Concepto 43571 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Solución de Continuidad
No es viable la aplicación de la no solución de continuidad entre los elementos salariales y prestacionales de un empleado público que se retira de una entidad de la Rama Ejecutiva del nivel territorial
*20146000043571*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20146000043571
Fecha: 29/03/2014 10:00:50 a.m.
Bogotá, D.C.,
REF: VARIOS. ¿Es viable aplicar la figura de la no solución de continuidad para los elementos salariales y prestacionales de un empleado de una entidad del nivel territorial que pasa a un Organismo de Control del nivel nacional que ostenta régimen de personal y carrera administrativa especial? RAD. 20149000032452
En atención a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si es viable aplicar la figura de la no solución de continuidad para los elementos salariales y prestacionales de un empleado de una entidad del nivel territorial que pasa a una entidad del nivel nacional que ostenta régimen de personal y carrera administrativa especial, me permito informarle lo siguiente:
Inicialmente, es necesario precisar el significado y alcance de la solución de continuidad, en ese sentido el Diccionario de la Lengua Española Tomo II, define SOLUCION DE CONTINUIDAD como: Interrupción o falta de continuidad.”.
Quiere decir esto, que por solución de continuidad se entiende la interrupción o falta de relación laboral entre una y otra vinculación con la entidad pública. Caso contrario, se entiende “sin solución de continuidad”, cuando la prestación del servicio es continuo, sin suspensión o ruptura de la relación laboral.
Por el contrario, no existe continuidad en el servicio o se puede interrumpir en eventos tales como los siguientes:
- Cuando se establece un servicio discontinuo, o sea el que realiza el empleado público bajo una misma relación laboral pero con suspensiones o interrupciones en la labor, autorizadas por la ley, como el caso de licencias, servicio militar y otras situaciones similares, sin que haya terminación del vínculo.
También se pierde la continuidad cuando transcurre un intervalo sin relación laboral y por disposición legal no puede acumularse el tiempo servido entre una y otra entidad o sea existiendo solución de continuidad.
La “no solución de continuidad”, se predica en aquellos casos en los cuales haya terminación del vínculo laboral con una entidad y una nueva vinculación en la misma entidad o el ingreso a otra, y debe estar expresamente consagrada en la respectiva disposición legal que contemple las prestaciones, salarios y beneficios laborales, disposición que a su vez establecerá el número de días de interrupción del vínculo que no implicarán solución de continuidad.
Por regla general, cuando un empleado se retira del servicio, rompe la continuidad en la relación laboral, sin embargo, algunas normas establecen la excepción a esta regla, tal es el caso de la prima de servicios cuando la persona pasa a ocupar otro empleo dentro de la misma Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Es importante tener en cuenta que el sólo hecho de no transcurrir más de quince días entre el retiro del empleado y su nueva vinculación con la Administración, no faculta a esta última para que reconozca al servidor el derecho de la “no solución de continuidad” para el reconocimiento de sus elementos de salario y prestaciones sociales, pues para que esta figura proceda deben darse los siguientes presupuestos:
. Que en la nueva entidad a la que se vincule el empleado se aplique el mismo régimen salarial y prestacional que disfrutaba en la entidad que se retiró.
. Que la no solución de continuidad se encuentre expresamente consagrada en la ley.
De acuerdo con lo anterior, se concluye que al ser la "no solución de continuidad" una situación excepcional, mientras no se encuentre expresamente prevista su procedencia, no es aplicable la misma, así se cumpla la condición de no haber transcurrido más de quince días entre el retiro del empleado y su nueva vinculación con la Administración.
Así las cosas, y atendiendo puntualmente su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es viable la aplicación de la no solución de continuidad entre los elementos salariales y prestacionales de un empleado público que se retira de una entidad de la Rama Ejecutiva del nivel territorial (ESE La Misericordia de San Antonio – Tolima), y se posesiona en un Organismo de Control del Nivel Nacional (Contraloría General de la República), por las siguientes razones:
- Las entidades públicas no ostentan el mismo régimen salarial y prestacional.
- Para que proceda la no solución de continuidad, tal circunstancia debe estar descrito en la norma que regule la forma del reconocimiento y pago del elemento salarial o del elemento prestacional.
Finalmente, es necesario precisar que la finalidad de la figura de la no solución de continuidad no es la de acumular la totalidad del tiempo que una persona ha laborado con diferentes entidades del Estado para aplicar una posible indemnización en caso de supresión del empleo; por el contrario como ya se advirtió a lo largo del presente concepto, dicha figura se ha instaurado con el fin de trasladar el tiempo de determinados elementos salariales y prestacionales, cuando se pasa de una entidad a otra en las condiciones descritas anteriormente.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
Harold Herreño/JFCA/GCJ-601
600.4.8