Decreto 2212 de 2000 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2212 de 2000

Fecha de Expedición: 30 de octubre de 2000

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de noviembre de 2000

Medio de Publicación: Publicado en el Diario Oficial No. 44.215. Noviembre 2 de 2000

FONDO MIXTO PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES
- Subtema: Normas Aplicables

Señala la forma de elección de los representantes de los fondos mixtos departamentales y distritales para la promoción de la cultura y las artes, de las asociaciones de casas de la cultura, de los secretarios técnicos de los consejos departamentales y distritales de cultura, Art. 1.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2212 DE 2000

 

(Octubre 30)

 

Derogado por el Artículo 13 del Decreto 1782 de 2003.

 

“Por medio del cual se modifica el artículo 4° del Decreto número 1034 del 13 de junio de 2000.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, 

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 59 de la Ley 397 de 1997,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Modifícase el artículo 4º del Decreto número 1034 del 13 de junio de 2000, el cual quedará así: 

 

"ARTÍCULO 4º. Elección de los representantes de los fondos mixtos departamentales y distritales para la promoción de la cultura y las artes, de las asociaciones de casas de la cultura, de los secretarios técnicos de los consejos departamentales y distritales de cultura. Para los solos efectos de lo dispuesto en el presente decreto, cada uno de los diferentes fondos, asociaciones y entes a que se refiere este artículo, que se encuentren debidamente constituidos, propondrá un candidato por cada una de las siguientes regiones agrupadas así: 

 

a) Caribe: San Andrés y Providencia, Guajira, Magdalena, Cesar, Atlántico, Bolívar, Córdoba, Sucre, Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla Distrito Especial Industrial y Portuario; 

 

b) Occidente: Chocó, Valle, Cauca, Nariño, Antioquia, Risaralda, Caldas, Quindío; 

 

c) Centro Oriente: Santander, Norte de Santander, Boyacá, Cundinamarca, Huila, Tolima y Bogotá Distrito Capital; 

 

d) Orinoquia: Arauca, Casanare, Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés, Vichada; 

 

e) Amazonia: Amazonas, Caquetá, Putumayo. 

 

De los representantes de cada una de las regiones se elegirán, en cada caso regulado en este artículo, los representantes al Consejo Nacional de Cultura". 

 

ARTÍCULO 2º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de octubre de 2000.

 

ANDRES PASTRANA ARANGO

 

LA MINISTRA DE CULTURA,

 

CONSUELO ARAUJONOGUERA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 44215. 2 de noviembre de 2000.