Concepto 103991 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 103991 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Reestructuración

"Las normas que regulan la reestructuración de las entidades públicas son Artículo 313 de la Constitución Política Decreto 019 de 2012, Art. 228, Decreto 1227 del 2005, Art 95, 96, 97"

*20146000103991*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20146000103991

 

Fecha: 04/08/2014 04:40:27 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: VARIOS.- REFORMA ADMINISTRATIVA.- ¿Qué normatividad contempla la reforma administrativa de una entidad pública? ¿El Concejo Municipal es competente para autorizar una reforma administrativa? RAD.: 2014206011356-2 de fecha 25 de Julio de 2014.

 

En atención a su consulta de la referencia, remitida a este Departamento por parte del Ministerio de Salud, donde pregunta por la normativa que contempla la reforma administrativa en una entidad pública del nivel municipal y si la administración municipal tiene la potestad para adelantar una reforma administrativa, me permito manifestarle:

 

Es preciso señalar que el Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, señala:

 

ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

 

(…)

 

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

 

(…)”

 

De acuerdo con lo anterior, el Concejo Municipal tiene la competencia constitucional para determinar la estructura de la Administración del Municipio, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo, entre otras funciones.

 

Con respecto al procedimiento que debe adelantar para efectuar una reestructuración administrativa, es importante señalar que el Decreto 019 de 20121, que modifica el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, establece:

 

“ARTICULO 228. REFORMAS DE PLANTA DE PERSONAL. Modifíquese el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.

 

Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública."

 

Con relación a las reformas de las plantas de empleos, el Decreto 1227 del 21 de abril de 2005 consagra:

 

“ARTÍCULO 95. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.

 

PARÁGRAFO. Toda modificación a las plantas de empleos, de las estructuras y de los estatutos de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

ARTÍCULO 96. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de:

 

96.1. Fusión, supresión o escisión de entidades.

 

96.2. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.

 

96.3. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.

 

96.4. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.

 

96.5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios.

 

96.6. Redistribución de funciones y cargas de trabajo.

 

96.7. Introducción de cambios tecnológicos.

 

96.8. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.

 

96.9. Racionalización del gasto público.

 

96.10. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.

 

PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.

 

Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales.

 

ARTÍCULO 97. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:

 

97.1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.

 

97.2. Evaluación de la prestación de los servicios.

 

97.3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.”

 

De acuerdo con el marco legal anteriormente señalado, es claro que todo proceso de reestructuración lleva consigo el desarrollo de actividades esencialmente técnicas, las cuales deben ser planeadas y estructuradas para lograr el objetivo final, es decir, el mejoramiento del desempeño institucional y otras de carácter formal relacionadas con el trámite de la reforma.

 

Conforme a lo anterior, para la supresión de alguno de los empleos actuales debe contarse con un estudio técnico que deberá estar sustentado en las necesidades del servicio y/o razones de Reorganización Administrativa que propendan por la modernización de la institución; es obligatorio que la entidad elabore este estudio ajustándolo al desarrollo de nuevos planes, programas, proyectos o funciones de la entidad y presupuesto, y deberá tener en cuenta criterios como la misión y visión de la entidad; los objetivos, productos y/o servicios; y los procesos misionales técnicos y de apoyo, entre otros aspectos.

 

Por consiguiente, las condiciones para realizar estas reformas de personal (creación y/o supresión de empleos), son:

 

- La expedición de la reforma por la autoridad competente, cuya actuación es reglada y no discrecional ni infundada.

 

- Debe estar motivada, fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración o basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestre.

 

En ese sentido, para la conformación de la planta de personal, las entidades públicas deben tener en cuenta un análisis de las funciones de las dependencias, los perfiles de los empleos, la nomenclatura (denominación), clasificación (niveles o categorías) y remuneración (asignación básica) de los empleos, entre otros aspectos.

 

Finalmente, frente a los derechos de los empleados con derechos de carrera administrativa en caso de reestructuración administrativa, la Ley 909 de 2004, establece:

 

Artículo 44.- Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresión del cargo. Los empleados públicos de carrera administrativa, que como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de reincorporación y el reconocimiento de la indemnización.”

 

Así las cosas, los empleados que ostenten derechos de carrera administrativa, cuentan con estabilidad laboral que les permite en una eventual supresión del empleo como consecuencia de la liquidación, reestructuración, supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra, o por modificación de la planta de personal; a ser incorporados en empleo igual o equivalente de la nueva planta de personal, y de no ser posible podrán optar por ser reincorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización.  

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico Encargado

 

NOTAS DE PIE

 

1 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública"

 

Harold Herreño/ JFCA/GCJ-601

600.4.8