Concepto 25591 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 25591 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de febrero de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Conformación

Los empleados de libre nombramiento y remoción, al no pertenecer a la carrera, no están habilitados para participar como electores de los dos funcionarios civiles y no uniformados pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.

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*20136000025591*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20136000025591

 

Fecha: 22/02/2013 10:00:35 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF: VARIOS. ¿Quiénes se encuentran habilitados para ser electores de los representantes de empleados ante la Comisión de Personal de la Policía Nacional? Rad. 20132060008152

 

En atención a su oficio de la referencia, me permito informar lo siguiente:

 

El Decreto-Ley 091 de 2007 “Por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal” establece lo siguiente frente a la conformación de la Comisión de Personal de los distintos organismos del Sector Defensa:

 

ARTÍCULO 62. Comisión de Personal de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, de cada una de sus Entidades Descentralizadas, adscritas y vinculadas, del Comando General de Las Fuerzas Militares, de los Comandos de Fuerza, de la Dirección General de la Policía Nacional, de la Dirección General de Sanidad Militar, de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, de la Dirección de la Justicia Penal Militar y de la Dirección General Marítima. La Comisión de Personal de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, de cada una de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, del Comando General de las Fuerzas Militares, de cada uno de los Comandos de Fuerza, de la Dirección General de la Policía Nacional, de la Dirección General de Sanidad Militar, de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, de la Dirección de la Justicia Penal Militar, y de la Dirección General Marítima, estará integrada cada una, por:

 

a) Para el Comando General, los Comandos de Fuerza, la Dirección General de la Policía Nacional, la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, la Dirección de la Justicia Penal Militar y la Dirección General Marítima, un funcionario civil y no uniformado de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional según el caso, designado por el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General, el Comandante de Fuerza o el Director General de la Policía Nacional de Colombia, según el caso;

 

b) El Coordinador del Grupo Talento Humano o el que haga sus veces;

 

c) Un funcionario civil y no uniformado, elegido por el Jefe del Organismo, Comandante General, Comandante de Fuerza, Director General de la Policía Nacional de Colombia, Director General de Sanidad Militar, Director de Sanidad de la Policía Nacional, Director de la Justicia Penal Militar o Director General Marítimo, según el caso;

 

d) Dos funcionarios civiles y no uniformados pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, elegidos por los funcionarios pertenecientes a dicha carrera que laboren en cada una de las dependencias o entidades según el caso. Estos funcionarios ejercerán sus funciones de representantes durante un período de dos años, contados a partir de la fecha de la primera sesión que realice la Comisión después de su elección;

 

e) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de cada entidad o dependencia.

 

El Coordinador del Grupo Talento Humano o su equivalente en el organismo o dependencia, actuará como Secretario Técnico.” (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, los electores de los dos funcionarios civiles y no uniformados pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, deben ser funcionarios pertenecientes a dicha carrera que laboren en cada una de las dependencias o entidades según el caso.

 

Con el fin de establecer quienes se consideran empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción, es importante remitirse a lo señalado en los artículos 8 y 9 del Decreto-Ley 091 de 2007, los cuales consagran:

 

ARTÍCULO 8°. Empleos de libre nombramiento y remoción. Son empleos de libre nombramiento y remoción los siguientes:

 

1. Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices, así como los que tengan asignadas funciones de asesoría en materias directas o de apoyo a la seguridad y defensa, así: Ministro, Viceministro, Superintendente, Gerente, Presidente o Director General o Nacional de entidad descentralizada adscrita o vinculada o de Unidad Administrativa Especial, Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendente Delegado, Secretario General, Subgerente, Vicepresidente o Subdirector General, Nacional o Administrativo de entidad descentralizada, adscrita o vinculada o de Unidad Administrativa Especial, Director del Sector Defensa, Asesor de Defensa o Misional, Jefe de Oficina del Sector Defensa, Obispo y Vicario Castrense, Subdirector o Auditor del Sector Defensa, Jefe de Oficina Asesora del Sector Defensa.

 

2. Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, profesionales, técnicas, asistenciales o de apoyo, siempre y cuando tales empleos en los decretos de planta, se encuentren adscritos a los siguientes despachos así:

 

a) Ministro, Viceministro y Secretario General;

 

b) Comandante General y Jefe de Estado Mayor Conjunto, de las Fuerzas Militares;

 

c) Comandantes y Segundos Comandantes de Fuerza;

 

d) Director y Subdirector de la Policía Nacional;

 

e) Superintendente y Superintendente Delegado;

 

f) Jefaturas y Direcciones de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como Comandantes de Unidades, y Reparticiones de Inteligencia, Operaciones y Comunicaciones en las Fuerzas Militares y su equivalente en la Policía Nacional;

 

g) Director, Presidente o Gerente General de entidad descentralizada, adscrita o vinculada;

 

h) Director de la Justicia Penal Militar, Director General Marítimo, Director General de Sanidad Militar, Director General de Sanidad de la Policía Nacional, o de quien haga sus veces;

 

i) Director de Investigación Criminal, o de quien haga sus veces.

 

3. Los empleos cuya naturaleza corresponde a funciones de orientación, acompañamiento espiritual, o que guarden relación directa con labores de inteligencia, confianza, seguridad o protección de los integrantes de la Fuerza Pública.

 

4. Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.

 

5. Los empleos que se encuentren en el nivel de Orientador de Seguridad o Defensa, en el Nivel Técnico o Asistencial en la categoría de servicios o de inteligencia.

 

6. Los empleos misionales del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, que guarden relación directa con la atención de los integrantes de la Fuerza Pública, cuyo ejercicio implica confianza, seguridad y permanente disponibilidad.

 

7. Los empleos pertenecientes a la Justicia Penal Militar de que trata la Ley 940 de 2005 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con excepción de los empleos de período fijo.”

 

ARTÍCULO 9°. Empleos de carrera pertenecientes al Sistema Especial del Sector Defensa. Los empleos públicos del personal civil y no uniformado en el Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, son de Carrera pertenecientes al Sistema Especial del Sector Defensa, con excepción de los de período fijo y de los de libre nombramiento y remoción.”

 

De conformidad con la normativa vigente, son de Carrera del Sistema Especial del Sector Defensa aquellos empleos públicos del personal civil y no uniformado en el Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, con excepción de los de período fijo y de los de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción son aquellos que obedecen a los criterios establecidos expresamente en el artículo 8° del Decreto-Ley 091 de 2007 y tienen unas características distintas a las que tienen los empleos de carrera.

 

En ese sentido, los empleados de libre nombramiento y remoción, al no pertenecer a la carrera, no están habilitados para participar como electores de los dos funcionarios civiles y no uniformados pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÓNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Mónica Herrera/CPHL

 

GCJ 601 Rad. 2013-206-000815-2

 

Código: F 003 G 001 PR GD V 2