Concepto 128141 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de agosto de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima o Bonificación de Orden Público
La prima o bonificación de orden público continuará reconociéndosele, cuando el servidor sea herido en combate o como consecuencia de la acción directa del enemigo, en conflicto internacional, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o adquiera enfermedad en servicio y por causa y razón del mismo, siempre y cuando la excusa de servicio que se genere en la unidad a la cual se encuentra adscrito en ese momento, tenga derecho al reconocimiento de la misma.
*20136000128141*
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Radicado No.: 20136000128141
Fecha: 21/08/2013 09:18:53 a.m.
Bogotá, D.C.,
REF.: VARIOS. Alcance Decreto 0724 de 2012. Rad. 20132060106132
En atención a su comunicación de la referencia, le manifiesto lo siguiente:
El Decreto 1211 de 1990, por el cual se reforma el estatuto del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, prevé la Prima de Orden Público, así:
“ARTÍCULO 98.- Prima de Orden Público. Los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público, tendrán derecho a una prima mensual de orden público equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico. El Ministerio de Defensa Nacional determinará las zonas y condiciones en que deba pagarse esta prima.”
Mediante el Decreto 1796 de 2000, "Por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993", se estableció:
“ARTÍCULO 1º. CAMPO DE APLICACION. El presente decreto regula la evaluación de la capacidad sicofísica y la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la fuerza pública, alumnos de las escuelas de formación y sus equivalentes en la policía nacional.
El personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y el personal no uniformado de la Policía Nacional, vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, continuará rigiéndose, en lo referente a las indemnizaciones y pensiones de invalidez, por las normas pertinentes del decreto 094 de 1989.
PARÁGRAFO. El personal que aspire a vincularse a partir de la vigencia del presente decreto como civil del Ministerio de Defensa o de las Fuerzas Militares, o como no uniformado de la Policía Nacional, deberá cumplir con los requisitos de aptitud sicofísica exigidos para el desempeño del cargo, de acuerdo con lo establecido por este decreto.”
“ARTÍCULO 24. INFORME ADMINISTRATIVO POR LESIONES. Es obligación del Comandante o Jefe respectivo, en los casos de lesiones sufridas por el personal bajo su mando, describir en el formato establecido para tal efecto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que se produjeron las lesiones e informarán si tales acontecimientos ocurrieron en una de las siguientes circunstancias:
a. En el servicio pero no por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad y/o accidente común.
b. En el servicio por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo.
c. En el servicio como consecuencia del combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional.
d. En actos realizados contra la ley, el reglamento o la orden superior.
PARÁGRAFO. Cuando el accidente en que se adquirió la lesión pase inadvertido para el comandante o jefe respectivo, el lesionado deberá informarlo por escrito dentro de los dos (2) meses siguientes a su ocurrencia.
En todo caso los organismos médico-laborales deberán calificar el origen de la lesión o afección.”
Ahora bien, en el año 2012 se expide el Decreto 724 de 2012 que dispone:
“ARTÍCULO 1°. La prima o bonificación de orden público que percibe el personal uniformado activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, continuará reconociéndosele en el evento de que sea herido en combate o como consecuencia de la acción directa del enemigo, en conflicto internacional, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o adquiera enfermedad en servicio y por causa y razón del mismo, hasta el término de duración del tratamiento médico que indique la Dirección de Sanidad de la respectiva Fuerza.
La prima o bonificación de orden público será reconocida, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, al personal uniformado activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que se encuentre en tratamiento médico por las mismas circunstancias descritas en el inciso anterior, hasta el término de duración del mismo que indique la Dirección de Sanidad de la respectiva Fuerza.”
De acuerdo con lo anterior, en criterio de esta Dirección la prima o bonificación de orden público que percibe el personal uniformado activo de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, continuará reconociéndose en casos de enfermedad profesional cuando se adquiera en el servicio por causa y razón del mismo, o en el evento de que sea herido en combate o como consecuencia de la acción directa del enemigo, en conflicto internacional, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público.
Dentro de la noción de tratamiento médico, estarán aquellas actividades que la respectiva Dirección de Sanidad de la respectiva fuerza determine o catalogue como tales.
Finalmente, debe entenderse que la prima o bonificación de orden público continuará reconociéndosele en los eventos consagrados en la norma, esto es, cuando el servidor sea herido en combate o como consecuencia de la acción directa del enemigo, en conflicto internacional, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público, o adquiera enfermedad en servicio y por causa y razón del mismo, siempre y cuando la excusa de servicio que se genere en la unidad a la cual se encuentra adscrito en ese momento, tenga derecho al reconocimiento de la misma.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Mónica Herrera/CPHL Rad. 2013-206-010613-2
600.4.8.