Concepto 33121 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías
Cuando un empleado con régimen retroactivo de cesantías solicita anticipo sobre las mismas, es necesario que este salario se tenga en cuenta por el tiempo que ha ejercido el encargo y no por todo el tiempo que lleva vinculado a la administración.
*20136000033121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000033121
Fecha: 05/03/2013 11:32:10 a.m.
Bogotá, D.C.
REF.: PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación de cesantías retroactivas en caso de encargos. RAD.: 2013206001214-2.
En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, relacionada con la liquidación de las cesantías retroactivas cuando el empleado se encuentra en encargo y los saldos negativos, me permito manifestarle lo siguiente:
En relación con la liquidación de cesantías, el Decreto 1160 de 1947, sobre Auxilio de Cesantía, establece:
ARTÍCULO 6º. “De conformidad con lo dispuesto por el decreto número 2567 del 31 de agosto de 1946, para liquidar el auxilio de cesantía a que tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, municipales y particulares, se tomará como base el último sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres (3) últimos meses, en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, sí éste fuere menor de doce (12) meses.
(...)”
Es entendido que en el caso de que el trabajador haya recibido primas o bonificaciones que no tengan el carácter de mensuales, el promedio de la remuneración se obtendrá dividiendo el monto de dichas primas percibidas en el último año de servicio, por doce (12), y sumando tal promedio a la última remuneración fija mensual.
En la misma forma se procederá cuando se trate de computar el valor de las horas suplementarias o extras trabajadas y de las comisiones o porcentajes eventuales, cuando no ha habido variaciones de salario fijo en los últimos tres meses. En tales casos, se dividirá lo percibido por el trabajador por concepto del valor de tales horas, o de los porcentajes y comisiones, por doce, y el resultado se sumará al último sueldo fijo, para formar así el promedio que servirá de base a la liquidación.
(...)” Se subraya y resalta)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 1160 de 1947, la liquidación de cesantías de los empleados públicos territoriales se efectúa con base en el último sueldo o salario promedio, según el caso.
Es necesario pues hacer un análisis sistemático del empleado que es encargado, toda vez que si bien se ha generado un cambio en la remuneración que percibe, la misma no es de carácter definitivo, en cuanto el encargo que ejerce es de manera temporal y el empleado no deja de ser titular del empleo en el cual se posesionó.
De esta forma, esta Dirección jurídica ha conceptuado en varias oportunidades, tal como usted lo señala en su oficio, que cuando un empleado con régimen retroactivo de cesantías solicita anticipo sobre las mismas, es necesario que este salario se tenga en cuenta por el tiempo que ha ejercido el encargo y no por todo el tiempo que lleva vinculado a la administración, esta cantidad se reflejará en el reporte de cesantías que la entidad maneje.
Ahora bien, además de lo señalado, al momento de liquidar los distintos anticipos se deben descontar los valores de anticipos anteriores, para conocer el saldo de las cesantías. Es decir, si un servidor tiene 8 años de servicio con el salario del cual es titular y dos años con el salario de un encargo, esta novedad deberá registrarse para posteriores anticipos; en los cuales se van a calcular nuevamente los años que correspondan con el salario del empleo del cual es titular y los demás con el salario del encargo; y se descuenta dicho valor para las liquidaciones posteriores.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Maia Borja/CPHL/GCJ-601/ER. 1214-13.
Código: F 003 G 001 PR GD V 2