Decreto 1351 de 1989 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1351 de 1989

Fecha de Expedición: 22 de junio de 1989

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 1351 DE 1989

 

(Junio 22)

 

“Por el cual se aprueba el Acuerdo número 006 del 11 de enero de 1989, de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR, mediante el cual modifican parcialmente los estatutos de dicha entidad.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 7º de la Ley 3º de 1961, en concordancia con el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 006 del 11 de enero de 1989 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR, cuyo texto es el siguiente:

 

ACUERDO 006 DE 1989

 

“Por el cual se modifican parcialmente los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR”.

 

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS BOGOTÁ, UBATÉ Y SUÁREZ, CAR,

 

En ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 3ª de 1961 y el Decreto-ley 1050 de 1968 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1° Modifícase el numeral 1°del artículo 7°del Acuerdo 04 de 1984, aprobado por el Decreto 1890 de 1984 el cual quedara así:

 

1. Planear, promover, ejecutar y administrar las obras necesarias para dar fiel cumplimiento a sus finalidades, tales como regularización de las fuentes de agua, control de inundaciones, irrigación, recuperación de tierras y aprovechamiento de aguas subterráneas.

 

Los estudios que haga para los efectos indicados comprenderán no solamente su aspecto técnico sino también su financiación, tasas, contribuciones o impuestos para los beneficiarios y el de las normas legales que sea necesario expedir para su realización".

 

ARTÍCULO 2° Suprímese como función de la Corporación la dispuesta en el numeral 3°del artículo 7°del Acuerdo 04 de 1984 aprobado por el Decreto 1890 de 1984, la cual se reemplaza por la siguiente función:

 

3. Disponer de los productos resultantes de los programas que adelante en ejercicio de sus funciones de promoción o fomento y conservación de los recursos naturales renovables".

 

ARTÍCULO 3° Adiciónase al artículo 7°del Acuerdo 04 de 1984, aprobado por el  http://www.suin-juriscol.gov.co/contenidos.dll/Normas/Decretos/11243/11555?f=images$fn=doc-hit-on.gif$3.0Decreto 1890 de 1984 el siguiente parágrafo:

 

PARÁGRAFO: Salvo disposición legal en contrario, la Corporación en desarrollo de las funciones referidas en los numerales 2, 13 y 17 del presente artículo no podrá adelantar a partir del 1°de enero de 1990 ninguna de las actividades de qué trata el artículo 57 del Decreto-ley 077 de 1987".

 

ARTÍCULO 4° Modifícase el numeral 3°de las funciones Clase C, del artículo 17 del Acuerdo 04 de 1984 aprobado por el Decreto 1890 de 1984, el cual quedará así:

 

3. Autorizar los actos o contratos de la Corporación que impliquen desembolso o compromiso por valor superior al equivalente a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales".

 

ARTÍCULO 5° El Presente Acuerdo modifica en lo pertinente el Acuerdo 04 de 1984 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias; requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la publicación en el DIARIO OFICIAL del Decreto respectivo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 11 días del mes de enero de 1989.

 

(FDO.) EL PRESIDENTE DE LA JUNTA.

 

(FDO.) EL SECRETARIO GENERAL.

 

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente al Decreto 1890 de 1984 y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 22 días del mes de junio de 1989.

 

VIRGILIO BARCO

 

EL SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA JEFE DEL MISMO ORGANISMO,

 

JORGE ENRIQUE VARGAS GONZÁLEZ.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 38869. 22 de junio de 1989.