Concepto 16241 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos
Se hace necesario adelantar una convocatoria pública de méritos para la provisión de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, toda vez que las normas vigentes no establecen una excepción al sistema de mérito para acceder a los cargos de carrera que conforman la planta global de dicho organismo
*20146000016241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20146000016241
Fecha: 03/02/2014 11:29:46 a.m.
Bogotá D. C.,
Ref.: EMPLEOS. Pertinencia de adelantar concurso público de méritos para entidades de creación legal limitada en el tiempo. Rad. 20132060198992 del 26 de diciembre de 2013
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si es procedente o no adelantar una convocatoria pública de méritos para la provisión de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, organismo que tiene un término de duración de diez (10) años, es decir, hasta el 2021, y que el proceso de selección se desarrollaría durante la totalidad de la vigencia 2014, me permito manifestarle lo siguiente:
1.- El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, consagra:
“ARTÍCULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.” (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con lo anterior, la provisión definitiva de los empleos públicos de carrera debe hacerse mediante el sistema de mérito. Este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, en especial por su relación estrecha con el principio de acceso a los cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Carta Política.
La Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, establece:
“ARTÍCULO 29. Concursos. Los concursos para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa serán abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
“ARTÍCULO 30. Competencia para adelantar los concursos. Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. Los costos que genere la realización de los concursos serán con cargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisión de cargos. (…)” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
De conformidad con lo anterior los concursos para proveer los empleos públicos serán abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño y la Comisión Nacional del Servicio Civil es el organismo facultado por la Constitución y la Ley para administrar la carrera administrativa, así como para adelantar los procesos de selección.
En ese orden de ideas, se considera necesario que quienes deseen acceder a un empleo público de carrera administrativa en propiedad, participen en los concursos de méritos abiertos en los cuales podrán estar todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño, y de esa forma garantizar los criterios meritocráticos que constituyen uno de los pilares fundamentales del estado Colombiano.
2.- Con respecto a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, le manifiesto que la Ley 1448 de 2011 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones señaló:
“UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS”.
“ARTÍCULO 103. CREACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. Créase la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por el término de diez (10) años, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente. Su domicilio está en la ciudad de Bogotá y contará con el número plural de dependencias que el Gobierno Nacional disponga, según lo requieran las necesidades del servicio.”
“ARTÍCULO 109. ESTRUCTURA INTERNA. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional, establecerá la estructura interna y el régimen de vinculación de personal de la Unidad, considerando el conocimiento y experiencia de los candidatos en los temas propios del presente capítulo, de tal forma que se mantenga la coordinación interinstitucional y se cumplan los objetivos propuestos en materia de restitución a los despojados.”
“ARTÍCULO 110. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. El régimen jurídico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas será el contemplado en esta Ley, y en lo no previsto en ella tendrá el régimen de los establecimientos públicos del orden nacional.”
Mediante el Decreto 4801 del 20 de diciembre de 2011, se estableció la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Mediante el Decreto 4939 del 29 de diciembre de 2011, se determinó la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, así:
“ARTÍCULO 1º- Planta de Personal: L as funciones propias de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, serán desarrolladas por los servidores públicos que integran la siguiente planta de personal:
(…)
PARÁGRAFO: Los empleos de que trata el presente artículo, tendrán una vigencia acorde con el periodo de existencia de la Unidad, periodo a partir del cual se entenderán automáticamente suprimidos.”
“ARTÍCULO 2º -El Director General de la Unidad distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos de la institución.”
Como puede observarse, en las disposiciones que ordenan la creación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y establecieron la planta de personal, no se exceptuaron de a aplicación de las normas que integran el sistema general de carrera a los empleos que conforman la planta global de la entidad, que son 495.
Al ser el sistema de mérito la regla general para la provisión definitiva de empleos en el Estado, esta Dirección considera que es necesario adelantar una convocatoria pública de méritos para la provisión de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, toda vez que las normas vigentes no establecen una excepción al sistema de mérito para acceder a los cargos de carrera que conforman la planta global de dicho organismo.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Mónica Herrera/CPHL
600.4.8.