Decreto 4939 de 2011 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 4939 de 2011

Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 2011

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Unidad Administrativa de Gestion de Restitucion de Tierras

Que en virtud del artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por el término de diez (10) años, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 4939 DE 2011

 

(Diciembre 29)

 

Por el cual se determina la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política, los artículos 54 literal m) y n) y el 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud del artículo 103 de la Ley 1448 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, por el término de diez (10) años, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Que mediante el decreto 4801 del 20 de diciembre de 2011, se estableció la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

 

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°- Planta de Personal: Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, serán desarrolladas por los servidores públicos que integran la siguiente planta de personal:

 

N°. CARGOS

DENOMINACIÓN DEL CARGO

CÓDIGO

GRADO

DESPACHO DEL DIRECTOR

1

(Uno)

Director General de Unidad Administrativa Especial

0015

28

4

(Cuatro)

Asesor

1020

14

1

(Uno)

Conductor Mecánico

4103

15

2

(Dos)

Secretario Ejecutivo

4210

24

 

N°. CARGOS

DENOMINACIÓN DEL CARGO

CÓDIGO

GRADO

1

(Uno)

Subdirector General de Unidad Administrativa Especial

0040

24

1

(Uno)

Secretario General de Unidad Administrativa Especial

0037

24

4

(Cuatro)

Director Técnico

0100

22

17

(Diecisiete)

Director Territorial

0042

19

2

(Dos)

Jefe de Oficina

0137

22

1

(Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones

1045

16

1

(Uno)

Jefe de Oficina Asesora de Planeación

1045

16

6

(Seis)

Profesional Especializado

2028

24

7

(Siete)

Profesional Especializado

2028

21

32

(Treinta y dos)

Profesional Especializado

2028

18

30

(Treinta)

Profesional Especializado

2028

17

122

(Ciento veintidós)

Profesional Especializado

2028

15

77

(Setenta y Siete)

Profesional Especializado

2028

13

6

(Seis)

Profesional Especializado

2028

12

51

(Cincuenta y Uno)

Profesional Universitario

2044

08

3

(Tres)

Profesional Universitario

2044

06

6

(Seis)

Técnico

3100

15

2

(Dos)

Técnico

3100

12

19

(Diecinueve)

Técnico Administrativo

3124

12

22

(Veintidós)

Topógrafo

3136

10

22

(Veintidós)

Topógrafo

3136

08

8

(Ocho)

Auxiliar Administrativo

4044

20

39

(Treinta y nueve)

Ayudante

4069

08

16

(Dieciséis)

Secretario ejecutivo

4210

20

 

PARAGRAFO: Los empleos de que trata el presente artículo, tendrán una vigencia acorde con el periodo de existencia de la Unidad, periodo a partir del cual se entenderán automáticamente suprimidos.

 

ARTÍCULO  2° - El Director General de la Unidad distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos de la institución.

 

ARTÍCULO 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre de 2011

 

RODRIGO DE JESUS SUESCÚN MELO

 

EL VICEMINISTRO TÉCNICO DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNOEZ LEÓN

 

LA DIRECTORA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 48.297 de diciembre29 de 2011.