Concepto Sala de Consulta C.E. 2066 de 2011 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
Fecha de Expedición: 10 de agosto de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FUNCIÓN CONSULTIVA
- Subtema: Materias pendientes sometidas a decisión jurisdiccional
Cuando el objeto de la consulta está siendo debatido a través de un proceso judicial que no ha finalizado, la Sala se abstiene de pronunciarse, para no interferir en la decisión que corresponde tomar a la autoridad judicial competente de acuerdo con la Constitución y la Ley.
FUNCIÓN CONSULTIVA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA
Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil once (2011).-
Rad. No. : 11001-03-06-000-2011-00042-00
Número interno: 2066
Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA.
El señor Ministro del Interior y de Justicia, a petición de la Presidente del Concejo Distrital de Bogotá, solicita concepto de la Sala con el fin de establecer la situación de un Concejal electo que al momento del inicio del período constitucional manifestó que se encontraba inhabilitado y no tomó posesión del cargo, pero que posteriormente presentó solicitud para que se le posesione.
La consulta se fundamenta en los siguientes hechos:
"1.EI doctor CARLOS ARTURO ROMERO JIMÉNEZ es elegido Concejal de Bogotá D.C. para el Período Constitucional 2008-2011, por el Partido Polo Democrático Alternativo, según consta en el Acta de Escrutinio de Votos y formulario E-26 CO, expedidos y remitidos a esta Corporación por la Organización Electoral - Consejo Nacional Electoral y Registraría Nacional del Estado Civil.
2. Mediante carta del 1° de enero de 2008, dirigida al Honorable Concejal ORLANDO PARADA DÍAS, Presidente del Concejo de Bogotá, el doctor CARLOS ARTURO ROMERO JIMÉNEZ, comunica que en virtud del anuncio de nombramiento de su esposa CLARA LOPEZ OBREGÓN, como Secretaria de Gobierno Distrital, se ve imposibilitado para asumir el cargo de Concejal de Bogotá, con el fin de evitar inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes y solicita llamar a quien corresponda a sucederlo.
3. Con la Resolución No. 001 del 10 de enero de 2008, el Honorable Concejal ORLANDO PARADA DÍAS, Presidente del Concejo de Bogotá, declara a partir de la fecha la vacancia del cargo de Concejal de Bogotá D.C., ante la no posesión del doctor CARLOS ARTURO ROMERO JIMÉNEZ y resuelve llamar al señor LAUREANO ALEXI GARCÍA PEREA.
4. El doctor CARLOS ARTURO ROMERO JIMÉNEZ, a través de su apoderado doctor GUILLERMO FRANCISCO REYES GONZÁLEZ, el 30 de septiembre de 2010, con radicado ER-28152 solicita al Presidente del Concejo de Bogotá CELIO NIEVES HERRERA, llamarlo a tomar posesión como Concejal de Bogotá, sustentado en la renuncia de su esposa como Secretaria de Gobierno Distrital en el mes de marzo de 2010.
5. Con el fin de resolver la citada petición, el Presidente de esta Corporación para la época, procede a elevar consulta al Presidente del Consejo Nacional Electoral y solicitar que por conducto de su Despacho, se eleve consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado (radicados EE11783 del 04-10-2010 y EE12302 del 19-10- 2010).
6. Según oficio radicado ER-34640 del 17 de noviembre de 2010, suscrito por el doctor ALFONSO CAJIAO CABRERA, Director Jurídico del Ministerio de Interior y de Justicia, la solicitud de concepto es trasladada al Presidente del Consejo Nacional Electoral, el cual se pronuncia a través del radicado 5797 del 15 de diciembre de 2010, con dos aclaraciones de voto y tres salvamentos de voto.
7. Mediante el oficio EE131 del 13 de enero de 2011, el Presidente CELIO NIEVES HERRERA y el Primer Vicepresidente ISAAC MORENO DE CARO, dan respuesta al doctor CARLOS ARTURO ROMERO JIMÉNEZ, señalando que ante la diversidad de criterios expuestos por el Consejo Nacional Electoral, se puede deducir que la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá en sede administrativa carece de toda competencia para decidir de fondo la petición, la cual debe ser dirimida por la respectiva autoridad judicial.
8. Dentro de la Acción de Tutela 2011-00132, el Juzgado 61 Civil Municipal, ordena a esta Presidencia emitir una respuesta concreta y congruente a la petición del doctor CARLOS ARTURO ROMERO JIMÉNEZ, la cual se da con el oficio EE2152 del 23 de febrero de 2011, donde no se accede a la petición de llamarlo a ocupar el cargo de concejal de la ciudad, por cuanto dicho asunto debe ser dirimido ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que la Presidencia del año 2010 y la Presidencia 2011 del Concejo de Bogotá, no comparte la argumentación del concepto emitido por el Consejo Nacional Electoral, según el cual el doctor ROMERO JIMÉNEZ no ha perdido la vocación a ser llamado para asumir la curul.
9. El doctor CARLOS ARTURO ROMERO JIMÉNEZ, impetra una nueva Acción de Tutela (radicado 1-20011-00464, Juzgado 41 Civil Municipal), la cual es negada por improcedente, manifestando además que se desconocería un acto administrativo con presunción de legalidad y que generó derechos particulares (Resolución 001 del 10 de enero de 2008, expedida por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá).
10. Mediante oficio radicado No. ER-4857 del 22 de febrero de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicita a esta Corporación una documentación con destino a la Acción de Pérdida de Investidura, demandado doctor CARLOS ARTURO ROMERO JIMÉNEZ, expediente 2011-00213. El fallo de primera instancia niega las pretensiones y según información no oficial, este fallo es apelado por la Procuraduría General de la Nación.
11. Mediante Decreto 2035 del 9 de junio de 2011, el Presidente de la República designa como Alcaldesa (e) de Bogotá a la doctora CLARA LÓPEZ OBREGÓN.
12. Según oficio dirigido a la doctora CLARA LÓPEZ OBREGÓN, Alcaldesa (e) de Bogotá, con copia radicada en esta Presidencia el 6 de julio de 2011, el doctor CARLOS VICENTE DE ROUX RENGIFO presenta renuncia irrevocable a la investidura de Concejal de Bogotá, la cual una vez aceptada generará vacancia absoluta, la consiguiente declaratoria y llamado a ocupar la curul.
13. Según consta en el Acta de Escrutinio de Votos y formulario E-26 CO, expedidos y remitidos a esta Corporación por la Organización Electoral - Consejo Nacional Electoral y Registraría Nacional del Estado Civil, en la lista del Partido Polo Democrático Alternativo, obra como siguiente renglón el doctor ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO." (Mayúsculas y paréntesis textuales).
Expuestos los anteriores hechos se formulan a la Sala los siguientes interrogantes:
1. “¿El señor Carlos Arturo Romero Jiménez perdió su calidad de concejal electo?”
2. “¿Si la anterior respuesta es que no ha perdido su calidad de concejal electo puede el Concejo Distrital de Bogotá darle posesión
3. “¿En caso de que la respuesta sea negativa cual es el procedimiento que debe seguir el Concejo Distrital para suplir la vacancia absoluta?”
4. “¿Al presentarse vacancia absoluta en el Concejo por la renuncia del concejal Carlos Vicente de Roux en la lista del Partido Polo Democrático Alternativo a la que pertenece el concejal electo Carlos Romero Jiménez, este debe ser considerado en el orden de asignación de la curul teniendo en cuenta que no se posesionó en su momento?”
CONSIDERACIONES
1. Reiteración de la doctrina de la Sala
Como recientemente lo reiteró la Sala en el concepto 2047 del 16 de febrero de 2011, el artículo 237 de la Constitución Política le asigna al Consejo de Estado la función de actuar como Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno “en asuntos de administración”. Esta función es desarrollada en el artículo 38-1 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, según la cual es atribución de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado “absolver las consultas jurídicas generales o particulares, que le formule el Gobierno Nacional.”
Dicha función constituye una herramienta constitucional de colaboración interinstitucional, orientada a que el Gobierno Nacional pueda contar con un criterio jurídico objetivo e independiente para el mejor cumplimiento de las tareas administrativas a su cargo. En tal sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil, con base en el ordenamiento vigente, conceptúa jurídicamente sobre asuntos o materias administrativas que el Gobierno deba resolver dentro de su autonomía para la buena marcha de la Administración.
La función consultiva que cumple la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado es diferente y se encuentra separada de la función jurisdiccional a cargo de las secciones contenciosas de la misma Corporación1.
En ese orden de ideas, se ha señalado de manera reiterada por la Sala que sin perjuicio de que los asuntos sobre los cuales se emite un concepto posteriormente puedan ser objeto de debate judicial, la misma no está llamada a pronunciarse sobre controversias que en ese momento se encuentran pendientes de ser resueltas judicialmente por haberse iniciado un proceso para su definición.
Al respecto, la Sala ha entendido que “no es procedente pronunciarse en asuntos que versen sobre la misma materia o una sustancialmente conexa, a aquellos que estén sometidos a una decisión jurisdiccional, pues la controversia debe resolverse mediante sentencia que habrá de cumplirse con efectos de cosa juzgada.”2 Por ello, ha señalado que cuando el objeto de la consulta está siendo debatido a través de un proceso judicial que no ha finalizado, la Sala se abstiene de pronunciarse, para no interferir en la decisión que corresponde tomar a la autoridad judicial competente de acuerdo con la Constitución y la Ley.
2. El caso concreto
La Sala constató que ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se adelantó proceso de pérdida de investidura contra el doctor Carlos Romero Jiménez, radicado bajo el número 2011 – 00213, habiéndose proferido sentencia de primera instancia3 el 12 de marzo de 2011. Contra dicha decisión se presentó recurso de apelación por parte del Agente del Ministerio Público, la cual fue concedida mediante auto del 21 de julio de 2011.
Mediante oficio 2011 – 616 radicado en correspondencia del Consejo de Estado el 25 de julio de 2011, se remite el expediente para el trámite de la apelación, el cual se encuentra para reparto ante la sección primera de esta Corporación, según se ha informado por parte de la secretaría de esa sección.
Examinado el fallo de primera instancia arriba mencionado, se advierte que en él se consideran hechos y situaciones jurídicas que se refieren a la conducta del doctor Romero Jiménez al no tomar posesión del cargo de Concejal de Bogotá en el momento en que inició el período constitucional 2008 – 2011 y que guardan estrecha relación con el problema jurídico pendiente de decisión judicial por la Sala Contencioso Administrativa de esta Corporación.
En consecuencia la Sala, siguiendo su reiterada doctrina a este respecto SE ABSTENDRÁ de emitir concepto en este caso y así lo comunicará al señor Ministro del Interior y de Justicia y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia.
AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA
PRESIDENTE DE LA SALA
AUSENTE CON EXCUSA
LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO
MAGISTRADO
ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO
MAGISTRADO
WILLIAM ZAMBRANO CETINA
MAGISTRADO
JENNY GALINDO HUERTAS
SECRETARÍA DE LA SALA
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1 La Constitución Política señala: “Artículo 236: (…) El Consejo se dividirá en salas y secciones para separar las funciones jurisdiccionales de las demás que le asignen la Constitución y la Ley”. Concordante con los artículos 98 del actual Código Contencioso Administrativo (Decreto 01/1984), y 112 de la Ley 1437 de 2011, según los cuales los miembros de la Sala de Consulta “no tomarán parte del ejercicio de las funciones jurisdiccionales”.
2 Cfr. Concepto del 19 de mayo de 2005. Rad. No. 1645, C.P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo. Concepto del 15 de febrero de 2006. Rad. No. 1714, C.P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo; Radicación 1765, Consejero Ponente: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo; Radicación 1931, Consejero Ponente: Dr. Luís Fernando Álvarez Jaramillo. Auto del 11 de marzo de 2010, Rad. 1991, M.P. Enrique José Arboleda Perdomo.
3 La providencia tiene 13 salvamentos de voto y 7 aclaraciones de voto.