Concepto 185561 de 2014 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de diciembre de 2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Dotación
No es viable que una Entidad realice el suministro de dotación y vestido de labor a sus empleados en otras fechas diferentes al 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, por cuanto el Decreto 1978 de 1989 obligó a los empleadores a entregar dicha dotación en esas fechas específicas y no otras.
*20146000185561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20146000185561
Fecha: 15/12/2014 03:55:01 p.m.
Bogotá D.C.
PRESTACIONES SOCIALES. Fechas en las que se debe hacer la dotación a los servidores públicos que tiene derecho a la misma. Radicado: 20142060195382 del 14 de noviembre de 2014.
En atención a las comunicaciones de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO JURIDICO:
¿Tiene derecho un empleado que renunció el 5 de agosto de 2013 a que se le reconozca la dictación correspondiente al 31 de agosto de 2013?
FUENTES FORMALES Y ANALISIS:
Con relación al planteamiento jurídico antes indicado es necesario abordar el tema analizando la Ley 70 de 1988 que consagra la dotación de calzado y vestido de labor para el sector público y su Decreto Reglamentario 1978 de 1989, en el sentido de que los servidores que devengan una asignación básica inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente y que presten sus servicios a la entidad por tres meses, o más, tiene derecho a reclamar la dotación en las fechas establecidas en la Ley. En este sentido el Decreto 1978 de 1989, se refiere al tema en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1°. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 2°. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
De acuerdo con lo anterior, la dotación de calzado y vestido de labor es una prestación que debe ser otorgada de manera periódica durante la vigencia de la relación de trabajo a los empleados públicos y trabajadores oficiales que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal vigente y que hubiesen cumplido más de tres meses al servicio de la entidad empleadora.
Por consecuencia, el suministro de la dotación de los servidores públicos debe hacerse cada cuatro meses en unas fechas establecidas por el Gobierno, así: 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.
Sobre la naturaleza de las fechas establecidas para el suministro de la dotación, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto de fecha 3 de septiembre de 1997, Consejero Ponente: Dr. Cesar Hoyos Salazar, señaló:
“....Las fechas en que deben entregarse el calzado y vestido de labor indican el momento en que nace el derecho o el tiempo en que él mismo se hace exigible? Para la Sala, esas fechas señalan la oportunidad en que es exigible el derecho. En efecto, de acuerdo con la ley 70 de 1988, si el servidor público tiene remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente y ha cumplido más de tres meses a la entidad tendrá derecho a la prestación. Por consiguiente no es necesario haber laborado los cuatro meses en la entidad para tener derecho a la prestación; pero ésta no podrá reclamarse sino a partir de las mencionadas fechas: 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre.
(...)
La misma forma de establecer las fechas en las cuales se debe cumplir con la prestación indica que el término de cuatro meses entre diciembre 30 y abril 30 del año siguiente, busca facilitar que los requisitos establecidos para configurar el derecho a la prestación (monto de la remuneración inferior a dos salarios mínimos legales y tiempo de servicio), se cumplan dentro de un mismo tiempo.
(...)”
De conformidad con lo señalado por la Alta Corte las fechas en que deben entregarse el calzado y vestido, señalan la oportunidad en que es exigible el derecho, no es necesario haber laborado los cuatro (4) meses en la entidad para tener derecho a la prestación, pero no podrá ser reclamada sino a partir del 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre.
CONCLUSIONES:
Así las cosas, las fechas señaladas en el Decreto 1978 de 1989 para el suministro de la dotación de calzado y vestido de labor indican el momento en que el empleado que cumple con los requisitos para su reconocimiento puede reclamar su derecho, por lo cual el empleador deberá observar el cumplimiento de estas fechas, sin sobrepasar o anticipar dicho término.
Por lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que no es viable que una Entidad realice el suministro de dotación y vestido de labor a sus empleados en otras fechas diferentes al 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año, por cuanto el Decreto 1978 de 1989 obligó a los empleadores a entregar dicha dotación en esas fechas específicas y no otras. En consecuencia, la entidad deberá tener en cuenta el día y mes establecido por la norma para el cumplimiento de su obligación de suministro de dotación a los empleados que tengan derecho a su reconocimiento.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
Jaime Jiménez/JFCA
600.4.8