Decreto 1700 de 1989
Fecha de Expedición: 31 de julio de 1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se crea la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico.
MINISTERIO DEL TRABAJO
- Subtema: Estructura Orgánica
Por el cual se crea la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
(Julio 31)
“Por el cual se crea la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha formulado el Plan de Ajuste del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (PAS), orientado a elevar la cobertura y calidad de los servicios de acueductos y alcantarillados en el país, y a fortalecer el nuevo marco institucional dispuesto por las normas de descentralización;
Que el Decreto extraordinario 77 de 1987, ordenó la supresión del Instituto Nacional de Fomento Municipal, estableciendo como plazo máximo para su liquidación definitiva el 31 de diciembre de 1989,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º Créase la Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico, la cual estará conformada por:
1. El Ministro de Salud o su delegado, quien sólo podrá ser el Director de Saneamiento Ambiental, quien la presidirá.
2. El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quien sólo podrá ser el Director de Agua Potable y Saneamiento Básico.
3. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien sólo podrá ser el Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano.
4. El Gerente General del Banco Central Hipotecario o su delegado, quien solo podrá ser el Subgerente de Desarrollo Regional y Urbano.
5. El Secretario Ejecutivo de la Junta Nacional de Tarifas.
6. Los coordinadores de los Consejos Regionales de Planificación, Corpes.
7. El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o el Alcalde Municipal escogido por esta asociación.
ARTÍCULO 2º La Comisión tendrá como Secretaría Técnica a la División de Equipamento Urbano del Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 3º La Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico, tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar la acción de las entidades del sector y proponer los mecanismos para hacer efectivas las políticas del Gobierno Nacional a través de cada una de las entidades vinculadas al sector.
2. Orientar el planeamiento y la gestión institucional y financiera del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, a través del Departamento Nacional de Planeación, lineamientos y políticas para el adecuado funcionamiento del sector.
3. Evaluar el comportamiento institucional y financiero del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y proponer al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, a través del Departamento Nacional de Planeación, acciones tendientes a la consolidación del proceso de descentralización del sector.
4. Promover el estudio de alternativas institucionales para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, en concordancia con el proceso de descentralización.
5. Apoyar el seguimiento del Plan de Ajuste Sectorial (PAS) para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos en las áreas financiera, tarifaria, institucional, técnica y de planificación.
6. Apoyar la coordinación de las acciones en el sector con las entidades internacionales de cooperación y con los gremios privados.
7. Coordinar y evaluar el avance de los siguientes programas:
a) Aplicación de tecnologías apropiadas al sector;
b) Uso eficiente del agua;
c) Desarrollo institucional de las entidades encargadas de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico;
d) Saneamiento básico rural y urbano menor;
e) Participación comunitaria en el sector;
f) Programas para el control de calidad de los bienes y suministros utilizados en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado;
g) Los demás que el Gobierno Nacional le asigne.
8. Asesorar y colaborar con las Intendencias y Comisarías en la programación y ejecución de actividades del sector Agua Potable y Saneamiento Básico.
ARTÍCULO 4º La Comisión Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico estará adscrita al Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 5º Las entidades integrantes del Comité prestarán su concurso en el cumplimiento de las funciones asignadas y le suministrarán el apoyo que ella requiera para la ejecución de las actividades que se deban adelantar.
ARTÍCULO 6º La Comisión sesionará con una periodicidad no inferior a una vez por mes y dictará su reglamento.
ARTÍCULO 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a los 31 días del mes de julio de 1989.
VIRGILIO BARCO
EL MINISTRO DE SALUD,
EDUARDO DÍAZ URIBE.
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE,
MARGARITA MENA DE QUEVEDO.
LA JEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
MARÍA MERCEDES CUELLAR DE MARTÍNEZ.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 38919. 31 de julio de 1989.