Concepto 50901 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de marzo de 2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos
Se determina la forma de acreditar los requisitos mínimos en la etapa inicial de un concurso de méritos, determinando la viabilidad de tener en cuenta cédulas de ciudadanía expedidas con anterioridad al 30 de julio de 2010.
*20156000050901*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20156000050901
Fecha: 27/03/2015 02:13:14 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Solicitud de concepto respecto de la forma de acreditar requisitos mínimos en la etapa inicial de un concurso de méritos. Rad. 20152060058962 del 27 de marzo de 2015
En atención a la comunicación de la referencia, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTOS JURÍDICOS
En los procesos de selección de personal que adelante la Procuraduría General de la Nación, para cumplir con el requisito de cédula de ciudadanía ¿es viable tener en cuenta cédulas de ciudadanía expedidas con anterioridad al 30 de julio de 2010?
FUENTES FORMALES
- Decreto Ley 262 de 2000, Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas Para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.
- Decreto 4969 de 2009 “Por medio del cual se garantiza el ejercicio de los derechos a los ciudadanos”.
- Sentencia C-511 del 14 de julio de 1999 de la Corte Constitucional.
ANÁLISIS
Para resolver el planteamiento jurídico planteado, es necesario efectuar un análisis de los siguientes temas: (1) Requisitos para acceder a un empleo en la Procuraduría General de la Nación; y (2) Presentación de cédula de ciudanía como documento de identificación.
(1) Requisitos para acceder a un empleo en la Procuraduría General de la Nación.
El Decreto Ley 262 de 2000, consagra:
“ARTÍCULO 82. Clases de nombramiento. En la Procuraduría General de la Nación se pueden realizar los siguientes nombramientos:
a) Ordinario: para proveer empleos de libre nombramiento y remoción.
b) En período de prueba: para proveer empleos de carrera con personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de méritos.
c) Provisional: para proveer empleos de carrera definitivamente vacantes, con personas no seleccionadas mediante el sistema de méritos, mientras se provee el empleo mediante concurso.
Igualmente, se hará nombramiento en provisionalidad para proveer empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción temporalmente vacantes, mientras duren las situaciones administrativas o los movimientos de personal que generaron la vacancia temporal del empleo.
PARÁGRAFO. Nadie podrá posesionarse en un empleo de la Procuraduría General de la Nación sin el lleno de los requisitos constitucionales y legales exigidos.”
“ARTÍCULO 198. Inscripciones (…) El aspirante deberá anexar a la solicitud de inscripción los documentos que acrediten los requisitos mínimos exigidos para el empleo al que aspira, en original o fotocopia simple”.
“ARTÍCULO 200. Lista de admitidos y no admitidos. Recibidos los formularios de inscripción, la Oficina de Selección y Carrera verificará que los aspirantes acreditaron los requisitos mínimos señalados en la convocatoria.
Con base en la revisión de la documentación aportada, el jefe de la oficina mencionada elaborará y firmará la lista de admitidos y no admitidos al concurso, indicando en este último caso los motivos por los cuales no se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.
Esta lista deberá ser fijada en lugar visible en el sitio de acceso a la entidad y a las sedes territoriales de los empleos, en la fecha prevista para el efecto en la convocatoria, y permanecerá allí hasta el día de aplicación de la primera prueba.”
De acuerdo con lo anterior, en la Procuraduría General de la Nación es indispensable, antes de que el empleado tome posesión del empleo, verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos.
En el marco del concurso de méritos para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales, la Resolución No. 040 de 2015 de la Procuraduría General de la Nación, en su artículo 8°, establece que los aspirantes deben allegar la cédula de ciudadanía.
En todo caso, le corresponderá al Jefe de la Unidad de Personal, o a quien haga sus veces, certificar el cumplimiento de requisitos del aspirante al ejercicio del empleo, conforme a las previsiones del manual específico de funciones y de competencias laborales, con el fin de determinar si el aspirante cumple con los requisitos para el desempeño del cargo.
(2) Presentación de cédula de ciudanía como documento de identificación.
Sea lo primero precisar la cédula de Ciudadanía es el documento de identificación para hombres y mujeres mayores de diez y ocho (18) años ciudadanos colombianos, conforme con lo estipulado en la Ley 39 de 1961 en su artículo primero.
Sobre la importancia del registro civil de nacimiento y de la cédula de ciudadanía en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica, la Corte Constitucional ha destacado las características y funciones que cumplen tanto la cédula de ciudadanía como el registro civil de nacimiento.
Sobre el primer documento ha dicho que sólo con este se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exige la prueba de tal calidad. Sobre el segundo ha señalado que debido a la aptitud legal con la cual cuenta la cédula para acreditar eficazmente la personalidad de su titular, es el documento que mejor garantiza, en el ámbito nacional, el reconocimiento de los atributos de la personalidad en ella consignados, por parte de las demás personas, y de las instituciones civiles y oficiales con las cuales se relacione directa o indirectamente la persona.
En sentencia C-511 de 1999, Magistrado Ponente: doctor Antonio Barrera Carbonell, indicó:
“La Constitución y la ley han asignado a la cédula de ciudadanía, tres funciones particularmente diferentes pero unidas por una finalidad común, cual es la de identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia.
Jurídicamente hablando, la identificación constituye la forma como se establece la individualidad de una persona con arreglo a las previsiones normativas. La ley le otorga a la cédula el alcance de prueba de la identificación personal, de donde se infiere que sólo con ella se acredita la personalidad de su titular en todos los actos jurídicos o situaciones donde se le exija la prueba de tal calidad. En estas condiciones, este documento se ha convertido en el medio idóneo e irremplazable para lograr el aludido propósito.
De otra parte, la cédula juega papel importante en el proceso de acreditación de la ciudadanía, que se ejerce por los nacionales a partir de los 18 años y que, en los términos del artículo 99 de la Constitución, es la "...condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que llevan anexa autoridad o jurisdicción".
La ciudadanía es pues el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos políticos y éstos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremacía de la Constitución y, en fin, desempeñar cargos públicos, etc. (C.P. arts. 40, 99, 103, 107, 241)”.
La Corte Constitucional también señaló que:
"(...) la cédula de ciudadanía representa en nuestra organización jurídica, un instrumento de vastos alcances en el orden social, en la medida en la que se considera idónea para identificar cabalmente a las personas, acreditar la ciudadanía y viabilizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos. No cabe duda que la cédula de ciudadanía constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, según la Constitución y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organización y funcionamiento de la sociedad".
Sobre la vigencia del documento de identidad, la Registraduría Nacional del Estado Civil, consideró lo siguiente:
“Las Leyes 757 de 2002, 999 de 2005 y el Decreto 4969 de 2009 del Ministerio del Interior señalan que todos los colombianos deben renovar su cédula de ciudadanía porque a partir del 31 de julio de 2010, el único documento de identificación válido en el país para los mayores de edad será la cédula amarilla con hologramas, así que quienes tienen cédula blanca laminada o café plastificada deben solicitar y reclamar la cédula amarilla con hologramas, documento que le permite a Colombia contar con un sistema de identificación biométrico con tecnología de punta y altos estándares de seguridad para impedir la falsificación. La cédula amarilla con hologramas ofrece más confiabilidad a la organización electoral, a la rama judicial y a los sistemas penitenciario, financiero y de seguridad social, entre otros1.”
Ahora bien, en la consulta se expresa que en concurso de méritos para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales, hemos detectado que algunas personas allegaron o tienen anexa a su hoja de vida como servidores de la Procuraduría General de la Nación la cédula de ciudadanía en versiones antiguas, las cuales no están vigentes desde el 30 de julio de 2010, por virtud de lo dispuesto en el Decreto 4969 de 2009, el cual señala:
“ARTÍCULO 1º. Las cédulas de ciudadanía blanca laminada y café plastificada, mantendrán, para todos los efectos, su vigencia hasta el 30 de julio de 2010.
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.”
Teniendo en cuenta lo señalado y en atención a que el fin de solicitar la cédula de ciudanía es determinar si el aspirante tiene la nacionalidad colombiana y que no ha llegado a la edad de retiro forzoso, y que los datos relativos al lugar y fecha de nacimiento y la edad no sufren modificación alguna de un formato de cédula a otro, esta Dirección considera que es viable que la entidad acepte el documento de identificación en formato antiguo, únicamente para efectos de establecer los datos de edad y nacionalidad señalados en esta etapa inicial del proceso de selección.
CONCLUSIONES:
De conformidad con las consideraciones anteriores, en criterio de esta Dirección resulta viable que en los procesos de selección de personal que adelante la Procuraduría General de la Nación, se acepten las cédulas de ciudadanía expedidas con anterioridad al 30 de julio de 2010, únicamente para efectos de establecer los datos de edad y nacionalidad señalados en esta etapa inicial del proceso de selección.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 25 del Código de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON
Directora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Tomado de: https://www.registraduria.gov.co/-ABC-Cedulas-de-ciudadania-
Mónica Herrera/CPHL
600.4.8.