Decreto 711 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 711 de 2011

Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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DECRETO 711 DE 2011

 

(Marzo 11)

 

“Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales especialmente las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 6ª de 1971, la Ley 1004 del 2005 y oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 8° del Decreto 4051 del 23 de octubre de 2007, a través del cual se modificó el artículo 393-5 del Decreto 2685 de 1999, se creó la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, integrada entre otros miembros por el Director del Departamento Nacional de Planeación, sin dar la posibilidad de que este delegue sus funciones al interior de esa Comisión.

 

Que el numeral 5 del artículo 14 del Decreto 3517 del 14 de septiembre de 2009, por el cual se modificó la estructura del Departamento Nacional de Planeación, determinó que serían funciones del Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la ley, la de representar al Director General en las actividades que este le delegue o señale.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 393-5 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1° del Decreto 383 de 2007, modificado por el artículo 8° del Decreto 4051 de 2007 y por el artículo 1° del Decreto 4809 de 2010, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 393-5. Comisión Intersectorial de Zonas Francas. Créase la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, la cual estará integrada por:

 

- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, quien lo presidirá.

 

- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

 

- El Ministro del ramo que regule, controle o vigile la actividad sobre la que se pretende obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente o su delegado.

 

- El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

 

- El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

- El Presidente de Proexport.

 

- El Alto Consejero Presidencial para la Gestión Pública y Privada o quien haga sus veces.

 

Los delegados de los Ministros que conforman la Comisión deberán ser los Viceministros y el delegado del Director del Departamento Nacional de Planeación deberá ser el Subdirector General.

 

Funciones. Son funciones de la Comisión las siguientes:

 

1. Analizar, estudiar, evaluar y emitir concepto sobre la continuidad del área en las casos expresamente señalados en el presente decreto y sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, dentro del contexto de la finalidad prevista en el artículo 2° de la Ley 1004 de 2005 y de los criterios del presente decreto.

 

2. Aprobar o negar el Plan Maestro de Desarrollo General de las Zonas Francas y sus modificaciones.

 

3. Darse su propio reglamento el cual deberá contener por lo menos, sesiones, convocatoria, quórum, criterios de evaluación del Plan Maestro y adopción de decisiones. En el reglamento se deberá estandarizar la presentación, técnica y metodología con requerimientos mínimos del Plan Maestro de Desarrollo General de Zonas Francas.

 

4. Establecer las funciones de la Secretaría Técnica.

 

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La Secretaría apoyará a la Comisión en el desarrollo de sus actividades y en las demás tareas que este le encomiende.

 

PARÁGRAFO. La Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá emitir concepto desfavorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de la Zona Franca Permanente y desaprobar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, por motivos de inconveniencia técnica, financiera o económica”.

 

ARTÍCULO 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 393-5 del Decreto 2685 de 1999.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de marzo de 2011.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

 

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

 

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 48011. 14 de marzo de 2011.