Concepto 98351 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de junio de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
- Subtema: Designación Gerente
Deberán realizarse los concursos que sean necesarios para conformar la lista que será presentada ante la Junta Directiva.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concurso de Méritos
La Junta Directiva conformará una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado. El nominador deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la finalización del proceso de elección.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Periodo
Deberán realizarse los concursos que sean necesarios para conformar la lista que será presentada ante la Junta Directiva.
*20136000098351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000098351
Fecha: 24/06/2013 07:02:53 p.m.
Bogotá, D.C.
Ref.: EMPLEOS - PROVISIÓN. ¿Resulta necesario que en el proceso de selección para Gerentes de Empresas Sociales del Estado se escoja a los candidatos que superen los setenta puntos de que trata la Resolución 165 de 2008? Rad. 20139000012442.
En atención a su interrogante contenido en el oficio de la referencia, me permito señalar lo siguiente:
1.- La Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones, consagra:
“ARTÍCULO 28. De los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente. (...)
2.- La Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, señala:
“ARTÍCULO 72. Elección y evaluación de directores o gerentes de hospitales. La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá aprobar el plan de gestión para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad, durante el período para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho funcionario deberá ser evaluado. Dicho plan contendrá, entre otros aspectos, las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servidos, y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o con la entidad territorial si los hubiere, y el reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social. El plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social. La evaluación insatisfactoria de dichos planes será causal de retiro del servicio de Director o Gerente para lo cual se deberá adelantar el proceso que establezca en la presente Ley. En caso de que el cargo de Director o Gerente de una Empresa del Estado esté vacante a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes se iniciará un proceso de concurso público para la su (sic) elección.
La Junta Directiva conformará una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado. El nominador deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la finalización del proceso de elección. El resto de la terna operará como un listado de elegibles, para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuación, se continuará con el segundo y de no ser posible la designación de éste, con el tercero.” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anteriormente expuesto los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por períodos institucionales de cuatro (4) años, mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. La Junta Directiva conformará una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado. El nominador deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la finalización del proceso de elección.
Ahora bien, respecto del proceso que se deberá adelantar previamente a la conformación de la terna, señalan el Decreto 800 de 20081, la Resolución 165 de 20082 y la Circular 004 del 10 de febrero de 20123; que corresponde a la Junta Directiva determinar los parámetros para la realización del concurso de méritos y la escogencia de la universidad o institución de educación superior encargada de adelantar dicho proceso.
3. Así mismo, la Resolución 165 de 20084 señala en su artículo 6° respecto de los criterios para la selección de la terna:
Valoración de las pruebas. Las pruebas se valorarán en una escala de 0 a 100 puntos, cuyos resultados se ponderarán de acuerdo con el peso que se le haya asignado a cada prueba dentro del proceso. La lista de candidatos para entregar a la Junta Directiva se elaborará en orden alfabético con quienes hayan obtenido un puntaje ponderado igual o superior a setenta (70) puntos, la cual deberá ser informada en medios de comunicación masiva.
(...) (Negrita y subrayado fuera del texto).
De acuerdo con las normas anteriormente expuestas, para la realización de los procesos tendientes a seleccionar los aspirantes a conformar la terna para la designación del Gerente de una Empresa Social del Estado es a la Junta Directiva a quien le corresponde decidir y determinar los trámites pertinentes en cuanto a la contratación con la universidad pública o privada que designe, la cual realizará las pruebas correspondientes y entregará a la Junta directiva el nombre de aquellos aspirantes que superen los setenta puntos de que trata la Resolución 165 de 2008.
4. Por su parte, el Decreto 800 de 20085 establece:
ARTÍCULO 4°. Modificado por el art. 13, Decreto Nacional 2993 de 2011. Modifíquese el artículo 4° del Decreto 800 de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 1438 de 2011, el cual quedaría así:
"ARTÍCULO 4°. La Junta Directiva conformará una terna con los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el proceso de selección adelantado. El nominador deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya alcanzado el más alto puntaje dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la finalización del proceso de elección. El resto de la terna operará como un listado de elegibles, para que en el caso de no poder designarse el candidato con mayor puntuación, se continúe con el segundo y de no ser posible la designación de este, con el tercero". (Negrita y subrayado fuera del texto).
Teniendo en cuenta los elementos señalados, podemos concluir:
1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 800 de 2008 y la Resolución 165 del mismo año, la terna que escoja la Junta Directiva será elegida de la lista presentada por la Universidad; la cual estará conformada con los aspirantes que hayan obtenido un puntaje igual o superior a setenta puntos; en caso de que no sea posible conformar dicho listado deberán adelantarse tantos concursos como sea necesario.
2. Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado serán elegidos una vez superado el proceso de méritos que las normas citadas establecen.
3. Deberán realizarse los concursos que sean necesarios para conformar la lista que será presentada ante la Junta Directiva.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007.
2 Por la cual se establecen los estándares mínimos para el desarrollo de los procesos públicos abiertos para la conformación de las ternas de las cuales se designarán los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial.
3 Del Procurador General de la Nación, la Ministra de Salud y Protección Social y la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública.
4 “Por la cual se establecen los estándares mínimos para el desarrollo de los procesos públicos abiertos para la conformación de las ternas de las cuales se designarán los gerentes o directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial”.
5 “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007”.
Maia Borja/CPHL/GCJ-601/ER. 1244-13.
Código: F 003 G 001 PR GD V 2.