Concepto 195031 de 2012 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 195031 de 2012 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de diciembre de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

Se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.

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*20126000195031*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20126000195031

 

Fecha: 12/12/2012 01:49:00 p.m.

 

Bogotá D. C.

 

REF.: EMPLEOS.- ¿Qué requisitos exige la norma para aspirar al cargo de Jefe de Control Interno? RAD. 20122060177722

 

En atención a la consulta de la referencia, me permito manifestarle

 

En atención a la consulta de la referencia, a través de la cual consulta sobre el perfil y la experiencia con que se debe contar para acceder al empleo de jefe de control interno, me permito manifestarle:

 

La Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, modificó el texto de los artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993, en el siguiente sentido:

 

ARTÍCULO 8 DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:

 

(…)

 

PARÁGRAFO 1° Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.”

 

En relación a los requisitos para el desempeño del empleo, señalamos que a partir de la vigencia de la Ley 1474 de 2011, para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.

 

Por consiguiente, y en criterio de esta Dirección Jurídica, la persona que desee desempeñar éste empleo debe acreditar el título profesional y experiencia, la cual no puede ser compensada por estudios adicionales.

 

De otra parte, el artículo 15 del Decreto 2772 de 2005, en relación con la certificación de la experiencia indica lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 15. Certificación de la Experiencia. (Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 4476 de 2007). La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas.

 

Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.

 

Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:

 

15.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.

 

15.2. Tiempo de servicio.

 

15.3. Relación de funciones desempeñadas.

 

Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

 

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8). (Subrayas fuera de texto)”.

 

Ahora bien, para la valoración de la experiencia requerida en el parágrafo  del artículo octavo de la ley 1474 de 20111, para desempeñar el cargo de jefe de control interno, este Departamento Administrativo expidió la Circular No. 100-02 de agosto 5 de 2011 –Adjunto copia, en el cual se señala que entre otros, se puede entender como asuntos de control interno los siguientes:

 

-Aquellos relacionados con la medición y evaluación permanente de la eficiencia, eficacia y economía de los controles al interior de los Sistemas de Control Interno.

 

-Asesoría en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de planes e introducción de correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

 

- Actividades de auditoría.

 

-Actividades relacionadas con el fomento de la cultura del control.

 

-Evaluación del proceso de planeación, en toda su extensión; lo cual implica, entre otras cosas y con base en los resultados obtenidos en la aplicación de los indicadores definidos, un análisis objetivo de aquellas variables uy/o (sic) factores que se consideren influyentes en los resultados logrados o en el desvío de avances.

 

-Formulación, evaluación e implementación de políticas de control interno.

 

-Evaluación de los procesos misionales y de apoyo adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su coherencia con los objetivos y resultados comunes inherentes a la misión institucional.

 

-Asesoría y acompañamiento a las dependencias en la definición y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y procedimientos, para garantizar la adecuada protección de los recursos, la eficacia y la eficiencia en las actividades, la oportunidad y la confiabilidad de la información y sus registros y el cumplimiento de funciones y objetivos institucionales.

 

-Valoración de riesgos.

 

Por lo anterior, los requisitos que se deben cumplir para acceder al empleo de Jefe de Control Interno están dadas en las normas, no obstante, es competencia del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces en la entidad donde se aspira ingresar, verificar el cumplimiento de los requisitos de estudio y experiencia, para lo cual debe tener en cuenta la información suministrada a través de las certificaciones laborales y lo señalado en la Circular No. 100-02 de 2011 antes citada.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

 

Harold Herreño/ CPHL/GCJ-601- RAD. 20122060177722

 

Código: F 003 G 001 PR GD V 2