Concepto 32581 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
- Subtema: Escalafón
Quien aspire a ser inscrito en la carrera docente o ascender dentro del mencionado escalafón, deberá cumplir con los requisitos de formación académica y de experiencia que para tal efecto se exijan.
DOCENTES Y/O DIRECTIVOS DOCENTES
*20146000032581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20146000032581
Fecha: 05/03/2014 10:00:21 a.m.
Bogotá, D.C.,
REF.: REMUNERACION.- ¿Cuáles son los requisitos para que un docente sea inscrito en el escalafón docente? ¿Es viable que un docente inscrito en el escalafón docente presente el título como especialista con el fin de ascender en el escalafón docente? ¿Qué requisitos se deben cumplir para ascender dentro del escalafón? RAD. 20149000012222 del 22 de Enero de 2014
1.- En consideración a la primera parte de su consulta, donde pregunta por los requisitos para ser inscrito en el escalafón docente, y si es viable que un docente inscrito en el escalafón docente presente el título como especialista con el fin de ascender en el escalafón docente me permito precisar:
Inicialmente es necesario precisar que el artículo 19 del Decreto 1278 de 2002, define el escalafón docente como “el sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes estatales de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo asignar el correspondiente salario profesional…”
Por su parte, el artículo 12 del citado decreto, establece:
“Artículo 12. Nombramiento en período de prueba.- La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses.
Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en período de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.
PARÁGRAFO 1°.- Los profesionales con título diferente al de licenciado en educación, deben acreditar, al término del período de prueba, que cursan o han terminado un postgrado en educación, o que han realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional...” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con la norma transcrita, quien haya superado un concurso de méritos para un cargo docente, será nombrado en período de prueba, aprobado el mismo, el docente será inscrito en el escalafón que corresponda.
Ahora bien, el parágrafo 1 del citado artículo, indica que los profesionales que ostenten un título diferente al de licenciado en educación, al término del período de prueba, deberán acreditar que se encuentran cursando o han terminado un postgrado en educación, o que han realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior.
Lo anterior quiere decir, que quien haya superado un concurso de méritos y el período de prueba respectivo, y pretenda ser inscrito en el escalafón docente, deberá acreditar título como licenciado en educación; de lo contrario, deberá acreditar que está cursando o ha terminado un postgrado en educación o que se encuentra realizando un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior.
Así las cosas, y como quiera que según su escrito su profesión es ingeniero de producción industrial, por lo que al finalizar el período de prueba presentó el título de especialización en orientación vocacional y ocupacional, como requisito para poder ser inscrito en el escalafón docente, y así cumplir con la condición del parágrafo 1 de la citada norma, se deberá entender que el título de especialización se destinó a dar cumplimiento a la enunciada condición y de esa manera ser inscrito en el escalafón docente.
En conclusión, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es viable que el docente que utilizó la especialización para cumplir con la condición del parágrafo ya mencionado, pretenda presentarlo para ascender dentro del escalafón docente.
2.- En atención a la segunda parte de su consulta, donde pregunta por los requisitos que se deben cumplir para ascender dentro del escalafón docente, me permito precisar:
Respecto de la estructura y los requisitos para ascender en el escalafón docente, el Decreto 1278 de 2002, establece:
“ARTÍCULO 20. Estructura del Escalafón Docente.- El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D).
Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto.
ARTÍCULO 21. Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente.- Establézcase los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente:
Grado Uno: a) Ser normalista superior;
b) Haber sido nombrado mediante concurso;
c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.
Grado Dos: a) Ser licenciado en Educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación;
b) Haber sido nombrado mediante concurso;
c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno.
Grado Tres: a) Ser Licenciado en Educación o profesional;
b) Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes;
c) Haber sido nombrado mediante concurso;
d) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos.
PARÁGRAFO. Quien reúna los requisitos de los Grados Dos o Tres puede aspirar a inscribirse directamente a uno de estos grados, previa superación de la evaluación del período de prueba.
Una vez inscrito, se considera ascenso pasar de un grado a otro dentro del Escalafón Docente, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y de competencias, y existencia de disponibilidad presupuestal.”
De acuerdo con la anterior norma y en armonía con la definición que sobre el escalafón docente presenta el artículo 19 del citado decreto, quien aspire a ser inscrito en la carrera docente o ascender dentro del mencionado escalafón, deberá cumplir con los requisitos de formación académica y de experiencia que para tal efecto se exijan.
Finalmente, de requerir mayor información frente al tema, respetuosamente se sugiere acudir al Ministerio de Educación Nacional.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
Harold Herreño/JFCA/GCJ-601
600.4.8