Concepto 77851 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 77851 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de junio de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Reelección

Los miembros de los Consejos de Planeación en todos los niveles de gobierno, deberán ser renovados al vencimiento del período para el cual fueron designados

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*20146000077851*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20146000077851

 

Fecha: 16/06/2014 05:12:15 p.m.

 

Bogotá, D.C.,

 

REF.- EMPLEOS.- ¿Es viable la reelección de los Consejeros Territoriales de Planeación? RAD.: 20142060071512 de fecha 16 de Mayo de 2014.

 

En atención a su comunicación de la referencia, remitida a este Departamento por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, me permito remitirle el concepto número 20143220511671 del 16 de Mayo de 2014, emitido por el Departamento Nacional de Planeación, mediante el cual dicha entidad se pronunció frente al particular, en el citado concepto se concluyó:

 

 “Ahora bien, con relación al período de designación, el artículo 10 de la Ley 152 de 1994, prevé: (…) Los integrantes del Consejo Nacional de Planeación serán designados para un período de ocho años y la mitad de sus miembros será renovado cada cuatro años.”, es decir que, vencido el período de la designación, lo sectores deberán renovar1 su representación en el Consejo Nacional de Planeación, presentando al Presidente de la República una nueva terna de aspirantes.

 

Igual ocurre con los Consejos Territoriales de Planeación, quienes por expresa remisión del artículo 35 de la Ley 152 de 19942, deberán aplicar en su funcionamiento, las mismas reglas previstas para el Consejo Nacional de Planeación, en cuanto le sean compatibles.

 

Por tanto, los miembros de los Consejos de Planeación en todos los niveles de gobierno, deberán ser renovados al vencimiento del período de la designación.”

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON

 

Directora Jurídica

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por renovar se entiende conforme la RAE:

(…)

“1. Tr. Hacer como de nuevo algo, o volverlo a su primer estado. U.t.c.pml

 

2. “(…) Son funciones de los Consejos Territoriales de Planeación las mismas definidas para el Consejo Nacional, en cuanto sea compatibles

 

Harold Herreño/JFCA/GCJ-601

 

Anexo lo enunciado en un folio

 

600.4.8