Concepto Sala de Consulta C.E. 2147 de 2013 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
Fecha de Expedición: 21 de julio de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FUNCIÓN CONSULTIVA
- Subtema: Materias pendientes sometidas a decisión jurisdiccional
La Sala reiteradamente ha sostenido que la función consultiva no puede ejercerse sobre controversias que se encuentren pendientes de ser resueltas judicialmente por haberse iniciado un proceso para su definición.
FUNCIÓN CONSULTIVA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA (E)
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).-
Rad. No. 11001-03-06-000-2013-00
Número interno: 2147
Referencia: APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.
Actor: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.
El señor ministro de Comercio, Industria y Turismo consulta a la Sala sobre la aplicación del principio de favorabilidad para la imposición de sanciones por violaciones al régimen cambiario.
1. ANTECEDENTES:
Anota el señor ministro que el decreto 2080 de 2000 “Por el cual se expide el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior” impone la obligación de registrar ante el Banco de la República las inversiones colombianas en el exterior.
El decreto 1746 de 1991 establece que la sanción de registro puede ascender hasta el 200% del monto de la inversión.
Explica que el 21 de noviembre de 2003 el Banco de la Republica expidió la circular reglamentaria externa DCIN-83 mediante la cual se dispone que “la cancelación de la inversión colombiana en el exterior deberá informarse por el inversionista colombiano, su apoderado o que represente sus intereses al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República mediante comunicación escrita, a más tardar el 31de marzo del año siguiente al de la realización de la inversión. Este plazo no es prorrogable.”
Posteriormente, la circular reglamentaria externa DCIN-83 del 28 de enero de 2011 modifica el plazo para informar la cancelación de la inversión, y señala que dicha obligación debe cumplirse dentro del plazo máximo de 12 meses contados a partir de la cancelación de la inversión.
Considera el ministro que con ocasión de la modificación del término antes aludido, surgen inconvenientes en los casos de las empresas que debieron registrar la cancelación de la inversión al 31 de marzo bajo la vigencia de la circular reglamentaria externa DCIN-83 del 21 de noviembre de 2003 y no obstante lo hicieron con posterioridad, pero dentro del plazo de 12 meses previsto en la circular reglamentaria externa DCIN-83 del 28 de enero de 2011, la que además, al momento de determinar responsabilidades y para decidir sobre las sanciones, se encontraba vigente.
Así las cosas, pregunta:
“1. ¿Se debe interpretar que la infracción cambiaria se encuentra en cabeza de las empresas que registraron la cancelación de la inversión colombiana en el exterior después del 31 de marzo del año siguiente a la cancelación, sobre la base de la vigencia de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 21 de noviembre 2003 y el artículo 45 del Decreto 2080 de 2000, aun cuando la sanción impuesta por la Superintendencia de Sociedades se determine bajo la vigencia de la nueva circular? o,
2. En sentido contrario, ¿se les debe aplicar el principio de favorabilidad a las empresas que registraron la cancelación de la inversión colombiana en el exterior después del 31 de marzo del año siguiente a la cancelación, cuando la fecha de imposición de la sanción corresponde a la vigencia de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 28 de enero de 2011?
3. Con base en lo anterior, ¿estarían sustentadas las sanciones impuestas por la Superintendencia de Sociedades después de la entrada en vigencia de la actualización de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, sobre la base que la infracción e investigación se cometieron previa la modificación? o,
4. Por el contrario, ¿podría la Superintendencia de Sociedades incurrir en el desconocimiento del principio de favorabilidad y por tanto sus decisiones deberán ser objeto de revisión y revocatoria directa en los casos en que sea posible y procedente, o en su defecto objeto de la conciliación para revocar, en los trámites en los cuales se adelante tal diligencia ante la Procuraduría General de la Nación como requisito de procedibilidad para la presentación de demanda ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo?”1
2. CONSIDERACIONES:
Mediante oficio 220-089564 del 19 de julio de 2013, la señora jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Sociedades informó que en la actualidad cursan cuatro procesos contra actos administrativos sancionatorios por violación al régimen cambiario, en los cuales precisamente se discute la aplicación del principio de favorabilidad, debido a la modificación del plazo de registro de cancelación de inversiones.
Señala que uno de los procesos es conocido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, y los otros tres se encuentran en los juzgados administrativos de Medellín.
Frente a tal situación esta Sala reiteradamente ha sostenido que la función consultiva no puede ejercerse sobre controversias que se encuentren pendientes de ser resueltas judicialmente por haberse iniciado un proceso para su definición.2
Así las cosas, y en vista de las decisiones judiciales pendientes en la jurisdicción contenciosa administrativa sobre la aplicación del principio de favorabilidad en los procesos por infracciones cambiarias debido al incumplimiento de los plazos de registro de la cancelación de inversiones, la Sala se declara inhibida para conceptuar, pues en lo esencial se debate la materia que es objeto de consulta.
Remítase al señor ministro de Comercio, Industria y Turismo y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
WILLIAM ZAMBRANO CETINA
PRESIDENTE DE LA SALA
AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA
CONSEJERO DE ESTADO
ÁLVARO NAMÉN VARGAS
CONSEJERO DE ESTADO
OSCAR ALBERTO REYES REY
SECRETARIO DE LA SALA
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1 Los datos fueron aclarados a la Sala en audiencia celebrada el 5 de junio de 2013, debido a que la información suministrada en el texto de la consulta era imprecisa.
2 Ver: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Pronunciamiento del 24 de enero de 2013. Radicación Interna 2133 y pronunciamiento del 31 de octubre de 2012. Radicación Interna 2129.