Acuerdo 163 de 2011 Comisión Nacional del Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Acuerdo 163 de 2011 Comisión Nacional del Servicio Civil

Fecha de Expedición: 05 de octubre de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
- Subtema: Carrera Administrativa

Acuerdo por medio del cual se reglamenta la Convocatoria No.131 de 2011, proceso de selección de Ascenso para proveer por concurso - curso, empleos pertenecientes a la carrera penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC."

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
Laura Catalina 3 8 2015-12-01T04:37:00Z 2015-12-01T04:38:00Z 1 8349 47591 396 111 55829 15.00 Clean Clean false 21 false false false EN-US X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Cambria","serif";} table.MsoTableGrid {mso-style-name:"Tabla con cuadrícula"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-priority:59; mso-style-unhide:no; border:solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt:solid windowtext .5pt; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-border-insideh:.5pt solid windowtext; mso-border-insidev:.5pt solid windowtext; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Cambria","serif";}

 

ACUERDO 163 de 2011

 

 (Octubre 5)

 

" Por medio del cual se reglamenta la Convocatoria No.131 de 2011, proceso de selección de Ascenso para proveer por concurso - curso, empleos pertenecientes a la carrera penitenciaria del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC."

 

LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC–,

 

En ejercicio de las facultades que le otorga el Artículo 130 de la Constitución Política, Ley 909 de 2004 y la Sentencia C-1230 de 2005 y,

 

CONSIDERANDO:

 

El Artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Constitución Política de Colombia, corresponde a la CNSC la administración y vigilancia de los sistemas de carrera, excepción hecha de las carreras especiales de origen Constitucional.

 

Que de conformidad con el artículo 4, numeral 2, de la Ley 909 de 2004, se considera sistema específico de carrera administrativa, entre otros, el que rige para el personal que presta sus servicios en el INPEC.

 

Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 4º de la Ley 909 de 2004 y la Sentencia C-1230 de 2005 proferida por la Corte Constitucional, la CNSC es el organismo encargado de la administración y vigilancia de los sistemas específicos de carrera administrativa y como tal, responsable y competente para desarrollar el concurso para el ingreso y ascenso a los empleos públicos de sistemas específicos de carrera administrativa.

 

Que así mismo el literal a) del Artículo 11, de la Ley 909 de 2004, dispone que corresponde dentro de sus funciones a la CNSC, “establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección...”.

 

Que el Decreto Ley 407 de 1994, estableció el régimen de personal del INPEC.
Que mediante Acuerdo No. 161 del 16 de septiembre de 2011 de la CNSC, se estableció la Convocatoria No. 131 de 2011, que tiene por objeto realizar el concurso-curso de ascenso para proveer empleos pertenecientes al régimen de carrera penitenciaria y carcelaria del INPEC.

 

Que la oferta pública de empleos de la Convocatoria No. 131 de 2011 INPEC, está conformada por 461 vacantes definitivas, así: Comandante Superior (1), Mayor de Prisiones (12), Capitán de Prisiones (50), Oficial Logístico (3), Oficial de Tratamiento Penitenciario (2), Teniente de Prisiones (98), Inspector Jefe (94) e Inspector (201).

 

Que en cumplimiento de lo consagrado en la Convocatoria No. 131 de 2011 INPEC, es necesario reglamentar el proceso de selección, para facilitar el conocimiento por parte de los interesados, de las fases correspondientes a la convocatoria.

 

Que en mérito de lo expuesto, en sesión ordinaria del 04 de Octubre de 2011, la CNSC, aprobó el reglamento del proceso de selección anunciado, por lo que,

 

ACUERDA:

 

CAPÍTULO I

 

GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 1º. Reglamentación. Mediante el presente Acuerdo se reglamenta la Convocatoria No. 131 de 2011, proceso de selección de Ascenso para proveer por concurso – curso, empleos pertenecientes a la Carrera Penitenciaria del INPEC.

 

La convocatoria de ascenso por méritos será para proveer 461 vacantes, distribuidas en los siguientes empleos, pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa:

 

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

CÓDIGO Y GRADO

SALARIO

No. VACANTES

SALARIO

Comandante Superior

2132

$2"133.739

1

Donde sea designado, art. 173 y 183. Decreto 407/1994

Mayor de Prisiones

4158 - 21

$1'235.636

12

Donde sea designado, art. 173 y 183. Decreto 407/1994

Capitán de Prisiones

4078 - 18

$ 1'121.085

50

Donde sea designado, art. 173 y 183. Decreto 407/1994

Oficial Logístico

2052 - 06

$ 1'668.843

3

Donde sea designado, art.173 y 183. Decreto 407/1994

Oficial de Tratamiento Penitenciario

2053 - 06

$ 1'668.843

2

Donde sea designado, art. 173 y 183. Decreto 407/1994

Teniente de Prisiones

4222 - 16

$ 1'071.324

98

Donde sea designado, art. 173 y 183. Decreto 407/1994

Inspector Jefe

4152 - 14

$ 994.797

94

Donde sea designado, art. 173 y 183. Decreto 407/1994

Inspector

4137 - 13

$ 973.472

201

Donde sea designado, art. 173 y 183. Decreto 407/1994

 

ARTÍCULO 2º. Oferta pública y funciones de los empleos. El aspirante podrá consultar la descripción de los empleos a proveer por concurso - curso de ASCENSO, a través de la página Web de la CNSC, www.cnsc.gov.co, en la oferta pública de empleos de carrera OPEC, convocatoria INPEC, la cual hace parte integral de Convocatoria No. 131 de 2011. La OPEC contiene la identificación del empleo, la denominación, el nivel jerárquico, el grado salarial, la asignación básica, el número de vacantes por proveer, propósito del empleo, funciones del empleo y los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo.

 

ARTÍCULO 3º. Costos que debe asumir el aspirante. El aspirante debe tener en cuenta que debe incurrir en los siguientes costos durante el proceso de selección:

 

a. Asumir los costos de adquisición del número de identificación personal (PIN).

 

b. Pagar a su costa el examen de valoración médico laboral, dentro de la prueba psicofísica.

 

c. Desplazamiento a los sitios de aplicación de las pruebas. 


 

d. Los que establezca el INPEC para el curso de capacitación. 


 

PARÁGRAFO: El examen médico periódico por cambio de oficio, se realizara una vez se culmine el proceso de selección, a costa y aplicado por el INPEC.

 

ARTÍCULO 4º. Causales de exclusión de la convocatoria. Son causales de exclusión de la convocatoria las siguientes:

 

a. Ser inadmitido en la convocatoria, en razón a no cumplir con los requisitos mínimos del empleo después de reclamaciones, para el cual el aspirante se inscribió voluntariamente. 


 

b. Aportar documentos falsos o adulterados en cualquier etapa de la convocatoria. 


c. No superar las pruebas del concurso o del curso. 


 

d. No presentarse a cualquiera de las pruebas a que haya sido citado por la CNSC o quien ella delegue. 


 

e. Ser suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el concurso 


 

f. Realizar acciones para cometer fraude en la convocatoria. 


 

g. No superar el curso de capacitación para ascenso, o ser excluido del mismo. 


 

h. No acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 9º de la convocatoria No. 131 de Ascensos, 
convocada mediante el Acuerdo 161 del 16 de septiembre de 2011. 


 

i. Encontrarse con sanción vigente que lo inhabilite para ejercer el empleo. 


 

j. Violar las condiciones para la aplicación de las diferentes pruebas del proceso. 


 

k. Quedar POR FUERA de los cupos para ser citado a la prueba psicofísica, por cada empleo y grado en el escalafón de carrera penitenciaria a proveer por concurso-curso, según la tabla del numeral 2, del artículo 17 de la Convocatoria No. 131 de 2011 y que se encuentra incorporada en este Acuerdo en el artículo 25, de acuerdo con los resultados obtenidos por el aspirante una vez resueltas las reclamaciones correspondientes a la prueba de análisis de antecedentes. 


 

l. Las establecidas en el manual de convivencia de la Escuela Penitenciaria Nacional.

 

Las causales de exclusión serán aplicadas al aspirante, en cualquier momento de la convocatoria, cuando se compruebe su ocurrencia.

 

CAPÍTULO II

 

INSCRIPCIÓNES

 

ARTÍCULO 5º. Inscripciones: El aspirante debe tener en cuenta las siguientes consideraciones en el proceso de inscripción:

 

a. Para el presente proceso de selección para ascenso no aplica ningún tipo de equivalencia para requisitos mínimos de experiencia y estudios, para cada empleo. 


 

b. El aspirante debe adquirir el número de identificación personal (PIN) en el Banco Popular, a partir del 18 de octubre de 2011 y hasta el 1 de noviembre de 2011 inclusive. Una vez adquirido el PIN no habrá lugar a la devolución del costo del mismo, por ningún motivo, circunstancia que se entiende aceptada por el aspirante. 


 

c. Sólo podrá efectuarse la inscripción en la convocatoria, a partir del 18 de octubre de 2011 y hasta el 3 de noviembre de 2011 inclusive. 


 

d. El aspirante podrá inscribirse solo a un (1) empleo de la oferta pública, y su decisión es autónoma y responsable al escoger el mismo. Para el efecto, los aspirantes podrán seleccionar el cargo al que desean concursar a partir del 18 de octubre de 2011 y hasta el 3 de noviembre de 2011 inclusive. En la oferta pública de empleos de carrera - OPEC se encuentran todos los detalles de información de los mismos, la cual está disponible en la página Web de la CNSC www.cnsc.gov.co. 


 

e. Las solicitudes de corrección de la inscripción exclusivamente por errores de digitación en el tipo o número de documento de identificación, en los nombres y apellidos, que se generen durante el proceso de inscripciones se realizarán del 4 al 8 de Noviembre de 2011 inclusive, por medio del aplicativo dispuesto en la convocatoria. 


 

CAPÍTULO III

 

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS

 

ARTÍCULO 6º. Verificación de requisitos. En el proceso de selección se efectuará la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos del empleo y grado en el escalafón donde se inscribió el aspirante, de acuerdo a la oferta pública del proceso de selección y en particular del Artículo 9, de la Convocatoria No.131 de 2011.

 

La verificación del cumplimiento de requisitos mínimos no es una prueba ni un instrumento de selección, es una condición obligatoria de orden legal para continuar en el concurso - curso.

 

El aspirante que cumpla y acredite TODOS Y CADA UNO de los requisitos mínimos establecidos para el empleo objeto de la convocatoria de ascenso, será ADMITIDO para continuar en el proceso de selección y el aspirante que no cumpla con los requisitos mínimos establecidos para el empleo objeto de la convocatoria de ascenso será INADMITIDO para continuar en el proceso de selección.

 

ARTÍCULO 7º. Solicitud de documentación para verificación de requisitos mínimos. La CNSC o quien ésta delegue, señalará al menos con tres (3) días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la recepción, en su página Web www.cnsc.gov.co y en la página Web de la Universidad o Institución de Educación Superior delegada para la realización del Concurso, el medio, los lugares y el término en que se llevará a cabo la recepción de documentos de los aspirantes.

 

ARTÍCULO 8º. Recepción de documentación. Los aspirantes inscritos en la convocatoria deben allegar en los términos fijados en la página Web www.cnsc.gov.co, los documentos necesarios que permitan verificar el cumplimiento de requisitos mínimos del empleo, en el cual se inscribió para participar en el proceso de selección.

 

La entrega de documentos se efectuará a través del aplicativo que disponga la CNSC y en medio físico tal como se disponga oportunamente.

 

Los documentos deberán enviarse organizados en el orden que se indica en este Acuerdo.
Quien aporte documentos falsos o adulterados, será excluido de la Convocatoria en la etapa en que éste se encuentre, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que haya lugar.

 

ARTÍCULO 9º. Requisitos. Una vez inscrito el aspirante en el presente proceso de selección, para ser considerado admitido, deberá acreditar y cumplir con lo siguiente:

 

Requisitos del empleo: Acreditar en cada caso concreto que cumple con los requisitos del empleo para el cual se inscribió el aspirante, de acuerdo con la oferta pública de empleos de carrera - INPEC y el manual de funciones vigente.

 

a. Antecedentes Disciplinarios: Acreditar que no ha sido sancionado disciplinariamente durante los últimos tres (3) años, los cuales se contarán hasta el 18 de octubre de 2011 inclusive. Este requisito se acreditará mediante dos certificaciones, así: con el certificado original de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, expedido con no menos de 30 días de antelación a la fecha de entrega en el proceso de selección, y certificado expedido por la Subdirección de Talento Humano del INPEC. 
Se entiende que existe sanción disciplinaria cuando al cabo de un procedimiento administrativo disciplinario adelantado por autoridad competente, se ha emitido una decisión sancionatoria y esta se encuentra en firme. 


 

b. Antecedentes penales y de Policía: No tener antecedentes penales ni de policía. Este requisito se acreditará mediante certificado judicial vigente, expedido por el DAS. 


 

c. No hallarse en interdicción judicial, administrativa o penal, ni suspendido en el ejercicio de su cargo. Se acredita mediante certificación expedida por la Subdirección de Talento Humano del INPEC. 


 

d. Encontrarse inscrito en el escalafón de Carrera Administrativa del régimen específico del INPEC. Se acredita mediante certificación expedida por la Subdirección de Talento Humano del INPEC. La CNSC mediante la Resolución Número 420 del 29 de Julio de 2008, delegó en el Director General del INPEC la función operativa de administrar, organizar y actualizar el registro público del sistema especial de carrera de dicho instituto, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicidad de la presente resolución. 


 

e. Estar inscrito en la Convocatoria de Ascensos, previa adquisición del PIN respectivo. La CNSC, dispone de la información para verificar el cumplimiento de este requisito. 


 

f. Antigüedad: Cumplir con el tiempo mínimo de servicio requerido para cada grado y empleo de la oferta pública de empleo y además con los requisitos de estudios establecidos en las normas vigentes aplicables, para el Sistema Específico de Carrera del INPEC. El requisito de tiempo de servicio se acreditará mediante certificación expedida por la Subdirección de Talento Humano del INPEC. 
Solo para los casos, donde sea necesario acreditar la calidad de profesional con título de formación universitaria o tecnológica debidamente reconocido por el ICFES, el aspirante entregará el documento que soporte esta condición: 


 

1. Requisitos por tiempo mínimo de servicio en cada grado, en cumplimiento del artículo 146 del Decreto Ley 407 de 1994: 


 

Se establecen los tiempos mínimos de servicio en cada grado, como requisitos para ascender al grado inmediatamente superior, según clasificación del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria, de la siguiente manera:

 

- De Dragoneante a Inspector: Acreditar que tiene tres (3) años de servicio en el grado de Dragoneante. 


 

- De Dragoneante - Distinguido a Inspector: Acreditar que tiene dos (2) años de servicio como 
Dragoneante-Distinguido. 


 

- De Inspector a Inspector Jefe: Acreditar que tiene cuatro (4) años de servicio en el grado de Inspector. 


 

- De Inspector Jefe a Teniente de Prisiones: Acreditar que tiene cuatro (4) años de servicio en el grado de 
Inspector Jefe. 


 

- De Teniente Prisiones a Capitán de Prisiones: Acreditar que tiene cuatro (4) años de servicio en el grado 
de Teniente Prisiones. 


 

- De Capitán de Prisiones a Mayor de Prisiones: Acreditar que tiene cuatro (4) años de servicio en el 
grado de Capitán de Prisiones. 


 

- De Mayor de Prisiones a Comandante Superior: Acreditar que tiene cuatro (4) años de servicio en el 
grado de Mayor de Prisiones. 


 

En todos los casos, el tiempo de servicio en el cargo de carrera penitenciaria y carcelaria, se contará hasta el momento de la inscripción en el proceso de selección, esto es, el 18 de Octubre de 2011 inclusive. 


 

2. Requisitos por mandato del Artículo 131, del Decreto 407 de 1994 y Manual de Funciones y Competencias Laborales Vigente del INPEC: Para aspirar al ascenso de oficial logístico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

- Quienes se desempeñen como Dragoneantes, Dragoneantes Distinguidos, Inspectores e Inspectores Jefes, deberán acreditar cuatro (4) años de servicio en el cargo, al momento de la inscripción en el proceso de selección. 


 

- Título de formación universitaria debidamente reconocido por el ICFES, en las siguientes carreras profesionales: Administración de Empresas, o Administración Pública, o Antropología, o Arquitectura, o Ciencias Agropecuarias, o Ciencias de la Educación, o Comunicación Social, o Contaduría, o Criminología, o Derecho, o Diseño, o Economía, o Fonoaudiología, o Ingeniería Ambiental, o Ingeniería de Sistemas o Electrónica, o Ingeniería Industrial, o Licenciatura, o Psiquiatría, o Pedagogía, o Psicología, o Salud Ocupacional, o Sociología, o Terapia del Lenguaje, o Terapia Ocupacional, o Trabajo Social. 


 

3. Requisitos por mandato del artículo 132, del decreto 407 de 1994 y Manual de Funciones y Competencias Laborales Vigente del INPEC: Para aspirar al Ascenso de Oficial de tratamiento penitenciario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, deberán acreditar los siguientes requisitos: 


 

- Quienes se desempeñen como Dragoneantes, Dragoneantes Distinguidos, Inspectores e Inspectores Jefes, deberán acreditar cuatro (4) años de servicio en el cargo, al momento de la inscripción en el proceso de selección. 


 

- Título de formación universitaria debidamente reconocido por el ICFES, en las siguientes carreras profesionales: Derecho, Psiquiatría, Psicología, Pedagogía, Medicina, Trabajo Social, Criminología, Administración de Empresas, o Administración Pública, o Antropología, o Arquitectura, o Ciencias Agropecuarias, o Ciencias de la Educación, o Comunicación Social, o Contaduría, o Derecho, o Diseño, o Economía, o Fonoaudiología, o Ingeniería Ambiental, o Ingeniería de Sistemas o Electrónica, o Ingeniería Industrial, o Licenciatura, o Salud Ocupacional, o Sociología, o Terapia del Lenguaje, o Terapia Ocupacional. 


 

4. Requisitos por mandato del artículo 137, del Decreto 407 de 1994 y la Resolución No. 003230 del 27 de Julio de 2011 del INPEC: Para aspirar al ascenso al empleo de Teniente de Prisiones, los Dragoneantes, los Dragoneantes Distinguidos, los Inspectores y los Inspectores Jefes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

- Título Profesional Universitario debidamente reconocido por el ICFES, en cualquier disciplina.

 

- Tiempo mínimo de servicio en el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, al momento de la inscripción en la convocatoria, así:

 

. De Dragoneante a Teniente de Prisiones: Ocho (8) años de servicio en el grado de Dragoneante. 


 

. De Dragoneante Distinguido a Teniente de Prisiones: Cuatro (4) años de servicio como 
Dragoneante Distinguido. 


 

. De Inspector a Teniente de Prisiones: Tres (3) años de servicio en el grado de Inspector. 


 

. De Inspector Jefe a Teniente de Prisiones: Dos (2) años de servicio en el grado de Inspector Jefe. 


 

Sin perjuicio de acreditar el título profesional, el aspirante-participante que ostente la condición de Dragoneante, Dragoneante Distinguido, Inspector o Inspector Jefe del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional del INPEC, que aspire al ascenso en el empleo de Teniente de Prisiones, cumple el requisito de tiempo mínimo de servicio, acreditando cualquiera de los anteriores.

 

En todos los casos, el tiempo de servicio en el cargo de carrera penitenciaria y carcelaria, se contará hasta el momento de la inscripción en el proceso de selección, esto es, el 18 de octubre de 2011 inclusive.

 

5. Requisitos por mandato de la Resolución 003230 del 27 de Julio de 2011 del INPEC: Para aspirar al ascenso en el empleo de Inspector, los Dragoneantes y los Dragoneantes Distinguidos, del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional del INPEC, deberán acreditar los siguientes requisitos:

 

- Título de Formación Tecnológica, debidamente reconocido por el ICFES en cualquier disciplina.

 

- Tiempo mínimo de servicio en el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, al momento de la inscripción así:

 

- De Dragoneante a Inspector: Tres (3) años de servicio en el grado de Dragoneante.


 

- De Dragoneante Distinguido a Inspector: Dos (2) años de servicio en el grado de Dragoneante Distinguido.

 

Sin perjuicio de acreditar el título de Formación Tecnológico, el aspirante-participante que ostente la condición de Dragoneante o Dragoneante Distinguido, del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional del INPEC que aspire al ascenso en el empleo de Inspector, cumple el requisito de tiempo mínimo de servicio, acreditando cualquiera de los anteriores.

 

En todos los casos, el tiempo de servicio en el cargo de carrera penitenciaria y carcelaria, se contará hasta el momento de la inscripción en el proceso de selección, esto es, el 18 de octubre de 2011 inclusive.

 

PARÁGRAFO. En los casos que un aspirante en la convocatoria, una vez verificados los documentos que aportó, tenga varias opciones por antigüedad para cumplir con ese requisito mínimo del empleo donde se inscribió, se tomará la menor antigüedad, para llevar a la aplicación de la prueba análisis de antecedentes las demás.

 

ARTÍCULO 10º. Acreditación de requisitos mínimos y certificaciones. La acreditación del cumplimiento de requisitos mínimos del empleo, se realizará aportando al momento de la solicitud de documentos por parte de la CNSC, los requeridos en el artículo 9 de este Acuerdo.

 

Las certificaciones por allegar al proceso de selección, se tramitarán de la siguiente manera:

 

a. Por petición oportuna del aspirante al INPEC según formato estándar diseñado para el efecto y que aparece en la página Web de la CNSC y el INPEC, la Subdirección de Talento Humano del INPEC expedirá las siguientes:

 

- Antecedentes disciplinarios internos.


 

- Situaciones de interdicción y suspensión en el ejercicio del empleo.


- Inscripción en el registro de Carrera Penitenciaria y Carcelaria del INPEC.


 

- Tiempo de servicio en empleo (s) de Carrera Penitenciaria y Carcelaria del INPEC.


 

- Reconocimientos obtenidos en empleo (s) de Carrera Penitenciaria y Carcelaria del INPEC.

 

La solicitud extemporánea de la certificación al INPEC, es responsabilidad exclusiva del aspirante.

 

La entrega en la Convocatoria de la certificación descrita anteriormente, correrá por cuenta del aspirante, quien deberá aportarla dentro de los términos establecidos en el proceso de selección.

 

b. El aspirante aportará de igual manera las siguientes certificaciones y documentos:

 

- Acreditaciones sobre educación formal, y educación para el trabajo y desarrollo humano.

 

- Antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación.


 

- Certificado Judicial expedido por el DAS.


 

- Copia cedula de ciudadanía con ampliación al 200%

 

c. La CNSC, en atención a la información que dispone de cada participante, verificará el cumplimiento del requisito de inscripción en la Convocatoria 131-11 INPEC, sin necesidad que el aspirante adjunte documento al respecto.

 

ARTÍCULO 11. Publicación de la lista de admitidos y no admitidos. La CNSC a través de la página www.cnsc.gov.co, publicará la lista de aspirantes inscritos que se consideran admitidos por cumplir los requisitos mínimos del empleo, al cual se inscribieron.

 

ARTÍCULO 12. Reclamaciones contra el listado de no admitidos. Las reclamaciones de los aspirantes no admitidos con ocasión de los resultados de la verificación de cumplimiento de requisitos mínimos ante la CNSC o ante la entidad delegada por esta, deberá presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de la lista de admitidos y no admitidos.

 

Las reclamaciones serán decididas antes de la aplicación de la primera prueba, por la CNSC o Universidad o Institución de Educación Superior delegada y comunicada la decisión a través de la página Web de la CNSC. La decisión que resuelve la reclamación contra la lista de no admitidos, no procede ningún recurso.

 

El aspirante admitido después de reclamaciones, será citado a la prueba análisis de antecedentes.

 

CAPÍTULO IV


 

CITACIÓN A PRUEBAS, RESULTADOS, RECLAMACIONES Y RESERVA

 

ARTÍCULO 13. Citación a pruebas. Para conocer el lugar, fecha y presentación de cada una de las pruebas, el aspirante debe acceder y consultar la página www.cnsc.gov.co, link “Convocatorias INPEC”, “Convocatoria No. 131 de 2011 - INPEC Ascensos” “Pruebas”.

 

ARTÍCULO 14. Informe de resultados . Los resultados de cada una de las pruebas se publicarán a través de la página www.cnsc.gov.co, en la medida en que se produzcan. Los resultados de las pruebas se presentarán hasta con un entero y dos decimales.

 

ARTÍCULO 15. Publicación de resultados de pruebas. A partir de la fecha que disponga y comunique previamente la CNSC y/o la Universidad delegada, el aspirante debe ingresar a la página Web www.cnsc.gov.co, con el PIN y su documento de identidad para consultar el resultado de las pruebas por él presentadas.

 

ARTÍCULO 16. Reclamaciones. Las reclamaciones de los participantes por sus resultados obtenidos en las pruebas aplicadas en el proceso de selección, se presentarán ante la CNSC o ante la entidad que ésta delegue, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación y deberán ser decididas antes de aplicar la siguiente prueba o de continuar el proceso de selección, para lo cual la CNSC podrá suspender el proceso.

 

La decisión que resuelve la reclamación se comunicará a través de la página Web www.cnsc.gov.co, siendo la publicación una responsabilidad de la Institución Universitaria o Institución de Educación Superior delegada por la Comisión para realizar el proceso de selección. Contra la decisión que resuelve la reclamación no procede ningún recurso.

 

ARTÍCULO 17. Reserva de las pruebas . Las Pruebas realizadas durante el proceso de selección están amparadas por reserva legal y sólo serán de conocimiento de los responsables del proceso de selección.

 

CAPÍTULO V


 

PRUEBAS ELIMINATORIAS Y CLASIFICATORIAS

 

ARTÍCULO 18. Pruebas, carácter y ponderación. Las pruebas que se aplicarán en la presente convocatoria de ascenso por mérito, para empleos de Carrera Penitenciaria del INPEC, se regirán por los siguientes parámetros:

 

PRUEBAS

CARÁCTER

APLICACIÓN Y EFECTO

PESO

Análisis de Antecedentes

Eliminatoria y Clasificatoria

Se aplica solo a los aspirantes admitidos por cumplir requisitos mínimos. Determinará quienes serán llamados a presentar prueba psicofísica

50%

Valoración Psicofísica

Eliminatoria y Clasificatoria

Se aplica solo a los aspirantes que de acuerdo a los resultados obtenidos en la prueba análisis de antecedentes, ocupen un lugar dentro de los cupos establecidos en este Acuerdo reglamentario. Determinará quién es Apto o No Apto

N.A.

Curso de Capacitación

Eliminatoria y Clasificatoria

Se aplicará a los aspirantes que superen la prueba de valoración Psicofísica. El curso se aprueba cuando el aspirante obtiene un promedio de evaluación del 70%, en la superación de los exámenes, en las asignaturas estudiadas en el Curso.

507

 

ARTÍCULO 19. Prueba de análisis de antecedentes. La prueba análisis de antecedentes tiene por objeto la valoración de la formación académica del aspirante (la educación formal y la educación para el trabajo y desarrollo humano), la experiencia en el INPEC en empleos de carrera penitenciaria y carcelaria, y los reconocimientos otorgados por el INPEC en el ejercicio de funciones, que el aspirante acredite en la convocatoria de manera oportuna, y que excedan los requisitos mínimos exigidos para el empleo.

 

La valoración se efectuará teniendo en consideración la documentación entregada por el aspirante, esta prueba tiene carácter eliminatorio y clasificatorio.

 

ARTÍCULO 20. Requisitos de documentos aportados. Los documentos aportados por los aspirantes para efectos de la prueba análisis de antecedentes serán objeto de revisión por la CNSC o quien ésta delegue. En caso de detectarse la no autenticidad, adulteración o alteración en alguno de los documentos aportados, el aspirante será excluido del proceso de selección sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.

 

En los eventos de no legibilidad de documentos es imposible la valoración, el aspirante asume los riesgos de la no calificación.

 

ARTÍCULO 21. Documentos requeridos. La valoración de las condiciones del aspirante en la prueba análisis de antecedentes, se efectuará exclusivamente con los documentos entregados oportunamente por el aspirante en el proceso de selección y que se aportarán en las fechas y por el medio válido que informe previamente la CNSC y son los siguientes documentos:

 

1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, ampliada al 200%. 


 

2. Constancias de Educación Formal: Fotocopias legibles del diploma o del acta de grado, otorgados por 
instituciones educativas debidamente autorizadas, al aspirante hasta el 18 de octubre de 2011, de acuerdo a los términos de la convocatoria, sin perjuicio de la verificación de autenticidad de la documentación que adelante la CNSC o quien ésta delegue. 


 

3. Constancias de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano: Se acreditará a través de certificados de asistencia a diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros, otorgados al aspirante hasta el 18 de octubre de 2011 inclusive, dichos certificados deberán contener, como mínimo los siguientes datos: nombre o razón social de la entidad, nombre y contenido del curso e intensidad horaria. Cuando dicha constancia se exprese en días, se entenderá a razón de 8 horas por cada día. 


 

4. Constancias de Experiencia Laboral en el INPEC en empleos de Carrera Penitenciaria y Carcelaria: Se acreditará mediante la certificación expedida por la Subdirección de Talento Humano del INPEC y deberá contener: razón social de la entidad, tiempo de servicio, fechas de vinculación, empleos y grado desempeñados en custodia y vigilancia del INPEC. La experiencia acreditada se contara hasta el 18 de octubre de 2011 inclusive. 


 

5. Certificación del INPEC sobre reconocimientos otorgados por el INPEC en el ejercicio de funciones al aspirante, hasta el 18 de octubre de 2011 inclusive: Medalla al valor, servicios Distinguidos, y mención honorífica, en todos los casos precisando acto administrativo que los concedió. 


 

PARÁGRAFO: Las constancias aportadas que no cumplan con las anteriores especificaciones, no serán tenidas en cuenta en el proceso de selección.

 

ARTÍCULO 22. Presentación y recepción de documentos. Para la prueba de análisis de antecedentes y con el propósito de recibir los documentos, la CNSC o quien ésta delegue, informará por medio de la página Web a los aspirantes con una antelación no menor a tres (3) días hábiles, la fecha, horario de atención y forma cómo deben ser presentados los mismos.

 

ARTÍCULO 23. Factores de mérito para la valoración de la prueba de análisis de antecedentes. La puntuación de los factores que componen la prueba análisis de antecedentes, se aplicará con las calidades que excedan los requisitos mínimos exigidos para el empleo y grado del Escalafón de Carrera Penitenciaria en el cual se inscribió el aspirante, y de la siguiente manera:

 

FACTORES ANÁLISIS DE ANTECEDENTES

MÁXIMO PUNTAJE POSIBLE A OBTENER

 

Formal

10

Educación

Educación      para   el  trabajo y el

desarrollo humano

6

Experiencia (INPEC)

20

Reconocimientos otorgados por el INPEC. A) Por medalla al valor (7), b) Por servicios Distinguidos hasta (4) y c) Por menciones honoríficas hasta (3). Estos puntajes son acumulables.

14

Total Puntos

50

 

PARÁGRAFO 1º. Educación. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes, la educación cumple una función social.

 

Para efectos del presente proceso de selección, es entendida como la serie de contenidos teórico-prácticos relacionados o no con las funciones del empleo objeto del concurso, adquiridos mediante Formación Académica o Capacitación.

 

En la evaluación del factor Educación se tendrán en cuenta dos categorías a saber: Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

 

A. EDUCACIÓN FORMAL: Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos, aprobados en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.

 

La educación formal se acreditará mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes, en la forma señalada en este Acuerdo.

 

En la educación formal se tendrán en cuenta los estudios correspondientes del nivel superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica, formación tecnológica y formación profesional, Especialización, maestría y doctorado.

 

Los títulos y certificados obtenidos en el exterior, requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con el Artículo 11, del decreto 2772 de 2005.

 

Para la educación formal se tendrán en cuenta los siguientes criterios y se asignará hasta un puntaje máximo de DIEZ (10) puntos, así:

 

 

TÉCNICO

TECNOLÓGICA

PROFESIONAL

ESPECIALIZACIÓN

MAESTRIA O DOCTORADO

EDUCACIÓN

3

4

6

8

10

 

Puntajes no acumulables, éste se obtiene teniendo en cuenta el máximo nivel que haya alcanzado el aspirante.

 

La puntuación de este factor, se aplicará con la acreditación de las calidades del aspirante en la convocatoria, que excedan los requisitos mínimos exigidos para el empleo y grado del Escalafón de Carrera Penitenciaria, en el cual se inscribió el aspirante dentro de la convocatoria.

 

B. EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. Es aquella que se imparte en entidades públicas o privadas con el objeto de complementar, actualizar, renovar y profundizar conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos para la educación formal.

 

La educación para el trabajo y el desarrollo humano se acreditará a través de certificados de asistencia a diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros y se agrupará y puntuará teniendo en cuenta el total de número de horas acumuladas en diplomados, cursos, seminarios, congresos, simposios, entre otros.

 

Para la puntuación de la educación para el trabajo y el desarrollo humano se tendrán en cuenta los siguientes criterios y se asignará hasta un puntaje máximo de SEIS (6) puntos, así:

 

Horas acumuladas

Puntaje

De 4 a 40 horas

1,0

De 41 a 80 horas

3,0

De 81 a 130 horas

5,0

De 131en adelante

6,0

 

Puntajes no acumulables, éste se obtiene teniendo en cuenta el máximo de horas acreditadas en la Convocatoria.

 

PARÁGRAFO 2º. Experiencia en empleo de carrera penitenciaria en el INPEC. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas durante el ejercicio del empleo de Carrera Penitenciaria en el INPEC.

 

Se evaluara la experiencia que acredite el aspirante en ejercicio de funciones en el INPEC en empleos de carrera penitenciaria, La puntuación de este factor, se aplicará con la acreditación de las calidades del aspirante en la convocatoria (certificado de la Subdirección de Talento Humano del INPEC), que excedan los requisitos mínimos exigidos para el empleo y grado del escalafón de carrera penitenciaria, en el cual se inscribió el aspirante dentro de la convocatoria.

 

La puntuación del factor de experiencia y su evaluación se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios y hasta un máximo de VEINTE (20) puntos, así:

 

VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA

Tiempo de experiencia laboral en el INPEC, en empleos de carrera penitencia y carcelaria.

O a 12 meses

2

13 a 24 meses

4

25 a 36 meses

6

37 a 48 meses

8

49 a 60 meses

10

61 a 72 meses

12

73 a 84 meses

14

85 a 96 meses

16

97 a 110 meses

18

De 111 en adelante

20

Máximo puntaje

VEINTE (20)

Nota: La experiencia será valorada de acuerdo con la certificación emitida por la Subdirección de Talento Humano del INPEC, en la cual se debe precisar el tiempo de servicio en empleo de Carrera Penitenciaria. La puntuación de este factor, se aplicará con la acreditación de las calidades del aspirante, que excedan los requisitos mínimos exigidos para el empleo y grado del Escalafón de Carrera Penitenciaria, en el cual se inscribió el participante en la Convocatoria.

 

El puntaje máximo a obtener en este aspecto es de 20 puntos, puntaje acumulable, los cuales serán otorgados de acuerdo a la información contenida en el certificado expedido por el INPEC, a cada aspirante.

 

PARÁGRAFO 3º. Reconocimientos en ejercicio de sus funciones. El reconocimiento en ejercicio de funciones en un empleo de Carrera Penitenciaria del INPEC, se acredita mediante certificación emitida por la Subdirección de Talento Humano del INPEC.

 

La acreditación de reconocimientos, deberá hacerse valer dentro de la Convocatoria.
El puntaje de este factor se otorgará hasta un máximo de catorce (14) puntos, de acuerdo con la tabla siguiente:

 

Reconocimientos otorgados por el INPEC, por servicios prestados en empleos de Carrera Penitenciaria:

 

a. Por medalla al valor siete (7) puntos, b. Por servicios distinguidos hasta cuatro (4) puntos y c. Por menciones honoríficas hasta tres (3) puntos. Estos puntajes son acumulables, hasta alcanzar el máximo puntaje en reconocimientos, que es igual a catorce (14) puntos.

 

RECONOCIMIENTOS EN EJERCICIO DE FUNCIONES

No. DE RECONOCIMIENTOS

PUNTAJE

Medalla al Valor

1 o más

7

Servicios Distinguidos

1

1

2

2

3

3

4 o más

4

Mención Honorífica

1

0.5

2

1

3

1.5

4

2

5

2.5

6 o más

3

 

El reconocimiento en ejercicio de sus funciones en empleo de Carrera Penitenciaria, se acredita mediante certificación emitida por la Subdirección de Talento Humano del INPEC.

 

El puntaje se otorgará de acuerdo con la tabla anterior, teniendo en cuenta la certificación expedida por el INPEC, y se otorgarán hasta un máximo puntaje de (14) puntos.

 

ARTÍCULO 24. Desempate en los resultados de análisis de antecedentes. Si al momento de consolidar los resultados de la prueba análisis de antecedentes se presenta empate entre los aspirantes, se recurrirá a estos criterios en orden de desempate así: a) Con el aspirante que demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, b) Con el aspirante que obtuvo la mayor calificación en reconocimientos en ejercicio de funciones, c) Con el aspirante que acreditó mayor tiempo de servicio en el INPEC en empleos de carrera penitenciaria y carcelaria y d) En caso de persistir el empate después de aplicados los criterios aquí establecidos, se efectuará un sorteo para dirimirlo.

 

ARTÍCULO 25. Prueba psicofísica. La prueba psicofísica se conforma de, a) Valoración Médica de Aptitud Laboral del aspirante, y b) La evaluación de personalidad del aspirante, que a su vez está compuesta de prueba escrita de personalidad y entrevista,

 

La prueba psicofísica tiene carácter eliminatorio y clasificatorio.

 

Solo serán citados para la aplicación de esta prueba, los aspirantes que de acuerdo al puntaje obtenido en la prueba análisis de antecedentes después de reclamaciones, quedaron ubicados respectivamente en la calificación de la prueba análisis de antecedentes DENTRO de los siguientes cupos, por cada empleo, grado y número de vacantes por concurso-curso, así:

 

DENOMINACION DEL EMPLEO

No. Vacantes

Porcentaje sobre vacantes

Ubicación prueba análisis de antecedentes, los primeros

Citados prueba aptitud psicofísica Cupos

Comandante Superior

1

300%

3

3

Mayor de Prisiones

12

125%

15

15

Capitán de Prisiones

50

160%

80

80

Oficial logístico

3

300%

9

9

Oficial de Tratamiento Penitenciario

2

300%

6

6

Teniente de Prisiones

98

200%

196

196

Inspector Jefe

94

200%

188

188

Inspector

201

200%

402

402

 

Los aspirantes que de acuerdo al puntaje obtenido en análisis de antecedentes después de reclamaciones, queden ubicados respectivamente POR FUERA de los cupos disponibles, por cada empleo y grado en el escalafón de carrera penitenciaria a proveer por concurso-curso, de acuerdo al cuadro anterior, quedaran excluidos del proceso de selección a partir de ese momento.

 

Se considera en la convocatoria que superan la prueba psicofísica, solo aquellos aspirantes que obtuvieron concepto de APTO en la valoración médica de aptitud laboral y se definieron como AJUSTADOS en el componente de personalidad.

 

El carácter eliminatorio de la prueba psicofísica, se concreta con la exclusión del proceso de selección del aspirante que resulte considerado NO APTO en la misma.

 

El carácter clasificatorio de la prueba psicofísica, se concreta con la citación a curso de capacitación de ascenso para el aspirante que sea considerado APTO en esta prueba.

 

PARÁGRAFO 1º. La valoración médica de aptitud laboral, será efectuada a costa del aspirante, y en ella el profesional de salud que realice la misma, determinará la aptitud médica laboral del aspirante, calificando al aspirante como APTO O NO APTO.

 

El aspirante que cumpla con todas las condiciones médicas laborales según el perfil ocupacional establecido por el INPEC, será valorado como APTO.

 

Será valorado como NO APTO el aspirante que presente alguna alteración médico laboral, que no le permita cumplir con el perfil ocupacional establecido por el INPEC para el empleo al cual se inscribió en la Convocatoria para ascender; razón por la cual será excluido del proceso de selección.

 

El único resultado aceptado en el proceso de selección, respecto de la valoración médica de aptitud laboral, será el emitido por la entidad designada o contratada para tal fin por la Universidad o Institución de Educación Superior encargada de la aplicación de las pruebas y tendrá el carácter de definitivo para los efectos legales correspondientes.

 

PARÁGRAFO 2º. La valoración de personalidad, se compone de: a) prueba escrita de personalidad y b) entrevista, ésta se hará posterior a la prueba escrita de personalidad.

 

a. Prueba escrita de personalidad. La prueba escrita se presentará el día, fecha y hora que disponga la CNSC oportunamente o a quien esta delegue, esta citación se dará a conocer previamente a cada aspirante. 


 

b. Entrevista. La entrevista tiene como finalidad validar el perfil arrojado como resultado de la presentación escrita de la prueba de personalidad, así como apreciar las competencias, aptitudes, habilidades y potencial del aspirante, estableciendo una clasificación de los mismos, respecto a las calidades requeridas para desempeñar con eficiencia el empleo. 


 

La entrevista deberá grabarse en medio magnetofónico, grabación que se conservará en el archivo de la Convocatoria, por un término no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la Lista de Elegibles.

 

El entrevistador deberá dejar constancia escrita de las razones por las cuales emite el concepto de AJUSTADO o NO AJUSTADO en el componente de personalidad a un aspirante, después de la validación del perfil arrojado como resultado de la prueba escrita de personalidad y los resultados de la entrevista.

 

La entrevista se realizará en grupos de cinco aspirantes por tres entrevistadores.

 

En caso de que los conceptos de la prueba escrita y la entrevista sean opuestos prevalecerá el de la entrevista, para la calificación del componente de personalidad, la Universidad contratada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para adelantar el proceso, validará el protocolo de calificación de la prueba de personalidad, teniendo en cuenta el perfil del cargo.

 

El componente de personalidad, de la prueba psicofísica, será aprobado por los aspirantes que se encuentren AJUSTADOS al perfil del empleo, para el cual se inscribieron en la Convocatoria de ascenso en Carrera Penitenciaria del INPEC.

 

La evaluación definitiva de éste componente, se efectuará con los resultados obtenidos en la prueba escrita de personalidad y los resultados obtenidos en la entrevista.

 

ARTÍCULO 26. Prueba curso de capacitación para ascenso. Serán citados a Curso de Capacitación para ascenso los aspirantes que fueron considerados APTOS en la prueba psicofísica, esto es, apto en valoración médica de aptitud laboral y concepto de ajustado en el componente de personalidad, y que superaron las pruebas eliminatorias y clasificatorias aplicadas en el Concurso, según lo establecido en este Acuerdo.

 

ARTÍCULO 27. Publicación lista de convocados a curso. La CNSC o quien ésta delegue, publicará mediante acto administrativo la lista de admitidos para el curso de Capacitación para ascenso en empleo de Carrera Penitenciaria del INPEC, contra el cual no procederá ningún recurso.

 

ARTÍCULO 28. requisitos para ingresar a la escuela penitenciaria nacional del INPEC, para realizar el curso de capacitación.

 

a. Ser llamado a Curso de Capacitación para ascenso mediante resolución emitida por la CNSC, después de resueltas todas las reclamaciones contra las pruebas aplicadas en el Concurso y en atención a las reglas de la Convocatoria.

 

b. Atender la citación que se realice en la página Web de la CNSC www.cnsc.gov.co , donde se especificará fecha y hora de iniciación del curso de Capacitación en el INPEC.

 

ARTÍCULO 29º. Del curso de capacitación. Para ascender en los empleos de Carrera Penitenciaria ofertados en esta Convocatoria y ejercer las funciones correspondientes, es de obligatorio cumplimiento haber cursado y aprobado el curso de capacitación, que para este efecto dictará la Escuela Penitenciaria Nacional a los aspirantes convocados y ocupar un puesto de mérito en la lista de elegibles, que permita de acuerdo al número de vacantes por cada grado y empleo, ser nombrado en ascenso.

 

El curso de Capacitación para ascenso se encuentra regulado en el Decreto Ley 407 de 1994, el Manual de Convivencia de la Escuela Penitenciaria Nacional y la Directiva Académica que para el efecto expida la Escuela Penitenciaria Nacional.

El curso de Capacitación para ascenso, será programado, planeado y ejecutado por la Escuela Penitenciaria Nacional, tendrá como finalidad preparar a los aspirantes para el ascenso en empleos de Carrera Penitenciaria, perfeccionar sus conocimientos y garantizar el ejercicio correcto de los nuevos empleos.

 

ARTÍCULO 30. Duración del curso. El curso de Capacitación para ascenso, tendrá la siguiente duración:

 

a Para los oficiales de los servicios clase de seguridad (Teniente de Prisiones, capitán de Prisiones, mayor de Prisiones y comandante superior), dieciocho (18) semanas. 


 

b. Para los oficiales logísticos y tratamiento penitenciario, doce (12) semanas. 


 

c. Para suboficiales (Inspector e Inspector Jefe), dieciséis (16) semanas. 


 

En todos los casos, el INPEC podrá aplicar a través del pensum establecido conversiones por intensidad horaria académica, que equivalga a las semanas fijadas en el Artículo 136, del Decreto Ley 407 de 1994.

 

ARTÍCULO 31. Calidad del estudiante. El aspirante al matricularse en la Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique LowMurtra” para realizar el curso de Capacitación, y previa citación a su realización, adquiere la calidad de ESTUDIANTE dentro del proceso de selección.

 

ARTÍCULO 32. Servicios de bienestar estudiantil. En calidad de estudiante de La Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique LowMurtra”, el aspirante puede acceder a los siguientes servicios: alojamiento, cafetería, restaurante, parqueaderos, espacios deportivos en diferentes disciplinas, biblioteca, servicio de internet, sala de sistemas, polígono virtual, polígono real para armas de corto y largo alcance, asistencia espiritual, asistencia psicológica, asistencia social y familiar.

 

ARTÍCULO 33. Pérdida de la calidad de estudiante. La calidad de estudiante se pierde:

 

1. Cuando por inasistencia a clases, no se haya completado el programa o curso, de acuerdo a lo señalado en el reglamento académico y la Directiva del respectivo curso. 


 

2. Cuando no se haya hecho uso del derecho de permanecer en la Escuela Penitenciaria Nacional, por inasistencia, bajo rendimiento académico o haya sido objeto de sanciones que ameriten el retiro del curso. 


 

3. Cuando voluntariamente el estudiante se retire del curso, para lo cual se efectuara el correspondiente acto administrativo. 


 

4. Cuando el estudiante haya sido retirado de la institución por causa legalmente justificada. 


 

5. Cuando se demuestre que el ingreso a la Escuela Penitenciaria Nacional obedeció a mecanismos 
fraudulentos en el cumplimiento de los requisitos exigidos. 


 

6. Cuando estando incorporado, el estudiante sea condenado a pena privativa de la libertad por autoridad
judicial competente.

 

7. Cuando por falta gravísima haya sido sancionado con el retiro del curso. 


 

8. Cuando el estudiante pierda más de dos asignaturas del Curso, con nota definitiva inferior a seis sobre 
diez, o no asista al 90% de las clases. 


 

9. Las demás causales establecidas en la Resolución 6517 del 28 de mayo de 2010, Manual de 
Convivencia.

 

PARÁGRAFO 1°. No obstante lo anterior, previa la desvinculación por parte de la Escuela Penitenciaria Nacional de un estudiante, en todos los casos sin excepción, la Comisión debe conocer previamente la situación del aspirante, el procedimiento utilizado y la decisión proyectada por la Escuela Penitenciaria Nacional.

 

PARÁGRAFO 2°. En el evento que se encuentre alguna novedad sobre la capacidad psicofísica del aspirante durante el curso, previo requerimiento de la Escuela Penitenciaria Nacional; la CNSC como responsable del proceso de selección, podrá solicitar una nueva valoración con la Entidad designada o contratada que realizó la valoración inicial y el resultado de esta última será definitivo.

 

ARTÍCULO 34. Calificaciones del curso de capacitación. Las calificaciones se realizarán siguiendo el sistema numérico de cero punto cero (0.0) a cien punto cero (100.0), siendo la nota mínima para aprobar cada asignatura de sesenta punto cero (60.0).

 

PARÁGRAFO 1º. De todas maneras para aprobar el Curso de Ascenso, el estudiante - aspirante deberá obtener al menos un promedio superior al setenta (70%), en sus evaluaciones y calificaciones definitivas correspondientes a todas las asignaturas del Curso y no perder más de 2 asignaturas con nota inferior a 60 sobre 100.

 

ARTÍCULO 35. Consideraciones generales del curso de capacitación para ascenso. Los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

 

a. El aspirante admitido a curso deberá llevar a su ingreso a la Escuela, los elementos exigidos para el mismo.

 

El curso de Capacitación, en relación con su ejecución en la Escuela Nacional Penitenciaria, se cumplirá teniendo en cuenta la Convocatoria, el acuerdo reglamentario de la misma, el pensum académico y las condiciones establecidas por el INPEC.

 

Las condiciones que establezca el INPEC, serán compatibles con el proceso de selección y de ninguna manera, podrán contrariar las reglas de juego de la Convocatoria.

 

CAPÍTULO VI

 

LISTA DE ELEGIBLES

 

ARTÍCULO 36. Conformación de la lista de elegibles. Superado el concurso y el curso por cada aspirante, y teniendo en cuenta los resultados obtenidos en las fases de la Convocatoria, la Comisión Nacional del Servicio Civil consolidará los resultados definitivos del Concurso y el Curso en estricto orden de mérito, y conformará una Lista de Elegibles por cada empleo de los ofertados en el proceso de selección.

 

Para conformar la Lista de Elegibles, se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas por los aspirantes en las pruebas aplicadas en el proceso de selección.

 

ARTÍCULO 37. Empate en resultados consolidados del concurso y curso. Si al momento de consolidar los resultados de las pruebas se presenta empate entre los aspirantes, se recurrirá a estos criterios en orden de desempate, así: a) Con el aspirante que demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, b) Con el aspirante que obtuvo la mayor calificación en la Prueba Análisis de Antecedentes, c) Con el aspirante que acreditó mayor tiempo de servicio en el INPEC, y d) Con el aspirante que obtuvo mayor calificación en el curso de Capacitación.

 

ARTÍCULO 38. Divulgación de la lista de elegibles. La lista de elegibles se publicará a través de la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

ARTÍCULO 39. Vigencia de las listas de elegibles. Una vez en firme la Lista de Elegibles, esta tendrá una vigencia de un (1) año.

 

ARTÍCULO 40. Recomposición de las listas de elegibles. Una vez provistos los empleos objeto de la Convocatoria, la Comisión Nacional del Servicio Civil recompondrá las listas de elegibles con los nombres de los aspirantes en estricto orden descendente de mérito, para que formen parte del Banco de listas de elegibles con el fin de proveer las vacantes que se presenten en el mismo empleo.

 

En todo caso, la lista de elegibles deberá estar conformada por los aspirantes que en estricto orden de mérito hayan obtenido los mejores puntajes por vacante a proveer y hayan superado el Concurso y el Curso en la Escuela Nacional Penitenciaria.

 

ARTÍCULO 41. Utilización de las listas de elegibles. La lista de elegible sólo podrá ser utilizada de manera directa para proveer el empleo vacante, para el cual fue conformada. El INPEC podrá además hacer uso de la lista de elegibles previa cancelación a la CNSC de los costos que genere esa modalidad.

 

ARTÍCULO 42. Retiro de los aspirantes de las listas de elegibles. Quien sea nombrado y tome posesión del empleo para el cual concursó, para uno igual o similar a aquel, con base en una lista de elegibles, se entenderá retirado de ésta, también quién sin justa causa no acepte el nombramiento en el empleo para el que concursó.

 

PARÁGRAFO. La posesión de un empleo de inferior jerarquía o en un empleo de carácter temporal en el INPEC, no causa el retiro de la lista de elegibles vigente.

 

CAPÍTULO VII

 

NOMBRAMIENTO

 

ARTÍCULO 43. Una vez en firme la lista de elegibles, el nominador en el INPEC, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes y en estricto orden de mérito, deberá efectuar el nombramiento en ascenso en el empleo en el cual se inscribió el elegible, en atención igualmente al Número de vacantes ofertadas. Al nombrado en ascenso se le actualizará su inscripción el Registro Público de Carrera, una vez el INPEC realice el trámite respectivo.

 

PARÁGRAFO: Por mandato del artículo 100, del Decreto Ley 407 de 1994, no será aplicable periodo de prueba, para acceder al ascenso del personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC que se encuentra escalafonado en Carrera Penitenciaria.

 

CAPÍTULO VIII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 44. Modificaciones. De conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Decreto 1227 de 2005, antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la CNSC, lo cual deberá ser objeto de divulgación.

 

ARTÍCULO 45. Retiro de la convocatoria. En cualquier momento de la convocatoria, cuando se compruebe que un aspirante no cumple con los requisitos mínimos del empleo en el que se inscribió para participar, será retirado del proceso de selección.

 

ARTÍCULO 46. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la ley 909 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de octubre del año 2011.

 

LUZ PATRICIA TRUJILLO MARÍN

 

PRESIDENTA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2011.