Concepto 180331 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 180331 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de diciembre de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Empleados Públicos

Las actividades que por la naturaleza de las funciones a su cargo que son, básicamente, de dirección general, formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos; siendo los principales responsables de la gestión de las entidades y tienen las responsabilidades frente al proceso de toma de decisiones, es posible y aceptable que se conciba una jornada extensa frente a las necesidades del servicio.

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*20146000180331*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20146000180331

 

Fecha: 04/12/2014 07:56:18 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: VARIOS. ¿Quién debe presidir el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno? JORNADA LABORAL. ¿Cuál es la Jornada laboral de un Jefe de Control Interno? RAD.: 20142060182362 de fecha 29 de octubre de 2014.

 

En atención al oficio de la referencia, atentamente me permito informarle lo siguiente:

 

1.- En relación a su primera pregunta, relacionada con quien debe presidir el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, atentamente me permito remitirle copia en dos (2) folios del concepto con número de radicado 20126000120901 de fecha 30 de julio de 2012, en el cuál esta Dirección Jurídica se pronunció frente a una consulta similar, concluyendo lo siguiente:

 

Adicionalmente, la norma dispone que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno estará integrado por el Ministerio o Director de Departamento Administrativo, o su delegado, quien lo presidirá, el Secretario General, los directores, coordinadores, jefes de unidad o de área, el Jefe de la Oficina de Planeación o de Organización y Métodos o quien haga sus veces, el jefe de la oficina de Coordinación del Control Interno, quien no tendrá derecho a voto y actuará como Secretario Técnico del Comité y cualquier otra persona que en concepto del Presidente del Comité deba formar parte del mismo teniendo en cuenta la estructura del organismo o entidad y las funciones del Comité.

 

En este orden de ideas, esta Dirección Jurídica considera que las entidades deben constituir un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, señalando sus funciones y elaborando para las mismas un reglamento interno, cuyos integrantes pueden ser los mismos del Comité Directivo o de Gerencia.” (Subraya y Negrilla fuera del texto)

 

2.- En relación a su segunda pregunta, la cual hace referencia a la jornada laboral del Jefe de Control Interno de una entidad, atentamente me permito remitirle copia en tres (3) folios del concepto con número de radicado 20116000146211 de fecha 28 de diciembre de 2011, en el cual esta Dirección Jurídica abordo el tema, concluyendo lo siguiente:

 

“De acuerdo con lo anterior las funciones del Jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno se consideran de desarrollo permanente, por consiguiente, si bien es cierto la norma no contempla que su jornada laboral debe ser de tiempo completo, se considera por parte de esta Dirección Jurídica que debido a la función permanente de velar por la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la entidad, no resulta viable que su jornada laboral sea de medio tiempo.”

 

Respecto de la jornada laboral de los empleados púbicos de nivel directivo, el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Segunda, en Sentencia del 20 de marzo de mil novecientos ochenta (1.980), dentro del Expediente Número 2395, expresó:

 

“(…) Las disposiciones siguientes, que reglamentan la materia, no dicen, ni podrían decirlo, que el Alcalde tiene un horario dentro del cual es Alcalde y dispone del resto de horas de un día para hacer lo que a bien tenga, durante las cuales horas no es alcalde. Es de elemental sentido común, es de Perogrullo, que la función pública que ejerce y la investidura que tiene son permanentes en el tiempo, no separables, unas horas sí y otras horas no. La cosa es de tal manera evidente y clarísima, y de tal forma sencilla, que no hay para qué abundar más en ella”.

 

(…) La Sala acoge en su integridad el anterior concepto porque es evidente que en el orden jerárquico de los empleos públicos existen algunos que por su naturaleza y las funciones correspondientes no están sujetos a jornada de trabajo, esto es, no están sometidos a horario, sino que, por el contrario, sus titulares se entienden estar comprometidos en todo momento al ejercicio de las funciones que le son propias.

 

En el orden de la actividad privada la ley consagra expresamente cuáles trabajadores no están sujetos a jornada alguna de trabajo por razón de la función desempeñada y entre ellos, los primeros, son los empleados de dirección y de confianza. En el sector privado un presidente de empresa, un gerente, vicepresidente o subgerente no está sujeto a jornada de trabajo. Se entiende que las obligaciones y responsabilidades propias del cargo implican que tales empleados están en disponibilidad en todo momento para acudir al cumplimiento de sus deberes.

 

Si esto se predica, con definición legal, de los empleados del sector privado, con cuánta mayor razón debe consagrarse este criterio para los empleados del servicio público, cuyo correcto desempeño interesa a la comunidad entera y compromete la tranquilidad ciudadana, el orden público y la seguridad de las personas, factores todos que requieren que en ningún momento pueda presentarse un vacío de autoridad que pudiere producir funestas consecuencias. (Negrita y subrayado fuera del Texto).

 

De acuerdo con lo anterior, las actividades que se enmarquen dentro de los criterios expuestos por el Consejo de Estado no cuentan con un horario de trabajo determinado, sino que su actividad es permanente, es decir, por la naturaleza de las funciones a su cargo que son, básicamente, de dirección general, formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos; siendo los principales responsables de la gestión de las entidades y tienen las responsabilidades frente al proceso de toma de decisiones, es posible y aceptable que se conciba una jornada extensa frente a las necesidades del servicio.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Anexos: Lo enunciado.

 

Ernesto Fagua – MLH / GCJ

 

600.4.8.