Concepto 36441 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Contrato de Trabajo
Un contrato suscrito por tiempo determinado, luego de varias prorrogas, no se convierte en un contrato indefinido, mas aún, si dicho contrato no se prorroga por escrito, se entenderá que éste será prorrogado por un término igual al inicialmente pactado.
20136000036441
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20136000036441
Fecha: 11/03/2013 10:32:22 a.m.
Bogotá, D.C.,
REF.: EMPLEOS.- ¿Un contrato por tiempo determinado, después de tres prorrogas automáticas se convierte en contrato a término indefinido? RAD: 20132060021992
En atención a la consulta de la referencia, en la cual consulta si un contrato a términos fijo después de tres prorrogas automáticas, se convierte en contrato indefinido, me permito manifestarle:
El Decreto 2127 de 1945, “Por el cual se reglamenta la ley 6a de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general”, establece que el contrato de trabajo puede celebrarse bajo las siguientes modalidades:
. Por tiempo determinado,
. Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada,
. Por tiempo indefinido, o
. Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
De igual forma, el Decreto 2127 de 1945 señala que:
“ARTÍCULO 38. “El contrato celebrado por tiempo determinado deberá constar siempre por escrito y su plazo no podrá exceder de cinco años, aunque sí es renovable indefinidamente.
(…)
ARTÍCULO 43. El contrato celebrado por tiempo indefinido o sin fijación de término alguno, salvo estipulación en contrario, se entenderá prorrogado en las mismas condicione, por períodos iguales, es decir, de seis en seis meses, por el solo hecho de continuar el trabajador prestando sus servicios al patrono, con su consentimiento, expreso o tácito, después de la expiración del plazo presuntivo. La prórroga a plazo fijo del contrato celebrado por tiempo determinado deberá constar por escrito; pero si extinguido el plazo inicialmente estipulado, el trabajador continuare prestando sus servicios al patrono, con su consentimiento, expreso o tácito, el contrato vencido se considerará, por ese solo hecho, prorrogado por tiempo indefinido, es decir, por períodos de seis meses. (Negrilla nuestra)
De conformidad con lo expuesto, y para el caso objeto de consulta, el contrato de trabajo por tiempo determinado puede ser renovado indefinidamente cuando se cumple el término inicialmente pactado, prórroga que deberá constar por escrito, pero en caso en que el trabajador continúe prestando sus servicios sin que se realice la renovación por escrito se considerará prorrogado por término indefinido por periodos de seis meses, es decir, de seis en seis meses.
No obstante lo anterior, es necesario precisar que el el artículo 293 del Decreto Ley 1333 de 1986, establece que las relaciones con los trabajadores oficiales, se regula por la ley, las cláusulas del respectivo contrato y la convención colectiva de trabajo, si la hubiere.
La Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral - en sentencia del 1º de marzo de 2005, manifestó:
“(...). Ahora bien, como por regla general las relaciones individuales de trabajo de los trabajadores oficiales no se someten al C.S.T. en su parte de Derecho Individual de Trabajo (arts. 3º, 4º, 491 y 492), infiérese necesariamente que, en principio, no es extensible la protección consagrada en el artículo 40 del Decreto 2351 de 1965…, a los trabajadores oficiales, vinculados a las distintas entidades del estado por un vínculo contractual – laboral, a menos que exista norma legal que expresamente disponga lo contrario. (...)".
Con fundamento en las normas y jurisprudencia transcritas, se infiere que los trabajadores oficiales en materia de relaciones laborales, deberán regirse por lo estipulado en el contrato de trabajo, en el reglamento interno, la convención colectiva, si la hay, por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 2127 de 1945 y demás normas complementarias sobre la misma.
En ese sentido, es necesario precisar que el artículo tercero del contrato de trabajo anexo en su consulta, indica: “DURACION DEL CONTRATO. El término inicial de duración del contrato será el señalado arriba. Si antes de la fecha de vencimiento de este término, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con antelación no inferior a 30 días, éste se entenderá prorrogado por un período igual al inicialmente pactado. (…)”
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, un contrato suscrito por tiempo determinado, luego de varias prorrogas, no se convierte en un contrato indefinido, sumado al hecho que en el evento que si dicho contrato no se prorroga por escrito, se deberá entender que éste es prorrogado por un término igual al inicialmente pactado.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
Harold Herreño/ CPHL/GCJ-601- RAD. 20132060021992
Código: F 003 G 001 PR GD V 2