Concepto 32441 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 32441 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Juntas Directivas

En caso de presentarse un empate en una decisión de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva.

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*20136000032441*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20136000032441

 

Fecha: 04/03/2013 05:14:32 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Ref.: VARIOS. Desempate decisiones de Junta Directiva de una Empresa Social del Estado. Rad. 20132060016062

 

En atención a su oficio de la referencia, me permito informar lo siguiente:

 

La Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” señala:

 

ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:

 

70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.

 

70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.

 

70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.

 

70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.

 

PARÁGRAFO 1º. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.

 

PARÁGRAFO 2º. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, tendrá además de los miembros ya definidos en el presente artículo, tendrán como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado.

 

PARÁGRAFO 3º. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva.” (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo señalado en la Ley 1438 de 2011, en caso de presentarse un empate en una decisión de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva.

 

Para el caso planteado en su consulta, debe verificarse si la Junta Directiva en su reglamento interno establece el procedimiento a seguir en caso de que se presente inasistencia de quien preside la Junta o su delegado para efectos del desempate. Si dicho reglamento no trae ninguna previsión al respecto, se considera viable que la Junta elija entre sus asistentes un Presidente Ad Hoc, dejando la constancias respectivas, con el fin de resolver el empate para la toma de decisiones.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Mónica Herrera/CPHL

 

GCJ 601 Rad. 2013-206-001606-2

 

Código: F 003 G 001 PR GD V 2