Decreto 2227 de 1983 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2227 de 1983

Fecha de Expedición: 03 de agosto de 1983

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 2227 DE 1983

 

(Agosto 3)

 

“Por el cual se dictan normas sobre control de la gestión fiscal de la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo del Departamento del Cauca.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los artículos 12 y 13 de la Ley 11 de 1983,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1ºNaturaleza del Control fiscal. El control fiscal de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca se ejercerá por parte de la Contraloría General de la República, con base en las normas y procedimientos que regulan los controles perceptivo y posterior, tal Como se hallan definidos en los artículos 3º y 4º del Decreto 925 de 1976.

 

ARTÍCULO 2ºRendición de cuentas. El examen de las cuentas, tanto de ingresos como de egresos, que deben rendir los responsables del manejo de bienes, fondos y valores de la Corporación, será practicado por el Auditor Fiscal que para el efecto designe el Contralor General de la República.

 

ARTÍCULO 3º. Examen de cuentas in situ. El examen de cuentas se practicará en las dependencias de la Corporación y se limitará a verificar y comprobar el acatamiento de las normas que rijan su gestión fiscal, en particular las contenidas en la Ley 11 de 1983, en las disposiciones de este Decreto y de los demás decretos leyes que expida el Gobierno en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por la citada ley.

 

ARTÍCULO 4º. Juicios de cuentas. El juicio de la responsabilidad fiscal que se origine por las glosas que se formulen a las cuentas examinadas, se adelantará por la correspondiente Sección Territorial de Juicios Fiscales del Departamento del Cauca.

 

ARTÍCULO 5ºVigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 3 días del mes de agosto de 1983.

 

BELISARIO BETANCUR

 

EL MINISTRO DE GOBIERNO,

 

RODRIGO ESCOBAR NAVIA.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (E),

 

FLORANGELA GÓMEZ DE ARANGO.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

 

ALFONSO OSPINA OSPINA.

 

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

HERNÁN BELTZ PERALTA.

 

NOTA: Publicado en el diario oficial. N. 36327. 1 de septiembre de 1983.