Concepto 54471 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 06 de abril de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Representantes de Empleados
Hace referencia al período de los representantes de los empleados públicos en las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado.
EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
*20156000054471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000054471
Fecha: 06/04/2015 02:28:11 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia. EMPLEOS. Período de los representantes de los empleados públicos en las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado. Radicación No. 20152060045872 del 10 de marzo de 2015.
En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO JURIDICO:
¿Cuál es el Período de los representantes de los empleados públicos en las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado, cuyas IPS adscritas se encuentran distribuidas en municipios con diferentes categorías incluyendo la sexta?.
FUENTES FORMALES Y ANÁLISIS
Ley 1438 de 2011
Decreto 2993 de 2011
Atendiendo a que su consulta no hace mención del nivel a que pertenece la Empresa Social del Estado que refiere, nos permitimos responder en los términos de un Nivel I de atención, manifestando lo siguiente:
La Ley 1438 de 2011, de enero 19 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, establece:
"ARTÍCULO 70. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera:
70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá.
70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado.
70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud.
70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.
PARÁGRAFO 1°. Los representantes de los usuarios y de los servidores públicos de la entidad tendrán un periodo de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones. En los municipios de 6ª categoría, los representantes de los usuarios y los empleados públicos tendrán un periodo de 4 años.
PARÁGRAFO 2°. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal que hagan parte de convenios o planes de desempeño suscritos o que se llegaren a suscribir entre el departamento y la Nación, tendrá además de los miembros ya definidos en el presente artículo, tendrán como miembro de la Junta Directiva al gobernador del departamento o su delegado.
PARÁGRAFO 3°. Cuando en una sesión de Junta Directiva exista empate para la toma de decisiones, el mismo se resolverá con el voto de quien preside la Junta Directiva.
El Decreto 2993 de 2011 “Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones”, señala en sus considerandos:
ARTÍCULO 6°. Período de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de atención ubicados en municipios de sexta (6a) categoría. El período de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos en la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, ubicadas en municipios de sexta (6a) categoría, será de cuatro (4) años.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Ajustada la conformación de la Junta Directiva en los términos definidos en el artículo 2° del presente decreto, el período para el cual fueron designados los miembros que continúan haciendo parte de la misma, será el siguiente:
1. El representante del personal profesional del área de salud de la institución que venía cumpliendo con el período de tres (3) años seguirá ejerciendo sus funciones hasta que cumpla el período de cuatro (4) años.
2. El representante de los usuarios que venía cumpliendo con el período de dos (2) años seguirá ejerciendo sus funciones hasta que cumpla el período de cuatro (4) años.
ARTÍCULO 7°. Período de los miembros de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención ubicados en municipios diferentes a sexta (6ª) categoría. El período de los representantes de los usuarios y de los servidores públicos en la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención ubicadas en los municipios diferentes a los de sexta categoría, será de dos (2) años.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Ajustada la conformación de la junta directiva, los miembros que continúan haciendo parte de la misma, seguirán ejerciendo sus funciones hasta completar el período para el cual fueron elegidos. Quienes los remplacen serán elegidos para un período de dos (2) años.
En consecuencia, la conformación de la Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada por el jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá, por el director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado; por un (1) representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud; dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.
Acerca del período y requisitos de los miembros de la junta directiva que son representantes de los empleados públicos profesionales del hospital, asistenciales o administrativos, se encuentran contemplados en la Ley 1438 de 2011 y en el Decreto 2993 de 2011, en los cuales se prevé el período de cuatro (4) años como miembros de la junta directiva cuando se hace parte de una entidad prestadora de servicios de salud de primer nivel de atención ubicada en un municipio con categoría 6ª; si por el contrario la entidad de salud de primer nivel de atención se ubica en un municipio clasificado en una categoría diferente a la 6a, los miembros representantes de los empleados públicos profesionales del hospital tendrán un período de dos años y no podrán ser reelegidos para periodos consecutivos, ni podrán ser parte de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado en más de dos ocasiones, conforme se regula en el artículo 70, parágrafo 1°.de la Ley 1438 de 2011.
CONCLUSIONES: Conforme a lo anotado se concluye:
1. El período de los representantes de los servidores públicos en la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, ubicadas en municipios de sexta (6a) categoría, es de cuatro (4) años.
2. El período de los representantes de los servidores públicos en la junta directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención ubicadas en los municipios diferentes a los de sexta categoría, es de dos (2) años.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN
Directora Jurídica
RMM/JFCA