Acuerdo 161 de 2011 Comisión Nacional del Servicio Civil
Fecha de Expedición: 16 de septiembre de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
- Subtema: Carrera Administrativa
Acuerdo por el cual la Comisión Nacional del Servicio Civil convoca a Concurso - Curso de Ascenso para proveer empleos pertenecientes al Régimen de la Carrera Penitenciaria y Carcelaria del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. CONVOCATORIA No 131 de 2011. "
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
ACUERDO 161 de 2011
(Septiembre 16)
" Por el cual la Comisión Nacional del Servicio Civil convoca a Concurso - Curso de Ascenso para proveer empleos pertenecientes al Régimen de la Carrera Penitenciaria y Carcelaria del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. CONVOCATORIA No 131 de 2011. "
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL –CNSC–,
En ejercicio e las facultades que le otorga el Artículo 130 de la Constitución Política, Ley 909 de 2004 y la Sentencia C-1230 de 2005 y,
CONSIDERANDO:
El Artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Constitución Política de Colombia, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil la administración y vigilancia de los sistemas de carrera, excepción hecha de las carreras especiales de origen Constitucional.
Que de conformidad con el Artículo 4º, numeral 2, de la Ley 909 de 2004, se considera Sistema Específico de Carrera Administrativa, entre otros, el que rige para el personal que presta sus servicios en el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO y CARCELARIO - INPEC.
Que de acuerdo con el numeral 3 del Artículo 4º de la Ley 909 de 2004 y la Sentencia C – 1230 de 2005 proferida por la Corte Constitucional, la Comisión Nacional del Servicio Civil es el organismo encargado de la administración y vigilancia de los Sistemas Específicos de Carrera Administrativa y como tal, responsable y competente para desarrollar el concurso para el ascenso a los empleos públicos de sistemas específicos de Carrera Administrativa.
Que así mismo el literal a) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, dispone que corresponde dentro de sus funciones a la Comisión Nacional del Servicio Civil, “establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección...”.
Que el Decreto - Ley 407 de 1994, estableció el régimen de personal del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC.
Que mediante oficio No. 3457 del 2011, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, solicitó a la Comisión iniciar el proceso de Convocatoria para Ascensos en los empleos vacantes de Carrera Penitenciaria y por medio de la certificación enviada por el Subdirector del Comando de Custodia y Vigilancia del INPEC a la Subdirección de Talento Humano del INPEC, se manifiesta que las vacantes definitivas a proveer mediante la Convocatoria de ascenso en Carrera Penitenciaria, son de 461 vacantes, distribuidas en los siguientes empleos, así: Comandante Superior (1) vacante, Mayor de Prisiones (12) vacantes, Capitán de Prisiones (50) vacantes, Oficial Logístico (3) vacantes, Oficial de Tratamiento Penitenciario (2) vacantes, Teniente de Prisiones (98) vacantes, Inspector Jefe (94) vacantes e Inspector (201) vacantes.
Que mediante Resolución No. 3677 del 04 de Agosto de 2011, la Comisión estableció y definió el valor a pagar por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, con el fin de complementar los costos de la Convocatoria de Ascenso en Carrera Penitenciaria, acto administrativo que está en firme.
Que en cumplimiento de la Resolución No. 3677 del 04 de Agosto de 2011 de la CNSC, por medio del cual se estableció el valor a pagar por parte del INPEC, en la Convocatoria de Ascenso en Carrera Penitenciaria, el INPEC remitió a la Comisión copia del CDP No. 95711 de 2011 y el Registro Presupuestal correspondiente.
Que el INPEC, expidió la Resolución Número 003557 del 29 de agosto de 2011, por la cual reconoce una obligación a la Comisión Nacional del Servicio Civil por valor de $905.390.859 y reconoce su pago, con ocasión de la realización de la Convocatoria de ascensos.
Que el Acto Legislativo No. 04 de 2011, no aplica para las personas inscritas en el proceso de selección, en consideración a que en el INPEC no existe personal vinculado en la modalidad de provisionalidad o encargo, en los empleos que hacen parte de la oferta pública de la Convocatoria de Ascensos, de acuerdo a certificado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
Que la Convocatoria fue analizada y discutida conjuntamente por los equipos técnicos designados por el INPEC y la CNSC.
Que la Sala Plena de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, en sesión ordinaria del 15 de septiembre de 2011, aprobó convocar a Concurso - Curso, de Ascenso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Régimen de la Carrera Penitenciaria y Carcelaria del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, siguiendo los parámetros definidos en la presente Convocatoria, que se identificará como “Convocatoria 131-2011”.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. Convocatoria. Convocase a Concurso - Curso de ascenso por méritos, para proveer empleos de carrera penitenciaria y carcelaria de la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa que en adelante; se identificará como “Convocatoria 131-2011”.
PARÁGRAFO. Ni la Convocatoria ni el Concurso - Curso de que trata este artículo se ven afectados por el Acto Legislativo 04 del 7 de julio de 2011 por las razones expuestas en la parte considerativa, por tanto, se desarrollarán en su integridad conforme a las normas legales aplicables, la presente Convocatoria y el Acuerdo reglamentario que expida la CNSC.
ARTÍCULO 2º. Entidad responsable. El Concurso - Curso de ascenso por méritos, para proveer empleos de carrera penitenciaria y carcelaria de la planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, estará bajo la directa responsabilidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, que en virtud de sus competencias legales podrá suscribir contratos o convenios interadministrativos para adelantar las diferentes fases del proceso de selección con Universidades públicas o privadas o Instituciones de Educación Superior acreditadas por la misma para realizar este tipo de procesos.
ARTÍCULO 3º. Entidad participante. El Concurso - Curso de ascenso por méritos, se aplicará para los empleos del Sistema Específico de Carrera Administrativa de los niveles Asistencial y Profesional, de conformidad con las vacantes definitivas que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, reportó oficialmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC.
ARTÍCULO 4º. Medios de divulgación. Para la Convocatoria 131-2011, se establecen como medios de divulgación de la misma, las páginas web: www.cnsc.gov.co, www.inpec.gov.co, www.epn.gov.co, prensa de circulación nacional, carteleras de la Sede Central del INPEC, Direcciones Regionales, Establecimientos de Reclusión y demás medios que determine la CNSC. La divulgación de la Convocatoria se realizará del 21 de Septiembre al 10 de Octubre de 2011.
ARTÍCULO 5º. Estructura del proceso. El proceso de selección de aspirantes tendrá la siguiente estructura:
1.1. Convocatoria y divulgación.
1.2. Inscripciones.
1.3. Verificación de requisitos mínimos.
1.4. FASE I. Concurso.
1.4.1. Pruebas.
1.4.2. Análisis de Antecedentes.
1.4.3. Valoración psicofísica: a) Valoración médica de aptitud laboral y b) Personalidad, con dos componentes (prueba escrita de personalidad, y entrevista).
1.5. FASE II. Curso de capacitación (Art. 93. Decreto Ley 407 de 1994).
1.6. Conformación Lista de Elegibles.
ARTÍCULO 6º. Principios orientadores del proceso. Las diferentes etapas de la Convocatoria estarán sujetas a los principios de mérito, igualdad de oportunidades, publicidad, objetividad, imparcialidad, confiabilidad, transparencia, validez de los instrumentos, eficacia y eficiencia.
ARTÍCULO 7º. Normas que rigen el concurso - curso. El proceso de selección por méritos, que se convoca mediante el presente acto, se regirá de manera especial por las siguientes normas: Acuerdo Reglamentario del presente acto, Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, Decreto Ley 407 de 1994, Resolución No. 6517 del 28 de mayo de 2010, mediante la cual se establece el Manual de Convivencia de la Subdirección Escuela Penitenciaria Nacional “Enrique Low Murtra”, Funza Cundinamarca 2010, Resolución No. 003230 del 27 de julio de 2011 del INPEC, mediante la cual se reglamentó el artículo 137 del Decreto Ley 407 de 1994, la Resolución No. 003360 del 11 de agosto de 2011 y la Resolución No. 003734 del 14 de septiembre de 2011 del INPEC que reglamentan la prueba psicofísica, la Resolución No. 0952 del 20 de enero de 2010, mediante la cual se establece el manual de funciones, requisitos y competencias laborales del INPEC, modificado y aclarado mediante resoluciones No. 006181 del 20 de mayo de 2010, 007093 del 16 de junio de 2010 y 003735 del 14 de septiembre de 2011 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 8º. Financiación. De conformidad con el Artículo 9°de la Ley 1033 de 2006, las fuentes de financiación de los costos que conlleva la Convocatoria será la siguiente:
1. A cargo de los aspirantes, según el nivel del cargo al que aspiren ascender, así:
Para nivel Profesional: Un salario y medio mínimo diario legal vigente para el 2011, equivalente a $26.780.
Para nivel Asistencial: Un salario mínimo diario legal vigente para el 2011, equivalente a $17.853.
Dicha suma la pagarán los aspirantes para obtener un (1) Número de Identificación Personal (PIN) que les garantice su derecho a participar en el Concurso - Curso. Este pago se hará en el Banco Popular, en las fechas dispuestas en el presente Acuerdo.
2. A cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC: El monto equivalente a la diferencia entre el costo total del Concurso - Curso, menos el monto recaudado por conceptos de PINES pagados por los aspirantes que se inscriban para proveer los empleos convocados. El costo total del Concurso - Curso y el monto a pagar por el INPEC quedó establecido mediante acto administrativo expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil y será ajustado, si a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 9º. Requisitos. El aspirante al ascenso en Carrera Penitenciaria, deberá acreditar en la Convocatoria que cumple con la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Requisitos del empleo: Acreditar en cada caso concreto que cumple con los requisitos del empleo para el cual se inscribió el aspirante, de acuerdo con la Oferta Pública de Empleos de Carrera - INPEC y el Manual de Funciones vigente a la fecha.
2. Antigüedad: Cumplir con el tiempo mínimo de servicio requerido para cada grado o cargo en concordancia con la Resolución No. 3230 del 27 de julio de 2011 del INPEC que reglamentó el artículo 137, y ARTÍCULO146 del Decreto 407 de 1994).
3. Antecedentes Disciplinarios: No haber sido sancionado disciplinariamente durante los últimos tres (3) años.
4. Antecedentes penales y de Policía: No tener antecedentes penales ni de policía.
5. No hallarse en interdicción judicial, administrativa o penal, ni suspendido en el ejercicio de su cargo.
6. Encontrarse inscrito en el escalafón de Carrera Administrativa, del régimen específico del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
7. Estar inscrito en la Convocatoria de Ascensos, previa adquisición del PIN respectivo.
Una vez verificado el cumplimento de los requisitos aquí estipulados, el aspirante considerado ADMITIDO en la Convocatoria de Ascensos, será citado a la prueba de análisis de antecedentes de acuerdo al reglamento de la Convocatoria que establezca la Comisión Nacional del Servicio Civil.
CAPÍTULO II
EMPLEOS CONVOCADOS
ARTÍCULO 10º. Cargos a proveer. El aspirante podrá consultar la descripción de los empleos a proveer por Concurso - Curso DE ASCENSO, a través de la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, www.cnsc.gov.co, en la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) Específica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Convocatoria de Ascensos, la cual contiene la identificación del empleo, la denominación, el nivel jerárquico, el grado salarial, la asignación básica, el número de vacantes por proveer y los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo.
La Oferta Pública de Empleos de Carrera OPEC - INPEC - publicada, hace parte integral de la presente convocatoria.
El lugar de trabajo del aspirante ascendido, será determinado por el Director General del INPEC en atención a las facultades concedidas por los Artículos 173 y 183 del Decreto 407 de 1994. Para todos los efectos de esta Convocatoria de Ascensos, se entiende que con el acto de inscripción por parte del aspirante, éste acepta esa condición laboral.
A continuación se enuncian los CUATROCIENTOS SESENTA Y UN (461) cargos vacantes del INPEC de Carrera Penitenciara, que hacen parte de la Oferta Pública de Empleos de acuerdo a certificación expedida por el representante legal del INPEC:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
CODIGO Y GRADO |
SALARIO |
No. VACANTES |
SALARIO |
Comandante Superior |
2132 |
$2'133.739 |
1 |
Donde sea designado, art 173 y 183. Dec 407/1994 |
Mayor de Prisiones |
4158- 21 |
$1'235.636 |
12 |
Donde sea designado, art |
Capitán de Prisiones |
4078 – 18 |
$ 1'121.085 |
50 |
Donde sea designado, art 173 y 183. Dec 407/1994 |
Oficial Logístico |
2052 – 06 |
$ 1'668.843 |
3 |
Donde sea designado, art 173 y 183. Dec 407/1994 |
Oficial de Tratamiento Penitenciario |
2053 – 06 |
$ 1'668.843 |
2 |
Donde sea designado, art 173 y 183. Dec 407/1994 |
Teniente de Prisiones |
4222 — 16 |
$ 1'071.324 |
98 |
Donde sea designado, art 173 y 183. Dec 407/1994 |
Inspector Jefe |
4152 — 14 |
$ 994.797 |
94 |
Donde sea designado, art 173 y 183. Dec 407/1994 |
Inspector |
4137 – 13 |
$ 973.472 |
201 |
Donde sea designado, art 173 y 183. Dec 407/1994 |
CAPÍTULO III
DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 11. Divulgación. La Convocatoria se divulgará a partir del 21 de septiembre y hasta el 10 de Octubre de 2011 inclusive, en las páginas Web: www.cnsc.gov.co, www.inpec.gov.co, www.epn.gov.co y los demás medios que determine la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, y permanecerá publicada en el vínculo correspondiente durante el desarrollo de la misma.
ARTÍCULO 12. Consideraciones previas al proceso de inscripción. El aspirante en la Convocatoria deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. Para el presente proceso de selección para ASCENSO EN LA CARRERA PENITENCIARIA, las reglas de juego y condiciones del Concurso-Curso son las establecidas en esta Convocatoria y en el Acuerdo reglamentario de la misma, que expida la CNSC.
b. La inscripción en el Proceso de Selección se hará únicamente a través de la página www.cnsc.gov.co, link "Convocatoria No. 131 de 2011-INPEC Ascensos" en las fechas señaladas en este Acuerdo..
c. Es deber del aspirante verificar que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para el empleo, los cuales se encuentran definidos en la Oferta Pública de Empleos y en el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales adoptado mediante Resolución No. 00952 del 29 de enero de 2010 del INPEC, modificada y aclarada mediante resoluciones No. 006181 del 20 de mayo de 2010, 007093 del 16 de junio de 2010 y 003735 del 14 de septiembre de 2011, publicado en www.inpec.gov.co, en la convocatoria y en las normas que la rigen.
d. Los aspirantes NO DEBEN inscribirse si no cumplen con todos los requisitos mencionados en la presente Convocatoria, so pena de ser excluido del proceso de selección y sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.
e. El aspirante debe identificar y elegir la ciudad o municipio de aplicación de las pruebas, de acuerdo a las siguientes opciones, las cuales serán ofrecidas en el formulario de inscripción: Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Medellín, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Tunja y Villavicencio.
f. El aspirante debe adquirir el Número de Identificación Personal (PIN) en el Banco Popular, en las fechas establecidas en la presente Convocatoria y deberá realizar su inscripción en las fechas indicadas en la misma. Una vez adquirido el PIN no habrá lugar a la devolución del costo del mismo, por ningún motivo, circunstancia que se entiende aceptada por el aspirante.
g. El aspirante únicamente podrá inscribirse a uno de los empleos de la oferta pública, y su decisión es autónoma y responsable al escoger el empleo.
h. Con la inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en esta Convocatoria y en los respectivos reglamentos relacionados con el proceso de selección.
i. Con la inscripción el aspirante acepta que el medio de información oficial durante el proceso de selección es la página www.cnsc.gov.co y que la CNSC podrá comunicar a los aspirantes toda la información relacionada con la Convocatoria de ascenso a través del correo electrónico que para el efecto reporte cada aspirante, en consecuencia, el registro de un correo electrónico personal del aspirante en el formulario de inscripción es obligatorio y vinculante. Será responsabilidad exclusiva del aspirante reportar a la Comisión Nacional del Servicio Civil en oportunidad, y a través del despacho responsable de la Convocatoria, cualquier cambio o modificación del correo electrónico donde recibirá información del proceso de selección.
j. El aspirante deberá pagar el costo equivalente al examen de valoración médica de aptitud laboral.
k. El inscribirse en la Convocatoria no significa para el aspirante, que haya superado el Concurso-Curso y con ello el derecho al ascenso. Los resultados obtenidos por cada aspirante en la Convocatoria en cada Fase, serán el único medio para determinar el mérito en el proceso de selección y sus consecuentes efectos de acuerdo a lo regulado en esta Convocatoria y su Acuerdo reglamentario.
l. En virtud de la presunción de la buena fe de la que trata el artículo 83 de la Constitución Política, el aspirante se compromete a suministrar en todo momento información veraz, so pena de ser excluido del proceso en el estado en que éste se encuentre. Cualquier falsedad o fraude en la información, documentación y/o en las pruebas, conllevará las sanciones legales y reglamentarias a que haya lugar.
ARTÍCULO 13. Proceso de inscripción. Para participar en el presente proceso de selección:
a. Adquiera el PIN en las oficinas del Banco Popular, entidad bancaria dispuesta para tal fin por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cual tiene un costo de: $17.853 para empleos del nivel Asistencial y $26.780 para empleos del nivel profesional. Para esos efectos, son del nivel profesional los empleos de Comandante Superior, Oficial Logístico, Oficial de Tratamiento Penitenciario, de otra parte son del nivel asistencial los empleos de Mayor de Prisiones, Capitán de Prisiones, Teniente de Prisiones, Inspector Jefe e Inspector.
b. Verifique que el Banco Popular le entregue su PIN, el cual debe conservar y usar durante todo el proceso de selección.
c. Una vez adquirido el PIN ingrese a la página www.cnsc.gov.co “Convocatoria No.131 de 2011-INPEC Ascensos”, seleccione “Inscríbase Aquí” y digite el número de su documento de identidad y el número de su PIN para iniciar la inscripción.
d. Lea cuidadosamente el Reglamento de Inscripción que aparece en pantalla, el cual usted debe "aceptar" bajo su responsabilidad y previa verificación personal del cumplimiento de los requisitos para el empleo que aspira a ascender, de acuerdo con la decisión que adopte podrá continuar con el registro.
e. Diligencie cuidadosamente el formulario de Inscripción y cerciórese de la exactitud de toda la información consignada puesto que será inmodificable una vez aceptada.
f. Luego de realizada la inscripción en la página web de la Comisión, los datos allí consignados son inmodificables. Lo anterior de acuerdo con el Art. 4 del Decreto 4500 de 2005 el cual establece: "...la información suministrada en desarrollo de la etapa de inscripción se entenderá aportada bajo la gravedad del juramento, y una vez efectuada la inscripción no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia. Los aspirantes asumirán la responsabilidad de la veracidad de los datos consignados en el momento de la inscripción, así como de los documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos."
g. Al finalizar el proceso de inscripción, guarde e imprima la constancia de inscripción.
h. Verifique en el modulo de consulta, su inscripción.
Adquisición del PIN e Inscripciones:
ADQUISICION DEL PIN EN EL BANCO |
Sólo podrá efectuarse la adquisición del PIN en el Banco Popular, dentro de las siguientes fechas: A partir del 18 de Octubre de 2011, hasta el 1 de Noviembre de 2011 inclusive. |
INSCRIPCIÓN |
Sólo podrá efectuarse la inscripción en la Convocatoria a partir del 18 de octubre de 2011 y hasta el 3 de noviembre de 2011 inclusive. |
Los Pines se venderán pre activados, por tanto el aspirante puede realizar su inscripción a partir del mismo día en que lo adquiere.
Las reclamaciones que se generen durante el proceso de inscripciones se realizarán en las fechas previstas en el Acuerdo Reglamentario de la Convocatoria, por medio del aplicativo o correo electrónico que en el mismo determine la CNSC.
ARTÍCULO 14. Publicación de la lista de inscritos. La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC a través de la página www.cnsc.gov.co y www.inpec.gov.co, publicará la lista de aspirantes inscritos que son admitidos a las pruebas.
El aspirante no admitido al Concurso - Curso podrá reclamar su inclusión ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, o en su defecto Universidad o Institución de Educación superior delegada, dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación de la lista de admitidos y no admitidos al mismo. La decisión que resuelve la petición se comunicará a través de la página Web y aplicativo dispuesto para este fin y contra ella no procede ningún recurso.
Igualmente los aspirantes podrán presentar solicitudes de corrección exclusivamente por errores de digitación en el tipo o número de documento de identificación, en los nombres y apellidos, dentro del mismo término señalado.
CAPÍTULO IV
DE LAS PRUEBAS
ARTÍCULO 15. Citación a pruebas. El aspirante para conocer el lugar, fecha y presentación de cada una de las pruebas, deberá acceder y consultar la página www.cnsc.gov.co, link “Convocatoria No. 131 de 2011–INPEC Ascensos”, “Pruebas”.
Ciudades de aplicación de las pruebas:
Las pruebas se aplicaran únicamente en las siguientes ciudades: Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Medellín, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Tunja y Villavicencio.
ARTÍCULO 16. Pruebas por aplicar. Las pruebas por aplicar en esta Convocatoria para ASCENSOS EN LA CARRERA PENITENCIARIA, tienen como finalidad evaluar la capacidad, adecuación, competencia, idoneidad y potencialidad del aspirante, y establecer una clasificación de los mismos en atención estricta a los méritos de cada aspirante. Para cada prueba se establece su carácter, Eliminatorio y/o Clasificatorio.
Para el desarrollo del presente proceso de selección, se aplicarán las siguientes pruebas:
PRUEBAS |
CARÁCTER |
APLICACION Y EFECTO |
PESO |
Análisis de Antecedentes |
Eliminatoria y Clasificatoria |
Se aplica solo a los aspirantes admitidos por cumplir requisitos mínimos. Determinará quienes serán llamados a presentar prueba psicofísica |
50% |
Valoración Psicofísica |
Eliminatoria y Clasificatoria |
Se aplica solo a los aspirantes que de acuerdo a los resultados obtenidos en la prueba de análisis de antecedentes, ocupen un lugar dentro de los cupos establecidos en el Acuerdo reglamentario. Determinará quienes son Apto / No Apto |
N/A |
Curso de Capacitación |
Eliminatoria y Clasificatoria |
Se aplicará a los aspirantes que superen la prueba de valoración Psicofísica El curso se aprueba cuando el aspirante obtiene un promedio de evaluación del 70%, en la superación de los exámenes, en las asignaturas estudiadas en el Curso |
50% |
Las Pruebas realizadas durante el proceso de selección son de carácter reservado y sólo serán de conocimiento de los responsables del proceso de selección.
ARTÍCULO 17. Aplicación de pruebas. En la presente Convocatoria las pruebas de análisis de antecedentes, la psicofísica y el curso de capacitación, se aplicarán así:
1. PRUEBA DE ANALISIS DE ANTECEDENTES
Tiene por objeto la valoración de la formación académica del aspirante (Educación formal y Educación para el trabajo y desarrollo humano), la experiencia al servicio del INPEC y los reconocimientos otorgados por el INPEC al aspirante.
Los factores para analizar, la ponderación y su valoración y su carácter dentro de la Convocatoria, serán precisados y explicados en el Acuerdo que expida la CNSC por medio del cual se reglamenta el proceso de selección, donde se insertará una tabla que informará detalladamente al aspirante, sobre la asignación de los puntos respectivos por cada factor y la forma de acreditarlos en cada caso.
Esta prueba se aplicará a los aspirantes declarados ADMITIDOS en la Convocatoria, por cumplir los requisitos mínimos de que trata el artículo 9 de la presente convocatoria y después de surtidas las reclamaciones. Lo anterior previa la valoración de la carpeta que contiene la hoja de vida del aspirante y con fundamento solo en la documentación entregada por el mismo, esta prueba tendrá en la Convocatoria el carácter clasificatorio y eliminatorio.
Esta prueba tiene carácter clasificatorio, en cuanto a los siguientes aspectos:
a. De acuerdo a los resultados obtenidos por el aspirante, solo serán citados para la aplicación de la prueba psicofísica, los aspirantes que de acuerdo al puntaje obtenido en análisis de antecedentes después de reclamaciones, queden ubicados respectivamente DENTRO de los cupos disponibles, por cada empleo y grado en el escalafón de carrera penitenciaria a proveer por Concurso-Curso, según la tabla respectiva inserta en la presente Convocatoria y en el Acuerdo reglamentario que expedirá la CNSC.
b. De acuerdo con los resultados obtenidos por el aspirante en la prueba de análisis de antecedentes y solo después de culminar el curso de capacitación, si es citado al mismo, el resultado obtenido será sumado como parte de la consolidación final del Concurso y Curso por cada aspirante, con lo cual se conformará la respectiva lista de elegibles para ascenso, por empleo y grado en el empleo de carrera penitenciaria aquí ofertado.
De otra parte esta prueba tiene carácter eliminatorio, por las siguientes razones:
a. Se producirá exclusión del aspirante del proceso de selección, por la no entrega de los documentos solicitados para aplicar la prueba o entregarlos extemporáneamente.
b. Se producirá exclusión del aspirante del proceso de selección, si de acuerdo a los resultados obtenidos por el aspirante en esta prueba después de reclamaciones, queda ubicado respectivamente POR FUERA de los cupos para ser citado a la prueba psicofísica, por cada empleo y grado en el escalafón de carrera penitenciaria a proveer por Concurso-Curso, según la tabla respectiva inserta en esta convocatoria en el numeral 2, de este ARTÍCULO y su respectivo acuerdo reglamentario.
2. PRUEBA PSICOFISICA
La prueba psicofísica se conforma de, a) valoración médica de aptitud laboral del aspirante y b) la evaluación de Personalidad del aspirante.
La prueba psicofísica tiene carácter eliminatorio y clasificatorio.
Solo serán citados para la aplicación de esta prueba, los aspirantes que de acuerdo al puntaje obtenido en análisis de antecedentes después de reclamaciones, quedaron ubicados respectivamente DENTRO de los siguientes cupos, por cada empleo, grado y número de vacantes, así:
DENOMINACION DEL EMPLEO |
No. Vacantes |
Porcentaje sobre vacantes |
Ubicación prueba análisis de antecedentes, los primeros |
Citados prueba aptitud psicofísica Cupos |
Comandante Superior |
1 |
300% |
3 |
3 |
Mayor de Prisiones |
12 |
125% |
15 |
15 |
Capitán de Prisiones |
50 |
160% |
80 |
80 |
Oficial logístico |
3 |
300% |
9 |
9 |
Oficial de Tratamiento Penitenciario |
2 |
30070 |
6 |
6 |
Teniente de Prisiones |
98 |
200% |
196 |
196 |
Inspector Jefe |
94 |
200% |
188 |
188 |
Inspector |
201 |
200% |
402 |
402 |
Los aspirantes que de acuerdo al puntaje obtenido en análisis de antecedentes después de reclamaciones, queden ubicados respectivamente POR FUERA de los cupos disponibles y aquí establecidos, por cada empleo y grado en el escalafón de carrera penitenciaria a proveer por concurso-curso, de acuerdo al cuadro anterior, quedarán excluidos del proceso de selección a partir de ese momento.
La valoración médica de aptitud laboral será efectuada a costa del aspirante, de otra parte la evaluación de personalidad tendrá dos componentes; a) La prueba escrita de personalidad, y b) la entrevista.
El carácter de esta prueba es clasificatorio y eliminatorio. El carácter eliminatorio de la prueba psicofísica, se concreta con la exclusión del proceso de selección del aspirante que resulte considerado NO APTO en la misma.
El carácter clasificatorio de la prueba psicofísica, se concreta con la citación a Curso de Capacitación de ascenso para el aspirante que sea considerado APTO en esta prueba.
Los efectos y resultados de la prueba psicofísica, serán precisados y explicados en el Acuerdo que expida la CNSC, por medio del cual reglamenta el proceso de selección.
Se considera en la Convocatoria que superan la prueba psicofísica solo los aspirantes considerados APTOS en la misma. Para otorgar esa consideración a cada aspirante será necesario obtener: a) Evaluación de APTO en la valoración médica de aptitud laboral y b) Concepto de AJUSTADO en el componente de personalidad.
3. PRUEBA CURSO DE CAPACITACION PARA ASCENSO
Serán citados a Curso de Capacitación para ascenso los aspirantes que fueron considerados APTOS en la prueba psicofísica y que superaron la Fase I del proceso de selección.
El curso de capacitación, su duración, su ponderación y sus efectos, serán precisados en el Acuerdo de la CNSC, que reglamente el proceso de selección para Ascensos, el mismo que hace parte integral de la Convocatoria.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, publicará mediante acto administrativo la lista de admitidos para el curso de capacitación para ascenso en empleo de carrera penitenciaria del INPEC.
Para ascender en los empleos de carrera penitenciaria ofertados en esta Convocatoria y ejercer las funciones correspondientes, es de obligatorio cumplimiento haber cursado y aprobado el curso de capacitación, que para este efecto dictará la Escuela Penitenciaria Nacional a los aspirantes convocados y ocupar un puesto de mérito en la lista de elegibles, que permita de acuerdo al número de vacantes por cada grado y empleo, ser nombrado en ascenso.
El curso de capacitación para ascenso estará regulado por el Decreto Ley 407 de 1994, el Manual de Convivencia de la Escuela Penitenciaria Nacional y la Directiva Académica que para el efecto expida la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC.
El curso de capacitación para ascenso, será programado, planeado y ejecutado por la Escuela Penitenciaria Nacional del INPEC, tendrá como finalidad preparar a los aspirantes para el ascenso en empleos de carrera penitenciaria, perfeccionar sus conocimientos y garantizar el ejercicio correcto de los nuevos empleos.
ARTÍCULO 18. Publicación de resultados de pruebas. A partir de la fecha que disponga la Comisión Nacional del Servicio Civil, que será publicada en la página Web www.cnsc.gov.co, el aspirante debe ingresar con el PIN y su documento de identidad para obtener el resultado de las pruebas por él presentadas.
ARTÍCULO 19. Reclamaciones. Las reclamaciones de los participantes por sus resultados obtenidos en las pruebas aplicadas en el proceso de selección, se presentarán ante la CNSC o ante la entidad que ésta delegue, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación y deberán ser decididas antes de aplicar la siguiente prueba o de continuar el proceso de selección, para lo cual podrá suspender el proceso.
La decisión que resuelve la reclamación se comunicará a través de la página web www.cnsc.gov.co, siendo la publicación una responsabilidad de la Institución Universitaria o Institución de Educación Superior delegada por la Comisión para realizar el proceso de selección. Contra la decisión que resuelve la reclamación no procede ningún recurso.
CAPÍTULO V
LISTAS DE ELEGIBLES
ARTÍCULO 20. Listas de elegibles. Superados el Concurso y el Curso y con los resultados definitivos obtenidos por cada aspirante, la Comisión Nacional del Servicio Civil conformará en estricto orden de mérito la Lista de Elegibles para cada empleo.
Para conformar la Lista de Elegibles, se tendrá en cuenta el puntaje obtenido por el aspirante en las pruebas aplicadas en el proceso de selección.
ARTÍCULO 21. Solicitudes de corrección frente a la lista de elegibles. Dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de la publicación de la lista de elegibles, podrán presentar solicitudes corrección por error, sin que sean admisibles reclamaciones contra los resultados de las pruebas. Las solicitudes de corrección se recibirán y resolverán a través del aplicativo dispuesto para este fin en la página Web de la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC - www.cnsc.gov.co. Y sólo versarán respecto de errores en el tipo o número de documento de identidad, en los nombres o apellidos, en el puntaje definitivo obtenido en la calificación de las pruebas, por lo tanto no se reviven términos para elevar reclamaciones en relación con los resultados.
ARTÍCULO 22. Solicitudes de exclusión de la lista de elegibles. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la lista de elegibles, el INPEC o la Comisión de Personal del INPEC, podrán solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC la exclusión de la lista de elegibles de la persona o personas que figuren en ella, por los siguientes hechos:
1. Fue admitida al Concurso- Curso sin reunir los requisitos exigidos en la Convocatoria.
2. Aportó documentos falsos o adulterados o haber incurrido en falsedad de información para su inscripción o participación en el Concurso - Curso.
3. No superó las pruebas del Concurso - Curso.
4. Fue suplantada por otra persona para la presentación de las pruebas previstas en el Concurso - Curso.
5. Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.
6. Realizó acciones para cometer fraude en el Concurso - Curso.
ARTÍCULO 23. Modificaciones de listas de elegibles. La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC mediante un acto administrativo debidamente motivado, modificará la lista de elegibles cuando a ello hubiere lugar, sólo como producto de las solicitudes de corrección de resultados o datos y reclamaciones presentadas y resueltas.
La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC excluirá de la lista de elegibles, sin perjuicio de las acciones de carácter disciplinario y penal a que hubiere lugar, si llegare a comprobar que un aspirante incurrió en uno o más de los hechos detallados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 24. Vigencia de las listas de elegibles. Las listas de elegibles tendrán vigencia de un (1) año a partir de su firmeza.
CAPÍTULO VI
NOMBRAMIENTO
ARTÍCULO 25. Nombramiento. Una vez en firme la lista de elegibles, el nominador en el INPEC, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes y en estricto orden de mérito, deberá efectuar el nombramiento en ascenso en el empleo en el cual se inscribió el elegible, en atención igualmente al número de vacantes ofertadas. Al nombrado en ascenso se le actualizará su inscripción el Registro Público de Carrera, una vez el INPEC realice el trámite respectivo.
PARÁGRAFO. Por mandato del artículo 100, del Decreto Ley 407 de 1994, no será aplicable periodo de prueba, para acceder al ascenso del personal del cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC que se encuentra escalafonado en carrera penitenciaria.
ARTÍCULO 26. Vigencia. La presente convocatoria rige a partir de la fecha de expedición y publicación en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de septiembre del año 2011.
FRIDOLE BALLEN DUQUE
PRESIDENTE COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIAS
DIRECTOR GENERAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC-
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2011.