Acuerdo 169 de 2012 Comisión Nacional del Servicio Civil
Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
- Subtema: Carrera Administrativa
Acuerdo por el cual se adiciona el artículo 30, y se modifican los literales a y b, del artículo 3 1 y el inciso cuarto del parágrafo segundo del artículo 33, del Acuerdo No. 168 de 2012 de la CNSC, por medio del cual se convocó a proceso de selección para proveer por Concurso-Curso el empleo de Dragoneante del INPEC, Convocatoria 132 de 2012 de la CNSC".
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC
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(Marzo 01)
"Por el cual se adiciona el artículo 30, y se modifican los literales a y b, del artículo 3 1 y el inciso cuarto del parágrafo segundo del artículo 33, del Acuerdo No. 168 de 2012 de la CNSC, por medio del cual se convocó a proceso de selección para proveer por Concurso-Curso el empleo de Dragoneante del INPEC, Convocatoria 132 de 2012 de la CNSC".
LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC-
En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 130 de la Constitución Política, los artículos 11 y 12 de la Ley 909 de 2004, el artículo 14 del decreto 1227 de 2005 en concordancia con el artículo 70 del Acuerdo 168 de 2012 de la CNSC, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo No. 168 del 21 de febrero de 2012, se convocó a concurso abierto para proveer por mérito setecientos dieciocho (718) vacantes del empleo de Dragoneante del INPEC.
Que mediante A cuerdo No 168 del 21 de febrero de 2012 de la CNSC, se estableció la Convocatoria No 132 de 2012, que tiene por objeto realizar el proceso de selección para proveer por Concurso Curso abierto de méritos el empleo de Dragoneante Código 4114 , Grado 11, para setecientos dieciocho (718) vacantes en el INPEC.
Que encontrándose la Convocatoria No 132-2012 de la CNSC, en su etapa de divulgación, el grupo de trabajo detectó inconsistencias en las fechas de corte fijadas en el proceso de selección para hacer valer las acreditaciones documentales a tener en cuenta en la prueba de análisis de antecedentes, como a continuación se detalla.
Que en el literal a y b, del artículo 31 del Acuerdo No. 168 de 2012, sobre documentos requeridos, se estableció la fecha hasta la que se contara la acreditación de las constancias de educación formal y educación para el trabajo y el desarrollo humano, la cual se fijó hasta el 27 de febrero de 2012.
Que en el inciso cuarto del parágrafo segundo del artículo 33, del Acuerdo No. 168 de 2012, sobre experiencia relacionada, se estableció la fecha hasta .la que se contara la acreditación de la experiencia relacionada, la cual está fijada hasta el 27 de febrero de 20 12.
Que no son consistentes las fechas de corte establecidas en la Convocatoria, y a tener en cuenta para los antecedentes de los aspirantes, con la fecha de iniciación de inscripciones en el proceso y fijada a partir del 5 de Marzo de 2012
Que por lo anterior, para ajustar razonadamente las fechas de corte establecidas y a tener en cuenta para los antecedentes de los aspirantes y la fecha de iniciación de inscripciones en el proceso de selección, es necesario modificar el Acuerdo 168 de 2012 de la CNSC. de conformidad con la facultad establecida en el artículo 14, del Decreto 1227 de 2005, en concordancia con el artículo 70, del Acuerdo 168 de 2012, que permiten antes de iniciarse las inscripciones en la Convocatoria, efectuar modificaciones o complementaciones, las cuales deben ser objeto de divulgación.
Que la CNSC, antes de la iniciación de inscripciones, considera necesario modificar el punto de corte hasta el cual se tendrán en cuenta las acreditaciones allegadas al proceso, para la valoración de la educación formal, la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la acreditación de la experiencia relacionada, punto de corte que se establece hasta un (1) día antes de iniciarse las inscripciones en el proceso de selección.
Que se procederá a la adición del artículo 30, la modificación de los literales a y b, del artículo 3 1 y la modificación del inciso cuarto, del parágrafo segundo, del artículo 33 del Acuerdo 168 de 2012 de la CNSC. Con la adición y las modificaciones planteadas en la Convocatoria 132-2012 INPEC, se garantiza la igualdad de oportunidades a los futuros aspirantes en el concurso-curso para el ingreso al lnstituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC.
Que en mérito de lo expuesto, la Comisión en sesión ordinaria del 01 de marzo de 2012,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°: Adicionar el artículo 30, del Acuerdo 168 de 2012 de la CNSC, con un segundo inciso del siguiente tenor:
El punto de corte para la valoración de los documentos aportados por el aspirante en el proceso de selección, será hasta un (1) día antes de iniciarse las inscripciones, y con ellos se realizara la calificación estimada en la Convocatoria para la prueba de análisis de antecedentes.
ARTÍCULO 2°: Modificar los literales a y b, del artículo 31 del Acuerdo No. 168 de 2012 de la CNSC, el cual quedara así:
DOCUMENTOS REQUERIDOS: La valoración de las condiciones del aspirante en la Prueba Análisis de Antecedentes, se efectuara exclusivamente con los documentos entregados oportunamente por el aspirante en el proceso de selección y que se aportaran en las fechas y por el medio valido que informe previamente la CNSC y son los siguientes documentos:
a) Constancias de Educación Formal Fotocopias legibles del diploma o del acta de grado, otorgados al aspirante por instituciones educativas debidamente autorizadas, hasta un (1) día antes de iniciarse las inscripciones en el proceso de selección, de acuerdo a los términos de la convocatoria, sin perjuicio de la verificación de autenticidad de la documentación que adelante la CNSC o quien esta delegue.
b) Constancias de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humana Se acreditará a través de certificados de formación académica , otorgados al aspirante por instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación , otorgados al aspirante hasta un (1) día antes de iniciarse las inscripciones en el proceso de selección, dichos certificados deberán contener , coma mínima las siguientes datos : nombre o razón social de la entidad , nombre y contenido del curso e intensidad horaria.
ARTÍCULO 3°. Modificar el inciso cuarto, del parágrafo segundo del artículo 33, del Acuerdo No. 168 de 2012, el cual quedara así:
La experiencia relacionada y acreditada, se contara hasta un (1) día antes de iniciarse las inscripciones en el proceso de selección, para todos los aspirantes cuando aplique.
ARTÍCULO 4°: Los demás aspectos del Acuerdo 168 de 21 de febrero de 2012 de la CNSC, se mantienen sin modificación alguna.
ARTÍCULO 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación en la página Web de la Comisión Nacional de/ Servicio Civil, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 de la Ley 909 de 2004.
Dado en Bogotá D C, al primer día (1) del mes de marzo del año 2012
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS HUMBERTO MORENO B
PRESIDENTE CNSC
BR. GR. GUSTAVO ADOLFO RICAURTE
DIRECTOR GENERAL INPEC
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2012.