Concepto 67461 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de mayo de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Indemnizaciones
La terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono, dará derecho al trabajador a reclamar los salarios correspondientes al tiempo que faltare y a la respectiva indemnización de perjuicios .
*20136000067461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000067461
Fecha: 06/05/2013 08:37:59 a.m.
Bogotá, D.C.,
REF.: VARIOS. Indemnización trabajadores oficiales. Rad.20132060047002.
En atención a su comunicación radicada en este Departamento con el número de la referencia, nos permitimos manifestar lo siguiente:
Los trabajadores oficiales tienen una relación contractual con la Administración que les permite negociar sus condiciones laborales. De tal manera, que estos servidores públicos se rigen por lo dispuesto en el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno, por lo tanto se considera que la entidad debe acudir en primera instancia a lo regulado en ellos.
Sobre el particular, el tratadista Diego Younes Moreno, en su libro Derecho Administrativo Laboral, expresa lo siguiente:
"La modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo obviamente la posibilidad de discutir las condiciones aplicables. Los elementos salariales de los trabajadores oficiales son los que mediante consenso acuerdan las partes (empresa, empleado) en convenciones colectivas, pactos colectivos o contrato de trabajo”.
Cabe señalar, que en lo no regulado en el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno, se deben observar las normas que establecen los mínimos para estos trabajadores.
Ahora bien, los derechos mínimos para los trabajadores oficiales se encuentran establecidos en la Ley 6 de 1945, el Decreto 2127 de 1945 y el Decreto 1919 de 2002. Estos mínimos pueden ser mejorados entre las partes en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo
Sobre la indemnización por despido sin justa causa, el Decreto 2127 de 1945, en su artículo 51, señala:
“ARTÍCULO 51. Fuera de los casos a que se refieren los artículos 16, 47, 48 , 49 y 50, la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del patrono, dará derecho al trabajador a reclamar los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplirse el plazo pactado o presuntivo, además de la indemnización de perjuicios a que haya lugar.”
De acuerdo con la anterior disposición, la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, dará derecho al trabajador a reclamar los salarios correspondientes al tiempo que faltara para cumplir el plazo pactado, además de la indemnización de perjuicios a que haya lugar.
En este orden de ideas, y atendiendo su consulta, se concluye:
Considerando que los trabajadores oficiales se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, el tema de la indemnización por la terminación laboral del contrato sin justa causa de estos servidores, deberá ser consultada en primera instancia en lo regulado en esos documentos.
En caso de vacío deberá acudirse a lo establecido en el artículo 51 del Decreto 2127 de 1945, que determina sobre la indemnización, observando en el caso en particular la aplicación del mismo.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Julieta Vega Bacca / GCJ / 601 2013 206 004700 2
Código: F 003 G 001 PR GD V 2