Decreto 4939 de 2011
Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Unidad Administrativa de Gestion de Restitucion de Tierras
Que en virtud del artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por el término de diez (10) años, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 4939 DE 2011
(Diciembre 29)
Por el cual se determina la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política, los artículos 54 literal m) y n) y el 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por el término de diez (10) años, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que mediante el decreto 4801 del 20 de diciembre de 2011, se estableció la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
DECRETA:
ARTÍCULO 1°- Planta de Personal: Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, serán desarrolladas por los servidores públicos que integran la siguiente planta de personal:
N°. CARGOS |
DENOMINACIÓN DEL CARGO |
CÓDIGO |
GRADO | |
DESPACHO DEL DIRECTOR | ||||
1 |
(Uno) |
Director General de Unidad Administrativa Especial |
0015 |
28 |
4 |
(Cuatro) |
Asesor |
1020 |
14 |
1 |
(Uno) |
Conductor Mecánico |
4103 |
15 |
2 |
(Dos) |
Secretario Ejecutivo |
4210 |
24 |
N°. CARGOS |
DENOMINACIÓN DEL CARGO |
CÓDIGO |
GRADO | |
1 |
(Uno) |
Subdirector General de Unidad Administrativa Especial |
0040 |
24 |
1 |
(Uno) |
Secretario General de Unidad Administrativa Especial |
0037 |
24 |
4 |
(Cuatro) |
Director Técnico |
0100 |
22 |
17 |
(Diecisiete) |
Director Territorial |
0042 |
19 |
2 |
(Dos) |
Jefe de Oficina |
0137 |
22 |
1 |
(Uno) |
Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones |
1045 |
16 |
1 |
(Uno) |
Jefe de Oficina Asesora de Planeación |
1045 |
16 |
6 |
(Seis) |
Profesional Especializado |
2028 |
24 |
7 |
(Siete) |
Profesional Especializado |
2028 |
21 |
32 |
(Treinta y dos) |
Profesional Especializado |
2028 |
18 |
30 |
(Treinta) |
Profesional Especializado |
2028 |
17 |
122 |
(Ciento veintidós) |
Profesional Especializado |
2028 |
15 |
77 |
(Setenta y Siete) |
Profesional Especializado |
2028 |
13 |
6 |
(Seis) |
Profesional Especializado |
2028 |
12 |
51 |
(Cincuenta y Uno) |
Profesional Universitario |
2044 |
08 |
3 |
(Tres) |
Profesional Universitario |
2044 |
06 |
6 |
(Seis) |
Técnico |
3100 |
15 |
2 |
(Dos) |
Técnico |
3100 |
12 |
19 |
(Diecinueve) |
Técnico Administrativo |
3124 |
12 |
22 |
(Veintidós) |
Topógrafo |
3136 |
10 |
22 |
(Veintidós) |
Topógrafo |
3136 |
08 |
8 |
(Ocho) |
Auxiliar Administrativo |
4044 |
20 |
39 |
(Treinta y nueve) |
Ayudante |
4069 |
08 |
16 |
(Dieciséis) |
Secretario ejecutivo |
4210 |
20 |
PARAGRAFO: Los empleos de que trata el presente artículo, tendrán una vigencia acorde con el periodo de existencia de la Unidad, periodo a partir del cual se entenderán automáticamente suprimidos.
ARTÍCULO 2° - El Director General de la Unidad distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos de la institución.
ARTÍCULO 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2011
RODRIGO DE JESUS SUESCÚN MELO
EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNOEZ LEÓN
LA DIRECTORA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 48.297 de diciembre29 de 2011.