Concepto 113381 de 2010 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 113381 de 2010 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 2010

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Programa Estado Joven - Prácticas Laborales

Si es viable que en su condición de empleado público adelante la práctica empresarial requerida para optar a los derechos de grado, siempre que el establecimiento de educación superior solicite formalmente la realización de su práctica.

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*20106000113381*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20106000113381

 

Fecha: 21/12/2010 05:19:56 p.m.

 

Bogotá D. C.

 

REF. VARIOS. Posibilidad de adelantar práctica empresarial en la misma entidad pública en que labora como empleado público, con el fin de completar requisitos para obtener el título como tecnólogo. RAD. 14296/2010

 

En atención a su consulta de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Las pasantías o prácticas realizadas por los estudiantes en entidades públicas tienen su fundamento en los convenios suscritos, derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, a que alude el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 con las diferentes Instituciones de Educación Superior, con el fin de que los estudiantes realicen sus prácticas en la entidad, previa presentación formal por parte de la respectiva institución. En estos eventos será la entidad quien determine de acuerdo con sus necesidades específicas, el perfil de los estudiantes y las instituciones educativas con quienes desea adelantar los convenios.

 

De acuerdo con lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera viable que en su condición de empleado público de Acción Social adelante la práctica empresarial requerida para optar a los derechos de grado, siempre que el establecimiento de educación superior solicite formalmente la realización de su práctica y la administración evalúe si de acuerdo con las funciones que le compete cumplir en ejercicio de su cargo, es procedente otorgarle la posibilidad de realizar la citada práctica.

 

En todo caso, al contar con la autorización de la entidad pública, será el jefe inmediato del empleado - pasante quien le certifique el cumplimiento de las funciones acordadas con el fin de dar cumplimiento a la práctica en los términos requeridos por la institución

 

Este concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Marcela V/ Claudia H / GCJ – 601/ 2010ER14296