Concepto 110501 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de julio de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Juntas Directivas
Los representantes de los servidores públicos que ostentan la calidad de miembros de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, no podrán ser reelegidos para el mismo efecto, ni podrán pertenecer por más de dos ocasiones a las Juntas Directivas de las E.S.E.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Elección Miembros Junta Directiva
los representantes de los servidores públicos serán elegidos por voto secreto, por un término de dos (2) años y sin lugar a ser reelegidos; adicionalmente, podrán ser miembros de la Junta Directiva de Empresas Sociales del Estado hasta en dos ocasiones.
*20136000110501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000110501
Fecha: 16/07/2013 05:19:53 p.m.
Bogotá, D.C.
Ref. EMPLEOS. ¿Los miembros de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, señalados en el artículo 70 de la Ley 1438 de 2011 y reelegidos antes de la promulgación de la mencionada Ley, pueden ser reelegidos? Rad. 201390000016122 / 20139000016132.
En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, me permito manifestarle:
La ley 1438 de 20111, en relación con la conformación de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado, establece:
“ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:
70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.
70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.
70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.
70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.
PARÁGRAFO 1º. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.
(….)”
(Subrayado y negrilla fuera del texto)
Pues bien, a la luz de la norma relacionada, los representantes de los servidores públicos serán elegidos por voto secreto, por un término de dos (2) años y sin lugar a ser reelegidos; adicionalmente, podrán ser miembros de la Junta Directiva de Empresas Sociales del Estado hasta en dos ocasiones.
Dando aplicación al artículo 27 del Código Civil Colombiano, “cuando el sentido de la ley sea claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”; en consecuencia y acogiendo el tenor literal del parágrafo del artículo precitado – Artículo 70 Ley 1438 de 2011 –, es claro que los representantes de los servidores públicos que ostentan la calidad de miembros de la Junta Directiva de una Empresa Social del Estado, no podrán ser reelegidos para el mismo efecto, ni podrán pertenecer por más de dos ocasiones a las Juntas Directivas de las E.S.E.
Se debe tener en cuenta que antes de la publicación de citada ley, la reelección estaba permitida y de acuerdo a lo consagrado en la ley en comento, dichos empleados no puede ser reelegidos; por tal razón, en criterio de esta Dirección se considera que los miembros de la Junta Directiva cuyos periodos estaban en curso en el momento de entrada en vigencia de la Ley 1438 de 2011, no podrán ser reelegidos en el cargo.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
Maia Borja/CPHL/ER. 1612-13
600.4.8.