Concepto 165731 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de octubre de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PLANTAS DE PERSONAL
- Subtema: Reforma
La reforma de una planta de personal de los empleos de las entidades públicas, deberán obedecer a necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren; los empleos que requiere contemplar una planta de personal de una entidad pública, deberán corresponder a los que indique el estudio técnico
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Servicio Social Obligatorio
La remuneración de los profesionales que cumplen con el servicio social obligatorio, ya sea mediante vinculación en la planta de personal, mediante la suscripción de un contrato a término fijo o mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios, será el equivalente al que reciben los empleados vinculados legal y reglamentariamente en la entidad
*20136000165731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000165731
Fecha: 30/10/2013 04:36:12 p.m.
Bogotá, D.C.,
REF.- EMPLEOS.- ¿Qué cargos debe contemplar la planta de personal de una entidad pública? ¿Cuál es la remuneración de un profesional que se encuentra prestando el servicio social obligatorio, cuando en la entidad no se encuentra dicho cargo creado? ¿Existe algún tipo de sanción por no vincular de forma legal y reglamentaria a los profesionales que prestan el servicio social obligatorio? Rad. 20132060159142
En atención a su oficio de la referencia, en la cual presenta una serie de preguntas referentes a la vinculación y remuneración de los profesionales que prestan el servicio social obligatorio, me permito manifestarle:
1.- En atención a su primer interrogante, en el cual pregunta por los cargos que debe contener una planta de personal de una entidad pública, es necesario manifestar que esta Dirección Jurídica, atendiendo el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, ha sido consistente en manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines de las entidades públicas y por ende del Estado; para ello, es necesario la creación de los empleos (plantas de personal), estos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.
Así las cosas, es viable manifestar que para el cumplimiento de los fines para los cuales se ha creado una entidad pública, es necesaria la conformación de empleos que respondan a las necesidades institucionales y Estatales, por tal motivo, a la hora de establecer una planta de personal de una entidad pública se debe realizar un estudio técnico que derive en la necesidad de la creación de los empleos que le permitan a la entidad cumplir con las funciones para las cuales fue creada.
En ese sentido, el artículo 46 de la Ley 909 de 20041, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 19 de 20022, establece:
“ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública."
De acuerdo con lo anterior, la reforma de una planta de personal de los empleos de las entidades públicas, deberán obedecer a necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren; ahora bien, el resultado del estudio técnico deberá indicar el número de empleos que requiere la entidad para cumplir con sus actividades, en consecuencia, y atendiendo puntualmente su interrogante, es viable manifestar que los empleos que requiere contemplar una planta de personal de una entidad pública, deberán corresponder a los que indique el estudio técnico.
2.- En atención a su segundo interrogante, en el cual pregunta cómo se establece la remuneración de una bacterióloga que presta su servicio social obligatorio, teniendo en cuenta que el cargo no se encuentra creado; me permito manifestarle que el Ministerio de Salud en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 1° del artículo 33 de la Ley 1164 de 2007, emitió la Resolución número 001058 DE 2010 “por medio de la cual se reglamenta el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud y se dictan otras disposiciones.”, en la cual dicho Ministerio indicó:
“ARTÍCULO 15.- Vinculación y remuneración. Las plazas del Servicio Social Obligatorio se proveerán mediante la vinculación de los profesionales a la institución a través de nombramiento o contrato de trabajo, o, en su defecto, por medio de contrato de prestación de servicios, garantizando su afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y una remuneración equivalente a la de cargos desempeñados por profesionales similares en la misma institución. Se deberán constituir pólizas para el aseguramiento de riesgos a que haya lugar.”
De acuerdo con lo anterior, es claro que la vinculación de un profesional que cumple con el servicio social obligatorio se puede realizar mediante contrato de trabajo, vinculación legal y reglamentaria o mediante contrato de prestación de servicios; así las cosas, en el evento que la entidad no tenga creado el cargo consultado, se podrá acudir a la suscripción de un contrato de prestación de servicios.
Ahora bien, en cuanto a su remuneración, la Ley 50 de 1981, “Por la cual se crea el Servicio Social Obligatorio en todo el territorio nacional”, establece:
“ARTÍCULO 6º. Las tasas remunerativas y el régimen prestacional al cual serán sometidos quienes presten el Servicio Social Obligatorio serán los propios de la institución a la cual se vincule el personal para cumplimiento de dicho servicio y se aplicarán bajo la supervisión y control del Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio.”
De acuerdo con la anterior norma, la remuneración de los profesionales que cumplen con el servicio social obligatorio, ya sea mediante vinculación en la planta de personal, mediante la suscripción de un contrato a término fijo o mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios, será el equivalente al que reciben los empleados vinculados legal y reglamentariamente en la entidad.
3.- En atención a su tercer interrogante, en el cual pregunta por las sanciones por no vincular legal y reglamentariamente al profesional que presta el servicio social obligatorio; es necesario manifestar que este Departamento no tiene competencia para pronunciarse respecto de la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos; sin embargo, atendiendo la Resolución arriba referenciada, expedida por el Ministerio de Salud, en criterio de esta Dirección Jurídica, es viable manifestar que la vinculación de estos profesionales procede mediante la suscripción de contratos de prestación de servicios.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
2 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”
Harold Herreño/ CPHL/GCJ-601
600.4.8