Concepto 171131 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 171131 de 2013 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de noviembre de 2013

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Auxilio de Cesantías

Para la liquidación de las cesantías en el régimen anualizado se tendrá en cuenta el salario percibido durante los tres últimos meses. De modo que si durante esos meses se ejerció el encargo, el empleado tendrá derecho a que se le liquiden las cesantías con el salario percibido a la fecha.

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*20136000171131*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20136000171131

 

Fecha: 12/11/2013 03:22:06 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

Ref.: PRESTACIONES SOCIALES: Cesantías. ¿Cuál es el salario que se debe tener en cuenta para liquidar las cesantías del empleado que se encuentra encargado? Rad. 20139000028582 de fecha 24/10/2013

 

En atención al asunto de la referencia y en el evento de que su consulta se refiera a la liquidación de cesantías en el régimen retroactivo me permito señalar lo siguiente.

 

1.- Frente a la liquidación de cesantías retroactivas, el Decreto 1160 de 1947, establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO . “De conformidad con lo dispuesto por el decreto número 2567, del 31 de agosto de 1946, para liquidar el auxilio de cesantía a que tengan derecho los asalariados nacionales, departamentales, municipales y particulares, se tomará como base el último sueldo o jornal devengado, a menos que el sueldo o jornal haya tenido modificaciones en los tres (3) últimos meses, en cuyo caso la liquidación se hará por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses o en todo el tiempo de servicio, sí éste fuere menor de doce (12) meses.

 

(...)

 

Es entendido que en el caso de que el trabajador haya recibido primas o bonificaciones que no tengan el carácter de mensuales, el promedio de la remuneración se obtendrá dividiendo el monto de dichas primas percibidas en el último año de servicio, por doce (12), y sumando tal promedio a la última remuneración fija mensual.

 

En la misma forma se procederá cuando se trate de computar el valor de las horas suplementarias o extras trabajadas y de las comisiones o porcentajes eventuales, cuando no ha habido variaciones de salario fijo en los últimos tres meses. En tales casos, se dividirá lo percibido por el trabajador por concepto del valor de tales horas, o de los porcentajes y comisiones, por doce, y el resultado se sumará al último sueldo fijo, para formar así el promedio que servirá de base a la liquidación.

 

(...).” (Se subraya y resalta)

 

Teniendo en cuenta la situación particular que se presenta cuando el empleado es encargado en un empleo con mayor remuneración, en criterio de esta Dirección y tal como se ha señalado en diversas oportunidades, con el fin de evitar saldos negativos para el empleado al momento de regresar al empleo del cual es titular y armonizando las disposiciones de liquidación de dicho régimen, la administración debe tener en cuenta el salario del encargo sólo por el tiempo servido y el resto del tiempo con el salario del empleo del cual es titular.

 

Finalmente, en caso de que su consulta está orientada a la liquidación de cesantías en régimen anualizado, me permito remitirle copia del concepto radicado No. 20116000039141 de fecha: 12 de abril de 2011 en el cual se concluyó:

 

“Tal como lo señala la norma, para la liquidación de las cesantías en el régimen anualizado se tendrá en cuenta el salario percibido durante los tres últimos meses; es decir, lo percibido durante los meses de octubre, noviembre y diciembre. De modo que si durante esos meses se ejerció el encargo, el empleado tendrá derecho a que se le liquiden las cesantías con el salario percibido a la fecha. En caso contrario, si el encargo fue ejercido hasta el mes de septiembre, no se deberá tener en cuenta ese salario.”

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

 

Cordialmente,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEÓN

 

Directora Jurídica

 

Anexos: Un (1) folio

 

Ernesto Fagua/ JFCA/CPHL

 

600.4.8