Concepto 114181 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de julio de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
No tendrían derecho a percibir la dotación por cuanto la norma indica que es hasta dos salarios mínimos mensuales vigentes.
*20136000114181*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000114181
Fecha: 22/07/2013 04:34:55 p.m.
Bogotá, D.C.
REF. PRESTACIONES SOCIALES - DOTACIÓN. Viabilidad de reconocer dotación a Trabajadores oficiales que perciben más de dos salarios mínimos mensuales vigentes. RAD. ER. 2013206009211-2.
En atención a su interrogante contenido en la comunicación de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
1. A diferencia de los empleados públicos, los trabajadores oficiales tienen una relación contractual con la Administración, que les permite negociar sus condiciones laborales. Sobre el particular, el tratadista Diego Younes Moreno, en su libro Derecho Administrativo Laboral, expresa lo siguiente:
"La modalidad contractual laboral otorga a quien por ella se vincula a la Administración el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo obviamente la posibilidad de discutir las condiciones aplicables”.
De acuerdo con lo señalado, los trabajadores oficiales se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, por lo tanto se considera que la entidad debe acudir en primera instancia a lo regulado en ellos.
De igual manera, debemos tener en cuenta que los trabajadores oficiales se rigen por la Ley 6 de 1945, el Decreto 2127 de 1945 y el Decreto 1919 de 2002 en cuanto a prestaciones sociales mínimas se refiere. Estos mínimos pueden ser mejorados entre las partes en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo. En tales documentos se señalará igualmente todo lo relacionado con la relación laboral, derechos, deberes, salarios, prestaciones sociales, causales para la terminación del contrato, etc. De no haberse señalado nada sobre alguno de los aspectos deberán remitirse a las normas anteriormente citadas.
2. Respecto de la dotación en el sector público, la Ley 70 de 1988, y su Decreto reglamentario 1978 de 1989, señala:
“ARTÍCULO 1° Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
(...)
ARTÍCULO 3°. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente”.
(...) (Negrita y subrayado fuera del texto).
Así las cosas, tendrán derecho a percibir dotación, los servidores públicos (empleados y trabajadores oficiales) que cumplan con las dos condiciones señaladas en la norma:
-. Haber laborado en la entidad por lo menos tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha establecida para la entrega; y
-. Percibir hasta dos veces el salario mínimo legal vigente.
Ahora bien, dado que para los trabajadores oficiales de la consulta, no se ha establecido nada diferente en los instrumentos que rigen su relación laboral (contrato, convención o laudo arbitral), no resulta viable tener en cuenta limitaciones adicionales a las señaladas en la norma; es decir, que si superan los límites de dos veces el salario mínimo vigente, no tendrían derecho a percibir la dotación.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Maia Borja/CPHL/ER. 9211-13
600.4.8.