nacional de Vías - I.N.V.

 

21.2 Dirigir, orientar, coordinar, vigilar y ejecutar las funciones que le son asignadas de manera general al Instituto Nacional de Vías I.N.V. en el Decreto 2171 del 30 de Diciembre de 1992 y en la Ley.

 

21.3 Dirigir, coordinar y vigilar la gestión de todas las dependencias del Instituto Nacional de Vías I.N.V.

 

21.4 Dirigir y orientar la formulación de los planes, programas y proyectos del Instituto Nacional de Vías I.N.V., en coordinación con la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte.

 

21.5 Ser ordenador del gasto del Instituto Nacional de Vías I.N.V. y delegar esta función de conformidad con lo establecido por la Junta Directiva.

 

21.6 Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Instituto Nacional de Vías I.N.V. Revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a la Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.

 

21.7 Declarar las emergencias en las vías nacionales.

 

21.8 Ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Nacional de Vías I.N.V.

 

21.9 Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, incluyendo los recursos del crédito público interno y externo que se contemplen para el Instituto Nacional de Vías I.N.V.

 

21.10 Proponer a la Junta Directiva los proyectos cuya construcción o mantenimiento cause contribución de valorización o tasa de peaje y presentarlos a consideración del Ministro de Transporte.

 

21.11 Dictar los actos, adjudicar y celebrar los contratos que requiera el Instituto Nacional de Vías I.N.V., para el desarrollo de sus objetivos y fines. Cuando la cuantía sea o exceda de treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales o su equivalente en dólares (US) de los Estados Unidos de Norteamérica si fuere en moneda extranjera, se requerirá para la adjudicación del contrato concepto previo favorable de la Junta Directiva

 

21.12 Administrar los bienes que constituyan el patrimonio del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

21.13 Ejecutar las decisiones, determinaciones y acuerdos de la Junta Directiva.

 

21.14 Constituir apoderados que representen al Instituto Nacional de Vías, INV, en asuntos judiciales y extrajudiciales.

 

21.15 Nombrar, dar posesión, remover y promover al personal del Instituto Nacional de Vías, INV, y dictar los demás actos necesarios para la correcta administración del personal.

 

21.16 Proponer a la Junta Directiva la creación, supresión o modificación de cargos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

21.17 Expedir el Reglamento Interno de Trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

 

21.18 Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Entidad.

 

21.19 Conformar el Comité de Compras y determinar su funcionamiento.

 

21.20 Las demás que le sean asignadas por la Ley y los estatutos.

 

PARÁGRAFO.-Salvo las excepciones legales, el Director General podrá delegar el ejercicio de alguna o algunas de las funciones señaladas en este Artículo, previa autorización de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 22. DENOMINACIÓN DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL.- Los actos o decisiones que tome el Director General en ejercicio de las funciones a él asignadas, de conformidad con la ley y los estatutos, se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan. Su conservación y custodia estará a cargo de la Secretaría General Administrativa del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

CAPÍTULO III

 

ESTRUCTURA INTERNA

 

ARTÍCULO 23. ESTRUCTURA INTERNA. Para su funcionamiento el Instituto Nacional de Vías INV, tendrá la siguiente Estructura Interna:

 

1. JUNTA DIRECTIVA.

 

2. DIRECCION GENERAL.

 

2.1 Oficina de Planeación.

 

2.2 Oficina Jurídica.

 

2.3 Oficina de Control Interno.

 

2.4 Oficina de Concesiones

 

3. SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA.

 

3.1 Subdirección Administrativa.

 

3.1.1 División de Sistemas.

 

3.1.2 División de Recursos Humanos.

 

3.1.3 División de Servicios Generales.

 

3.2 Subdirección Financiera.

 

3.2.1 División de Recaudo de Valorización y Peaje

 

3.2.2 División de Presupuesto.

 

3.2.3 División de Contabilidad.

 

3.2.4 División de Tesorería.

 

4. SECRETARIA GENERAL TECNICA.

 

4.1 Oficina de Proyectos Especiales y Medio Ambiente.

 

4.2 Oficina de Descentralización de la Red Vial.

 

4.3 Subdirección de Contratación.

 

4.4 Subdirección de Monumentos Nacionales

 

4.5 Subdirección de Estudios e Investigaciones.

 

4.6 Subdirección de Ingeniería.

 

4.7 Subdirección Transitoria.

 

4.7.1 División de Servicios Médicos.

 

4.7.2 Distritos de Obras Públicas

 

5. ORGANOS DE COORDINACION Y ASESORIA.

 

5.1 Junta de Licitaciones.

 

5.2 Comisión de Personal.

 

CAPÍTULO IV

 

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCIÓN GENERAL

 

ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCIÓN GENERAL.- La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones para ellos señaladas en estos Estatutos y las demás disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 25.OFICINA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

 

25.1 Definir adecuados procesos y procedimientos mediante la planeación estratégica que fundamente la toma de decisiones para el logro de la misión del Instituto Nacional de Vías INV.

 

25.2 Asistir a la Dirección General en la formulación, la coordinación y la ejecución de las políticas y los planes generales del Instituto Nacional de Vías - INV.

 

25.3 Efectuar los análisis de gestión y evaluación de resultados del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

25.4 Adoptar las metodologías conforme a las directrices del Gobierno Nacional para la preparación y evaluación de los programas de inversión, así como para la identificación, formulación y evaluación de los proyectos a cargo del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

25.5 Elaborar, en coordinación con la Secretaría General Administrativa y la Secretaría General Técnica, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión del Instituto Nacional de Vías, INV, y presentarlo a consideración de la Dirección General.

 

25.6 Preparar y tramitar las modificaciones al presupuesto de la vigencia correspondiente ante el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como las autorizaciones requeridas para amparar contratos cuya ejecución comprenda más de una vigencia fiscal.

 

25.7 Efectuar el registro de proyectos en el Banco de Proyectos del Instituto Nacional de Vías, INV, de acuerdo a la metodología del Banco de Proyecto de Inversiones del Departamento Nacional de Planeación.

 

25.8 Preparar, elaborar y actualizar los programas plurianuales de inversión del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

25.9 Colaborar con el Ministerio de Transporte en la elaboración del programa plurianual de inversiones del plan sectorial del transporte y de los planes modales.

 

25.10 Elaborar proyecciones y estimaciones financieras tendientes a establecer los requerimientos de recursos de inversión, para la ejecución de las políticas del Instituto Nacional de Vías, INV., así como la identificación de las posibles fuentes de financiamiento internas y externas a mediano y largo plazo.

 

25.11 Coordinar con la Oficina de Proyectos Especiales y Medio Ambiente el control de los créditos concedidos al Instituto Nacional de Vías, INV.

 

25.12 Efectuar el seguimiento de proyectos especiales, binacionales, fronterizos y de integración regional de nivel internacional, así como todo lo relacionado con asuntos internacionales.

 

25.13 Asesorar a la Dirección General, en la formulación de las políticas generales de la Entidad, en lo relativo a Sistemas de Información.

 

25.14 Dirigir y coordinar la elaboración del Plan Estratégico de Sistemas, determinando prioridades de atención, conforme a las políticas generales de la Entidad.

 

25.15 Realizar estudios sobre desarrollo organizacional, simplificación de tareas y agilización de procedimientos que busquen una optimización de los recursos de la Entidad.

 

25.16 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 26.FUNCIONES DE LA OFICINA JURÍDICA. Son funciones de La Oficina Jurídica las siguientes:

 

26.1 Asesorar al Director y demás dependencias del Instituto Nacional de Vías, INV, en los asuntos de su competencia.

 

26.2 Elaborar proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás documentos que sean solicitados por la Dirección General.

 

26.3 Conceptuar sobre la interpretación de las normas legales inherentes al Instituto Nacional de Vías, INV.

 

26.4 Controlar y evaluar el adecuado manejo de los asuntos de la Entidad, que sean gestionados por apoderados externos.

 

26.5 Efectuar los estudios de títulos relacionados con los contratos de compraventa de inmuebles que celebre el Instituto Nacional de Vías, INV.

 

26.6 Ejercer vigilancia sobre el curso de los negocios en que tenga interés el Instituto Nacional de Vías, INV, y que se tramiten ante cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional del país.

 

26.7 Tramitar los derechos de petición y demás actos administrativos relacionados con el Instituto Nacional de Vías, INV y elaborar para la autoridad competente los proyectos que sobre el particular deban proferirse.

 

26.8 Recopilar y mantener actualizadas las normas legales relacionadas con el Instituto Nacional de Vías, INV.

 

26.9 Preparar los estudios jurídicos que permitan orientar la actividad del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

26.10 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

 

27.1 Proteger los recursos de la Entidad, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten.

 

27.2 Garantizar la eficacia, eficiencia y economía en todas las operaciones, promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas, para el logro de la misión institucional.

 

27.3 Velar porque todas las actividades y recursos de la Entidad estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

27.4 Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional.

 

27.5 Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros.

 

27.6 Garantizar que el sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación y proponer a la Dirección General las recomendaciones para mejorarlo.

 

27.7 Velar porque la Entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y característica.

 

27.8 Evaluar la solidez, eficacia y aplicación de los controles internos de carácter financiero, administrativo y operativo y proponer las acciones correspondientes.

 

27.9 Atender quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el mal desempeño de las dependencias o personas que conforman la Entidad; iniciar las investigaciones preliminares y si hay mérito, dar traslado a la autoridad competente dentro ó fuera del organismo.

 

27.10 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 28.FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONCESIONES. Son funciones de la Oficina de Concesiones las siguientes:

 

28.1 Elaborar y actualizar la metodología para contratar la construcción y mantenimiento de carreteras por el sistema de concesión.

 

28.2 Promocionar dentro del sector privado y público el sistema de concesión.

 

28.3 Evaluar técnica y financieramente los proyectos a ser incluidos en el programa de concesión.

 

28.4 Colaborar en la supervisión y asesoría de los contratos que se desarrollen por el sistema de concesión.

 

28.5 Estudiar y proponer modificaciones a la legislación para facilitar el sistema de concesión.

 

28.6 Preparar pliegos de condiciones y términos de referencia y asesorar los procesos de contratación.

 

28.7 Asesorar la supervisión de estudios para elaboración de proyectos para concesión.

 

28.8 Asesorar la fijación de tarifas de peaje para programas de concesión.

 

28.9 Llevar estadísticas de los proyectos de concesión y hacer seguimiento a los mismos.

 

28.10 Apoyar a la Oficina Jurídica en la interpretación de normas y solución de reclamaciones derivadas de contratos de concesión.

 

28.11 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 29.FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA.- Son funciones de la Secretaría General Administrativas las siguientes:

 

29.1 Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de las actividades de las dependencias a su cargo, en concordancia con los planes y políticas trazadas.

 

29.2 Elaborar, en coordinación con la Oficina de Planeación y la Secretaría General Técnica, los anteproyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento del Instituto Nacional de Vías, INV y presentarlos a consideración de la Dirección General.

 

29.3 Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la Entidad y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

 

29.4 Tramitar los proyectos de acuerdo, resolución y demás actos administrativos que deban someterse a consideración de la Junta Directiva o de la Dirección General.

 

29.5 Notificar los actos administrativos proferidos por el Instituto Nacional de Vías, INV y expedir copia auténtica de éstos cuando le sean solicitados.

 

29.6 Autorizar la publicación de los actos de interés general que expida el Instituto Nacional de Vías, INV.

 

29.7 Controlar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de conformidad con los planes, programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.

 

29.8 Organizar el funcionamiento interno de la Entidad.

 

29.9 Asumir la representación del Director General cuando éste lo determine.

 

29.10 Refrendar los actos de la Junta Directiva, así como los proferidos por la Dirección General del Instituto Nacional de Vías, INV y expedir las certificaciones a que haya lugar.

 

29.11 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 30 FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.-Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:

 

30.1 Ejecutar la política sobre administración y manejo del Recurso Humano del Instituto Nacional de Vías, INV, de acuerdo con las normas legales vigentes.

 

30.2 Proponer y coordinar programas de capacitación y bienestar social para los empleados del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

30.3 Elaborar estudios de planta de personal y preparar lo relacionado con manuales y procesos de administración e inscripción de personal ante el Departamento Administrativo de la Función Pública para la carrera administrativa.

 

30.4 Establecer y desarrollar políticas y métodos de selección de personal y calificación de servicios y coordinar su aplicación con las diferentes dependencias del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

30.5 Llevar el archivo y registro histórico de las hojas de vida de los empleados, mantenerlo actualizado y elaborar estadísticas de personal.

 

30.6 Ejecutar y supervisar la elaboración de los actos administrativos sobre la liquidación de prestaciones sociales, pensiones, reajustes y demás reconocimientos conforme a las normas vigentes.

 

30.7 Ejecutar y supervisar la elaboración y trámite de la nómina de personal del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

30.8 Tramitar los asuntos laborales de los empleados del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

30.9 Atender y tramitar los procesos disciplinarios de los empleados.

 

30.10 Coordinar con el Departamento Administrativo de la Función Pública, Prosocial, Cajanal, Fondo Nacional de Ahorro y Cajas de Compensación los programas de Bienestar y Capacitación que sean aplicados al Instituto Nacional de Vías, INV.

 

30.11 Administrar el sistema de carrera administrativa, de acuerdo a las normas vigentes.

 

30.12 Elaborar, en coordinación con la Secretaría General Administrativa, el manual específico de funciones y requisitos de los empleos de la planta de personal del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

30.13 Responder por los bienes del Instituto Nacional de Vías, INV, en su almacenamiento, distribución, conservación y aseguramiento.

 

30.14 Llevar el registro y mantener actualizado el inventario de bienes del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

30.15 Efectuar la adquisición de elementos de oficina, equipos y demás bienes muebles e inmuebles que requiera el Instituto Nacional de Vías, INV.

 

30.16 Responder por la prestación de servicios de administración vigilancia, mantenimiento y aseo de las instalaciones del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

30.17 Elaborar los programas anuales de compra, ejecutarlos y suministrar oportunamente los elementos.

 

30.18 Llevar el registro de proveedores y catálogo de precios.

 

30.19 Administrar el Centro de Información del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

30.20 Responder por la distribución y envío de correspondencia y llevar el archivo histórico de la misma.

 

30.21 Dirigir y coordinar lo relacionado con publicaciones e impresión de trabajos o formas que requiera el Instituto Nacional de Vías, INV.

 

30.22 Mantener, bajo su responsabilidad los planos de los inmuebles del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

30.23 Programar y controlar el mantenimiento de los vehículos y de todos los equipos del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

30.24 Coordinar los trámites relativos a la adquisición, arrendamiento o renta de los inmuebles del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

30.25 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 31. FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE SISTEMAS. Son funciones de la División de Sistemas las siguientes:

31.1 Determinar las necesidades de equipo, aplicaciones y personal para dar cumplimiento al plan de sistemas aprobado por la Dirección General.

 

31.2 Dirigir y coordinar la elaboración de manuales de procedimientos y de funciones y la compilación de todas aquellas normas que faciliten la ejecución de las tareas de la Entidad.

 

31.3 Realizar estudios de investigación sobre programas y equipos, lenguajes y metodologías que mejoren los sistemas de información.

 

31.4 Evaluar los sistemas de seguridad de los programas y aplicaciones computarizadas; proponer medidas de control y en general ejercer la auditoría de sistemas correspondiente.

 

31.5 Programar y coordinar el entrenamiento en el manejo de los sistemas desarrollados entre los empleados del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

31.6 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 32. FUNCIONES DE LA DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. Son funciones de la División de Recursos Humanos las siguientes:

 

32.1 Evaluar y tramitar los actos administrativos inherentes a las novedades de personal del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

32.2 Desarrollar los procesos de selección, inducción, inscripción, calificación y actualización en carrera administrativa del Personal del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

32.3 Llevar el registro de hojas de vida de los empleados y ex empleados del Instituto Nacional de Vías - INV, mantenerlo actualizado y elaborar las estadísticas del recurso humano de la Entidad.

 

32.4 Ejecutar y supervisar la liquidación de prestaciones sociales, pensiones, reajustes de pensiones y demás reconocimientos, conforme a las normas y reglamentos vigentes.

 

32.5 Ejecutar y supervisar la elaboración y trámite de las nóminas del personal al servicio del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

32.6 Atender las reclamaciones de carácter laboral del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

32.7 Proponer y coordinar programas de capacitación y bienestar social para los empleados del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

32.8 Atender y tramitar los procesos disciplinarios de los empleados.

 

32.9 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE LA DIVISION DE SERVICIOS GENERALES. Son funciones de la División de Servicios Generales las siguientes:

 

33.1 Organizar un sistema eficiente y seguro de recibo, distribución y envío de la correspondencia interna y externa del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

33.2 Llevar un archivo histórico de la correspondencia interna y externa del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

33.3 Controlar los servicios de mantenimiento, aseo y vigilancia.

 

33.4 Coordinar y controlar el servicio de parqueadero.

 

33.5 Administrar y controlar la prestación de los servicios generales que requiera el normal funcionamiento de las dependencias del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

33.6 Administrar la Biblioteca General del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

33.7 Mantener, bajo su responsabilidad, los planos de los inmuebles del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

33.8 Programar y controlar la prestación del servicio de transporte de funcionarios y bienes del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

33.9 Programar y controlar el mantenimiento de los vehículos del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

33.10 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 34. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Financiera las siguientes:

 

34.1 Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el presupuesto, contabilidad general y de tesorería llevar los registros y presentar los informes correspondientes, de conformidad a la ley y los estatutos.

 

34.2 Preparar, evaluar y presentar informes sobre la situación financiera del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

34.3 Consolidar y presentar el Balance General y Estados Financieros del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

34.4 Coordinar con la Oficina de Planeación y someter a la aprobación de la Dirección General del Instituto Nacional de Vías - I.N.V. las solicitudes sobre movimientos presupuestales que deban ser tramitados ante el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

34.5 Coordinar, controlar y vigilar el adecuado manejo de los dineros que reciba y el pago oportuno de las obligaciones a cargo de la Entidad, de conformidad con la ley.

 

34.6 Preparar el programa anual de caja de la Entidad y suscribir con el ordenador del gasto los acuerdos de gastos y tramitarlos conforme a la ley.

 

34.7 Dirigir y controlar los certificados de disponibilidad presupuestal y controlar el registro de los contratos y convenios que celebre el Instituto Nacional de Vías, INV.

 

34.8 Dirigir y controlar las solicitudes de Reservas de apropiación y de Caja de acuerdo a las normas legales.

 

34.9 Coordinar la expedición de constancias de pagos y descuentos efectuados por cualquier concepto y hacer cumplir las disposiciones al respecto.

 

34.10 Establecer, conforme a las normas, sistemas de recaudo de ingresos y de pago de las obligaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

34.11 Cumplir y hacer cumplir las normas fiscales y los sistemas adoptados para la administración, ejecución, evaluación y control de la gestión financiera del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

34.12 Responder por el recaudo del peaje y la contribución por valorización de las carreteras nacionales, exceptuando las carreteras entregadas en concesión.

 

34.13 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 35. FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE RECAUDO DE VALORIZACIÓN Y PEAJE. Son funciones de la División de Recaudo de Valorización y Peaje las siguientes:

 

35.1 Responder por el recaudo del peaje de las carreteras nacionales, exceptuando las carreteras entregadas en concesión.

 

35.2 Implementar los sistemas de control y auditoría del recaudo de peaje y las contribuciones por valorización.

 

35.3 Llevar las estadísticas que sirvan de base para reglamentar la fijación de las tasas y estaciones de peaje.

 

35.4 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 36. FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE PRESUPUESTO. Son funciones de la División de Presupuesto las siguientes:

 

36.1 Llevar la contabilidad presupuestal, conforme a las normas legales y elaborar los informes respectivos.

 

36.2 Estudiar, preparar y presentar a la Subdirección Financiera las solicitudes de crédito adicionales, modificaciones y traslados del presupuesto del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

36.3 Expedir y tramitar los certificados de disponibilidad presupuestal.

 

36.4 Llevar el registro presupuestal de los contratos que suscriba el Instituto Nacional de Vías, INV, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

 

36.5 Preparar las solicitudes de acuerdo mensual de gastos y las modificaciones que se requieran.

 

36.6 Elaborar las solicitudes de reserva de apropiación.

 

36.7 Contribuir al control financiero-económico y a la evaluación de resultados que ejerce la Dirección General del Presupuesto y el Departamento Nacional de Planeación.

 

36.8 Diseñar indicadores para el adecuado seguimiento, control, proyección, análisis y evaluación presupuestal.

 

36.9 Realizar anualmente la liquidación de la vigencia fiscal.

 

36.10 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 37. FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE CONTABILIDAD. Son Funciones de la División de Contabilidad las siguientes:

 

37.1 Llevar y mantener actualizada la Contabilidad General del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

37.2 Revisar periódicamente el funcionamiento del sistema contable y proponer las mejoras que considere convenientes.

 

37.3 Elaborar los Balances Generales y Estados Financieros siguiendo las normas establecidas.

 

37.4 Mantener un adecuado control interno que garantice el cumplimiento de las normas contables, así como velar por los activos y atender oportunamente las obligaciones de la Entidad.

 

37.5 Asistir a la Subdirección Financiera en materia de contabilidad para el buen funcionamiento de la administración financiera.

 

37.6 Velar por el cumplimiento de la correcta aplicación de las técnicas de contabilidad y la actualización de registros.

 

37.7 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 38. FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE TESORERÍA.- Son funciones de la División de Tesorería las siguientes:

 

38.1 Recibir, custodiar y manejar los recursos que ingresen al Instituto Nacional de Vías, INV y los títulos que se emitan a su favor.

 

38.2 Atender el pago de las exigibilidades a cargo del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

38.3 Elaborar el informe de pagos y estado de tesorería.

 

 

38.4 Expedir constancias de pagos y descuentos efectuados por cualquier concepto y cumplir las disposiciones legales sobre retención y similares.

 

38.5 Constituir las reservas de caja con base a las normas vigentes.

 

38.6 Llevar el registro de las operaciones, tales como libros auxiliares de caja y bancos.

 

38.7 Preparar y presentar, con la periodicidad establecida la cuenta de la función pagadora a la Contraloría General de la República.

 

38.8 Responder fiscal y administrativamente del manejo y custodia de los fondos y valores a su cargo.

 

38.9 Tramitar la apertura de cartas de crédito y controlar sus operaciones.

 

38.10 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría General Técnica las siguientes:

 

39.1 Colaborar con la Dirección General en el diseño y formulación de las políticas, planes, programas y proyectos de expansión, conservación y utilización de la infraestructura vial a cargo de la Nación.

 

39.2 Preparar, para aprobación del Director General, los planes y programas necesarios que permitan establecer una política de mantenimiento vial en las carreteras nacionales.

 

39.3 Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades de las dependencias a su cargo que deban adelantarse para la construcción, mejoramiento y conservación de las carreteras nacionales y sus obras complementarias, en concordancia con los planes y políticas trazadas.

 

39.4 Promover el mejoramiento de los criterios técnicos de diseño, normas y especificaciones de construcción y de ingeniería que deban emplearse en los proyectos de supervisión y ejecución de obras a cargo del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

39.5 Dirigir y controlar la interventoría de las obras, cualquiera que sea la forma como ésta se realice.

 

39.6 Aprobar los índices de ajuste de precios que deben aplicarse a las actas mensuales de obra ejecutada, correspondiente a los contratos del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

39.7 Expedir constancias sobre la ejecución de contratos de obra pública o consultoría que celebre el Instituto Nacional de Vías, INV.

 

39.8 Conceder permiso para la instalación provisional de tuberías y otras canalizaciones en las carreteras a cargo del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

39.9 Elaborar, en coordinación con la Secretaría General Administrativa y la Oficina de Planeación, los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversión del Instituto Nacional de Vías, INV y presentarlos a consideración de la Dirección General.

 

39.10 Estudiar y coordinar, conjuntamente con la Dirección General de Vías e Infraestructura del Ministerio de Transporte, los programas y proyectos de construcción de la red vial.

 

39.11 Coordinar la elaboración de las proyecciones de recaudos de peaje y contribución por valorización para incluir en los programas plurianuales de inversión y presupuesto de la vigencia correspondiente.

 

39.12 Coordinar la elaboración de los informes de progreso físico y financiero de los contratos de obras civiles, evaluándolos y efectuando recomendaciones; y velar porque se establezcan los correctivos o se tramiten las sanciones del caso por incumplimiento.

 

39.13 Ejercer las funciones y asumir la representación que el Director General le delegue.

 

39.14 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 40. FUNCIONES DE LA OFICINA DE PROYECTOS ESPECIALES Y MEDIO AMBIENTE. Son funciones de la Oficina de Proyectos Especiales y Medio Ambiente las siguientes:

 

40.1 Asistir al Secretario General Técnico durante las diferentes etapas de negociación, contratación y ejecución de los convenios celebrados para adelantar proyectos de financiación específico, sean éstos nacionales, binacionales o los celebrados con la Banca Comercial o Multilateral, que requieran un manejo y seguimiento integral tanto de los contratos como de las condiciones generales aplicables y los compromisos que se acuerden en el desarrollo de los mismos.

 

40.2 Coordinar y controlar el cumplimiento de los planes y programas acordados para las obras que se realicen con recursos de financiación específicos, durante la ejecución de las obras y las vigencias de los convenios o contratos de financiación, conforme a las estipulaciones previstas en éstos y a las normas generales que los rigen.

 

40.3 Efectuar el seguimiento de los créditos externos, velando por su cumplimiento, en cuanto a la programación y ejecución de las inversiones, la programación y ejecución del presupuesto, la programación y avance físico de las obras, utilizando indicadores físicos y financieros que puedan medir y cuantificar el avance del proyecto y de las obras, llevando registros tanto en pesos colombianos como en las monedas de financiación, según el caso.

 

40.4 Elaborar y presentar oportunamente los diferentes informes técnicos y de progreso, convenidos con las entidades crediticias, con el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o con el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con las categorías, subproyectos o programas definidos en el préstamo, llevando registro tanto en pesos colombianos como en la moneda del desembolso o la acordada si fuere en divisas.

 

40.5 Elaborar y mantener actualizada la proyección de la deuda, que se origine por los proyectos de financiación especiales, para la incorporación presupuestal y pago oportunos.

 

40.6 Adoptar las disposiciones vigentes en materia ambiental establecidas por las entidades competentes para la elaboración de términos de referencia en los proyectos de carreteras.

 

40.7 Efectuar la revisión y aprobación de los estudios ambientales elaborados por los consultores en proyectos de carreteras.

 

40.8 Verificar, en la etapa de construcción y operación el cumplimiento de las acciones de mitigación recomendadas en los estudios de impacto ambiental y evaluar los resultados.

 

40.9 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 41. FUNCIONES DE LA OFICINA DE DESCENTRALIZACION DE LA RED VIAL. Son funciones de la Oficina de Descentralización de la Red Vial las siguientes:

 

41.1 Asesorar y prestar apoyo técnico a las entidades territoriales en el proceso de descentralización de acuerdo a la Ley o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de las emergencias en sus infraestructuras viales, cuando ellas lo soliciten.

 

41.2 Proponer la realización de cursos, simposios, seminarios y eventos que permitan la actualización y difusión de normas y tecnologías aplicables a la construcción, administración, elaboración de estudios, formulación de planes viales, gestión ambiental para la infraestructura a su cargo.

 

41.3 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 42. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Contratación las siguientes:

 

42.1 Dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con el programa de contratación, licitaciones, convocatorias públicas, concursos de méritos, adjudicaciones directas y contratos relacionados con las obras civiles y de consultoría.

 

42.2 Mantener actualizado el registro de constructores y consultores.

 

42.3 Coordinar, con las dependencias correspondientes, lo relativo a la preparación de pliegos de condiciones y términos de referencia para la contratación.

 

42.4 Evaluar y conceptuar sobre las propuestas que se presenten para las licitaciones, concursos de méritos o contratación directa, de acuerdo a los términos de referencia y/o pliegos de condiciones.

 

42.5 Presentar a la Junta de Licitaciones los estudios de las propuestas que se presenten para las licitaciones y concursos de méritos.

 

42.6 Elaborar los contratos que deba celebrar el Instituto Nacional de Vías, INV.

 

42.7 Tramitar la aprobación de garantías que se constituyan en desarrollo de los contratos que celebre el Instituto Nacional de Vías, INV.

 

42.8 Ejercer la Secretaría de la Junta de Licitaciones y llevar el libro de actas.

 

42.9 Proponer los cambios que estime pertinentes para agilizar y racionalizar el proceso de contratación administrativa del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

42.10 Efectuar la liquidación de los contratos, en coordinación con el grupo gerencial respectivo.

 

42.11 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 43. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE MONUMENTOS NACIONALES. Son funciones de la Subdirección de Monumentos Nacionales las siguientes:

 

43.1 Preparar los estudios necesarios para la elaboración de planes y proyectos relacionados con los inmuebles declarados Monumentos Nacionales y que estén a cargo del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

43.2 Ejecutar y supervisar los trabajos y obras convenientes para la restauración, conservación y mantenimiento de los inmuebles declarados Monumentos Nacionales a cargo del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

43.3 Divulgar y crear conciencia para la conservación y mantenimiento del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico del país.

 

43.4 Coordinar, con las Entidades Territoriales pertinentes, la restauración y recuperación de los Centros Históricos.

 

43.5 Cumplir con la función social y cultural estudiando nuevos usos para los monumentos, siempre y cuando se garantice que el mismo no sufrirá variaciones en sus elementos constructivos y arquitectónicos.

 

43.6 Velar por el archivo y conservación de la Planoteca.

 

43.7 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 44. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES. Son funciones de la Subdirección de Estudios e Investigaciones las siguientes:

 

44.1 Realizar investigaciones para la implantación de técnicas de construcción de carreteras, estándares de diseño geométrico, normas y manuales sobre diseño estructural de pavimentos, puentes y túneles, construcción, rehabilitación, mantenimiento y señalización de carreteras.

 

44.2 Dirigir las investigaciones sobre materiales para construcción de carreteras y sobre el diseño de pavimentos.

 

44.3 Analizar y recomendar la elaboración del estudio de nuevos proyectos para ampliar y mejorar la red vial de carreteras.

 

44.4 Preparar la información técnica requerida para la contratación de los estudios de carreteras.

 

44.5 Supervisar y coordinar las actividades del laboratorio central, y velar por la adecuada administración y mantenimiento de los equipos a su cargo, así como de los estudios y planos de carreteras a cargo del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

44.6 Supervisar y aprobar los estudios y diseños necesarios para la construcción, mejoramiento, rehabilitación y pavimentación de carreteras, puentes y túneles.

 

44.7 Organizar, dirigir, coordinar y controlar, bajo la orientación de la Secretaría General Técnica, los grupos gerenciales a su cargo.

 

44.8 Desarrollar políticas relacionadas con el uso de las carreteras en materia de señalización y seguridad vial.

 

44.9 Adelantar, directamente o mediante contratación, los estudios pertinentes de las obras civiles por cuya construcción se cause contribución de valorización y emitir concepto para su presentación al Ministro de Transporte.

 

44.10 Estudiar los proyectos por cuya construcción o mantenimiento se cauce contribución de valorización y tasa de peaje y presentarlos al Secretario General Técnico para consideración del Director General.

 

44.11 Prestar asesoría en materia de valorización a las entidades territoriales.

 

44.12 Supervisar y evaluar los trabajos de mantenimiento vial en lo referente a la implementación del programa de mantenimiento, control de la ejecución física, control de costos y administración financiera.

 

44.13 Organizar, implementar y controlar la ejecución del mantenimiento rutinario de las carreteras.

 

44.14 Elaborar y mantener actualizado el inventario vial nacional de carreteras, puentes y túneles.

 

44.15 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 45. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INGENIERÍA.- Son funciones de la Subdirección de Ingeniería las siguientes:

 

45.1 Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las obras civiles que deban adelantarse para la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de las carreteras, puentes y túneles nacionales y demás obras complementarias a cargo del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

45.2 Organizar, dirigir, coordinar y controlar, bajo la orientación de la Secretaría General Técnica, los grupos gerenciales de carreteras que se constituyan para la supervisión, administración y mantenimiento de los corredores que les sean asignados.

 

45.3 Preparar y presentar a la Secretaría General Técnica los programas anuales de inversión de obra e interventoría.

 

45.4 Evaluar el progreso físico y financiero de los contratos de obra y preparar los informes respectivos con las recomendaciones pertinentes

 

45.5 Solicitar las sanciones por incumplimiento de los contratos de obra e interventoría.

 

45.6 Preparar el programa general de control de cargas y estudios de tráfico.

 

45.7 Coordinar el mantenimiento de las básculas para el pesaje de vehículos.

 

45.8 Colaborar en la preparación de las bases técnicas de los pliegos de condiciones para las licitaciones y los términos de referencia para los concursos de méritos de interventoría.

 

45.9 Elaborar conteos de tránsito y estudios de origen y destino en las carreteras nacionales.

 

45.10 Preparar y presentar a consideración de la Secretaría General Técnica, la minuta técnica para la elaboración de contratos adicionales.

 

45.11 Tramitar los permisos y demás derechos que se requieran en la construcción de carreteras, adquisición de zonas e indemnizaciones y velar por el cumplimiento de las normas sobre el uso de vías y utilización de zonas aledañas.

 

45.12 Estudiar las prioridades y necesidades de inversión en mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de carreteras.

 

45.13 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 46. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN TRANSITORIA.- Son funciones de la Subdirección Transitoria, de acuerdo al Artículo 66 del Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, y hasta el 30 de diciembre de 1995, las siguientes:

 

46.1 Efectuar la liquidación de los Distritos de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transporte suprimidos por el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992. Para este efecto, la Subdirección Transitoria contará con un término máximo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del citado Decreto, en los cuales el Gobierno Nacional elaborará y ejecutará un plan de liquidación de los Distritos de Obras Públicas. Dicho plan deberá sujetarse a los siguientes lineamientos:

 

46.1.1 A partir de la vigencia del Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, el Instituto Nacional de Vías, INV, sólo podrá adquirir los compromisos de ejecución de obra directa por parte de los Distritos de Obras Públicas que sean aprobados por el Ministro de Transporte.

 

46.1.2 El plan deberá contemplar un procedimiento gradual de liquidación de los Distritos de Obras Públicas que sea ejecutado de manera directamente proporcional al término previsto en el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992 para su liquidación.

 

46.1.3 La liquidación del personal vinculado a los Distritos de Obras Públicas se hará directamente por la Subdirección Transitoria mediante la aplicación de las normas sobre desvinculación de personal e indemnizaciones establecidas en el Decreto 2171 del 30 diciembre de 1992.

 

46.1.4 La Subdirección Transitoria desarrollará y ejecutará un plan de capacitación a los empleados oficiales de los Distritos de Obras Públicas que sean desvinculados como producto de la reestructuración contemplada en Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, con el propósito de fomentar la organización de cooperativas u otras formas asociativas entre ellos, destinadas a prestar servicios de conservación, mantenimiento y atención de emergencias de la red vial a cargo de la Nación.

 

46.1.5 La enajenación de los bienes se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia.

 

46.1.6 Una vez finalizado el proceso de liquidación de los Distritos de Obras Públicas, o vencido el término contemplado para la liquidación, cualquiera que sea el hecho que ocurra primero, la Subdirección Transitoria procederá a su propia liquidación, la cual se efectuará en un término máximo de tres (3) meses. Para este efecto, los funcionarios de la Subdirección Transitoria a la que se refiere este artículo quedarán cobijados por las normas sobre desvinculación de personal e indemnizaciones establecidas en el Decreto 2171 del 30 diciembre de 1992.

 

46.2 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 47. FUNCIONES DE LA DIVISION DE SERVICIOS MEDICOS.- Son funciones de la División de Servicios Médicos las siguientes:

 

47.1 Orientar y coordinar, en sus aspectos científico y administrativo, la prestación de los servicios médicos-asistenciales a los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transporte que sean nombrados o incorporados a las plantas de personal del Ministerio de Transporte o del Instituto Nacional de Vías, INV y a los funcionarios de los Distritos de Obras Públicas hasta el 30 de diciembre de 1995.

 

47.2 Llevar los registros y estadísticas de la prestación de los servicios médico-asistenciales y rendir los informes correspondientes a la Subdirección Transitoria.

 

47.3 Prestar la colaboración necesaria en casos de calamidad pública, en coordinación con la Cruz Roja Nacional y demás entidades asistenciales.

 

47.4 Prestar la colaboración necesaria en los aspectos médicos para el desarrollo de los programas de seguridad en las carreteras nacionales que adelante el Instituto Nacional de Vías, INV.

 

47.5 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 48. FUNCIONES DE LOS DISTRITOS DE OBRAS PÚBLICAS.- Son funciones de los Distritos de Obras Públicas mientras se liquiden, de acuerdo con el Artículo 66 del Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, las siguientes:

 

48.1 Desarrollar las actividades de construcción y de conservación de las vías y de las obras a cargo del Instituto Nacional de Vías, INV que se adelanten dentro de su jurisdicción que sean aprobadas previamente por el Director General y el Ministro de Transporte.

 

48.2 Celebrar contratos de conformidad con la delegación dada por el Director General en su calidad de representante legal del Instituto Nacional de Vías, INV.

 

48.3 Mantener y administrar los inmuebles nacionales que se les adscriban, de acuerdo con las normas establecidas por el Instituto Nacional de Vías, INV.

 

48.4 Elaborar y proponer para aprobación de la Subdirección Transitoria y del Director General los programas de trabajo y el proyecto de presupuesto anual del respectivo Distrito, controlar su ejecución y producir informes periódicos sobre su avance y progreso.

 

48.5 Controlar el trámite de adquisición de zonas, indemnizaciones y demás derechos que se requieran para la ejecución de las obras a su cargo.

 

48.6 Colaborar con la Secretaría General Técnica en los trabajos de localización, evaluación y análisis de fuentes de materiales.

 

48.7 Responder por la adecuada utilización de los equipos y su conservación y mantenimiento.

 

48.8 Ejecutar los programas de señalización y defensa de las vías, de acuerdo con las normas establecidas por el Instituto Nacional de Vías, INV.

 

48.9 Colaborar, con la División de Recaudo de Valorización y Peaje, en el recaudo de la contribución nacional de valorización y control del recaudo de peaje.

 

48.10 Hacer cumplir, en asocio con las autoridades competentes, las normas sobre uso de las vías y derechos de las zonas de carreteras.

 

48.11 Tomar las medidas necesarias en la ejecución de las obras para proteger la seguridad de los usuarios de las carreteras.

 

48.12 Coordinar, con las distintas entidades territoriales, la ejecución de las obras que les corresponda dentro del ámbito de su jurisdicción para la integración de los planes y programas nacionales con los de la región.

 

48.13 Ejercer la representación del Instituto Nacional de Vías, INV por delegación expresa del Director General.

 

48.14 Colaborar directamente en el proceso general de liquidación de las dependencias, de conformidad con lo señalado en el Artículo 66 del Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992.

 

48.15 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

PARÁGRAFO. Los servidores públicos de los Distritos de Obras Públicas que desempeñen cargos de manejo y confianza para efectos de su retiro del servicio por supresión del cargo, deberán rendir, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, las correspondientes cuentas fiscales, inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo a los respectivos funcionarios del Instituto Nacional de Vías, INV, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar.

 

CAPÍTULO V

 

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE COORDINACIÓN Y ASESORÍA

 

ARTÍCULO 49. INTEGRACION Y FUNCIONES DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y CONTRATOS La Junta de Licitaciones y Contratos estará integrada por :

 

1. El Director General o su delegado, quien la Presidirá.

 

2. El Secretario General Administrativo.

 

3. El Secretario General Técnico.

 

4. El Jefe de la Oficina Jurídica.

 

5. El Subdirector de Contratación.

 

6. El Subdirector del Área Respectiva.

 

El Subdirector de Contratación será el Secretario de la Junta de Licitaciones y Contratos.

 

Son funciones de la Junta de Licitaciones y Contratos las previstas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

ARTÍCULO 50. INTEGRACION Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE PERSONAL. La Comisión de Personal del Instituto Nacional de Vías INV estará conformada por dos (2) representantes del Director General y un representante de los empleados, de acuerdo al Artículo 24 de la Ley 27 de 1992 y tendrá funciones previstas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTÍCULO 51. PLANTA GLOBAL. Para el cumplimiento de las funciones asignadas, el Instituto Nacional de Vías, INV tendrá una planta global de personal, que deberá ser distribuida por el Director General mediante resolución, atendiendo a la estructura interna y a las necesidades del servicio, conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 52. CONFORMACIÓN DE GRUPOS DE TRABAJO. Para efecto de las funciones específicas a cargo de las distintas dependencias que conforman la Estructura interna del Instituto Nacional de Vías, INV, se podrán organizar grupos de trabajo. En este caso, se delegarán las funciones necesarias para la gestión en un funcionario, quien se desempeñará como Gerente de grupo correspondiente.

 

No obstante, serán responsables de la ejecución de las funciones que delegue tanto el Jefe de la dependencia como los Jefes de los distintos grupos que se organicen.

 

ARTÍCULO 53. EJECUCIÓN DE OBRAS DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL. La construcción, conservación, mejoramiento, rehabilitación y atención de emergencias, no podrá ser ejecutado en forma directa por el Instituto Nacional de Vías, INV, En todos los casos se deberá contratar la ejecución de las obras de la infraestructura vial de su competencia, así como lo relativo a los monumentos nacionales.

 

PARÁGRAFO. Mientras se liquidan los Distritos de Obras Públicas podrán desarrollar las actividades de construcción y conservación de las vías y de las obras que se adelanten dentro de su jurisdicción con aprobación previa del Director General y del Ministro de Transporte.

 

CAPÍTULO V I

 

PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 54. PATRIMONIO. El Instituto Nacional de Vías, INV tendrá el siguiente patrimonio:

 

54.1 Los recursos de la Nación que se asignen al Instituto Nacional de Vías, INV.

 

54.2 Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba.

 

54.3 Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

 

54.4 Los recursos del crédito.

 

54.5 Los ingresos provenientes de los peajes y demás cobros en las vías nacionales de su competencia a que se refiere la ley, exceptuando los peajes y cobros en las carreteras, puentes y túneles que se otorguen por concesión, de conformidad con los respectivos contratos.

 

54.6 Los ingresos provenientes de la venta de sus activos y derechos.

 

54.7 Los ingresos provenientes del recaudo de la contribución nacional de valorización.

 

54.8 Los ingresos provenientes de la administración de los monumentos nacionales.

 

54.9 Todos los bienes, contratos, derechos, activos y obligaciones provenientes del Fondo Vial Nacional y del Fondo de Inmuebles Nacionales que le transfiera el Ministerio de Transporte en los términos previstos en el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992.

 

ARTÍCULO 55. DESTINACION. El patrimonio del Instituto Nacional de Vías, INV, se destinará expresamente al cumplimiento de los objetivos asignados por el Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992 sus decretos reglamentarios y para la atención de compromisos generados durante su gestión como Fondo Vial Nacional. Por tanto, ni en todo ni en parte podrá dedicarse a otros fines.

 

ARTÍCULO 56. MANEJO. El manejo del patrimonio del Instituto Nacional de Vías, INV, se hará conforme a presupuestos que deben someterse en su elaboración, trámite y publicidad, a las normas que para los establecimientos públicos establece la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reglamentos, así como a las demás disposiciones sobre la materia y a los presentes estatutos.

 

ARTÍCULO 57. CONTROL ADMINISTRATIVO. El control administrativo de la ejecución presupuestal será ejercido por el Director General del Instituto Nacional de Vías, INV, con sujeción a las disposiciones previstas en la Ley, Decretos Reglamentarios, los Estatutos y las disposiciones posteriores de la Junta Directiva.

 

CAPÍTULO VII

 

CONTROL FISCAL

 

ARTÍCULO 58CONTROL FISCAL. Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal del Instituto Nacional de Vías, INV, la que ejercerá en forma posterior y selectiva conforme lo establece la ley.

 

SERVIDORES PÚBLICO

 

ARTÍCULO 59. CALIDAD. Las personas que presten sus servicios al Instituto Nacional de Vías, INV, tendrán el carácter de empleados públicos y por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

 

CAPÍTULO VIII

 

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

 

ARTÍCULO 60. Los contratos del Instituto Nacional de Vías, INV, serán adjudicados y celebrados por el Director General y se someterán a las normas señaladas en las disposiciones vigentes para los de la Nación. Además, deberán ser aprobados por la Junta Directiva cuando su cuantía sea o exceda de treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, si fuere en moneda extranjera.

 

ARTÍCULO 61. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entenderá agotada la vía gubernativa. Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta Directiva, la reposición se interpondrá ante la misma. Los actos dictados por el Director General y aprobados por la Junta Directiva, tendrán recursos de reposición ante el Director, pero la decisión será aprobada igualmente por la Junta Directiva. Contra las determinaciones de la Junta Directiva o del Director General que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno y contra las que contemplen situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

 

El Director General conocerá de los recursos de apelación que se interpongan contra providencias que dicten los Subdirectores del Instituto Nacional de Vías, INV, u otros funcionarios que ejerzan funciones similares o autorizadas por el reglamento, una vez hubieren resuelto el recurso de reposición si fuere interpuesto.

 

En la tramitación de los recursos se observará el procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo.

 

CAPÍTULO IX

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 62. POSESION. El Director General del Instituto Nacional de Vías, INV, se posesionará ante el Presidente de la República o ante el Ministro de Transporte. Los demás empleados lo harán ante el Director General o ante el funcionario a quien se delegue esta función, en cada caso. Los miembros de la Junta Directiva que no sean servidores públicos, se posesionarán ante el Ministro de Transporte.

 

ARTÍCULO 63. CERTIFICACIONES. Las certificaciones de ejercicio del cargo de los miembros de la Junta Directiva o del Director General del Instituto Nacional de Vías, INV, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Transporte. Las referentes a los demás empleados del Instituto Nacional de Vías, INV, las expedirá la Subdirección Administrativa.

 

ARTÍCULO 64. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. El Instituto Nacional de Vías, INV, como establecimiento público goza de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación y a esta clase de organismos.

 

ARTÍCULO 65. MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS Y A LA ESTRUCTURA INTERNA. Las modificaciones a estos estatutos y a la estructura interna deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a posterior aprobación del Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 66 .VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santa fé de Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de 1993.

 

EL PRESIDENTE

 

MARIA MARGARITA BOTERO DE DUQUE;

 

EL SECRETARIO

 

MIRYAN LOPEZ ARAGON"

 

ARTÍCULO 2°.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Cartagena de Indias a los 29 días del mes de diciembre de 1993.

 

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

 

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE,

 

JORGE BENDECK OLIVELLA

 

EL SUBDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 41155 de diciembre 29 de 1993.