Circular 4 de 2014 Comisión Nacional del Servicio Civil
Fecha de Expedición: 21 de agosto de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES
- Subtema: Nombramiento
Autorizaciones de provisión transitoria mediante encargos y nombramientos en provisionalidad de empleos de carrera docente.
CIRCULAR CNSC 004 DE 2014
(Agosto 21)
PARA: Gobernadores, Alcaldes y Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación.
DE: Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil
ASUNTO: Autorizaciones de provisión transitoria mediante encargos y nombramientos en provisionalidad de empleos de carrera docente.
FECHA: 21 de Agosto de 2014.
El sistema de carrera de las docentes que prestan sus servicios a instituciones Educativas Oficiales, es un sistema especial de origen legal, cuya administración y vigilancia esta en cabeza de la CNSC en virtud de lo dispuesto por las artículos 125 y 130 de la Constitución Política, así come el artículo 4° de la Ley 909 de 2004, posición que ha sido asumida y reiterada per la Corte Constitucional en Sentencias C-1230 de 2005 y C-175 de 2006, entre otras.
La regulación del Sistema Especial de Carrera Docente se encuentra contenida principalmente en el Estatuto de Profesionalización Docente, adoptado mediante el Decreto Ley 1278 de 2002, el cual señala en su artículo 9° que el Gobierno Nacional reglamentara las etapas del concurso para el ingreso al servicio educativo estatal, la elaboración de las pruebas de selección y las puntajes para la selección y clasificación. En desarrollo de la mencionada facultad, a través del Decreto No. 3982 de 2006 se reglamentó parcialmente el Decreto Ley 1278 de 2002 y se estableció el procedimiento de selección mediante concurso para la carrera docente, indicando en su artículo 18, lo siguiente:
"ARTÍCULO 18. Provisión de nuevas vacantes. Una vez provistas las vacantes objeto del concurso, la entidad territorial certificada deberá utilizar las listas de elegibles vigentes, en estricto orden descendente, para proveer fas nuevas vacantes que se presenten en su planta de personal.
Cuando existan listas de elegibles vigentes y se generen vacantes definitivas en los cargos correspondientes, estas no se podrán proveer mediante nombramiento provisional o encargo, de conformidad con lo previsto en Ios artículos 13 y 15 del Decreto-ley 1278 de 2002, y los nombramientos provisionales existentes subsistirán solo en cuanto los respectivos cargos no puedan ser provistos mediante nombramiento en periodo de prueba o en propiedad. En todo caso, cuando se generen vacantes definitivas, no podrán proveerse cargos de docentes y directivos docentes mediante nombramiento provisional sin autorización de la Comisión Nacional de I Servicio Civil. (…) (Énfasis nuestro).
Baja este contexto, la CNSC en ejercicio de sus competencias de administración y vigilancia de la Carrera Docente, expidió el 18 de agosto de 2010 el "INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE ENCARGOS EN EMPLEOS DE DIRECTIVOS DOCENTES Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES EN EMPLEOS DOCENTES".
lgualmente, la CNSC profirió el 7 de junio de 2011 la Circular No. 005, a través de la cual precisó en su numeral II el orden de prioridad para la provisión de los empleos de Docentes y Directivos Docentes de las lnstituciones Educativas Oficiales, señalando, entre otras cosas, que: “(...) si agotadas las anteriores opciones no fuere posible la provisión del empleo, y mientras se surte un nuevo proceso de convocatoria a concurso docente, se dará aplicación al instructivo para la solicitud de autorización de provisión de empleos mediante encargos de directivos docentes o de nombramiento provisional de docentes instructivo adoptado por la CNSC el 18 de agosto de 2010 (...)" ( Énfasis nuestro).
De otro lado, mediante Auto de fecha 5 de mayo de 2014, la Sección Segunda, Subsección "B" de la Sala de lo Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, resolvió, coma medida cautelar, suspender provisionalmente algunos apartes del Decreto No. 49ó8 de 2007 y de la Circular No. 005 de 2012 proferida por la CNSC, que referían a la potestad y trámite para autorizar la provisión transitoria de empleos de carrera en vacancia definitiva mediante encargos y/o nombramientos en provisionalidad.
En vista de lo anterior, la CNSC expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014 informando, entre otras cosas, que: "(...) a partir de I 12 de junio de 2014, no otorgara autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada par el Consejo de Estado continúe vigente."
De otra parte, mediante Nota lnterna No. 1680 del 6 de agosto de 2014, el Asesor Jurídico de la CNSC, emitió concepto señalado que: "(...) el artículo 18 de la normativa trascrita, Decreto 3982 de 2006, norma que goza de presunción de Iegalidad en la medida en que no ha sido suspendida ni anulada por la jurisdicción de lo contencioso administrativa, prevé que cuando se generen vacantes definitivas de docentes y directivos docentes, las cuales son destinatarios de estas normas especiaIes, no podrán proveerse los empleos mediante nombramiento provisional sin la autorización previa de la Comisión Nacional deI Servicio Civil." Y concluye que: "Como quiera que las normas especiales contenidas en el Decreto 3982 de 200ó en su artículo 18, señalan que corresponde a la CNSC autorizar los nombramientos provisionales en las vacancias definitivas de docentes y directivos docentes, ha de continuarse con la aplicación de la preceptiva en comento (...)" (Énfasis nuestro).
Aunado a lo expuesto, el citado concepto además precisó que: "(...) la decisión adoptada por el Consejo de Estado, mediante providencia del 5 de mayo de 2014, que ordenó la suspensión provisional de los apartados referidos en el Decreto 4968 de 2007 y la Circular 005 de 2012 expedida por la CNSC, así coma la Circular 003 de 2014, en modo alguna modifica, deroga o sustituye la Circular 005 de 7 de junio de 2011 (sic), pues allí se regularizó la provisión de empleos de I Sistema Especial de Carrera Docente y las normas suspendidas se refieren al Sistema General de Carrera Administrativa, por lo tanto no puede dársele similar tratamiento. (...)"
"(...) si la Sala Plena de la Comisión el día 11 de agosto de 2010 (sic) adoptó los criterios para autorizaciones de provisión de empleos de Carrera Docente mediante encargos y nombramientos provisionales y los mismos no han sido suspendidos ni anulados por la Jurisdicción Contencioso Administrativo (sic), la decisión aIIí adoptada continúa vigente y de obligatorio cumplimiento, sin que resulte admisible oponer para su inobservancia la expedición deI Auto fechado 5 de mayo de 2014 por parte deI Consejo de Estado, así como la de la Circular 003 de 2014 por la CNSC, coma quiera que ambos regulan materias diferentes, pues mientras el primero se refiere al Sistema General de la Carrera Administrativa, la Circular 005 de 2011 se refiere a la provisión de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente..,, (Énfasis nuestro).
Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que las disposiciones del Decreto Ley 1278 de 2002, del Decreto No.3982 de 2006, de la Circular No. 005 de 2011 y del instructivo de Provisión Transitoria de fecha 18 de agosto de 2010, relativos a la competencia de la CNSC para autorizar la provisión transitoria mediante encargos y nombramientos en provisionalidad de empleos de Docentes y Directivos Docentes de lnstituciones Educativas Oficiales en vacancia definitiva, no han sido suspendidas ni declaradas nulas par la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, ni fueron objeto de pronunciamiento alguno a través del Auto del 5 de mayo de 2014 proferido por la Sección Segunda, Subsección "B" de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, las mismas gozan de presunción de legalidad, plena vigencia y obligatoriedad por parte de todas las Entidades Territoriales Certificadas en Educación.
En consecuencia, se reitera que a partir de la fecha, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, deberán continuar solicitando a la CNSC la correspondiente autorización para efectuar encargos y/o nombramientos en provisionalidad en empleos de Docentes o Directivos Docentes que se encuentren en situación de vacancia definitiva, aplicando para ello el procedimiento contenido en el "INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA PROVISION MEDIANTE ENCARGOS EN EMPLEOS DE DIRECTIVOS DOCENTES Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES EN EMPLEOS DOCENTES", cuyo texto puede ser consultado en el siguiente enlace:
http://www.cnsc.gov.co/index.xhp/normatividad/2013-11-14-13-38-28/2013-11-14-13-41-43/category/284-instructivos
La presente Circular fue aprobada en sesión de Comisión del 21 de agosto de 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ
PRESIDENTE
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2014.