Circular 7 de 2014 Comisión Nacional del Servicio Civil - Gestor Normativo - Función Pública

Circular 7 de 2014 Comisión Nacional del Servicio Civil

Fecha de Expedición: 25 de noviembre de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DOCENTES
- Subtema: Traslado

Instrucciones frente a solicitudes de traslado de educadores oficiales por su condición de desplazados y/o amenazados. Decreto No. 1782 de 2013.

Laura Catalina 2 0 2015-11-24T16:05:00Z 2015-11-24T16:05:00Z 5 1641 9358 77 21 10978 15.00 Clean Clean false 21 false false false ES-TRAD JA X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:10.0pt; font-family:"Cambria","serif";}

 

CIRCULAR 7 DE 2014

 

(Noviembre 25)

 

DE: Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-.

 

PARA: Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación y Docentes Oficiales.

 

ASUNTO: Instrucciones frente a solicitudes de traslado de educadores oficiales por su condición de desplazados y/o amenazados. Decreto No. 1782 de 2013.

 

FECHA: 25 de noviembre de 2014

 

Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto No. 1782 del 20 de agosto de 2013, estableció los criterios y el procedimiento para realizar los traslados que por razones de seguridad soliciten los educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación, reemplazando así las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1628 de 2012, la CNSC, en ejercicio de su competencia asignada en el literal h) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, se permite efectuar las siguientes precisiones e instrucciones:

 

1. Aplicación de los traslados por razones de seguridad en atención a la forma de vinculación del educador.

 

El artículo 1º del Decreto Nº 1782 de 2013, señala que la norma tiene "por objeto establecer los criterios y el procedimiento para los traslados por razones de seguridad de los educadores oficiales, de tal manera que se protejan los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de estos educadores y los de su familia, al igual que el derecho al trabajo de los referidos servidores."

 

A su vez, el artículo 2º del mencionado Decreto, dispone que el traslado por razones de seguridad se aplicará a los educadores como servidores públicos que prestan sus servicios en instituciones educativas oficiales de preescolar, básica, media y ciclo complementario de las entidades territoriales certificadas en educación.

 

Al tenor de lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 1782 de 2013, los traslados por razones de seguridad pueden ser de dos (2) clases: a) en razón a la condición de amenazado del educador, o b) en razón a la condición de desplazado del educador.

 

En relación con el traslado de un educador oficial por su condición de amenazado, el artículo 7º del decreto ibídem indica que este "se aplicará a todos los educadores oficiales sin excepción alguna" (Énfasis nuestro), mientras que el traslado por condición de desplazamiento "se aplica a los educadores oficiales con derechos de carrera", según se expresa en el artículo 12º del mencionado Decreto.

 

En este sentido, resulta importante precisar, que de conformidad con lo dispuesto en lo establecido en el Decreto Nº 1782 de 2013, el traslado por condición de amenaza aplica para todos los educadores vinculados a las entidades territoriales certificadas en educación que prestan sus servicios en instituciones educativas oficiales, sin importar si su vinculación se materializó a través de nombramiento en provisionalidad o en propiedad, o si ostenta derechos de carrera administrativa.

 

Por el contrario, el traslado por la condición de desplazamiento, opera únicamente en beneficio de aquellos educadores que ostenten derechos de carrera administrativa; es decir, quienes hayan ingresado al servicio educativo tras superar un concurso público de méritos, aprobado el respectivo periodo de prueba, nombrados en propiedad e inscritos en el Escalafón Docente.

 

Lo anterior, significa además, que de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 130 de la Constitución Política, así como en los artículos 11 y 12 de la Ley 909 de 2004, la intervención de la Comisión Nacional del Servicio Civil en las actuaciones de traslados por razones de seguridad según lo previsto en el Decreto 1782 de 2013, debe entenderse siempre relacionada con los derechos de servidores que pertenezcan al sistema especial de origen legal de carrera administrativa docente.

 

2. Competencia de la CNSC frente a los traslados de educadores oficiales por razones de seguridad.

 

Analizadas las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1782 de 2013, se aclara que la Comisión Nacional del Servicio Civil interviene únicamente en las siguientes etapas y procedimientos relativos a los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales:

 

a. Recibir la información y documentación acerca del reconocimiento temporal de amenazado de un educador, así como sobre el otorgamiento de la comisión de servicios como medida de protección transitoria y su prórroga, en los términos del artículo 10 del Decreto Nº 1782 de 2013.

 

Igualmente, recibir la información de las entidades territoriales certificadas en educación sobre incorporaciones, traslados y suscripción de convenios interadministrativos, en los términos del Decreto Nº 1782 de 2013.

 

b. Informar a las entidades territoriales certificadas en educación sobre las autorizaciones de provisión transitoria (Por encargo o en su defecto, mediante nombramiento en provisionalidad) otorgadas para empleos vacantes definitivos que puedan ser provistos con el educador amenazado1, cuando éste contemple dentro de sus alternativas de traslado, diferentes entidades territoriales certificadas en educación, en los términos del numeral 3º del artículo 11 del Decreto Nº 1782 de 2013.

 

c. Adelantar, previa solicitud del educador oficial con derechos de carrera administrativa, el procedimiento de traslado por razones de desplazamiento y emitir la decisión correspondiente, siempre y cuando el docente contemple dentro de sus alternativas de traslado diferentes entidades territoriales certificadas en educación, según lo previsto en el artículo 13 del Decreto No.1782 de 2013.

 

d. Conocer y emitir la decisión acerca del traslado de un educador oficial con derechos de carrera administrativa, cuando los miembros de su núcleo familiar sean reubicados en otra entidad territorial por parte de la Unidad Nacional de Protección, y el traslado solicitado sea por fuera de la entidad territorial certificada en educación en la que se encuentra el docente, en los términos del artículo 17 del Decreto en mención.

 

e. Iniciar y adelantar los procesos administrativos sancionatorios por la inobservancia a las normas implícitas en el Decreto Nº 1782 de 2013, en relación con servidores de carrera administrativa, en ejercicio de la competencia señalada en el parágrafo 2° del artículo 12 de la Ley 909 de 2004.

 

3. Instrucciones frente a la solicitud de información de autorizaciones de provisión transitoria para efectos de traslados por condición de amenaza.

 

Para efectos de dar adecuado trámite a las solicitudes elevadas por las entidades territoriales certificadas en educación, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 11 del Decreto Nº 1782 de 2013, éstas deben dirigirse a la CNSC indicando lo siguiente:

 

a. Las cinco (5) alternativas de entidades territoriales certificadas en educación propuestas por el educador.

 

Se recomienda que previo a elevar la solicitud, la entidad territorial verifique que las alternativas planteadas por el docente correspondan a entidades territoriales certificadas en educación. El listado de las mismas puede consultarse en la página web del Ministerio de Educación Nacional vvww.mineducacion.gov.co.

 

b. Certificación en la que conste el ciclo, nivel y área de desempeño del educador.

 

4. Instrucciones frente a las solicitudes de traslado por condición de desplazamiento.

 

En relación con el traslado de un educador oficial con derechos de carrera y que ostente la condición de desplazado por razones de violencia, deben tenerse en cuenta las siguientes pautas:

 

El docente deberá verificar si cumple con los preceptos que establece el artículo 1º de la Ley 387 de 1997 y el artículo 156 de la Ley 1448 de 2011.

 

El docente deberá presentar solicitud expresa ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, de su inclusión en el Banco de Datos de Empleados de Carrera Desplazados por Razones de Violencia, a la cual deberá anexar:

 

a. Certificación expedida por la entidad territorial nominadora en la que se haga constar la vinculación en propiedad del educador, el grado o nivel en el cual se encuentra inscrito en el escalafón docente, el cargo ocupado, indicando ciclo, nivel y área de desempeño, así como el tiempo de servicio.

 

b. La propuesta de cinco (5) entidades territoriales certificadas en educación diferentes, en orden de prioridad, a donde aspira a ser trasladado.

 

La información de las entidades territoriales certificadas en educación, podrá ser consultada a través de la página web del Ministerio de Educación Nacional, www.mineducacion.gov.co.

 

Recibida la solicitud con sus respectivos anexos, la CNSC constatará la inscripción del educador en el Registro Único de Víctimas, administrado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención de Víctimas, en concordancia con lo establecido en el inciso 2º del artículo 13 del Decreto 1782 de 2013.

 

Constatada la inscripción y de acuerdo con el reporte de autorizaciones que se haya dado a las entidades territoriales certificadas en educación para la provisión temporal de empleos vacantes definitivos mediante encargo o provisionalidad y teniendo en cuenta el orden de prelación dispuesto por el educador, la CNSC expedirá el acto administrativo mediante el cual se decide la solicitud, de conformidad con los procedimientos legales aplicables y según lo establecido en el inciso 3º del artículo 13 del Decreto 1782 de 2013 y el artículo 52 de la Ley 909 de 2004.

 

El acto administrativo expedido por la CNSC que resuelve la solicitud de traslado por razones de desplazamiento se comunicará por la Comisión Nacional del Servicio Civil a las entidades territoriales certificadas de origen y de destino, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de Decreto 1782 de 2013.

 

Las entidades territoriales certificadas en educación de origen y de destino, cuentan con un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para suscribir el convenio interadministrativo de que trata el artículo 22 de la Ley 715 de 2001.

 

Suscrito el convenio, en un plazo no superior a tres (3) días, la entidad territorial certificada en educación de origen, mediante acto administrativo, ordenará el traslado por razones de seguridad del educador, y la entidad territorial certificada en educación de destino, previa escogencia del educador de la plaza en la institución educativa oficial en donde exista vacante definitiva, mediante acto administrativo, procederá a ordenar la incorporación y posesión del educador sin solución de continuidad.

 

La presente Circular fue aprobada por unanimidad en sesión de comisionados del 25 de noviembre de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

CARLOS HUMBERTO MORENO BERMÚDEZ

 

PRESIDENTE

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA

 

1 Entendido como aquel educador oficial que cuenta con evaluación del nivel de riesgo por parte de la Unidad Nacional de Protección, que haya arrojado como resultado la recomendación de medidas de protección en su favor.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2014.