Concepto 171501 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de noviembre de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
Los nombramientos para el personal de la Defensa Civil se efectúan de acuerdo a las disposiciones del Decreto 2701 de 1988, y las funciones que deben desempeñar los servidores públicos de la Defensa Civil se regulan a través del Decreto 092 de 2007 y la Resolución 056 del 2008.
*20146000171501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20146000171501
Fecha: 18/11/2014 05:17:10 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia. VARIOS. Reglamentación de los funcionarios de la Defensa Civil. Radicado 20142060165502 del 7 de octubre de 2014.
En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO JURÍDICO:
¿Cuál es la regulación o la reglamentación para el nombramiento de los funcionarios públicos de la Defensa Civil, así como las funciones que deben realizar?
FUENTES FORMALES Y ANÁLISIS
Para abordar el planteamiento jurídico es indispensable realizar un análisis de los siguientes temas (1) Naturaleza jurídica de la Defensa Civil Colombiana; (2) Del nombramiento de los funcionarios de la Defensa Civil; (3) Funciones que deben ser desempeñadas por los empleados vinculados a la Defensa Civil.
(1) Naturaleza jurídica de la Defensa Civil Colombiana
El Acuerdo No. 003 de 2005 “Por el cual se adopta el Estatuto Interno de la Defensa Civil Colombiana”, dispone:
“ARTÍCULO 3° - NATURALEZA JURÍDICA - La Defensa Civil Colombiana organizada y reglamentada por el Decreto 2341 de 1971 parcialmente modificado por los Decretos 2068 de 1984 y 919 de 1989, es un Establecimiento Público del orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional”.
De lo anterior, se denota que la Defensa Civil Colombiana está constituida como un establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional.
(2) Del nombramiento de los funcionarios de la Defensa Civil
El Decreto 2341 de 1971 “por el cual se organiza la Defensa Civil”, señala:
ARTÍCULO 18.‑ Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en la Defensa Civil Colombiana, tendrán el carácter de empleados públicos. No obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desempeñan actividades en operaciones de seguridad.
Por lo anterior, los servidores públicos vinculados a la Defensa Civil son empleados públicos y excepcionalmente son trabajadores oficiales.
Así mismo, el artículo 20 y 22 del citado decreto al referirse frente a la naturaleza de los servidores públicos de la Defensa Civil, establecen:
“ARTÍCULO 20.‑ Modificado. Decreto 2701 de 1988, artículo 1°
Alcance.‑El presente Decreto determina el régimen de Prestaciones Sociales y Asistenciales, aplicable a los empleados públicos y trabajadores oficiales de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional.
En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores oficiales de la Entidad, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional”.
“ARTÍCULO 22.‑ Por la naturaleza de la Entidad, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que desarrolla relacionados con el servicio público de la seguridad nacional, sus empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse; no obstante lo cual, en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.
En consecuencia, los servidores públicos vinculados a la Defensa Civil son empleados públicos y excepcionalmente trabajadores oficiales, igualmente, es preciso mencionar que los mismos no se rigen por la normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Civil, por consiguiente, los mismos no pertenecen a la carrera administrativa, ni tampoco podrán sindicalizarse.
De otra parte, el Decreto 2701 de 1988 “Por el cual se reforma el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, al referirse frente a la naturaleza de los empleados que laboran para la Defensa Civil, indica:
“ARTÍCULO 2°. EMPLEADO PUBLICO. Para los efectos de este Decreto, es empleado público de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional, la persona natural a quien legalmente se le nombre para desempeñar un empleo previsto en la respectiva planta de personal y tome posesión del mismo.
ARTÍCULO 3°. TRABAJADOR OFICIAL. Para los efectos de este Decreto, es trabajador oficial la persona natural que presta sus servicios en los establecimientos públicos y en las empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional y cuya vinculación se opera mediante contrato de trabajo.
ARTÍCULO 4°. CLASIFICACION PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. Por regla general, las personas que prestan sus servicios en los establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional son empleados públicos. No obstante lo anterior, los estatutos de cada organismo precisarán las actividades que pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo”.
En conclusión, los empleados públicos se rigen por una relación legal y reglamentaria es decir, por un acto administrativo de nombramiento precedido de la posesión del cargo, mientras que los trabajadores oficiales son aquellos que se vinculan mediante contrato de trabajo, siendo los estatutos de cada organismo los que precisarán las actividades que deban desempeñar las personas vinculadas mediante esta modalidad.
(3) Funciones que deben ser desempeñadas por los empleados vinculados de la Defensa Civil
El Decreto 092 de 2007 “Por el cual se modifica y determina el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de los empleos”, al referirse respecto a los manuales de funciones al respecto informa lo siguiente:
“ARTÍCULO 22. DEL MANUAL DE FUNCIONES Y REQUISITOS. Las entidades que integran el Sector Defensa y a las cuales se refiere el presente decreto, modificarán el manual específico de funciones y requisitos, dentro de los treinta (30) días siguientes al ajuste de la planta de personal de trata el presente decreto.
La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico de funciones de las entidades que integran el sector defensa, se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o de su delegado, y solo requerirá para su expedición concepto previo favorable del Ministro de Defensa Nacional
En las entidades que integran el Sector Defensa, la dependencia encargada de la administración del talento humano o la que haga sus veces, adelantará los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y requisitos.
Tendrán la misma obligación y dentro del mismo tiempo, las dependencias del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, cuya planta de personal forma parte de una misma planta global, aunque se encuentre regulada en actos administrativos distintos.
ARTÍCULO 23°. EXPEDICIÓN. Las entidades que integran el sector defensa, tendrán cada una su propio manual de funciones y requisitos, así como las dependencias cuya planta de personal forma parte de una misma planta global, aunque se encuentre regulada en actos administrativos distintos, como el Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional, Dirección General Marítima, Dirección de la Justicia Penal Militar, Dirección General de Sanidad Militar, Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional.
La Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa, será la dependencia competente para elaborar muestreos selectivos de los manuales de funciones y requisitos de las entidades que integran el sector defensa, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
ARTÍCULO 24. CONTENIDO. El manual específico de funciones y requisitos de los empleos del sector defensa deberá contener:
1. Identificación: Nombre de la entidad y dependencia cuando fuere del caso.
2. Organigrama de la estructura de la entidad o dependencia cuando fuere del caso.
3. Índice de contenido, relacionando las denominaciones, código y grado salarial de los empleos de la planta de personal que corresponda.
4. Resolución de adopción, modificación, actualización o adición del manual.
5. Descripción de los requisitos y funciones generales de los empleos y competencias laborales, indicando el número de empleos por denominación, la dependencia y la ciudad de ubicación.
6. Copia del decreto o acto administrativo que establece, modifica o adiciona la planta de personal que corresponda.
PARÁGRAFO.- El Ministro de Defensa Nacional, adoptará mediante acto administrativo, el formato de manual de funciones para los empleos del Sector Defensa”.
Es decir, es en el Manual de Funciones donde se especifican las tareas y responsabilidades asignadas a cada servidor público de acuerdo al nivel, código y grado en que se encuentren a fin de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. Así las cosas, la Defensa Civil siguiendo las disposiciones del citado decreto adopta la Resolución No. 056 del 8 de febrero de 2008 “Por la cual se adopta el Manual Especifico de Funciones y Requisitos para los empleos públicos civiles y no uniformados de la Defensa Civil Colombiana y se deroga una resolución”.
CONCLUSIONES:
Teniendo en cuenta las normas que se han dejado trascritas, se concluye:
1. Los nombramientos para el personal de la Defensa Civil se efectúan de acuerdo a las disposiciones del Decreto 2701 de 1988.
2. Respecto de las funciones que deben desempeñar los servidores públicos de la Defensa Civil se regulan a través del Decreto 092 de 2007 y la Resolución 056 del 2008.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
AMGC/JFCA/CPHL
600.4.8.