Concepto Sala de Consulta C.E. 2133 de 2013 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
Fecha de Expedición: 24 de enero de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FUNCIÓN CONSULTIVA
- Subtema: Materias pendientes sometidas a decisión jurisdiccional
La función consultiva no puede ejercerse sobre controversias que se encuentran pendientes de ser resueltas judicialmente por haberse iniciado un proceso para su definición.
FUNCIÓN CONSULTIVA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013).-
Rad. No. 11001-03-06-000-2012-00232-00
Número interno: 2133
Referencia: PENSIONES DERIVADAS DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL. FACTORES SALARIALES. APLICACIÓN DE UNA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL CONSEJO DE ESTADO.
Actor: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
La señora Ministra de Educación Nacional a solicitud de la Universidad Nacional de Colombia consulta sobre los factores salariales que deben ser tenidos en cuenta para efectos de la liquidación y reconocimiento de pensiones correspondientes al régimen de transición a cargo de dicha institución de educación superior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos10 de la ley 1437 de 2011 y 3 de la Ley 33 de 1985.
1. ANTECEDENTES:
Señala la Ministra que mediante sentencia de unificación del 4 de agosto de 2010, la Sección Segunda del Consejo de Estado dijo que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 33 de 1985, para la liquidación de las pensiones que hacen parte del régimen de transición, se deben incluir todos los factores que constituyen salario, razón por la cual el listado que trae el artículo 3 de dicha ley no es taxativo.
No obstante, precisa que la Universidad liquidó varias pensiones aplicando solamente los factores previstos en el citado artículo 3, lo que ha generado toda clase de recursos e incluso acciones judiciales, ante lo cual el Comité de Conciliación de la Universidad recomendó dar aplicación a la sentencia de unificación antes mencionada, en obedecimiento a lo dispuesto por la Ley 1437 de 2011.
Sin embargo, advierte que la solución anterior comportaría una carga pensional más alta, que agravaría la situación deficitaria de las finanzas públicas, ante lo cual se ha sugerido que debería esperarse a que para cada caso exista un fallo judicial que ordene la respectiva reliquidación.
También manifiesta dudas sobre si atendiendo al criterio expuesto en la sentencia mencionada, se pueden tener como factores de liquidación los siguientes:
1. Bonificación por antigüedad (quinquenio), creada por el Acuerdo 57 de 1978 del Consejo Superior Universitario.
2. Bonificación de bienestar universitario, establecida por el Acuerdo 005 de 1998 del Consejo Superior Universitario.
3. Bonificación especial de bienestar universitario, establecida por el Acuerdo 001 de 2002 del Consejo Superior Universitario.
Acota - sin identificarlos - que la bonificación por antigüedad ha sido incluida como factor de liquidación en 4 fallos de única o última instancia, mientras que sólo 20 de 62 sentencias de primera instancia la han considerado.
Respecto de la bonificación especial de bienestar universitario, informa que en 3 fallos de única o última instancia se ha incluido como factor de liquidación, y en 5 no. En tratándose de fallos de primera instancia, de 62 procesos sólo se ha incluido como factor de liquidación en 20.
Finalmente, afirma que la bonificación de bienestar universitario, ha sido considerada como factor de liquidación en 3 fallos de primera o única instancia, y ha sido negada en 3. En cuanto a los fallos de primera instancia, de 71 procesos, en 24 se ha incluido como factor.
Para terminar, la Ministra solicita definir si al incluir los anteriores conceptos como factores en la reliquidación, también sobre ellos debe efectuarse deducción para el sistema de salud.
Advierte que si bien es claro que sobre dichos factores se deben efectuar descuentos, no hay claridad sobre la posibilidad de incluirlos para efectos de descuentos para el sistema de salud.
Así las cosas, del contexto de la consulta, la Sala entiende que los interrogantes que debe absolver son los siguientes:
1. ¿Se debe aplicar la sentencia de unificación jurisprudencial dictada el 4 de agosto de 2010 por la Sección Segunda del Consejo de Estado?
2. ¿De acuerdo con la sentencia de unificación del Consejo de Estado, se deben incluir como factores de liquidación pensional el quinquenio y las bonificaciones de bienestar universitario y especial de bienestar universitario?
3. ¿En caso que se deban incluir en una reliquidación pensional dichos factores, debe efectuarse deducción para el sistema de salud?
2. CONSIDERACIONES:
La Sala observa que el artículo 3 de la Ley 33 de 1985 está demandado ante la Corte Constitucional, corporación que se encuentra ad portas de emitir el respectivo fallo.
En efecto, en el orden del día fijado el 14 de enero del año que transcurre, se lee lo siguiente:
“Atentamente, se convoca a los Magistrados a la sesión que se realizará en el recinto de la Sala Plena de la Corte Constitucional, el día miércoles veintitrés (23) de enero del año en curso, a partir de las 9:15 a.m., con el objeto de considerar el siguiente:
(…)
2. EXPEDIENTE D-9128
Normas acusadas: LEY 33 DE 1985 (art. 3, parcial). LEY 100 DE 1993 (art. 18, parcial)
BASE LIQUIDACION PENSION. Factores base de liquidación de la pensión de los empleados oficiales. Salario base de los servidores públicos debe ser establecido por el Gobierno.”
La Sala ha entendido que no es procedente pronunciarse sobre asuntos que versen sobre la misma materia o una sustancialmente conexa a aquella que actualmente esté sometida a una decisión jurisdiccional.
Se ha sostenido que la función consultiva no puede ejercerse sobre controversias que se encuentran pendientes de ser resueltas judicialmente por haberse iniciado un proceso para su definición.1
Así las cosas, y en vista de la decisión judicial pendiente sobre la misma norma que es objeto de consulta, la Sala se declarará inhibida para conocer del asunto, debido a que actualmente cursa ante la jurisdicción constitucional un proceso en el que se debate en lo esencial, la materia que es objeto de consulta.
Remítase a la señora Ministra de Educación Nacional y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
WILLIAM ZAMBRANO CETINA
PRESIDENTE DE LA SALA
LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO
CONSEJERO DE ESTADO
AUGUSTO HERNANDEZ BECERRA
CONSEJERO DE ESTADO
OSCAR ALBERTO REYES REY
SECRETARIO DE LA SALA
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1 Ver: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Pronunciamiento del 31de octubre de 2012. Radicación Interna 2129.