- Gestor Normativo - Función Pública

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Medio de Publicación:

FUNCIÓN CONSULTIVA
- Subtema: Materias pendientes sometidas a decisión jurisdiccional

La función consultiva no puede ejercerse sobre controversias que se encuentran pendientes de ser resueltas judicialmente por haberse iniciado un proceso para su definición.

SO_SEC_C1 Normal Gloria Jimenez 2 1 2015-10-22T01:46:00Z 2015-11-03T20:54:00Z 2015-11-03T20:54:00Z 3 944 5198 Hewlett-Packard Company 43 12 6130 14.00 800x600 Clean Clean false 21 5,5 pto 2 false false false ES-CO X-NONE X-NONE MicrosoftInternetExplorer4 st1\:*{behavior:url(#ieooui) } /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-qformat:yes; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif";} table.MsoTableGrid {mso-style-name:"Tabla con cuadrícula"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-unhide:no; border:solid windowtext 1.0pt; mso-border-alt:solid windowtext .5pt; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-border-insideh:.5pt solid windowtext; mso-border-insidev:.5pt solid windowtext; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Times New Roman","serif"; mso-fareast-font-family:"Times New Roman";}

CONSEJO DE ESTADO

 

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

 

Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

 

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil quince (2015).-

 

Rad. No. 11001-03-06-000-2015-00075-00

 

Número interno 2256

 

Referencia: LEY 71 DE 1986 SOBRE LA EMISIÓN DE UNA ESTAMPILLA PRO-UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA Y SU DESTINACIÓN.

 

Actor: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

 

La Ministra de Educación Nacional consulta sobre la posibilidad de que la Asamblea del departamento de La Guajira pueda establecer como hechos generadores de la estampilla prevista por la Ley 71 de 1986, ciertas actividades relacionadas con los contratos en que no sean parte ni el departamento ni los municipios que lo conforman.

 

1. ANTECEDENTES

 

Explica la Ministra que la Ley 71 de 1986 autorizó al departamento de La Guajira para que dentro de su territorio estableciera la estampilla Pro Universidad de La Guajira, y que con fundamento en dicha norma la Asamblea Departamental ha expedido las ordenanzas 330 de 2011, 336 de 2012 y 388 de 2014 que regulan su aplicación y cobro.

 

Anota que en el Tribunal Administrativo de La Guajira cursa un proceso de nulidad contra las ordenanzas 330 de 2011 y 336 de 2012 y que uno de los cargos de las demandas consiste en que la Asamblea estableció como hechos generadores los pagos originados en contratos privados “lo que vulnera el artículo 6 de la Ley 71 de 1986 que exige la intervención de funcionarios públicos en los actos gravados con los tributos”.

 

Finalmente, formula las siguiente PREGUNTA:

 

“¿Podría la Asamblea Departamental de La Guajira formular como hecho generador de la estampilla Pro Universidad de La Guajira, el registro ante esta entidad territorial, de contratos que hayan sido celebrados entre particulares, previamente definidos por dicha Asamblea?

 

2. CONSIDERACIONES

 

Ante la posibilidad de que el problema jurídico de la consulta y lo debatido en los procesos de nulidad contra las ordenanzas aludidas sea similar, el Consejero Ponente mediante auto para mejor proveer dispuso:

 

“1. Se oficie al Tribunal Administrativo de La Guajira para que en el término tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente al recibo de la correspondiente comunicación, remita copia de los expedientes en donde reposan las acciones de nulidad contra las Ordenanzas 330 de 2011 y 336 de 2012 que regulan la estampilla Pro Universidad de La Guajira.

 

Asimismo, para que dicho tribunal certifique si ha sido demandada la nulidad de las ordenanzas 383 y 388 de 2014 y de ser así remita copia de la actuación.

 

2. Se oficie a la Asamblea Departamental de La Guajira para que en el término de tres (3) días contados desde el día siguiente al recibo de la correspondiente comunicación, remita copia de las Ordenanzas 330 de 2011, 336 de 2012, 383 de 2014 y 388 de 2014.

 

3. Se oficie a la Secretaría de la Sección Cuarta de esta Corporación para que en el término de tres (3) días contados desde el día siguiente al recibo de la correspondiente comunicación, remita copia del auto de 5 de junio de 2014 que suspendió provisionalmente algunos artículos de la Ordenanza 330 de 2011 proferida  por la Asamblea Departamental de La Guajira.”

 

En respuesta a lo solicitado, el Secretario de la Sección Cuarta de la Corporación, mediante oficio 1180 del 2015, informó que el 12 de marzo del año que transcurre la Sección confirmó el auto del 25 de junio de 2014 dictado por el Tribunal Administrativo de La Guajira que suspendió los artículos 278, 282 y 283 numeral 4 de la Ordenanza 330 de 2011 y los artículos 4, 5 parcial y 7 de la Ordenanza 336 de 2012.

 

Por otra parte, mediante oficio 1016 del 16 de junio de 2015, la Secretaria del Tribunal Administrativo de La Guajira puso en conocimiento de la Sala que en la actualidad cursan 5 procesos en contra de las ordenanzas 330 de 2011 y 336 de 2012 que regulan la estampilla Pro Universidad de La Guajira.1

 

Revisados los expedientes cuyas copias fueron remitidas a esta Sala, se observa que en las respectivas demandas se acusa la violación de la Ley 71 de 1986 por cuanto se considera que la Asamblea Departamental de La Guajira desbordó sus competencias al establecer como hechos generadores de la estampilla “actos y operaciones” relacionados con contratos privados, cuando quiera que la ley solo prevé su aplicación en aquellos donde intervienen funcionarios públicos.2

 

Al respecto, se advierte que la Sala ha entendido que no es procedente pronunciarse sobre asuntos que versen sobre la misma materia o una sustancialmente conexa a aquella que esté sometida a una decisión jurisdiccional.

Se ha sostenido que la función consultiva no puede ejercerse sobre controversias que se encuentran pendientes de ser resueltas judicialmente por haberse iniciado un proceso para su definición.3

 

Así las cosas se observa que las decisiones judiciales pendientes en los procesos contra varias ordenanzas que regulan la estampilla Pro Universidad de La Guajira se referirán a la interpretación de la Ley 71 de 1986 en lo atinente a la posibilidad de consagrar como hechos generadores actividades y operaciones relacionadas con contratos que hayan sido celebrados entre particulares; forzoso es concluir entonces que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado no  puede emitir el concepto solicitado.

 

Remítase a la Ministra de Educación Nacional y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

 

ÁLVARO NAMÉN VARGAS

 

PRESIDENTE DE LA SALA    

 

GERMÁN BULA ESCOBAR

 

CONSEJERO DE ESTADO

 

WILLIAM ZAMBRANO CETINA

 

CONSEJERO DE ESTADO

 

LUCÍA MAZUERA ROMERO

 

SECRETARIA DE LA SALA

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

[1] Expedientes: 2012-00066, 2012-00072, 2012-00074, 2014-00090 y 2014-00103,

 

2 Demanda de Alfredo Lewin expediente 2012-00072. Ver también: demanda de Andrés González Becerra expedientes 2012-00074 y 2014-00103, demanda de Lucy Cruz de Quiñonez expediente 2014-00090 y demanda de Carbones Colombianos del Cerrejón expediente 2012-00066.

 

3 Ver: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil.  Pronunciamiento del 31 de octubre de 2012. Radicación Interna 2129 y pronunciamiento del 9 de abril de 2014. Radicación Interna 2196.